Legislación

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, permisos, licencias y excedencias durante la situación de pandemia del coronavirus (Covid-19). [Cód. 2020-02750], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-03-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 56

F. Publicación: 20/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 56 de 20/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley del Principado de Asturias 7/2019 de 29 de marzo, de Salud, dispone, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril de Medidas especiales en Salud Pública, que las autoridades sanitarias con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la salud pública y, en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 54.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de Salud Pública, la autoridad competente podrá adoptar, de forma motivada las medidas necesarias para garantizar aquella, siempre que sean adecuadas a la legalidad vigente y si existen indicios racionales de riesgo para la salud.

El art. 29.3 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad indica que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

En relación con dicho artículo, el art. 59 del Estatuto Marco 'Medidas especiales en materia de salud pública' establece que: las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siempre que tales medidas así lo justifiquen y exclusivamente por el tiempo de su duración.

En consecuencia, habiéndose declarado el día 11 de marzo de 2020 por la Organización de la Salud el brote de Covid-19 como una pandemia mundial y habiéndose adoptado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2020 en el Apartado tercero del anexo 'medidas laborales en la Administración del Principado de Asturias', en aplicación del punto 9 de dicho Acuerdo, y con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de un servicio esencial como es la sanidad resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en las instituciones y centros sanitarios.

Entre tales medidas se encuentran las dirigidas a limitar de forma temporal los permisos y licencias de los profesionales para garantizar la presencia en los centros sanitarios de personal sanitario suficiente que pueda atender las necesidades asistenciales de la población en esta situación excepcional y con ello seguir garantizando el derecho a la protección de la salud recogido en el art. 43 de la Constitución Española.

Por ello, teniendo en cuenta que el art. 19 del Estatuto Marco establece la obligación del personal estatutario de prestar colaboración profesional cuando sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas de urgencia y necesidad la Dirección Gerencia del SESPA, en uso de las competencias atribuidas en el art. 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud, dicta las siguientes

Instrucciones

Primero.-Ámbito de Aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a todo el personal estatutario, laboral y funcionario, con independencia del tipo de nombramiento que ostente, que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud.

Segundo.-Vacaciones, permisos, licencias y excedencias.

Con carácter general mientras se mantenga la situación excepcional como consecuencia del coronavirus, las Gerencias denegarán los permisos, vacaciones y licencias así como excedencias y permisos sin sueldo que pudieran solicitarse durante este período.

La concesión de excedencias por cuidado de hijos o familiares, solo se concederán con carácter excepcional siempre que se garantice la cobertura de las necesidades del servicio. Además, solo podrá concederse a uno de los dos progenitores en el caso de que ambos sean trabajadores del Servicio de Salud.

Los permisos por parto, acogimiento o adopción, lactancia y riesgo durante el embarazo y la lactancia se concederán en todo caso.

Las vacaciones y permisos que por la causa expresada no pudieran disfrutarse por el profesional serán disfrutados posteriormente atendiendo a la naturaleza concreta de los mismos.

Los permisos, licencias y excedencias por cuidado de hijo o familiar concedidos con anterioridad a estas instrucciones podrán seguir disfrutándose, salvo que el agravamiento de la situación imposibilite la asistencia sanitaria a la población con los profesionales disponibles, en cuyo caso podrán suspenderse. No obstante, de conformidad con el art. 59.3 del Estatuto Marco la suspensión no se aplicará al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por el embarazo o la lactancia.

Tercero.-Modalidades no presenciales de trabajo.

El trabajo no presencial, solo será autorizado para el personal no sanitario cuyas funciones lo permitan, siempre que esté debidamente justificado y previa autorización de la Dirección del Centro sanitario.

Cuarto.-Flexibilización de la jornada.

En los supuestos de denegación de permisos y durante el período en el que se mantenga la situación excepcional de la pandemia por coronavirus, teniendo en cuenta la afectación de la vida familiar que ha generado el cierre de los centros educativos y de mayores, la Gerencias de los centros sanitarios con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los profesionales sanitarios podrán adoptar todas las medidas de flexibilización de la jornada que consideren necesarias. Así se podrán reordenar y ajustar turnos de trabajo, establecer jornadas deslizadas y cualquier otra medida en la distribución de la jornada laboral que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral.

Quinto.-Gradualidad en la aplicación de estas instrucciones.

Las gerencias podrán graduar la aplicación de estas instrucciones a los niveles de actuación contenidos en el Plan de Contingencia ante la epidemia de SARS-CoV- 2 (Covid-19) del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Sexto.-Carácter temporal de las medidas.

Las presentes medidas de carácter organizativo tendrán el carácter temporal que se determine en función de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y de salud pública competente y sin perjuicio de su adaptación en función de la situación epidemiológica de cada momento.

Lo que se traslada para su obligado cumplimiento.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2020.-La Directora Gerente.-Cód. 2020-02750.