Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Directora General de Patrimonio de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden por la que se aprueba la instalación de nuevos sistemas de seguridad para los edificios públicos de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24-10-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 247
F. Publicación: 24/10/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Hacienda
| 5885 | Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Directora General de Patrimonio de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden por la que se aprueba la instalación de nuevos sistemas de seguridad para los edificios públicos de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
El 2 de octubre de 2020, el Consejero de Presidencia y Hacienda dicta Orden por la que se aprueba la instalación de nuevos sistemas de seguridad para los edificios públicos de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A fin de favorecer el conocimiento de la citada Orden, esta Dirección General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden por la que se aprueba la instalación de nuevos sistemas de seguridad para los edificios públicos de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia, 13 de octubre de 2020. La Directora General, María Dolores Sánchez Alarcón.
Orden de 02 de octubre de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueba la instalación de nuevos sistemas de seguridad para los edificios públicos de uso administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y el artículo 148.1.22.ª permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 10.1.21, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
El artículo 10, de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que le corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo, y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la edificación. Entendiendo por espacios de uso predominantemente administrativo aquellos cuyo destino principal sea el de oficinas.
El Decreto 3/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye la responsabilidad a su Dirección General de Patrimonio, a través de su Servicio de Seguridad, del análisis y asesoramiento en materia de prevención y aseguramiento de riesgos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Del mismo modo, le atribuye la responsabilidad en el control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de los edificios administrativos sedes de las Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de los edificios e instalaciones de otras dependencias, de uso predominantemente administrativo. Y por último, la Dirección General de Patrimonio, a través de su Servicio de Seguridad, es responsable de la elaboración de planes de emergencia y asistencia técnica para los edificios de uso administrativo de la Comunidad Autónoma.
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, es de obligado cumplimiento para algunos edificios públicos administrativos de la CARM. Por ello, se elaboran los diferentes Planes de Evacuación en los distintos edificios de uso público de la CARM, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, que debe asegurarse plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
La seguridad integral para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión se configura como un conjunto de reglas y procedimientos para determinar cuáles son las medidas de seguridad a implantar en cada edificio destinado a oficinas y dependencias auxiliares necesarias para la gestión de los servicios administrativos que desarrollan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, en función del nivel de riesgo al que se encuentran sometidos, lo que permite unificar los criterios en la seguridad de los edificios. En éste sentido, se considera imprescindible poner la tecnología al servicio de la sociedad y de la Administración, incluyendo sistemas de seguridad para el control presencial en edificios públicos tecnológicamente adaptados a la actualidad que se vive, siendo una autentica solución para los nuevos retos de seguridad a los que nos enfrentamos.
Por otro lado, teniendo en cuenta los progresos y cambios tecnológicos acaecidos en los últimos años, se considera oportuno el desarrollo de unos requerimientos tecnológicos mínimos necesarios para todo edificio administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde el sistema de acceso permita en todo momento controlar el personal que acude a cada dependencia en función del nivel de seguridad del inmueble, que dependerá del tipo de edificio y su uso, número de ocupantes fijos y eventuales, tipología de funcionarios y cargos públicos que ocupan a diario estos inmuebles, y por último, el valor del contenido físico de la dependencia, pretendiendo en todo momento que las medidas a implantar sean proporcionales, eficaces y apropiadas a las necesidades de protección de cada edificio, utilizando criterios unificados y homogéneos. Niveles y medidas de seguridad a implantar que serán objeto de una posterior regulación.
Derivado del Anexo 2.6.1 de las normas básicas de autoprotección contenidas en el citado Real Decreto 393/2007, donde se explicita que para desarrollar un plan de actuación sobre emergencias de un edificio se deben identificar y evaluar las consecuencias en función del tipo de riesgo, gravedad, ocupación y medios humanos, se hace evidente la necesidad de, no únicamente mantener actualizados los Planes de Evacuación y Emergencias, sino también conocer el flujo y grado de ocupación de cada uno de ellos, pues se refiere a edificios públicos con ocupación variable y estacionales. Por lo tanto, se considera oportuno el desarrollo de unos requerimientos tecnológicos mínimos necesarios para todo edificio administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde el control del personal en el interior de los edificios públicos permita conocer la cantidad y flujo de personal por cada dependencia, tanto ciudadanía, como empleados públicos y personal de empresas de servicios.
El tratamiento de datos personales que comporta la implantación de nuevos sistemas de acceso se considera lícito y existe base jurídica, de conformidad con el artículo 6.1, apartado e), con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en el artículo 9 del mismo Reglamento, relativo al tratamiento de categorías especiales de datos personales, y con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, se establece que las medidas de dicho Acuerdo pueden ser complementadas por protocolos preventivos u organizativos adaptados. También, en el artículo 3 del Acuerdo, se establece la obligatoriedad de respetar las reglas generales de organización y aforo, y que se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, y por último, se recomienda a los titulares de cualquier establecimiento o promotores de cualquier actividad el control de la identificación de los asistentes.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa y de la de Informática Corporativa, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, y en uso de las competencias atribuidas a este Consejería en materia de control de accesos y seguridad de los edificios de uso administrativo de la Comunidad Autónoma por el artículo 1 del Decreto n.º 170/2019, de 6 de septiembre de 2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Primero. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la implementación de unos nuevos sistemas de seguridad para el acceso a edificios de uso administrativo de la Comunidad Autónoma, mediante un dispositivo de lectura de tarjeta identificativa pudiendo complementarse con sistemas de reconocimiento biométrico de la huella dactilar, reconocimiento de voz, reconocimiento facial o código de identificación personal, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril.
Segundo. Ámbito de aplicación.
El nuevo dispositivo de seguridad para el control de accesos será de aplicación en los edificios de uso administrativo dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos que se determinen por la Dirección General de Patrimonio en función del nivel de seguridad exigido por el inmueble, siendo de aplicación tanto a los ciudadanos que los visiten como a los empleados públicos y personal de empresas que presten servicios en dichos edificios.
Tendrán la consideración de edificios de uso administrativo los destinados a oficinas y las dependencias auxiliares, según el artículo 10.1 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Dirección General de Patrimonio, a través de su Servicio de Seguridad, prestará asistencia para la implantación del sistema de reconocimiento biométrico que considere más adecuado a cada Consejería.
Tercero 3. Inclusión de dispositivos de control de accesos en proyectos de obra.
El personal facultativo encargado de la redacción de los proyectos de edificación o rehabilitación, de reforma de edificios o de cambio de éstos al uso administrativo, aplicará la orden en lo referente a las medidas de control de accesos de carácter técnico.
Se faculta a la Directora General de Patrimonio para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la ejecución de ésta Orden, que surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
NPE: A-241020-5885
