Legislación

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Protocolo de Vigilancia de la Salud para personal que realiza tareas de conducción de vehículos, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-03-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 72

F. Publicación: 27/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 72 de 27/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

2. Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia y Hacienda

1829

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Protocolo de Vigilancia de la Salud para personal que realiza tareas de conducción de vehículos, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En fecha 5 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo de vigilancia de la salud para personal que realiza tareas de conducción de vehículos, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Protocolo de vigilancia de la salud para personal que realiza tareas de conducción de vehículos, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.

Murcia, 13 de marzo de 2020. La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

Protocolo de Vigilancia de la Salud para personal que realiza tareas de conducción de vehículos

1. Justificación

De los 566.235 accidentes laborales con baja registrados en 2016, 64.737 fueron accidentes de tráfico, llamados accidentes laborales de tráfico (ALT) que representan un 11,4% del total de accidentes de trabajo. De los accidentes laborales mortales, los accidentes de tráfico suponen el 33,1%, (Informe de accidentes laborales de tráfico 2016 - INSHT -2017). Por lo tanto, 3 de cada 10 accidentes laborales mortales se producen por causas de tráfico.

Los costes a todos los niveles de este tipo de contingencias laborales ponen de manifiesto la importancia de la prevención de este tipo de accidentes.

La multicausalidad (conductor/a, vehículo y entorno) es el factor común de estos siniestros. Aunque es difícil conocer la contribución parcial de los distintos factores de riesgo, la gran mayoría de los estudios e investigaciones científicas apuntan al factor humano como la principal causa de los accidentes de circulación, siendo muy importantes las circunstancias psicofísicas y el estado de salud de las personas implicadas en ellos.

La vigilancia de la salud del personal empleado público posibilita registrar los cambios en las condiciones psicofísicas y valorar los factores que suponen un riesgo debido a la merma en la aptitud para conducir del mismo, jugando, por ello, un papel fundamental para prevenir los acci­dentes de tráfico laborales.

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales a los que debe someterse la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, y constituye la base normativa en la que se sustenta esta actividad.

Más concretamente, el artículo 14 de la citada Ley establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud y el deber de la Administración de garantizar esta vigilancia.

Las características y contenido de la Vigilancia de la Salud vienen establecidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Así, la Vigilancia de la Salud debe ser específica en función de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, periódica y voluntaria para el personal empleado público, salvo que concurran determinadas circunstancias. En este sentido, se determinará la obligatoriedad de los exámenes de salud cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (art. 22.1 LPRL).

Según el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicio de Prevención, la Vigilancia de la Salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el personal trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se han elaborado, hasta la fecha, 20 protocolos de Vigilancia de la Salud específicos, no estando entre ellos ninguno relativo a la conducción de vehículos, siendo una necesidad demandada en nuestra práctica profesional cotidiana.

Por último, señalar las diferencias existentes en relación a los requisitos necesarios para valorar al personal que realiza tareas de conducción de vehículos:

· Por un lado, los requisitos psicofísicos que se establecen en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, modificado por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores y por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre.

· Por otro, los requisitos derivados de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Es por ello, que en ocasiones se producen discrepancias e incluso contradicciones entre los estamentos/organismos/servicios que valoran la salud del personal que realiza tareas de conducción de vehículos. Todo ello, dificultado aún más por la legislación relativa a protección de datos personales.

El Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 37), así como el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, marca de forma clara cuáles son las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores a desarrollar por el personal sanitario de dichos servicio, entre ellas destaca la realización de las evaluaciones de salud de los trabajadores.

2. Objeto

El presente protocolo tiene como finalidad establecer una guía práctica para los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador, de la Consejería competente en materia de educación y del Servicio Murciano de Salud que sirva para homogeneizar y facilitar el proceso de valoración del estado de salud del personal de la Administración que conduce vehículos en su jornada laboral, con el fin de detectar alteraciones de salud que puedan interferir con la conducción o pongan en peligro la integridad del personal adscrito a la Administración o la de los demás, indicando, en caso necesario, las medidas preventivas correspondientes para garantizar la seguridad y salud del mismo o terceros.

Así mismo, se establece en este protocolo la obligatoriedad de la realización de los exámenes de salud únicamente para el personal que realice conducción de vehículos como tarea fundamental de su puesto de trabajo, para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo/a, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Ámbito de aplicación

Este protocolo será de aplicación en todos los exámenes de salud realizados al personal empleado público de la Administración Regional, con tareas que supongan la conducción de vehículos de motor durante su jornada laboral, siendo únicamente con carácter obligatorio, al personal que tiene como tarea fundamental la conducción de vehículos, incluyendo, entre otros, a los conductores de maquinaria pesada, conductores de brigada, conductores del Parque Móvil, conductores de ambulancia en Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y Unidades Móviles de Emergencias (UME), ordenanzas repartidores y celadores con tareas de reparto externas que requieran conducción de vehículos, conductores de carretilla elevadora (no transpaleta), etc.

4. Definiciones

PERMISOS DE CONDUCCION: según Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Conductores, a grandes rasgos serían:

' AM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

' A1-A2-A: Motocicletas y/o triciclos de motor de determinada cilindrada.

' B: Automóviles de tres ruedas, turismos y camiones, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3500 Kg. Y turismos de servicio público, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg. y de servicios urgentes.

' B + E: vehículo de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y remolque de menos de 3500 kg.

' C1-C: Camiones y turismos, con peso máximo autorizado y vehículos articulados destinados al transporte de cosas

' D1-D: Autobuses y vehículos articulados destinados al transporte de personas.

' C1+E C+E- D1+E D+E: Vehículos con remolque no ligero. El remolque irá acoplado a los vehículos a que habilita el permiso de la clase

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL CONDUCTOR: a efectos de lo dispuesto en el anexo IV (Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, modificado por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, los CONDUCTORES se clasifican en los dos grupos siguientes:

Grupo 1. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B o B + E.

Grupo 2. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga del permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.

5. Realización de examen de salud

En la realización de los exámenes de salud se valorarán sobre todo los factores (enfermedades, fármacos u otras sustancias, estados psicofísicos etc) que puedan repercutir en la capacidad para conducir de forma segura, produciendo sintomatología que pueda ocasionar, entre otros, pérdida repentina de la conciencia, disminución de la atención o concentración, incapacidad repentina, limitación significativa de la movilidad, pérdida del equilibrio o de la coordinación.

También habrá que valorar otros riesgos asociados a la conducción de vehículos que puedan agravar patologías preexistentes, como por ejemplo problemas osteomusculares que puedan agravarse por posturas mantenidas, problemas vasculares influidos por la sedestación prolongada. Asimismo será necesario tener en cuenta las características especiales de algunos vehículos, algunos trayectos, etc y sopesar su influencia en la salud del personal conductor en relación con la producción de ruido, vibraciones etc.

5.1. Documentos a cumplimentar por parte del personal empleado público:

- Citación y consentimiento informado. El Servicio de Prevención realizará la correspondiente citación al personal empleado público para el examen de salud según procedimiento establecido.

En el caso de que el examen de salud sea considerado obligatorio, en el documento de citación deberá constar expresamente la obligatoriedad del mismo así como las consecuencias de su no realización. En caso de negativa, la unidad administrativa a la que pertenezca el personal citado deberá recogerla por escrito y firmada.

- Cuestionarios de declaración de salud y psicolaboral autocumplimentados y firmados por el personal empleado público.

Asimismo, el personal empleado público deberá aportar original y fotocopia de permiso de conducir en vigor.

5.2. Contenido del examen de salud:

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:

. Análisis de sangre y orina: Hemograma, bioquímica y orina básicas. Se podrá solicitar la determinación de hemoglobina glicosilada a criterio facultativo.

. Peso, talla, circunferencia abdominal. Cálculo del Índice de Masa Corporal.

. Tensión arterial.

. Control visión completo:

- Agudeza visual cercana y lejana mono y binocular con y sin corrección

- Campo visual.

- Percepción cromática.

. Tonometría: a los mayores de 40 años y/o con antecedentes familiares o personales de incremento de tensión intraocular.

. Audiometría: Realizar en todos los reconocimiento iniciales y en exámenes posteriores la periodicidad será a criterio médico. Audiometría tonal liminal para las frecuencias 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000. Conviene calcular el índice de pérdida combinado por un método consensuado.

. ECG: Se realizará en todos los reconocimiento iniciales y en exámenes posteriores la periodicidad será a criterio médico.

ANAMNESIS:

· Antecedentes familiares.

· Anamnesis laboral: a partir de la información facilitada por el personal empleado público y la obtenida de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, obtendremos datos sobre:

Antecedentes laborales de interés.

Trabajo actual:

- Tipo de permiso de conducción. Año de renovación. Códigos de restricciones o adaptaciones.

- Tipo y características de vehículo.

- Uso del vehículo: transporte personal, transporte de mercancías, de personas, vehículos especiales: maquinaria pesada, vehículos agrícolas etc.

- Trayectos. Tipo de vías.

- Turnos. Conducción nocturna. Régimen de pausas. Horarios irregulares y/o fuera de jornada habitual. Jornadas prolongadas.

- Viaja solo o acompañado.

- Otras tareas.

· Antecedentes personales:

Valorar la existencia de antecedentes patológicos que pudieran interferir en la conducción de vehículos.

· Hábitos:

- Tabaco.

- Alcohol.

- Otras sustancias: cannabis, cocaína, heroína, otras.

- Ejercicio físico.

- Sueño.

- Consumo de fármacos.

· Situación actual: se valorará el estado de salud del personal empleado público, teniendo en cuenta la patología que pueda sufrir en ese momento y también en relación con antecedentes patológicos: diagnósticos, tratamiento, evolución y control y seguimiento. Todo ello se valorará de acuerdo con el ANEXO IV (Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, así como las modificaciones al mismo contenidas en la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo y en el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, recogido en el Anexo I de este protocolo.

- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481

- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13946

- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12572

EXPLORACIÓN:

- Aspecto general.

- Inspección ocular.

- Motilidad ocular.

- Reflejos pupilares.

- Otoscopia.

- Sistema locomotor: Alteraciones anatómicas y/o funcionales.

- Sistema Cardiovascular. Auscultación cardiaca

- Sistema respiratorio. Auscultación pulmonar

- Sistema Nervioso Central y Periférico

Si durante el proceso de valoración se considera que existen circunstancias que requieran una evaluación psicolaboral más profunda, se derivará al personal de psicología del Servicio de Prevención correspondiente para estudio e informe concluyente.

Esta derivación puede estar fundamentada en el conocimiento de la existencia de alteraciones psicopatológicas, trastornos mentales y de conducta y/o trastornos relacionados con sustancias, a través de la anamnesis, a partir de informes médicos, por la existencia de indicios durante la valoración, etc

Tras la valoración realizada, dicho personal emitirá un informe que será tenido en cuenta para la emisión de la aptitud laboral.

6. Derivación a otros facultativos

Si de la anamnesis, exploraciones o pruebas complementarias realizadas aplicando este protocolo, se detectan situaciones que puedan interferir con la conducción poniendo en peligro la integridad del personal empleado público y/o la de los demás, se procederá a derivar a éste al personal médico de Familia y/o al Especialista del Sistema Sanitario Público correspondiente para su estudio, debiéndonos aportar informe del mismo.

7. Criterios de valoración de aptitud laboral

Tras la realización del examen de salud, se emitirá alguna de las siguientes aptitudes para las tareas de conducción de vehículos:

- APTO/A:

No existe contraindicación para la realización de las tareas que conlleven conducción de vehículo, sin perjuicio de la adopción, en caso necesario, de medidas preventivas complementarias.

- PENDIENTE:

. DE APORTAR INFORMES. En este caso se podrá establecer, individualmente y a criterio facultativo, un plazo para aportar los informes solicitados a partir del cual, si no se han aportado los mismos, se concluiría con la aptitud que se considere.

. DE PRUEBA COMPLEMENTARIA.

- APTO/A CON LIMITACIONES para la conducción de vehículos con indicación de medidas preventivas a tener en cuenta para permitir la conducción de vehículo, como por ejemplo espejos accesorios, u otras adaptaciones requeridas.

- NO APTO/A para la conducción de vehículos.

En caso de que el estado de salud del personal empleado público reconocido resulte incompatible con las tareas de conducción de vehículos teniendo en cuenta los criterios de aptitud contemplados en la normativa vigente.

Si la conducción de vehículos supone una tarea fundamental esencial para el desempeño de su puesto de trabajo esta aptitud supondrá un No Apto/a para su trabajo habitual.

En caso de calificación de Apto/a con limitaciones o No apto/a para la conducción de vehículos, el centro de trabajo debe informar sobre la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo o desempeño provisional de funciones por el personal empleado público.

Estas dos calificaciones pueden tener la consideración de temporal o definitiva, según que se valore alguna condición susceptible de ser resuelta o no. En caso de ser temporal, se especificarán en el informe entregado al trabajador las circunstancias que se deben resolver para poder modificar la aptitud, estableciendo un periodo de seguimiento tras el cual el trabajador será nuevamente valorado para objetivar cambios producidos en su estado de salud o en el puesto de trabajo, emitiendo nueva aptitud laboral, si procede.

8. Periodicidad:

El art. 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que la vigilancia del estado de salud de los trabajadores ha de ser «periódica». La expresión sólo indica que los reconocimientos se irán sucediendo en el tiempo, pero no aclara cuál ha de ser la mencionada periodicidad de los reconocimientos, aunque los Protocolos sanitarios específicos para riesgos concretos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecen criterios a tal efecto. En el caso del riesgo por conducción de vehículos, como hemos comentado anteriormente, no existe ningún protocolo específico, y por tanto no está establecido ningún criterio respecto a la periodicidad.

En el caso de los exámenes de salud considerados obligatorios, se realizarán con una periodicidad máxima de cuatro años para el personal empleado público menor de 50 años y de tres años en el caso del personal mayor de 50 años. No obstante lo anterior, y siguiendo los criterios contemplados en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, o a criterio facultativo, se indique una periodicidad menor para la valoración del estado de salud en aquellos casos en se considere conveniente, pudiendo asimismo establecerse un mecanismo de actualización de informes médicos en caso de patologías que puedan afectar a la conducción, en cuyo caso, la aportación de dichos informes será obligatoria por parte del personal empleado público.

9. Anexos

- Anexo 1. Anexo IV de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y modificaciones posteriores.

.- NORMATIVA APLICABLE

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación

- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

-Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

-Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

-Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

-Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

.- DOCUMENTACIÓN CONSULTADA

- Informe INSHT Accidentes laborales de tráfico -2015

- Memoria 2015 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

- Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad vial en las empresas - 2011.

- Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Plan Marco de Movilidad Vial Segura en el entorno laboral de la Administración Regional, acordado el día 28 de julio de 2016 con las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT, FSES, La Intersindical, CSIF y CESM, miembros de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2016.

- Portal Seguridad Vial Laboral DGT -INSHBT

http://www.seguridadviallaboral.es/

- Guía de consejo sanitario en seguridad vial laboral - DGT

http://www.conduccionresponsable.com/guia-de-consejo-sanitario-en-seguridad-vial-laboral/

- Fundación MAPFRE Seguridad Vial

https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/programas/seguridad-vial/

- Manual de prevención de accidentes de tráfico en el ámbito laboral in-itinere y en misión. Director del manual: Dr. Francisco Toledo Castillo. INTRAS. Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial. Universitat de València (UVEG). 2007.

- Manual de buenas prácticas en la prevención de accidentes de tráfico laborales. Manual elaborado por FESVIAL (Fundación Española para la Seguridad Vial) para la DGT y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. NIPO: 128-11-049-8.

- Informe Accidentes laborales de tráfico y alteraciones del sueño. Realizado por Asociación de especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL), con el patrocinio del Instituto MAPFRE de Seguridad vial de la Fundación MAPFRE. Mayo 2008.

NPE: A-270320-1829