RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat». [2020/9695], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 18-11-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMATICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8955
F. Publicación: 18/11/2020
Desde la Dirección General de Innovación Ecológica para la Construcción, de forma alineada con las políticas de transición ecológica del Consell, se ha promovido la elaboración de la Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, en colaboración con el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), habiéndose instruido el correspondiente expediente administrativo por la Dirección General Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, al objeto de impulsar la aprobación del documento reconocido identificado en el encabezamiento del presente documento, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. La Dirección General de Innovación Ecológica para la Construcción solicitó el 23 de septiembre de 2020 la aprobación de la Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, como documento reconocido para la calidad en la edificación conforme al Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell.
Segundo. El 5 de octubre de 2020, la Dirección General Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética abrió trámite de audiencia pública con la finalidad de que por las entidades o asociaciones interesadas, se aportaran cuantas alegaciones, observaciones o indicaciones tuvieran por conveniente manifestar al documento citado.
Tercero. A la luz de las alegaciones formuladas por las entidades y asociaciones intervinientes en el trámite de audiencia pública, se ha elaborado el texto definitivo, incorporando las alegaciones que, tras su análisis y evaluación, se han tomado en consideración a fin de mejorar el texto inicial propuesto.
Fundamentos de derecho
Primero. Este órgano es el competente para la aprobación del presente documento reconocido, conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los documentos reconocidos para la calidad en la edificación.
Segundo. La Dirección General de Innovación Ecológica para la Construcción y el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) son competentes para instar la aprobación de este documento reconocido, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell.
Tercero. El objeto de este documento reconocido aparece tipificado en el artículo 4, apartado b, del Decreto 132/2006, en concordancia con lo estipulado en el artículo 4 apartado 2.a del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Cuarto. Para la aprobación de este documento reconocido se ha seguido el procedimiento desarrollado en el capítulo II del citado Decreto 132/2006.
En virtud de cuanto antecede, y, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, resuelvo:
Primero
Aprobar el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, con el código DRB 17/20.
Segundo
Una vez reconocido, el documento será inscrito en el Registro Especial de Documentos Reconocidos conforme a lo previsto en el artículo 10 del citado decreto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda, y Arquitectura Bioclimática, en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
València, 13 de noviembre de 2020.- El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.
