Legislación

Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Plan General de Inspección de la Inspección General de Servicios para el período 2020-2023, adoptado en su sesión de 12 de noviembre de 2020., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-11-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 270

F. Publicación: 20/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 270 de 20/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

6591

Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Plan General de Inspección de la Inspección General de Servicios para el período 2020-2023, adoptado en su sesión de 12 de noviembre de 2020.

Con el fin de dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de noviembre de 2020, de aprobación del Plan General de Inspección de la Inspección General de Servicios para el periodo 2020-2023,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del referido Acuerdo que figura como anexo de esta resolución.

En Murcia a 13 de noviembre de 2020. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

Anexo

ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2020-2023

La Inspección General de Servicios es el órgano de naturaleza horizontal que efectúa la tarea permanente de inspección de los servicios, asesoramiento, racionalización y simplificación de los procedimientos, a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos. Sus funciones y competencias se regulan en el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 93/2012, de 6 de julio.

El artículo 15 del referido decreto establece que la Inspección General de Servicios desarrollará sus funciones inspectoras ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de inspección de los servicios, previa audiencia de las distintas consejerías, organismos públicos y demás entidades de derecho público regionales.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2020, se aprobó la Estrategia Regional de Gobernanza Pública 2020-2023, cuyo objeto es definir las líneas y objetivos fundamentales que en materia de gobernanza pública va a impulsar y poner en marcha la Administración regional en ese período temporal, abordando cuestiones tales como la transparencia, la participación ciudadana en la vida pública, el buen gobierno, los datos abiertos, la evaluación de políticas públicas, la rendición de cuentas, la calidad y el servicio a la ciudadanía o la simplificación y modernización administrativa. De otro lado, la recién aprobada Agenda España Digital 2025, que persigue la transformación digital del país para conseguir un objetivo transversal y fuertemente alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 de Naciones Unidas, el de romper la brecha digital y acercar la Administración al ciudadano para lograr unas instituciones sólidas, también ha inspirado la redacción del plan.

Pues bien, muchos de los aspectos recogidos en las referidas estrategia y agenda guardan una evidente relación directa con las funciones atribuidas a la Inspección General de Servicios por el reiterado Decreto 93/2012, de 6 de junio, razón por la que el plan se ha efectuado siguiendo las directrices de ambos instrumentos y en congruente conexión con su postulados.

Así pues, el Plan General de Inspección, en cuanto instrumento de planificación de las actuaciones inspectoras de carácter ordinario de la Inspección General de Servicios, y en desarrollo de los objetivos estratégicos y líneas de actuación que lo inspiran, desglosa las concretas acciones a ejecutar por este órgano hasta el fin de 2023, así como también los criterios para efectuar su seguimiento y evaluar su desarrollo y resultados. No obstante, tales acciones se insertan dentro de alguna/s de las siguientes áreas de inspección:

a) Administración electrónica y modernización administrativa.

b) Simplificación de los procedimientos administrativos.

c) Gestión y fomento de la Plataforma de Interoperabilidad.

d) Reducción de trabas burocráticas para el tejido empresarial.

e) Accesibilidad

f) Mejora regulatoria y simplificación normativa.

g) Planificación y evaluación de políticas públicas.

h) Dirección por objetivos y medición de cargas de trabajo de unidades.

i) Plan integral de mejora de la atención a la ciudadanía. Ciudadano 360.º

j) Calidad de los servicios.

k) Protección de datos.

l) Ética, integridad pública y prevención de la corrupción.

m) Innovación y cambio cultural.

n) Otras actuaciones inspectoras.

o) Participación en órganos colegiados.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en el artículo 15.1 del Decreto 93/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, en su reunión del día 12 de noviembre de 2020

Acuerda

Aprobar el Plan General de Inspección de la Inspección General de Servicios para el período 2020-2023, que se adjunta a continuación.

PLAN DE INSPECCIÓN 2020-2023?

Índice

I. INTRODUCCIÓN

II. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

III. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

IV. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

A. MISIÓN:

B. VISIÓN:

C. VALORES:

V. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN

A. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN:

B. ÁMBITO TEMPORAL:

C. ESTRUCTURA DEL PLAN:

VI. EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL, ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EN SU DESARROLLO Y DEBER DE COLABORACIÓN

A. ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

B. CONSTANCIA DOCUMENTAL DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

C. SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN.

D. TRANSPARENCIA DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

E. DEBER DE COLABORACIÓN.

VII. ÁREAS DE INSPECCIÓN

A. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

B. SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

C. REDUCCIÓN DE TRABAS BUROCRÁTICAS PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL.

D. PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD.

E. ACCESIBILIDAD Y USABILIDAD.

F. MEJORA REGULATORIA Y SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA.

G. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

H. DIRECCIÓN POR OBJETIVOS Y MEDICIÓN DE CARGAS DE TRABAJO DE UNIDADES.

I. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

J. PROTECCIÓN DE DATOS.

K. ÉTICA, INTEGRIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.

L. INNOVACIÓN Y CAMBIO CULTURAL.

M. GESTIÓN DE ALIANZAS Y PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.

N. OTRAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

I. INTRODUCCIÓN

La Inspección General de Servicios es el órgano de naturaleza horizontal que efectúa la tarea permanente de inspección de los servicios, asesoramiento, racionalización y simplificación de los procedimientos, a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos. Sus funciones y competencias se regulan en el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 93/2012, de 6 de julio.

El artículo 15 del referido decreto establece que la Inspección General de Servicios desarrollará sus funciones inspectoras ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de inspección de los servicios, previa audiencia de las distintas consejerías, organismos públicos y demás entidades de derecho público regionales.

El último Plan General de Inspección se aprobó por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 27 de julio de 2016, y mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien durante 2019 y buena parte de 2020 la Inspección General de Servicios ha continuado con la ejecución de las actuaciones integradas en el Plan General de Inspección 2016-2018, y, especialmente, las relativas al desarrollo del Plan de Administración Electrónica de la CARM (PAECARM) aprobado por el Consejo de Gobierno.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2020, se aprobó la Estrategia Regional de Gobernanza Pública 2020-2023, cuyo objeto es definir las líneas y objetivos fundamentales que en materia de gobernanza pública va a impulsar y poner en marcha la Administración regional en ese período temporal, abordando cuestiones tales como la transparencia, la participación ciudadana en la vida pública, el buen gobierno, los datos abiertos, la evaluación de políticas públicas, la rendición de cuentas, la calidad y el servicio a la ciudadanía o la simplificación y modernización administrativa. Pues bien, muchos de esos aspectos guardan una evidente relación directa con las funciones atribuidas a la Inspección General de Servicios por su Reglamento regulador; de ahí que el presente plan se haya elaborado siguiendo las directrices de la referida estrategia y en congruente conexión con sus postulados.

De acuerdo con lo anterior, el Plan General de Inspección, en cuanto instrumento de planificación de las actuaciones inspectoras de carácter ordinario de la Inspección General de Servicios, en desarrollo de algunos objetivos estratégicos y líneas de actuación previstos en la Estrategia de Gobernanza Pública, desglosa las concretas acciones a ejecutar por este órgano hasta el fin de 2023, así como también los criterios para efectuar su seguimiento y evaluar su desarrollo y resultados.

Asimismo, el Plan General de Inspección se inspira en la recientemente aprobada Agenda España Digital 2025, que persigue la Transformación Digital del país para conseguir un objetivo transversal y fuertemente alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 de Naciones Unidas: romper la brecha digital y acercar la Administración al ciudadano, para lograr unas instituciones sólidas, lo cual se reputa especialmente necesario tras las carencias que se han revelado a raíz de la situación excepcional derivada de la pandemia de la COVID-19. En este sentido, la Inspección General de Servicios, dentro del ámbito de las funciones que tiene atribuidas por los apartados c, d y h del artículo 5 de su Reglamento regulador, muestra su compromiso de promover la transformación de la relación digital de la Administración Pública Regional con la ciudadanía y las empresas, mediante la modernización de los servicios digitales prestados por aquélla y, para ello, trabajará en torno a la simplificación de los procedimientos administrativos, el impulso y la personalización de los servicios públicos digitales o la introducción de la Inteligencia Artificial en la articulación y ejecución de políticas públicas. En esa línea, se prevén en el Plan General de Inspección acciones que contribuyen a la mejora de los servicios de Administración electrónica, con el objetivo de conseguir, a lo largo de su periodo de vigencia, una tramitación electrónica completa, una modernización de los procesos que provoque una verdadera reducción de cargas administrativas, y la adaptación de los canales electrónicos para lograr un uso masivo eficaz y seguro por ciudadanía y empresas.

II. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

En la elaboración del Plan General de Inspección se ha conferido trámite de audiencia a las distintas consejerías, organismos públicos y demás entidades de derecho público regionales, tal como preceptúa el artículo 15 del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habiéndose recibido aportaciones de la Dirección General de Función Pública, de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y de la Dirección General de Informática Corporativa, todas ellas dependientes de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Además, en una firme apuesta por el estilo de dirección participativo, la determinación de los objetivos estratégicos y la definición de las acciones incluidas en este documento ha sido el resultado de un proceso colaborativo entre el personal y la dirección. Por ello, la definición de la misión, visión y valores se realizó mediante el diseño de un proceso participativo que se ha celebrado en la propia Inspección General de Servicios, en el que ha participado todo el personal perteneciente a esta unidad administrativa mediante una encuesta estructurada online, aportando su visión y sugerencias sobre las funciones, competencias y actuaciones derivadas de la Estrategia de Gobernanza Pública y sobre la organización y funcionamiento de la Inspección General, siendo tales observaciones determinantes para el mejor diseño de este documento.

Conscientes de lo anterior, una de las metas internas que se ha fijado la Inspección General de Servicios, en aras de mejorar la eficiencia en su funcionamiento, y que figura en este Plan, es implantar la Dirección por Objetivos, como técnica de planificación que haga posible trasladar los objetivos estratégicos que se han definido, en los que ha participado toda la organización en su conjunto, a objetivos específicos para cada una de las personas que la integran, tanto a nivel táctico como operativo, revisándose de forma periódica el progreso hacia los mismos.

III. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

Como consecuencia del proceso desarrollado para el diseño de este Plan, y como primer aspecto a tener en cuenta para ejecutar una adecuada planificación, se ha llevado a cabo un análisis DAFO, que supone una aproximación a las debilidades y fortalezas internas de este órgano y de la propia Administración Regional, así como a las amenazas y oportunidades que presenta el entorno para la puesta en marcha de las medidas y actuaciones proyectadas, que pueden resumirse en las siguientes:

FORTALEZAS

DEBILIDADES

' Implicación, compromiso y profesionalidad de sus miembros.

' Alta motivación del personal.

' Capacidad de renovación, de reciclaje continuo y de adaptación de su personal.

' Aptitud creativa y resolutiva de su personal para buscar soluciones a los problemas.

' Experiencia y conocimientos técnicos de su personal en ámbitos clave para el futuro de la Administración, como la administración electrónica o la simplificación administrativa.

' Marco normativo propio y estable.

' Ausencia de perfiles profesionales variados en sus inspectores.

' Falta de formación específica en algunas áreas.

' Inexperiencia de parte del equipo en las tareas propias de inspección.

' Escasez de medios materiales (sobre todo informáticos) y humanos para cumplir todas las funciones que le son propias.

' Ausencia de definición de sus procesos y procedimientos y carencia de un sistema de gestión de calidad con indicadores que permitan medir la consecución de sus objetivos.

' Inoperancia de los canales tradicionales de transmisión de la información.

OPORTUNIDADES

AMENAZAS

' Proceso de transformación en el que está inmerso la Administración.

' Incorporación de nuevos perfiles profesionales para impulsar esa mejora progresiva de la Administración.

' Normativa nacional y regional que ampara las funciones y proyectos de la Inspección.

' Apoyo de la dirección en el impulso, fijación y desarrollo de los objetivos.

' Nuevo modelo de gobernanza y de planificación periódica.

' Cambios sociales asociados a la digitalización.

' Replanteamiento de las formas de trabajo provocado por la pandemia de la COVID-19.

' Exigencia ciudadana y empresarial de mejoras en la Administración electrónica y en la simplificación de los procedimientos.

' Requerimientos de la Unión Europea sobre la necesidad de simplificar y revisar los procedimientos.

' Demanda social de buen gobierno.

' Estructura administrativa cambiante.

' Dificultades económicas, organizativas y de gestión generadas por la crisis de la COVID-19.

' Inmovilismo, resistencia a los cambios en el seno de la Administración.

' Ausencia de una política común de planificación y coordinación entre consejerías.

' Dependencia de otros órganos directivos para el desarrollo de muchas de sus funciones.

' Ausencia de colaboración de otras unidades de la Administración Regional.

' Insuficiencia de presupuesto.

IV. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

A la vista del análisis anterior y de los resultados derivados del proceso participativo, procede definir la misión, visión y valores de la Inspección General de Servicios, que inspiran el desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan General de Inspección. Son las siguientes:

A. MISIÓN:

La misión de la Inspección General de Servicios se contiene en los artículos 1 y 5 del Reglamento de la Inspección General de Servicios, y supone la realización de una serie de funciones que se pueden agrupar dentro de los siguientes bloques conformadores de su ámbito de actuación:

a) Cometidos de inspección y supervisión.

b) Impulso de la administración electrónica.

c) Implantación de la interoperabilidad.

d) Simplificación administrativa.

e) Protección de datos.

f) Promoción de la ética e integridad pública.

g) Evaluación y mejora de la calidad de los servicios.

B. VISIÓN:

La Inspección General de Servicios apuesta por ser el órgano administrativo que impulse el proceso de transformación integral y gradual de la Administración Pública Regional, con un personal formado en disciplinas varias que esté en continuo proceso de aprendizaje, y que ostente vocación de servicio, implicación absoluta, creatividad, iniciativa, mirada estratégica y liderazgo ejemplar, con objeto de colaborar activamente en la mejora progresiva de la Administración Pública Regional, de su sistema burocrático y de los servicios que presta a la ciudadanía, de forma que se convierta en un eficaz órgano de control interno, no solo desde la perspectiva de velar por que la actuación de sus órganos y unidades administrativas se ajuste a la legalidad, sino también desde la óptica de evaluar sus cometidos atendiendo a criterios de economía, eficacia, eficiencia, excelencia, efectividad y equidad, efectuando un seguimiento comprometido que le permita valorar adecuadamente los resultados de gestión alcanzados por los diferentes órganos y unidades administrativas, así como el cumplimiento de los objetivos propuestos. De esta manera, la IGS aspira a actuar como motor del cambio hacia una Administración moderna, avanzada a nivel tecnológico y cercana al ciudadano, convirtiéndose en actor primordial en la modernización de las estructuras y procedimientos administrativos de la CARM.

A su vez, ha de convertirse en instrumento fundamental en la implantación de una cultura de la integridad y la ética pública, que impregne su actuación, así como la de los altos cargos y el conjunto de los empleados públicos de la Administración Regional.

C. VALORES:

Los valores que deben regir el trabajo y el ejercicio de las funciones de la Inspección General de Servicios son los siguientes:

1. Legalidad, objetividad e imparcialidad en su actuación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Independencia respecto de los órganos y personas objeto de inspección, análisis y evaluación.

4. Comportamiento íntegro y respetuoso con los valores y el código ético de conducta establecido.

5. Profesionalidad y ejemplaridad.

6. Apertura y transparencia de su actuación administrativa excepto en los quehaceres que deban ser objeto de discreción o reserva.

7. Responsabilidad, entendida como disposición para informar y rendir cuentas de las actuaciones realizadas.

8. Vocación o cultura de servicio.

9. Flexibilidad, esto es, ágil capacidad de reacción y adaptación a las circunstancias e imprevistos a fin de lograr un mejor entendimiento con los demás y adoptar las decisiones más convenientes para la organización.

V. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN

En este apartado se especifican el ámbito subjetivo y temporal de aplicación del Plan, así como su estructura.

A. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN:

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento General de Inspección, las actuaciones previstas en el presente plan tienen por destinatarios a todas las consejerías, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública Regional.

B. ÁMBITO TEMPORAL:

Las actuaciones contempladas en este plan se extenderán, de acuerdo con su calendario de aplicación, desde la fecha de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2023.

C. ESTRUCTURA DEL PLAN:

Las actuaciones contempladas en este Plan General de Inspección se estructuran en las Áreas de Inspección previstas en el apartado VII de este documento?, que integra los grandes bloques en los que se vertebran las principales acciones y medidas previstas en él, muchas de las cuales se corresponden con las Líneas de la Estrategia Regional de Gobernanza Pública 2020-2023.

ÁREAS DE INSPECCIÓN 2020-2023

A. Administración electrónica y modernización administrativa.

B. Simplificación de los procedimientos administrativos.

C. Reducción de trabas burocráticas para el tejido empresarial.

D. Plataforma de Interoperabilidad.

E. Accesibilidad y usabilidad.

F. Mejora regulatoria y simplificación normativa.

G. Planificación y evaluación de políticas públicas.

H. Dirección por objetivos y medición de cargas de trabajo de unidades.

I. Calidad de los servicios.

J. Protección de datos.

K. Ética, integridad pública y prevención de la corrupción.

L. Innovación y cambio cultural.

M. Gestión de alianzas y participación en órganos colegiados.

N. Otras actuaciones inspectoras.

VI. EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL, ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EN SU DESARROLLO Y DEBER DE COLABORACIÓN

A. ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

Los Inspectores Generales de Servicios en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de autoridad pública y gozarán de completa independencia respecto de las autoridades de las que dependan los Servicios y el personal objeto de inspección.

En el desarrollo y ejecución del Plan General de Inspección se informará a los Secretarios Generales y demás Órganos Directivos de las Consejerías, así como a las Direcciones o Gerencias de los Organismos públicos y entidades de derecho público, de las actuaciones que deben llevar a cabo sus unidades dependientes, informándoles de la evolución de las que se vayan desarrollando por cada uno de sus servicios y unidades, así como del resultado de las mismas.

B. CONSTANCIA DOCUMENTAL DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Inspección General de Servicios, de las actuaciones inspectoras se dejará constancia documental a través de actas e informes.

De la misma forma, con el ánimo de homogeneizar y uniformar el desarrollo de las actuaciones anunciadas en este Plan y de resolver aquellas dudas que pudieran plantearse en su ejecución, la Inspección General de Servicios podrá dictar aquellas instrucciones, circulares o notas informativas que considere necesario trasladar, bien por propia iniciativa o a petición de los órganos directivos afectados.

Para el desarrollo de todas las actividades contempladas en este Plan de Inspección, se dotará a la Inspección General de los Servicios de una herramienta informática que le permita tener la información necesaria para el desarrollo de sus actuaciones, así como realizar el seguimiento y control de las actividades que tienen que desarrollar los órganos directivos y que son el objeto de este plan. Esta herramienta podrá, en su caso, ser utilizada por las unidades dependientes de dichos órganos directivos para trasladar y consolidar la información necesaria que se determine por la Inspección General de Servicios.

C. SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN.

De las actuaciones efectuadas por la Inspección General de Servicios se realizará una Memoria Anual de Actuaciones que será presentada al Consejo de Gobierno a través del Consejero competente en materia de inspección de los servicios. Asimismo, al finalizar el periodo de vigencia del Plan, se dará cuenta a Consejo de Gobierno de las actuaciones más relevantes que se hayan ejecutado en dicho periodo.

D. TRANSPARENCIA DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

De las memorias anuales de actuaciones, así como de la que se elabore al final de la ejecución del plan, y de aquellas circulares, notas informativas, informes y otras actuaciones que tengan relevancia pública, se dará publicidad en la página web que, en materia de Gobernanza, se pondrá en marcha en ejecución de este Plan General de Inspección.

La publicación se efectuará, en todo caso, con el respeto debido a la normativa de protección de datos.

Igualmente, en la web de la Estrategia de Gobernanza Pública (https://estrategiagobernanza.carm.es/) se realizará un seguimiento específico de las actuaciones que, contempladas en este Plan General de Inspección, se derivan de medidas aprobadas en la citada Estrategia, de acuerdo con los criterios que, sobre evaluación y seguimiento, se determinan en la misma.

E. DEBER DE COLABORACIÓN.

Las Unidades, Órganos Directivos y Organismos vinculados o dependientes de la Administración Regional prestarán su colaboración a la Inspección General de Servicios en la ejecución de las actuaciones previstas en este Plan General de Inspección.

Las autoridades, funcionarios y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma vienen obligados a prestar toda su ayuda y cooperación, poniendo a disposición de los Inspectores Generales de Servicios cuantos medios personales y materiales éstos les demanden.

VII. ÁREAS DE INSPECCIÓN

A. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, provocó una profunda transformación en los procesos de trabajo y en el desarrollo de los procedimientos administrativos, en especial en lo que se refiere a las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos y empresas, que ha venido demandando implantar nuevas medidas y herramientas de administración electrónica.

El hito fundamental en este ámbito fue la aprobación por el Consejo de Gobierno del Plan Estratégico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PAECARM), el 4 de mayo de 2016, que se constituyó como la herramienta fundamental para la transformación digital de la Administración Pública Regional, toda vez que tenía como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la citada normativa básica en materia de Administración electrónica, procurando una Administración regional más eficiente, más cercana, más accesible y transparente.

El Plan Estratégico de Administración Electrónica de la CARM preveía en su apartado 15 que el Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprobara el Plan de Inspección de la Inspección General de Servicios para el periodo 2016-2018, incluiría el control en todas las Consejerías y Organismos Autónomos de los servicios electrónicos disponibles, labor que se ha venido realizando desde entonces y que, a la vista del nivel actual de implantación y madurez de los servicios electrónicos, es necesario extender para el periodo temporal que abarca este Plan General de Inspección 2020-2023.

En este sentido, en el plan se mantienen las tareas de control y verificación de que los sujetos incluidos en el plan implantan las herramientas y servicios electrónicos disponibles en todos sus procedimientos y servicios, de cara a la implantación del expediente electrónico y a la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos, para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en materia de administración electrónica en la mencionada legislación básica.

Estas labores de control se complementan con la tarea permanente de apoyo y consultoría en la implantación de los servicios de administración electrónica, tanto desde el aspecto organizativo como jurídico, que tiene como destinatarios, por un lado, a la propia Dirección General de Informática Corporativa, responsable de los desarrollos tecnológicos, y, por otro, a todos los centros directivos de la Administración Pública Regional incluidos en el PAECARM. Lo anterior afecta al desarrollo de las nuevas funcionalidades, servicios y formularios electrónicos.

En íntima conexión con esas actividades, la Inspección General de Servicios realizará el análisis funcional de las distintas herramientas corporativas de administración electrónica que, por su importancia y relevancia, deba abordarse, desde el punto de vista jurídico-organizativo, así como de eficacia y eficiencia de los procedimientos y servicios administrativos.

Asimismo, la Inspección General de Servicios, junto con la Dirección General de Informática Corporativa, impulsará la automatización de las actuaciones de los procedimientos administrativos (actuaciones administrativas automatizadas-A.A.A.) que sean susceptibles de realizarse íntegramente a través de medios electrónicos (sin intervención directa de personas empleadas públicas), y promoverá las actuaciones que procedan para garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad, interoperabilidad, disponibilidad y acceso de los documentos electrónicos de la Administración Pública de la Región de Murcia a lo largo de todo su ciclo de vida mediante la puesta en funcionamiento del Archivo Electrónico de la CARM.

Igualmente, este órgano directivo desarrollará, las actuaciones que procedan para poner en marcha en la Administración Regional los Registros de Apoderamientos y de Funcionarios Habilitados a los que se refiere la legislación básica estatal.

Finalmente, la Inspección desarrollará, en colaboración con los órganos directivos competentes, las labores de impulso de la contratación pública electrónica en la Administración Regional.

B. SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

La implantación de soluciones tecnológicas en materia de administración electrónica y la mejora de los servicios electrónicos no es suficiente para conseguir una Administración verdaderamente eficiente, sino que es preciso acompañar estas medidas de otras que supongan una verdadera reducción de cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas, lo que requiere iniciar una nueva etapa de simplificación de los procedimientos que se aborde desde una nueva perspectiva bajo la siguiente premisa: no basta la eliminación de todas aquellas actuaciones que sean innecesarias o no aporten valor sino que se tratará de introducir en los procesos aquellas soluciones técnicas que verdaderamente agilicen la tramitación de los procedimientos, tales como la automatización de todos los procesos que lo permitan.

En este sentido, se llevará a cabo un profundo proceso de revisión de todos los procedimientos Administrativos de la Administración Regional, que involucrará a toda la organización y que liderará la Inspección General de Servicios. Este proceso de simplificación administrativa, que se desarrollará con carácter horizontal en todas las unidades administrativas de la Administración Regional, de acuerdo con las Directrices de simplificación administrativa elaboradas por la Inspección General de Servicios, contará, por vez primera, con el soporte de una aplicación informática corporativa denominada MADRE, que facilitará la implementación de las medidas previstas en las directrices, y con el apoyo, orientación y asesoramiento del personal de la Inspección General de Servicios, que también efectuará labores de impulso y supervisión.

Habida cuenta del volumen de procedimientos existentes en la Administración Regional, el proceso de simplificación se extenderá en el tiempo a lo largo de la vigencia del Plan de Inspección, comenzando este mismo año por la implementación de proyectos piloto en aquellas unidades que han decidido de modo voluntario participar, y se extenderá a la totalidad de los cerca de 1.700 procedimientos administrativos de la CARM hasta finales de 2022, finalizando con la obtención de los planes de mejora de cada centro directivo.

Por otro lado, con el propósito de hacer efectivo el principio solo una vez , se promoverá la creación de un repositorio documental en la carpeta ciudadana, que evite al ciudadano tener que volver a presentar documentos que ya hubiera presentado a la Administración Regional.

C. REDUCCIÓN DE TRABAS BUROCRÁTICAS PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL.

Relacionadas con el área anterior, pero centradas en el ámbito empresarial, este Plan contempla una serie de actuaciones para potenciar la reducción de trabas administrativas en el tejido empresarial que impidan el crecimiento económico.

En este ámbito, la Inspección General de Servicios desarrollará las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la carpeta empresarial, prevista en la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, como instrumento que permitirá facilitar la relación entre las empresas y la Administración Pública regional, al integrar todas las relaciones que se produzcan entre ambas a lo largo del ciclo de vida empresarial, y para la articulación de un sistema de información sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas, que podrá ser utilizado por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales y otros colectivos afectados para realizar consultas.

De la misma forma, este órgano directivo participará activamente en el diseño, tramitación y ejecución de los convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representantes del ámbito empresarial que permitan poner de manifiesto la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de la Administración Regional que signifiquen un obstáculo para el crecimiento económico o puedan ser entendidas, con carácter general, como cargas administrativas.

En base a lo anterior, se constituirán y pondrán en marcha tanto la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica, como órgano colegiado en la materia, como un novedoso Laboratorio de Innovación para la reducción de cargas administrativas en el tejido empresarial mediante el que los agentes sociales y representantes de los sectores económicos o colectivos implicados participarán en encuentros en los que, de manera conjunta, debatirán y discutirán sobre los procedimientos a simplificar.

D. PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD.

La Administración Regional ha de velar por minimizar la solicitud de los datos que ya obran en su poder o en el de otras Administraciones Públicas, fomentando la interoperabilidad y la hiperconectividad entre servicios, en paralelo con el derecho de los ciudadanos, reconocido en la Ley 39/2015, a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. A tal efecto, la Inspección General de Servicios fomentará las acciones que permitan incrementar el número de certificados existentes en la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como aquellas que redunden en una mejora de esta interoperabilidad entre Administraciones Públicas.

De la misma forma, la Inspección verificará que en todos los procedimientos y servicios en los que se exija documentación que esté disponible en la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia se obtenga la misma de oficio por los empleados de la CARM, bien de forma personalizada, bien de forma automática a través de aplicaciones de gestión. Igualmente, controlará y supervisará los accesos a la Plataforma de Interoperabilidad por parte de los empleados públicos de la CARM, y la utilización de los datos recibidos a través de ella.

A tal fin, durante el período de ejecución de este Plan, este órgano directivo realizará una auditoría de los accesos y usos efectuados mediante esta plataforma.

E. ACCESIBILIDAD Y USABILIDAD.

En el proceso participativo llevado a cabo en relación con la Estrategia de Gobernanza Pública los ciudadanos ponían de manifiesto ciertas dificultades que se encontraban en sus relaciones con la Administración regional, particularmente en sus relaciones electrónicas, tales como problemas con la firma electrónica, complejidad de navegación por la web, dificultades con la documentación a presentar, etc. A la vista de las mismas, resulta claro que hay que centrar el esfuerzo en mejorar la accesibilidad de los procedimientos administrativos y de los servicios que presta la sede electrónica, adaptándolos a las necesidades de todas las personas y colectivos, con el objetivo de facilitar en condiciones de igualdad el acceso, ya sea presencial o telemático, a todos ellos. Y es que la implementación de nuevos servicios electrónicos y la simplificación de los procedimientos ha de ir acompañada de actuaciones de mejora de la accesibilidad si queremos evitar que la Administración Pública regional siga siendo percibida por cierta parte de la ciudadanía como un ente burocrático y poco cercano o amigable.

Por esta razón, se han querido destacar en un área específica de inspección todas las actuaciones vinculadas a la promoción de la mejora de la usabilidad y el lenguaje claro y accesible en la sede electrónica de la CARM, así como las medidas que, en este sentido, se articulen en la definición de los procedimientos administrativos, procurando su diseño accesible y entendible por todos los ciudadanos.

En este ámbito, la Inspección promoverá las actuaciones de colaboración que se precisen con entidades representantes de personas con discapacidad, a efectos de dotarles de participación en este proceso de mejora de la accesibilidad.

Asimismo, colaborará con la Dirección General de Informática Corporativa en el diseño web responsive o adaptativo de la sede electrónica, que permita su correcta visualización a través de los distintos dispositivos, ordenadores de escritorio, tablets o teléfonos móviles.

Por otro lado, resulta ocioso señalar que la universalización del uso de los teléfonos móviles ha modificado sustancialmente la manera de relacionarse con las Administraciones Públicas y de obtener información de ellas. Por ello, la Inspección promoverá, junto con la Dirección General de Informática Corporativa, la puesta en marcha de servicios más adaptados a las necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, más personalizados y fáciles de usar, extendiendo el uso de aplicaciones móviles a tales servicios, para facilitar la presentación de solicitudes, consulta de expedientes y acceso a notificaciones.

De la misma forma, se procurará que se incluyan nuevos canales de pago en los servicios de administración electrónica que faciliten su uso por la ciudadanía.

De la misma forma, con el fin de facilitar las relaciones entre las diferentes colectividades y la Administración Pública regional se tenderá a facilitar herramientas de personalización de los servicios en la sede electrónica, desarrollando, para aquellos colectivos cuya naturaleza y especificidad lo demande, carpetas específicas o servicios de sede electrónica personalizados con aquellas adaptaciones específicas de uso que se determinen.

Las actuaciones anteriores se completarán con trabajos orientados a la puesta a disposición de la ciudadanía y empresas de nuevos sistemas de firma electrónica y, en su caso, de identificación, que sean promovidos por la Comisión Europea.

En esta área se incardinan, también, las actuaciones que la Inspección, en colaboración con la Dirección General de Informática Corporativa, desarrolle en relación con la integración con la pasarela digital única, mediante la que se procurará proporcionar a la ciudadanía y empresas un punto único de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas mediante una interfaz común, accesible, completa y sencilla, que les facilite el ejercicio de sus derechos y obligaciones en el mercado interior europeo mediante el uso de la tecnología digital.

Asimismo, en relación con la mejora de la usabilidad de los servicios electrónicos y con el fin último de reforzar la imagen de prestadora de servicios de calidad de la Administración Regional de Murcia, se velará por implementar servicios proactivos de administración electrónica que faciliten, por ejemplo, el rellenado automático de solicitudes con los datos del ciudadano que obran en poder del órgano u organismo responsable del procedimiento.

Por último, con el propósito de mejorar el acceso a la información administrativa, se promoverá, en colaboración con la Dirección General de Informática Corporativa, la creación del tablón de anuncios electrónico donde se publiquen todos los anuncios de los procedimientos administrativos.

F. MEJORA REGULATORIA Y SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA.

En esta Área de Inspección se incluyen aquellas actuaciones vinculadas con la promoción de un Plan de mejora regulatoria, calidad y simplificación normativa de la Administración Regional. En ejecución de este plan la Inspección General de Servicios, en colaboración con la Dirección de los Servicios Jurídicos, desarrollará las siguientes actuaciones:

' El impulso de la cultura de la calidad normativa y el seguimiento y coordinación de la política de mejora de la regulación en la Administración Regional.

' La elaboración de directrices, protocolos y guías de calidad normativa para la mejora de la regulación.

' La revisión de las actuales guías de elaboración de las memorias de análisis de impacto normativo.

' El fomento de las evaluaciones de impacto normativo.

' El impulso de las actuaciones de modificación normativa que sean necesarias para la eliminación de aquellas trabas y cargas administrativas que vinieran impuestas por la normativa autonómica.

' El diseño y puesta en marcha de un sistema de huella normativa en el ciclo de vida de los expedientes de elaboración de normas.

' La emisión de informes periódicos sobre las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, incorporando propuestas y recomendaciones.

' La colaboración en el impulso de las actuaciones de revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de las disposiciones de la CARM.

G. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Conscientes de la importancia de fomentar una correcta planificación y evaluación en el sector público autonómico, se han incluido en el Plan General de Inspección determinadas medidas destinadas a fomentar la planificación estratégica en la Administración Regional, que aspiran a uniformizar los elementos configuradores del contenido común de los diferentes programas, planes y estrategias, así como a definir su metodología de elaboración.

También se recogen medidas de impulso de actuaciones de evaluación de políticas públicas, en las cuales se pretende que la Inspección General de Servicios actúe como motor y guía para el resto de órganos directivos de la Administración Regional.

Estas actuaciones tienen un horizonte temporal amplio que abarca todo el periodo de vigencia del Plan, en la medida que requieren de una definición previa de conceptos, de la elaboración de guías metodológicas y del desarrollo de proyectos piloto que demuestren, en la práctica, la eficacia de los postulados contenidos en las guías y contribuyan a su perfeccionamiento.

H. DIRECCIÓN POR OBJETIVOS Y MEDICIÓN DE CARGAS DE TRABAJO DE UNIDADES.

Dentro de esta área se prevé, como novedades, el diseño de una metodología y de las herramientas que permitan llevar a cabo una verdadera medición de cargas de trabajo de las diferentes unidades administrativas que componen la Administración Regional, y la ejecución de proyectos piloto en aquellas unidades administrativas que se determinen, con el asesoramiento, apoyo técnico y supervisión de la propia Inspección General de Servicios.

De la misma forma, este Plan contempla el liderazgo por parte de la Inspección General de Servicios en la puesta en marcha de la Dirección por Objetivos, como herramienta para evaluar el desempeño de tales unidades, en los diferentes órganos directivos de la CARM.

I. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

En esta Área se contempla la participación de la Inspección General de Servicios en la promoción de medidas que contribuyan a una implantación efectiva de sistemas de calidad y de medición de la satisfacción de los ciudadanos con los servicios. Para ello, se llevará a cabo un diagnóstico de la situación de la calidad en la Administración regional, que permita determinar los modelos de gestión de calidad a aplicar en la Administración Regional y definir un Plan de calidad de los servicios para implantar de forma generalizada esos modelos de gestión.

De la misma forma, este órgano directivo fomentará la aprobación de nuevas Cartas de Servicios y de los Acuerdos de Nivel de Servicios en la Administración Regional. A tal efecto, informará del cumplimiento, homogeneidad y coherencia metodológica de su proceso de elaboración y revisión, así como del grado de cumplimiento de los compromisos expresados en las Cartas de Servicios existentes, pudiendo evaluar la veracidad de los datos consignados y la incorporación de las mejoras previstas en los Planes de Mejora. Se definirá un modelo común de Acuerdo de nivel de Servicio a aplicar en la Administración Regional.

Se promoverá la elaboración, tramitación, aprobación y publicación de una norma de creación del sello de calidad a aplicar en la Administración Regional, previa definición de las características del Sello de calidad, de acuerdo con el marco común de calidad establecido.

Por otro lado, se impulsarán las actuaciones necesarias para la constitución del Observatorio de Calidad de los Servicios previsto en la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como foro de intercambio y comunicación sobre calidad de los servicios entre representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, instituciones implicadas en la materia y la sociedad murciana en general.

Finalmente, la Inspección General de Servicios colaborará con otros órganos de la Administración regional en la definición de buenas prácticas tendentes a mejorar la productividad y eficiencia de los recursos públicos.

J. PROTECCIÓN DE DATOS.

Corresponden a la Inspección General de Servicios aquellas funciones que la normativa atribuye al Delegado de Protección de Datos (DPD), tanto las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016, como las complementarias contenidas en el Plan de Actuación para el cumplimiento por la Administración Pública Regional de las obligaciones derivadas del mencionado reglamento. Ello en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de agosto de 2018, por el que se designó al órgano Inspección General de Servicios Delegado de Protección de Datos de los siguientes entes:

' La Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con exclusión de la actual Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, así como de los centros docentes de la hoy Consejería de Educación y Cultura.

' Los organismos autónomos, excluido el Instituto Murciano de Acción Social.

' Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consorcios adscritos a la Administración Pública Regional y otras entidades de derecho público, excluido el Servicio Murciano de Salud.

En particular, y como actuaciones destacables en esta materia, la Inspección General de Servicios desarrollará las actuaciones que procedan para la efectiva puesta en funcionamiento del Sistema de Información del Registro de Actividades de Tratamiento, así como las actividades de asesoramiento, informe y supervisión del cumplimiento de las obligaciones que incumben a responsables y encargados de tratamiento de datos, colaborará en aquellas auditorías que se determinen, e impulsará la creación de los procedimientos administrativos que resulten procedentes para el cumplimiento de su función (de incorporación de actividades de tratamiento al Registro de actividades de tratamiento; de consulta por la ciudadanía dirigida al DPD; de intervención previa a la reclamación ante la Agencia Española de protección de datos; o de comunicación de violaciones de seguridad).

K. ÉTICA, INTEGRIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.

En el ámbito de la ética y la integridad pública, el Plan prevé la cooperación de la Inspección General de Servicios en el diseño de medidas que hagan posible la efectiva implantación en la Administración regional de un Marco de Integridad Institucional que se interiorice y aplique por todos sus empleados y agentes que se relacionen con la misma, y que coadyuve a reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones regionales.

De esta manera, se contempla su participación en el diseño de códigos de conducta destinados a diferentes colectivos y en determinados ámbitos materiales, y se abre, asimismo, la posibilidad de que actúe como colaboradora en la articulación de cualesquiera otras medidas que, en materia de buen gobierno, se aprueben por normativa legal o reglamentaria cuando así lo determine el Consejo de Gobierno.

En este sentido, la Inspección General de Servicios intervendrá en el diseño de una Estrategia de prevención de la corrupción en la Administración Regional, previa identificación del mapa de riesgos para la corrupción, en la que se integren de forma unificada los elementos e instrumentos que permitan prevenir y atajar estos riesgos.

L. INNOVACIÓN Y CAMBIO CULTURAL.

En este ámbito, se contempla la tarea de la Inspección General de Servicios de actuar como impulsor de espacios de innovación en la Administración Pública Regional para la mejora de los servicios públicos. Para ello, se pondrá en marcha un Laboratorio de innovación para la gestión del cambio, y se potenciará el desarrollo de herramientas y metodologías que faciliten esta innovación.

En este sentido, se impulsará la creación de grupo de trabajo multidisciplinar que lleve a cabo un inventario de buenas prácticas en la Administración Regional, que permita elaborar un nuevo Manual de Buenas Prácticas, y se potenciarán los instrumentos que permitan reconocer las buenas prácticas en materia de buen gobierno y modernización administrativa.

Por otra parte, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y difundir las actuaciones realizadas en este sentido, se desarrollará una página web en materia de gobernanza pública que aglutine, mejore y actualice la información dispersa en diferentes webs o portales de la Administración regional en materia de protección de datos, innovación, modernización, calidad, evaluación, ética e integridad pública.

Finalmente, en aras de promover el cambio cultural, se prevé que la Inspección General de Servicios colabore en el diseño y ejecución de las actividades de formación y difusión en materia de protección de datos, innovación, modernización, calidad, planificación, evaluación, ética e integridad pública, dirigidas tanto a la ciudadanía como a los propios empleados públicos, haciendo hincapié en las actuaciones conducentes a potenciar el conocimiento de la administración electrónica y a la mejora de las habilidades digitales, con el fin de contribuir a la superación de la calificada como brecha digital .

M. GESTIÓN DE ALIANZAS Y PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.

El Plan recoge también la participación de la Inspección General de Servicios en el desarrollo de diversas medidas que van en la línea de promover el cambio cultural y de forjar alianzas entre las distintas entidades integrantes del sector público con el fin de generar sinergias en pro de la calidad y la evaluación de las políticas y servicios públicos, la modernización y simplificación administrativa y la administración electrónica.

Asimismo, en el ámbito interno, la Inspección General de Servicios desempeñará las funciones que le correspondan como vocal de los siguientes órganos colegiados:

' El Consejo Regional de la Función Pública previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

' La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia prevista en el Decreto n.º 94 /2019, de 22 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia y el procedimiento de valoración y eliminación Documental.

' El Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana previsto en el artículo 40 bis de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del nombramiento efectuado al efecto por la titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

N. OTRAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

Sin perjuicio de aquellas otras actuaciones extraordinarias que pudieran ser ordenadas por el Presidente, la Vicepresidenta o por los Consejeros y las Consejeras, además de las actuaciones de inspección, supervisión y control que sea necesario efectuar para la adecuada consecución de los objetivos estratégicos enumerados anteriormente, la Inspección General de Servicios efectuará durante la vigencia de este Plan General de Inspección, las siguientes actuaciones ordinarias de control:

' Las actuaciones inspectoras que correspondan como consecuencia de las quejas interpuestas por los ciudadanos, bien cuando estos se dirijan a la Inspección por haber expirado el plazo máximo reglamentariamente establecido para su contestación, o bien cuando le haya comunicado esta circunstancia el Servicio de Atención al Ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto n.º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia.

' Las actuaciones inspectoras que correspondan para verificar el cumplimiento por el personal al servicio de la CARM de las normas en materia de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto en el ámbito público o privado, de acuerdo con lo previsto en el art. 5, ll) del Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando al respecto se tenga conocimiento de la sospecha de presuntos incumplimientos, bien a instancia de los servicios de personal de las distintas consejerías u organismos autónomos o del centro directivo competente en materia de función pública, o bien por denuncia.

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NPE: A-201120-6591