Resolución de 13 de octubre de 2020, por la que se modifica el Anexo I de la Orden HAC/17/2020 de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-10-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 203
F. Publicación: 22/10/2020
El día 25 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 2 de Orden HAC/17/2020, de 17 de mayo establece que será de aplicación a los certificados recogidos en el Anexo I de esta Orden.
Durante el desarrollo para la puesta en funcionamiento de este nuevo servicio a la ciudadanía se ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar una nueva modalidad de certificaciones de las recogidas en el Anexo I.
La Disposición Adicional única de la Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, establece que se autoriza a la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.
Por lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el artículo 13.2.a) de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y en su artículo 21.a) y del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
RESUELVO
PRIMERO. - Actualizar el ANEXO I de la Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, quedando redactado así:
ANEXO I
Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias a efectos de contratación con el sector público.
Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones de derecho público para la concesión de subvenciones.
Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones de derecho público y sin reintegros de subvenciones pendientes a efectos de pago de subvenciones del Gobierno de Cantabria.
Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones de derecho público a efectos distintos a los anteriores
Nota: Las certificaciones anteriores se extienden a la fecha de su solicitud y/o expedición. Para obtenerlas a una fecha distinta, dirigirse al servicio de Ingresos Presupuestarios de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en la forma establecida en la presente Orden.
SEGUNDO. - La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y publíquese en el Boletín oficial de Cantabria.
Santander, 13 de octubre 2020.
El director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
