Resolución de 14/05/2026, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los planes provinciales de defensa contra incendios forestales 2026-2030 de Castilla-La Mancha. [NID 2026/3844]
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2026
F. entrada en vigor: 22/05/2026
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 96
F. Publicación: 22/05/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
La planificación de las acciones de prevención de incendios forestales es una tarea que queda recogida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que en su artículo 48 establece la obligatoriedad para las Comunidades Autónomas de aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Por su parte, la Comunidad de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, que en su artículo 62.1 recoge la posibilidad de declarar zona de alto riesgo o de protección preferente, aquellas áreas que, a tenor de la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazadas hagan necesarias medidas especiales de protección.
En cumplimiento de tal obligación, por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, se aprueba el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (en adelante Plan Infocam), que en su punto 3.3 define las Zonas de Alto Riesgo por incendio forestal (en adelante ZAR) y las delimita en su anexo II.
La Ley 3/2008, de 12 de junio, en su artículo 62.2 igualmente recoge la obligatoriedad de formular un plan de defensa para cada una de las zonas de alto riesgo (ZAR). Los planes provinciales de defensa, en consonancia con este precepto, constituyen y engloban en un único documento a los planes de defensa de las zonas ZAR de cada provincia.
Considerando:
I. La conveniencia de estructurar los documentos de planificación de manera ordenada, y habiendo detectado la necesidad de cubrir la planificación de la defensa contra incendios forestales a escala provincial, entre el Plan Director, de ámbito regional, y la escala comarcal propia de los planes de defensa.
II. La necesidad de realizar instrumentos de planificación de defensa contra incendios forestales fuera de las ZAR, esto es, en las áreas definidas como Zonas de Riesgo Medio por incendio forestal (en adelante ZRM) por el Plan Infocam, las cuales quedan fuera del ámbito de aplicación de los Planes de Defensa, en cumplimiento del artículo de la Ley 43/2003 y del artículo 62.2 de la Ley 3/2008.
III. La caducidad de los planes de defensa de ámbito provincial aprobados en 2020.
Vistos:
a) La ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes;
b) La ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha;
Esta Viceconsejería, resuelve:
1. Dejar sin efecto la Resolución de 24/08/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban 5 anexos al Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla La Mancha, referentes a:
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Albacete 2021-2025.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Ciudad Real 2021-2025.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Cuenca 2021-2025.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Guadalajara 2021-2025.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Toledo. 2021-2025.
2. Aprobar los 5 planes de defensa contra incendios forestales de ámbito provincial, que son:
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Albacete 2026-2030.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Ciudad Real 2026-2030.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Cuenca 2026-2030.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Guadalajara 2026-2030.
- Plan provincial de defensa contra incendios forestales. Toledo. 2026-2030.
3. Dotar a los planes de defensa aprobados en resuelvo segundo, el carácter de plan de defensa a efectos del cumplimiento del artículo 62.2 de la ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible.
4. Dejar sin efecto los planes de defensa comarcales vigentes o aprobados con anterioridad.
5. Las actuaciones contenidas en estos planes serán coherentes con lo establecido en otros planes en el ámbito de conservación de la naturaleza y en la gestión forestal y así se determine por la legislación sectorial aplicable.
6. Se declaran de interés general, en virtud de lo establecido en el artículo 62.4 de la ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, exclusivamente las actuaciones en ellos así determinadas.
7. La vigencia de los planes aprobados en el resuelvo segundo, contenidos en sendos anexos de esta norma, será hasta el 31 de diciembre de 2030.
8. El contenido de los 5 planes provinciales estará disponible en:
https://infocam.castillalamancha.es/
9. El visor digital generado en relación con los planes provinciales se encuentra en:
https://experience.arcgis.com/experience/b0e2b9c0f29e467f80cc50c2bc3c3714/
Contra la presente Resolución, que no agota vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 14 de mayo de 2026
El Viceconsejero de Medio Ambiente JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ
