Legislación

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, del Director Gerente la Gerencia Regional de Salud, por la que se convoca el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada establecido en Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 23-11-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 243

F. Publicación: 23/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 243 de 23/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, recoge en su artículo 11 que el tutor «es el profesional especialista en servicio activo, que acreditado como tal, asume la responsabilidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del residente de su especialidad, manteniendo con este una relación continua y estructurada a lo largo de todo el período formativo y colaborando activamente en el aprendizaje de los conocimientos y habilidades que permitan cumplir el programa formativo de la especialidad de que se trate. El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de la correspondiente especialidad».

Por su parte el artículo 12.2 señala que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado.

En cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se aprobó el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, configurando las diferentes figuras docentes y estableciendo el requisito de la acreditación y reacreditación para el ejercicio de la tutoría.

En desarrollo del citado Decreto, se dictó la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, que regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 6 se establece que el procedimiento para la acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada, se iniciará con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de la correspondiente convocatoria que se efectuará mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En cumplimiento de lo anterior, se dictan las Resoluciones de 24 de noviembre de 2011, (B.O.C. y L. n.º 228 de 25 de noviembre), de 23 de mayo de 2014 (B.O.C. y L. n.º 110 de 11 de junio), de 23 de mayo de 2016 (B.O.C. y L. n.º 104 de 1 de junio), y de 5 de diciembre de 2018 (B.O.C. y L. n.º 250 de 28 de diciembre), del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por las que se convocan sendos procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada.

Mediante Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, se modifica la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en el sentido de dar cobertura a las necesidades surgidas desde la aprobación de la norma hace más de siete años, llevando a cabo una modificación que permita la acreditación o reacreditación de profesionales sanitarios especialistas que estén prestando servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, pero fuera de los centros o unidades docentes. Es decir, se trata de contar con profesionales acreditados o reacreditados, que al tiempo de su acreditación no son susceptibles de designación o nombramiento como tutores, ni de desarrollar las funciones derivadas de tal nombramiento, pero sí cumplen los requisitos precisos para su posible acreditación o reacreditación, de conformidad con lo establecido en la normativa precitada.

Todo lo precedentemente expuesto viene a materializar uno de los objetivos fijados en formación sanitaria especializada, como es la mejora de la calidad del sistema formativo, además de destacar la importancia de la labor realizada por el tutor como figura primordial en este proceso formativo. Esta labor ha contribuido en gran manera a que la formación sanitaria de especialistas sea una de las claves del reconocido prestigio y alto nivel profesional de nuestro Servicio de Salud de Castilla y León, y este marco normativo constituye el primer paso para el reconocimiento de dicha labor. Del mismo modo, constituye una herramienta de apoyo en la consecución de la óptima competencia de los profesionales docentes así como de la satisfacción de los especialistas y de la organización que los forma. Es, en definitiva, un instrumento de avance, de forma homogénea y coordinada, hacia la excelencia de la docencia en formación sanitaria especializada en Castilla y León.

Al objeto de continuar con el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones anteriores, mediante la presente Resolución se efectúa la pertinente convocatoria, y se abre el plazo de presentación de solicitudes en los términos que en ésta se señalan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 6.1 de la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Artículo único. Aprobar y publicar la convocatoria para la acreditación y reacreditación de tutores/as de formación sanitaria especializada, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, conforme a las bases previstas en los Anexos I y II.

Disposición Final Primera. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Final Segunda. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

Primera.- Objeto.

Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento de acreditación de tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Podrán participar en la presente convocatoria de acreditación de tutores de formación sanitaria especializada, los profesionales sanitarios que prestando servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León, reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre y en la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, y en relación con los profesionales sanitarios de enfermería, podrán participar aquellos que, reuniendo los requisitos para solicitar la acreditación, no ostenten la titulación de la especialidad de enfermería para la que todavía no se ha producido el completo desarrollo del procedimiento de acceso excepcional al título de Especialista contemplado en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

No obstante lo anterior, sólo podrán ser nombrados tutores y desempeñar las funciones derivadas de tal nombramiento, los profesionales sanitarios acreditados que presten servicios en cualquiera de los centros o unidades docentes que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla y León, y reúnan todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Decreto 75/2009, de 15 de octubre y en la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera.- Requisitos.

Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada, los profesionales sanitarios que estando en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo en el Servicio de Salud de Castilla y León y que, a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hayan prestado servicios durante, al menos un año, en su especialidad.

b) Tener una formación previa adquirida por medio de actividades de formación acreditadas, referentes al programa formativo de su especialidad, formación en metodología didáctica y técnicas de comunicación, formación en metodología de investigación en Ciencias de la Salud, formación en metodología de gestión de la calidad y mejora y formación sobre bioética y técnicas de motivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.b) del Decreto 75/2009, de 15 de octubre.

Cuarta.- Procedimiento.

A) Presentación de solicitudes.

a) Modelo de solicitud.- La presentación de las solicitudes se efectuará conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente resolución. Dicho modelo también estará disponible en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (012) y en la página web de la Junta de Castilla y León Portal de Sanidad (http://www.saludcastillayleon.es).

Las solicitudes se dirigirán a la comisión de docencia del centro sanitario donde se pretenda desarrollar la actividad docente en formación sanitaria especializada. En el caso de las comisiones de docencia de carácter regional (Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Castilla y León y Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral de Castilla y León) se dirigirán a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

Respecto a las solicitudes de profesionales que en el momento de la convocatoria presten servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León, pero fuera de los centros o unidades docentes, éstas serán remitidas a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, a los efectos de dirigirlas a la comisión de docencia de centro o unidad docente que se determine, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6, del artículo 6, de la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, según modificación operada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre.

b) Lugar de presentación.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos únicos efectos quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su envío certificado.

c) Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

d) Documentación que debe acompañar a la solicitud.- Las solicitudes irán acompañadas, además de por la declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, y de la cláusula de protección de datos de carácter personal del Anexo VIII de la presente resolución, de la siguiente documentación:

I. Propuesta de Proyecto Docente para los cuatro años siguientes, que incluirá los siguientes apartados:

i) Objetivos.

ii) Actividades de seguimiento de la formación.

iii) Evaluación formativa.

En el supuesto de acreditaciones de tutores que prestan servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, no será preciso presentar esta propuesta de proyecto.

II. Autoevaluación de méritos curriculares, estructurada en las siguientes áreas de competencias:

i) Formación.

ii) Docencia.

iii) Investigación.

iv) Gestión clínica.

El solicitante deberá presentar junto con el Anexo VI, correspondiente a la autoevaluación de méritos curriculares, una relación de los mismos.

B) Admisión de solicitudes.

a) Relación provisional de admitidos y excluidos.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las comisiones de docencia valorarán el cumplimiento de los requisitos de participación y remitirán a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el listado provisional de admitidos y en su caso excluidos, estos últimos con indicación de la causa de exclusión. Dicho listado se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para su aprobación mediante Resolución, la cual se publicará en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, en la página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (012). Asimismo, se publicará, sin incluir el listado provisional de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de Castilla y León, indicando la puesta a disposición de los interesados del precitado listado provisional de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente señalados.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la citada Resolución para formular alegaciones, que se presentarán, preferentemente, en el registro del centro o institución sanitaria del que dependa la comisión de docencia a la que se ha dirigido su solicitud.

b) Relación definitiva de admitidos y excluidos.- A la vista de las alegaciones formuladas al listado provisional de admitidos y excluidos, las comisiones de docencia remitirán a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el listado definitivo de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicho listado será elevado al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para su aprobación mediante Resolución, la cual se hará pública en los mismos lugares y forma que la relación provisional de admitidos y excluidos.

C) Valoración de méritos curriculares y proyecto docente.

Las comisiones de docencia de centro o unidad docente, respecto de los solicitantes incluidos en el listado definitivo de admitidos, valorarán la propuesta de proyecto docente y los méritos curriculares, conforme a los criterios de valoración y el baremo previstos en los Anexos V y VI de la presente resolución. En el caso de acreditaciones de tutores que prestan servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, y de conformidad con el apartado A), d), I de esta Base cuarta, al no estar obligados a presentar la propuesta de proyecto, sólo será objeto de valoración los méritos curriculares en los términos expuestos.

Méritos curriculares.

Las actividades de formación continuada que se aporten como mérito curricular deberán estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una comunidad autónoma, haber sido organizadas, impartidas, o reconocidas oficialmente por cualquier Administración Pública o realizadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas y/o organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada firmantes de dichos acuerdos. Así mismo estas actividades formativas han de estar referidas a los últimos diez años.

La docencia debe haber sido impartida en Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud, o que las actividades impartidas, estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias competente, bien sea nacional o de una comunidad autónoma.

Los méritos deberán ir referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La comisión de docencia podrá requerir cualquier aclaración y la aportación de la documentación que considere oportuna en relación con dichos méritos. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

La puntuación mínima necesaria para valorar positivamente la acreditación del baremo de méritos curriculares es de 15 puntos, figurando en el Anexo VI de la presente resolución la puntuación asignada a cada uno de los apartados del baremo.

Proyecto docente.

El proyecto docente deberá ser validado por la comisión de docencia correspondiente, constituyendo un instrumento para el posterior procedimiento de reacreditación.

En caso de que haya intervenido en el procedimiento el grupo técnico de apoyo previsto en el artículo 5.2 de la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, la comisión de docencia, a la vista del informe motivado elaborado por aquel, emitirá informe definitivo motivado de evaluación, pudiendo asumir sin más, el presentado por aquel o apartarse justificadamente del mismo.

D) Propuesta de resolución.

La comisión de docencia correspondiente remitirá los informes motivados de evaluación favorable o desfavorable de cada solicitud, mencionados en el apartado anterior, a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, que a la vista de los mismos formulará propuesta de concesión o denegación de acreditación de los solicitantes. Dicha propuesta se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, a efectos de la resolución del procedimiento.

E) Resolución.

El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, vista la propuesta de la Dirección General de Profesionales, dictará Resolución concediendo o denegando la acreditación solicitada. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Salud - (http://www.saludcastillayleon.es).

La Resolución otorgando la acreditación implica la obtención, por parte del interesado, de la habilitación necesaria para poder ser nombrado y ejercer las funciones de tutor de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, por los cuatro años siguientes contados a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Castilla y León, siempre y cuando se cumplan los requisitos regulados en el artículo 22, epígrafe 1, del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, y preste servicios en un dispositivo docente de un centro o unidad docente con comisión de docencia.

En relación con las resoluciones desestimatorias y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se realizará una notificación individual a cada solicitante con indicación de los motivos de su exclusión.

En cuanto a los profesionales que tengan informe de evaluación favorable a la acreditación y que se encuentren pendientes de la resolución del procedimiento de acceso excepcional al título de especialista sanitario, señalado en la Base segunda del Anexo I, la resolución estimatoria de acreditación estará condicionada a la resolución favorable del título de especialista por esa vía excepcional.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE REACREDITACIÓN DE TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

Primera.- Objeto.

Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento de reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Podrán participar en la presente convocatoria de reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada los profesionales sanitarios que prestando servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León, reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre y en la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán solicitar la reacreditación aquellos profesionales que están excluidos del procedimiento de acceso excepcional al título de Especialista en la especialidad correspondiente.

No obstante lo anterior, sólo podrán ser nombrados tutores y desempeñar las funciones derivadas de tal nombramiento, los profesionales sanitarios reacreditados de conformidad con el párrafo primero de esta Base, que presten servicios en cualquiera de los centros o unidades docentes que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla y León, y reúnan todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Decreto 75/2009, de 15 de octubre y en la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera.- Requisitos.

Cada cuatro años, los tutores acreditados que deseen seguir estándolo, deberán obtener la reacreditación como tutor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3, del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, y conforme al procedimiento establecido en la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre.

Podrán participar en el presente procedimiento de reacreditación, los tutores acreditados para el cuatrienio inmediatamente anterior, que a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Continuar en servicio activo en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

b) Mantener la formación requerida en el artículo 26.2.b) del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, relativa a formación previa adquirida por medio de actividades de formación acreditadas, referentes al programa formativo de su especialidad, formación en metodología didáctica y técnicas de comunicación, formación en metodología de investigación en Ciencias de la Salud, formación en metodología de gestión de la calidad y mejora y formación sobre bioética y técnicas de motivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.b) del Decreto 75/2009, de 15 de octubre.

Los requisitos deberán reunirse a la fecha de publicación de la presente resolución y deberán mantenerse durante todo el procedimiento.

Cuarta.- Procedimiento.

A) Presentación de solicitudes.

a) Modelo de solicitud.- La presentación de las solicitudes se efectuará conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente resolución. Dicho modelo también estará disponible en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Asistencia Sanitaria, en las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (012) y en la página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Sanidad (http://www.saludcastillayleon.es).

Las solicitudes se dirigirán a la comisión de docencia del centro sanitario donde se pretenda desarrollar la actividad docente en formación sanitaria especializada. En el caso de las comisiones de docencia de carácter regional (Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Castilla y León y Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral de Castilla y León) se dirigirán a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

Respecto a las solicitudes de profesionales que en el momento de la convocatoria presten servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León, pero fuera de los centros o unidades docentes, éstas serán remitidas a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, a los efectos de dirigirlas a la comisión de docencia de centro o unidad docente que se determine, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6, del artículo 6, de la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, según modificación operada por la Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre.

b) Lugar de presentación.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos únicos efectos quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Atención Primaria, las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su envío certificado.

c) Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

d) Documentación que debe acompañar a la solicitud.- Las solicitudes irán acompañadas, además de por la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo IV, y de la cláusula de protección de datos de carácter personal del Anexo VIII de la presente resolución, de la siguiente documentación:

I. Propuesta de Proyecto Docente, para los cuatro años siguientes, que incluirá los siguientes apartados:

i. Objetivos.

ii. Actividades de seguimiento de la formación.

iii. Evaluación formativa.

En el supuesto de reacreditaciones de tutores que prestan servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, no será preciso presentar esta propuesta de proyecto.

II. Autoevaluación de méritos curriculares, estructurada en las siguientes áreas de competencias:

i. Formación.

ii. Docencia.

iii. Investigación.

iv. Gestión clínica.

El solicitante deberá presentar junto con el Anexo VI, correspondiente a la autoevaluación de méritos curriculares, una relación de los mismos.

III. Memoria docente relativa a la actividad realizada durante el período de acreditación previa y al cumplimiento del proyecto docente presentado en el procedimiento de acreditación, conforme al Anexo VII. Dicha memoria podrá ser calificada por la comisión de docencia como adecuada o no adecuada.

En el supuesto de reacreditaciones de tutores que prestan servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, no será preciso presentar esta memoria docente.

B) Admisión de solicitudes.

a) Relación provisional de admitidos y excluidos.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las comisiones de docencia valorarán el cumplimiento de los requisitos de participación y remitirán a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el listado provisional de admitidos y en su caso excluidos, estos últimos con indicación de la causa de exclusión. Dicho listado se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para su aprobación mediante Resolución, la cual se publicará en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, en la página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (012). Asimismo, se publicará, sin incluir el listado provisional de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de Castilla y León, indicando la puesta a disposición de los interesados del precitado listado provisional de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente señalados.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la citada Resolución, para formular alegaciones, que se presentarán, preferentemente, en el registro del centro o institución sanitaria del que dependa la comisión de docencia a la que se ha dirigido su solicitud.

b) Relación definitiva de admitidos y excluidos.- A la vista de las alegaciones formuladas al listado provisional de admitidos y excluidos, las comisiones de docencia remitirán a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el listado definitivo de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicho listado será elevado al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para su aprobación mediante Resolución, la cual se hará pública en los mismos lugares y forma que la relación provisional de admitidos y excluidos.

C) Valoración de méritos curriculares, proyecto docente y memoria docente.

Las comisiones de docencia de centro o unidad docente, respecto de los solicitantes incluidos en el listado definitivo de admitidos, valorarán la propuesta de proyecto docente, los méritos curriculares y la memoria docente, conforme a los criterios de valoración y el baremo previstos en los Anexos V, VI y VII de la presente resolución.

En el caso de reacreditaciones de tutores que prestan servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, y de conformidad con los apartados A), d), I y III de esta Base cuarta, al no estar obligados a presentar la propuesta de proyecto, ni memoria docente, sólo será objeto de valoración los méritos curriculares en los términos expuestos.

Méritos curriculares.

Las actividades de formación continuada que se aporten como mérito curricular deberán estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una comunidad autónoma, haber sido organizadas, impartidas, o reconocidas oficialmente por cualquier Administración Pública o realizadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas y/o organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada firmantes de dichos acuerdos. Así mismo estas actividades formativas han de estar referidas a los últimos cuatro años.

La docencia debe haber sido impartida en Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una comunidad autónoma.

Los méritos deberán ir referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La comisión de docencia podrá requerir cualquier aclaración y la aportación de la documentación que considere oportuna en relación con dichos méritos. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

La puntuación mínima necesaria para valorar positivamente la reacreditación del baremo de méritos curriculares es de 7 puntos, figurando en el Anexo VI de la presente resolución la puntuación asignada a cada uno de los apartados del baremo.

Proyecto docente.

El proyecto docente deberá ser validado por la comisión de docencia correspondiente, constituyendo un instrumento para futuros procedimientos de reacreditación.

Memoria docente.

La memoria docente relativa a la actividad realizada durante el período en que se han ejercido funciones de tutor y al cumplimiento del proyecto docente presentado en el procedimiento de acreditación, deberá ser validado por la comisión de docencia correspondiente.

Una vez valorados los méritos, el proyecto docente y la memoria docente, la comisión de docencia emitirá informe motivado de evaluación favorable o desfavorable por cada solicitud.

En caso de que haya intervenido en el procedimiento el grupo técnico de apoyo previsto en el artículo 5.2 de la Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, modificada por la Orden SAN 952/2018, de 4 de septiembre, la comisión de docencia, a la vista del informe motivado elaborado por aquel, emitirá informe definitivo motivado de evaluación, pudiendo asumir sin más, el presentado por aquel o apartarse justificadamente del mismo.

D) Propuesta de resolución.

La comisión de docencia correspondiente remitirá los informes motivados de evaluación favorable o desfavorable de cada solicitud, mencionados en el apartado anterior, a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, quien a la vista de los mismos formulará propuesta de concesión o denegación de reacreditación de los solicitantes. Dicha propuesta se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, a efectos de la resolución del procedimiento.

E) Resolución.

El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, vista la propuesta de la Dirección General de Profesionales, dictará Resolución concediendo o denegando la reacreditación solicitada. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud- (http://www.saludcastillayleon.es).

En relación con las resoluciones desestimatorias y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se realizará una notificación individual a cada solicitante con indicación de los motivos de su exclusión.

La Resolución otorgando la reacreditación, implica la obtención por parte del interesado, de la habilitación necesaria para poder ser nombrado y ejercer las funciones de tutor de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, por los cuatro años siguientes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siempre y cuando se cumplan los requisitos regulados en el artículo 22.1 del Decreto 75/2009, de 15 de octubre, y presten servicios en un dispositivo docente de un centro o unidad docente, con comisión de docencia.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Valladolid

2020-11-13

El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez