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RESOLUCION de 13 de octubre de 2006, de la Consejeria de Educacion y Ciencia, por la que se convocan ayudas con destino a la adquisicion de libros de texto y material didactico complementario para el curso academico 2006/2007. - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-10-2006

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 242

F. Publicación: 19/10/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 242 de 19/10/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCION de 13 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas con destino a la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso académico 2006/2007.

Antecedentes de hecho

El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

La Constitución Española, señala también que todos tienen derecho a la educación y que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Asimismo, indica que los poderes públicos serán los que garanticen ese derecho. En la misma línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Entre estas becas y ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, tradicionalmente, ha venido convocando las destinadas a la adquisición de libros de texto y material didáctico para los alumnos y alumnas de los niveles obligatorios de la enseñanza que tuvieran menores niveles de renta.

Para avanzar en esa materia y colaborar en mayor medida con las familias en la financiación de los libros y el material escolar, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias han decidido poner en marcha un amplio plan de ayudas para la compra de los referidos materiales didácticos, cofinanciado por ambas administraciones.

Este plan, hasta el momento, se ha concretado en la Resolución de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de junio de 2006) por la que se convocan ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso 2006/2007 y, normativamente, en la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Iniciado ya el curso 2006/2007, la Consejería de Educación y Ciencia considera conveniente abrir una nueva convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario. Las razones que motivan esta decisión parten del hecho de que, al tratarse de un procedimiento novedoso y de más amplio alcance que el del Ministerio de Educación y Ciencia, se han producido situaciones de desinformación de las que durante este período han venido dando cuenta todos los agentes implicados en el programa, provocando la exclusión de numerosos beneficiarios.

Fundamentos de derecho

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2006.

En virtud de lo anterior y vistos la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y las demás normas vigentes que sean de aplicación,

RESUELVO

Primero.Autorizar un gasto por importe de cuatrocientos noventa y cinco mil euros (495.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.423B-482.067 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2006, para financiar la convocatoria de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2006/2007.

Segundo.Convocar y aprobar las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución, por las que se regirá la nueva convocatoria pública de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso 2006/07, así como los anexos II y II que igualmente se incorporan a la misma.

Tercero.Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso-potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

Oviedo, a 13 de octubre de 2006.El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.16.566.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, a aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en centros sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias y cursando estudios en niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2006/2007.

Segunda.Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los alumnos y alumnas que, no habiendo recibido ayuda en virtud de la convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 128, de 5 de junio de 2006), estén matriculados en el curso 2006/2007, en cualquier curso de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre y cuando no repitan curso de acuerdo a lo establecido en el punto 4 de la base cuarta, y que la renta en 2005 de su unidad familiar no haya superado los 60.000 euros.

Tercera.Criterios para determinar la renta.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en el párrafo siguiente y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en la redacción dada por el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Para la determinación de la renta se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada, en su caso, de la guarda y protección del menor, el alumno, los hermanos menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

3. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

4. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

5. Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.

Cuarta.Cuantía y criterios de adjudicación.

1. La cuantía individual de la ayuda será de 90 euros por cada alumno o alumna de Educación Primaria y de 130 por cada alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos o alumnas que hayan sido becarios del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006.

3. Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

4. No se concederán ayudas a los alumnos o alumnas que no hayan promocionado de curso en 2006/2007, salvo que repitan 2.º curso de Educación Primaria o que se hayan incorporado al centro educativo en el último trimestre del curso anterior.

Quinta.Plazo y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

2. La solicitud se presentará en el modelo oficial que se inserta como anexo II, en la Secretaría del centro educativo en el que esté matriculado el alumno o alumna solicitante en el curso 2006/2007, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y se acompañará de los documentos que se indican en propio anexo II.

El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el centro educativo y en la página web www.educastur.

es.

3. Sólo podrá presentarse una única solicitud por alumno/a.

4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro y sea éste el que adquiera los libros para el alumno.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

5 La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Sexta.Instrucción del procedimiento.

1. El director o directora de cada centro, recibidas las solicitudes, realizará los siguientes trámites:

a) Verificar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

b) Comprobar de que el beneficiario esté matriculado en un curso de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, para el curso académico 2006/2007.

c) Verificar que en la solicitud están perfectamente cubiertos los datos bancarios y, en particular, el número de cuenta.

2. Una vez realizados los trámites precedentes, el centro educativo remitirá todas las solicitudes a la Unidad de Becas de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia, plaza de España, 5, planta baja, Oviedo.

3. La remisión de la documentación descrita en el apartado anterior deberá realizarse en los 7 días naturales siguientes a la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Las solicitudes que se presenten con posterioridad a esa fecha, deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de 7 días naturales, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

5. El Servicio de Centros de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia ejercerá las funciones de órgano instructor del procedimiento. A estos efectos, comprobará si las solicitudes recibidas reúnen los requisitos exigibles debiendo, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, designada al efecto por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, estará presidida por la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, e integrada por los siguientes vocales:

• La Jefa del Servicio de Centros.

• El Jefe del Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa.

• Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

• Actuará como Secretaria la Jefa de Sección de Alumnos de la Consejería de Educación y Ciencia con voz y con voto.

2. Las funciones de la Comisión serán:

a) Estudio y selección de las solicitudes presentadas, comprobando los requisitos generales.

b) Elevar informe-propuesta, a través del órgano instructor, al Consejero de Educación y Ciencia en el que se formulen las propuestas de concesión y las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.

3. La composición exacta de la Comisión se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en la página www.educastur.es.

Octava.Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación y Ciencia. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas objeto de esta convocatoria, con la relación de beneficiarios, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, así como en la página www.educastur.es.

2. El plazo para resolver será el establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Novena.Abono de las ayudas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, el pago de las ayudas se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria especificada por cada solicitante en el impreso de solicitud y el solicitante deberá indicar expresamente el titular de la cuenta y el NIF del mismo, así como aportar un documento justificativo de los datos bancarios.

2. En los casos en que se haya autorizado al centro la recepción de la ayuda, el ingreso se realizará en la cuenta del centro autorizada al efecto.

Décima.Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Undécima.Justificación.

1. Las becas y ayudas objeto de esta convocatoria, tal y como se indica en el resuelvo quinto de la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación socioeconómica y académica que exijan las presentes bases.

2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras, la recepción de las ayudas y entrega de los libros de acuerdo con el modelo que figura como anexo III.

Duodécima.Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las ayudas en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

c) Negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas en el apartado décimo de esta Resolución.

d) Cualquiera de los contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La revocación de las ayudas será acordada por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta de la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, previa audiencia del solicitante, y llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimotercera.Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirán por lo dispuesto en los artículos 68 a 71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.Régimen supletorio.

1. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuviesen contenidas en sus bases serán resueltas por el Consejero de Educación y Ciencia, ateniéndose en todo caso a lo establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, en el texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación.

2. La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

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