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Resolución de 14/11/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publican los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca. [2025/8879], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 25-11-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 228

F. Publicación: 25/11/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 228 de 25/11/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 14/11/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publican los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca. [2025/8879]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, efectuada la inscripción de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en uso de las funciones atribuidas, acuerda la publicación de los estatutos que se inserta como anexo de la presente resolución.

Toledo, 14 de noviembre de 2025

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ

Anexo

Estatuto del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca

Título I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca (ICP de Cuenca), que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados y las colegiadas mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad.

1.- El ICP de Cuenca es una Corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la Ley.

2.- El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones.

3.- Su organización y funcionamiento serán democráticos y goza de plena autonomía en el marco legalmente previsto bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.

1.- El ámbito territorial del ICP de Cuenca se corresponde con el de la provincia de Cuenca.

2.- El domicilio del Colegio radica en Cuenca calle Gerardo Diego nº 8, 2ª planta.

Artículo 4. Fines esenciales.

Son fines esenciales del ICP de Cuenca

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la Profesión.

b) Ostentar la representación institucional exclusiva de la Procura en su ámbito territorial.

c) Defender los intereses profesionales de los Procuradores.

d) Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados y colegiadas.

e) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los Procuradores y velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y las colegiadas promoviendo la formación continuada y el perfeccionamiento profesional de los colegiados y las colegiadas.

f) Colaborar, promover y mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomiendan, y colaborar con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

1.- El ICP de Cuenca se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos a través de la consejería competente en materia de Colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión, a través de la consejería competente por razón de la actividad.

2.- El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le delegue la Junta de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrá suscribir con aquélla convenios de colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general.

3.- El ICP de Cuenca mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.

Título II De los colegiados y las colegiadas

Capítulo I.- Régimen de colegiación.

Artículo 6. Obligatoriedad.

1. Para el ejercicio de la profesión de Procurador vienen obligados a la incorporación en el ICP de Cuenca los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

2. La incorporación al Colegio habilita al colegiado o colegiada para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan a sus colegiados y colegiadas por la prestación de los servicios que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al ICP de Cuenca, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley.

Las sanciones surtirán efecto en todo el ámbito nacional.

Artículo 7. Condiciones generales para la incorporación en el Colegio:

1.- Son condiciones necesarias para ingresar en el ICP de Cuenca:

a) Poseer el título universitario oficial de Licenciado o Grado en Derecho.

b) Poseer el título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.

c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales en virtud de sanción colegial o sentencia firme.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial o sentencia firme.

e) Abonar la cuota colegial de ingreso.

f) Acreditar haber formalizado el alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Prevención Social a Prima fija o, alternativamente, en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores autónomos).

g) Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de Procurador de los Tribunales.

2.- Quienes estén en posesión de la titulación requerida y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.

Artículo 8. Procedimiento de incorporación.

1. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de esta competencia.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolver la solicitud se entenderá estimada.

3. Podrá suspenderse el plazo para resolver, por término no superior a dos meses, con el fin de subsanar deficiencias de la documentación presentada o de efectuar las comprobaciones pertinentes para verificar su autenticidad y suficiencia

4. La denegación de incorporación al Colegio deberá ser motivada y podrá ser impugnada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado o colegiada.

1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado o colegiada:

a) La renuncia voluntaria.

b) La pérdida sobrevenida de los requisitos de incorporación al colegio delimitados en el artículo 7.

c) La expulsión en virtud de sanción disciplinaria firme.

d) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga.

e) El fallecimiento.

2. La pérdida de la condición de colegiado como consecuencia de la renuncia voluntaria no extingue la responsabilidad disciplinaria en que se hubiera incurrido durante el período de colegiación. Si en el momento de solicitar la baja estuviere abierto un procedimiento disciplinario, el Colegio lo continuará hasta su resolución. De concluir mediante sanción, y si la misma no pudiera hacerse efectiva, quedará en suspenso para ser ejecutada si ingresara nuevamente en una corporación de Procuradores.

3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado anterior, la Junta de Gobierno, constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, las pondrá de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo adoptará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes.

4. En el supuesto descrito en la letra c), el procedimiento a seguir será el disciplinario contemplando en el capítulo V del título III de este Estatuto.

5. En el supuesto previsto en la letra d), la Junta de Gobierno pondrá de manifiesto al interesado la situación de las contribuciones, y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes. El abono de las cuotas colegiales pendientes, con el interés legal devengado, comporta la rehabilitación automática del alta colegial, salvo en los supuestos de subsistencia de algún otro motivo de baja colegial.

6. La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá ser impugnada en los mismos términos que la denegación de acceso al Colegio.

Artículo 10. Suspensión del ejercicio profesional.

1. Son causas de la suspensión del ejercicio profesional:

a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto.

Artículo 11. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los procedimientos sobre colegiación.

1. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 10 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP).

2. El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas, suspensiones de colegiación, las sanciones disciplinarias y los cambios de domicilio profesional, al Consejo General a efectos de su anotación en el registro central de colegiados y colegiadas, al Consejo Autonómico y a los Juzgados y Tribunales del territorio del Colegio.

Artículo 12. Colegiados y Colegiadas ejercientes y no ejercientes.

1. Los Procuradores incorporados al ICP de Cuenca, tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.

2.- La condición de ejerciente la ostentarán aquellos colegiados y colegiadas que estén en activo. Cada Procurador ejerciente tendrá un número de colegiado. En todos los documentos profesionales que suscriba, deberá consignar dicho número, así como el Colegio al que pertenece.

3. La condición de “no ejerciente” la ostentarán quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio. Podrán seguir perteneciendo a un Colegio de Procuradores y utilizar la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión de «no ejerciente»,

Capítulo II.- Derechos y obligaciones.

Artículo 13. Principios generales.

1. La incorporación al ICP de Cuenca confiere los derechos y obligaciones recogidos en el presente Estatuto.

2. Todos los Procuradores de los Tribunales incorporados a este son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o discriminación de los derechos u obligaciones son nulos pleno derecho.

Artículo 14. Derechos de los colegiados y las colegiadas.

Son derechos de los colegiados y colegiadas Procuradores:

a) La participación en el gobierno del Colegio mediante la intervención y voto en las sesiones de la Junta General; el derecho a elegir y ser elegido para formar parte de los órganos de gobierno y el derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votación de censura en los términos regulados en este Estatuto.

b) La libertad de ejercicio y, en su defecto, la petición de amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos para la protección de su independencia y libertad de ejercicio. A tal efecto, podrán pedir que se ponga en conocimiento de los órganos jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.

c) La formulación de peticiones y la presentación de iniciativas, quejas y reclamaciones ante los órganos del Colegio, así como el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de aquellos.

d) La obtención de información sobre el gobierno corporativo, la actividad de interés profesional, actividad económica del Colegio y el examen de los documentos contables en la forma prevenida en este Estatuto.

e) La obtención de información y la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.

f) La utilización de los servicios colegiales, en particular de formación y de capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.

g) Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.

h) A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los Juzgados y Tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados en la forma prevista en las leyes procesales y de protocolo.

i) A la imposición de las medallas de Plata y de Oro del Colegio, cuando hayan cumplido un período de veinticinco y cuarenta años respectivamente de pertenencia al Colegio, sin nota desfavorable alguna.

j) Consultar a la Junta de Gobierno sobre cualesquiera cuestiones que afecten al ejercicio de la profesión.

k) A la sustitución entre Procuradores, así como de la facultad de emplear Oficiales Habilitados, quienes podrán sustituirles en sus actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

l) A designar un sustituto en caso de ausencia o enfermedad. En caso de que el colegiado o colegiada ejerciente no tenga designado sustituto, se procederá por el Decano a su designación hasta que el poderdante decida lo que le convenga o remita la circunstancia determinante de la sustitución, dando cuenta a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 15. Obligaciones de los colegiados y colegiadas.

1. Los Procuradores colegiados/as están obligados a:

a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.

b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las normas orgánicas, procesales y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y cooperación con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos adecuados y actualizados para ello.

c) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.

d) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales y, en el ejercicio de su profesión, a sus colegas, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de Justicia, demás personal al servicio de la administración de justicia y litigantes.

e) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional.

f) Mantener el secreto y la deontología profesional.

g) Observar las incompatibilidades profesionales, en particular con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado previstos en las disposiciones legales y las causas de abstención legalmente establecidas.

h) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los servicios prestados, especificando las cantidades percibidas de estos con arreglo al arancel de los Procuradores de los tribunales, con precisión de los conceptos e importes de los pagos realizados.

i) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

Los procuradores y procuradoras no colegiados en el ICP de Cuenca que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio estarán obligados a satisfacer las contribuciones que se exijan habitualmente a los colegiados y colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

j) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado, con obligación de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

k) Los Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.

Título III Del colegio

Capítulo I.- Funciones

Sección 1ª.- Funciones generales.

Artículo 16. De las funciones del Colegio.

Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 4 del Estatuto, el ICP de Cuenca ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas en la legislación vigente y en el presente estatuto.

Artículo 17. De ordenación del ejercicio profesional.

Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:

a) El registro de sus colegiados en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional, dirección electrónica y situación de habilitación profesional. El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados y colegiadas a través de su ventanilla única.

b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio. El Colegio comunicará las inscripciones practicadas en su registro tanto de los colegiados y colegiadas como de sociedades al Consejo General, a efectos de su constancia en el Registro Central de sociedades Profesionales y al consejo Autonómico de colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha.

c) La vigilancia de la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.

d) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas y demás resoluciones de los órganos colegiales.

e) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria.

f) La adopción, dentro del ámbito de su competencia, de las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y los actos de competencia desleal que se produzcan entre los miembros del Colegio.

g) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

Artículo 18. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados y colegiadas.

El Colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados y colegiadas:

a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los órganos jurisdiccionales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

b) Defender y amparar a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de su profesión, particularmente en la protección de su independencia y libertad de ejercicio.

c) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, pudiendo hacerlo en representación o en sustitución procesal de sus miembros.

d) Intervenir en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su participación con arreglo a la legislación vigente.

e) Informar los proyectos de disposiciones normativas de la Junta de Castilla-La Mancha sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y régimen de incompatibilidades de la profesión, así como cuantas otras le afecten.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio y mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes, en los términos que determine la legislación sectorial.

g) Participar en Ios consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando la misma lo requiera o así se establezca en la normativa vigente, así como en los de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.

h) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.

i) Organizar un servicio de atención de quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados y colegiadas.

j) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados y colegiadas de índole profesional, formativa, cultural, y otros análogos, o la colaboración, en su caso, con instituciones de este carácter.

k) Desarrollar cuantas otras funciones y servicios redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.

Artículo 19. Del arbitraje y mediación institucionales.

El ICP de Cuenca desempeñará funciones de arbitraje, nacional e internacional, entre sus colegiados y colegiadas y entre estos y los consumidores, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 20. Servicio de atención a consumidores y usuarios.

1. El ICP de Cuenca velará por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

2. A estos efectos, dispondrá de un servicio de atención a aquéllos, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados y colegiadas se presenten por éstos o por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia. El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.

Artículo 21. Ventanilla única.

1. El ICP de Cuenca dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio.

2. Para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el ICP de Cuenca ofrecerá la siguiente información clara e inequívoca:

a) El acceso al registro de colegiados y colegiadas y de sociedades profesionales.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido del Código Deontológico.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 22. De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario.

1.- El ejercicio profesional puede ser individual o en forma de sociedad profesional.

2.- Las sociedades profesionales se incorporan al Colegio a través de la inscripción en el Registro de sociedades profesionales. En la inscripción de la sociedad constarán al menos los datos a que se refiere al Art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades Profesionales. La información que debe constar en dicho registro será pública en los términos previstos en la legislación vigente.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, deben inscribirse en el Registro de sociedades Profesionales del Colegio aquellas sociedades profesionales que el Registro Mercantil comunique que se han constituido o adaptado.

4.- Las Sociedades Profesionales sólo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establecen en el presente Estatuto en cuanto les sea de aplicación debido a su naturaleza jurídica. En ningún caso tendrán derechos políticos en el Colegio.

5.- Las Sociedades inscritas quedan sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del colegio, siéndoles de aplicación el régimen previsto en este Estatuto.

6.- Las sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de inscripción y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Junta General.

7.- El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios profesionales.

8.- La baja en el Registro Mercantil producirá la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

9.- La Junta de gobierno podrá aprobar un reglamento de régimen interno para regular el Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con las previsiones legales y estatutarias.

Sección 2ª.- Funciones de servicio y colaboración con la Administración de Justicia.

Artículo 23. Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias y documentos.

El ICP de Cuenca organizará un servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y documentos, para prestar el servicio de notificaciones y comunicaciones en los términos previstos en las leyes procesales y demás normativa que regula las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia. El coste de estos servicios se repercutirá de forma individualizada y cuyo importe se fijará por la Junta General, atendiendo al coste del servicio de los anteriores y previsiones de futuro.

Artículo 24. Servicio de representación jurídica gratuita.

1. El ICP de Cuenca organizará un servicio de representación gratuita que atienda las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. A tal efecto, establecerá sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales que impidan que el servicio quede desprovisto del número de colegiados y colegiadas necesarios para su adecuado funcionamiento. Dicho sistema, que será público para todos los Procuradores y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita y se organizará con arreglo a los siguientes principios:

a) La designación efectuada por el colegio es de aceptación obligatoria para todos los Procuradores. No obstante, podrá suspenderse la obligación de prestación en casos debidamente justificados, por razones de carácter personal o de orden profesional.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten podrán ser dispensados de la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita durante su mandato, en atención al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

3. Los colegiados y colegiadas deberán cumplir los requisitos necesarios para prestar los servicios de la asistencia jurídica gratuita, conforme a lo establecido en el Art 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 25. Servicio de turno de oficio.

1. El ICP de Cuenca organizará un servicio de turno de oficio para garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el Artículo 24 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

2. El Colegio designará Procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por Procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado vendrá obligado al pago de los derechos arancelarios y suplidos del Procurador por la prestación de los servicios profesionales.

3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los Procuradores, con las excepciones derivadas de las causas de incompatibilidad o por causa suficiente debidamente justificada. A este efecto, el Colegio adoptará fórmulas objetivas y equitativas que tendrán carácter público, que impidan que el servicio quede desprovisto del número de profesionales necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 26. Servicio de depósitos de bienes embargados y constitución como entidad especializada.

El ICP de Cuenca podrá constituir y organizar servicios de depósitos de bienes embargados, que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades establecidas para el depositario.

Artículo 27. Servicio de actos de comunicación.

1. El ICP de Cuenca podrá organizar un servicio de actos de comunicación para la realización de los actos de comunicación procesal que se les encomienden.

2. Los colegiados y colegiadas deberán cumplir los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para formar parte de este servicio.

Artículo 28. Designación como entidad especializada en la realización de bienes.

El ICP de Cuenca podrá constituirse y ser designado como entidad especializada en la realización de bienes. Asimismo, el Colegio podrá organizar un servicio de valoración de bienes embargados.

Sección 3ª. De la calidad de la práctica profesional.

Artículo 29. Participación en la capacitación profesional.

El ICP de Cuenca intervendrá en el proceso de capacitación profesional conducente a la obtención del título profesional de Procurador de los Tribunales en los términos previstos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y su reglamento de desarrollo.

Artículo 30. Formación continuada.

El Colegio procurará organizar actividades encaminadas a la actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados y colegiadas y mantenimiento de un nivel adecuado de formación.

Artículo 31. Régimen de los tutores.

Las condiciones que deben satisfacer los Procuradores que aspiren a desempeñar las funciones de tutor de las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la profesión de Procurador, así como el procedimiento de selección de los mismos serán los determinados en el art. 6.2 de la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Sección 4ª.- De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario.

Artículo 32. Formas de ejercicio profesional. Libertad y límites.

1. Los Procuradores podrán ejercer su profesión individual o colectivamente con otros profesionales de la misma o de distinta profesión.

2. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como colectivo se podrá actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las Leyes.

3. Podrán prestar servicios jurídicos integrales de defensa y representación, en los términos legalmente previstos, las sociedades multidisciplinares cuyo objeto social consista en la prestación de servicios profesionales de la Abogacía y la Procura de los Tribunales.

Artículo 33. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Procura.

1. Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de las actividades profesionales de la Procura se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

2. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Procuradores donde radique su domicilio social. La inscripción en el Registro determina su incorporación al mismo y la sujeción a las competencias que la legislación sobre colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo.

3. Las sociedades multidisciplinares cuyo objeto social consista en la prestación de servicios profesionales de la Abogacía y la Procura de los Tribunales se inscribirán en los Registros de Sociedades Profesionales de los correspondientes Colegios de Abogados y de Procuradores, quedando sometidas a las competencias de cada corporación según la actividad profesional desempeñada en cada caso.

4. El Colegio comunicará las inscripciones practicadas en su registro de sociedades al Consejo General a efectos de su constancia en el Registro Central de Sociedades Profesionales y al Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha.

Capítulo II.- Organización.

Sección 1ª. Disposiciones generales.

Artículo 34. Organización básica.

1. Son órganos necesarios del ICP de Cuenca:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Decano.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Colegio podrá desarrollar las previsiones organizativas del presente Estatuto.

3. Todos los órganos colegiados del ICP de Cuenca se podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su caso en los términos que se establezcan por su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 35. Delegaciones territoriales.

El Colegio podrá establecer Delegaciones territoriales para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones colegiales. Las Delegaciones tendrán el cometido que se le asigne por la Junta de Gobierno.

Sección 2ª.- Junta general.

Artículo 36. De la Junta General y sus competencias.

1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se constituye por todos los colegiados y colegiadas en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Son competencias de la Junta General:

a) Aprobar el Estatuto y el Código Deontológico del Colegio, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) Conocer y sancionar la Memoria Anual del Colegio.

c) Aprobar los presupuestos del Colegio y fijar el importe de las contribuciones colegiales.

d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

f) Proceder a la elección del Decano y de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento determinado en el presente Estatuto.

g) Controlar la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.

3. La Junta General también podrá conocer de cuantos otros asuntos le sometan la Junta de Gobierno y de los demás previstos en el presente Estatuto.

Artículo 37. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

1. La Junta General puede celebrar sesiones con carácter ordinario o extraordinario.

2. En el primero y en el último trimestre de cada año natural se celebrarán sesiones de la Junta General, que tendrán carácter ordinario. La primera de ellas conocerá necesariamente de los asuntos descritos en las letras b) y d) del apartado segundo del artículo anterior, y la segunda del relacionado en la letra c) del mismo apartado y artículo.

3. Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias, para conocer de los asuntos propios de la convocatoria, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a instancia del Decano o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados y colegiadas.

Artículo 38. Proposiciones de los colegiados y colegiadas.

Hasta cinco días antes de la Junta General ordinaria, los colegiados y colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la junta general. Serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones cuando se presenten suscritas por un mínimo del diez por ciento del censo de colegiados y colegiadas.

Artículo 39. Convocatoria.

1. La sesión de la Junta General ordinaria será convocada por la Junta de Gobierno, por medio del Decano/a, con al menos quince días de antelación, que, en los casos de urgencia, debidamente justificada, podrá reducirse a diez. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de gobierno por propia iniciativa, a instancia del Decano/a o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados y colegiadas.

2. La convocatoria se publicitará en la página web del Colegio, y por medio de circular que habrá de remitirse a cada colegiado mediante su depósito en los correspondientes cajetines de notificaciones o por medio electrónico cuando el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o consentido su utilización.

3. En la convocatoria se habrá de precisar el lugar, día y hora de celebración. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada, cuando sea necesario, de la documentación correspondiente a los temas a debatir. Los colegiados y colegiadas, en todo caso, podrán ejercer su derecho a la obtención de información sobre los asuntos del orden del día.

Artículo 40. Celebración de las sesiones.

1. Las sesiones de la Junta General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en la primera o, si procediera, en la segunda convocatoria media hora más tarde. En primera convocatoria se exigirá la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados ejercientes en pleno ejercicio de sus derechos. La segunda convocatoria quedará válidamente constituida con los colegiados y colegiadas que concurran, cualquiera que sea su número.

2. Las sesiones estarán presididas y dirigidas por el Decano/a del Colegio o, en su defecto, por quien legalmente lo sustituya.

3. Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y se debatirán a continuación los asuntos incluidos en el orden del día definitivo.

4. Si reunida la Junta General no pudiera en una sesión tratar todos los asuntos para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen o, en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 41. Ordenación del debate.

1. El presidente moderará el debate y concederá el turno de palabra según usos democráticos.

2. El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el presidente, por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo justificado, a juicio de la presidencia.

3. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de la misma cuestión, hubiese sido llamado en tres ocasiones al orden.

4. Si algún colegiado continuase faltando al orden después de que se le retirara el uso de la palabra, el presidente podrá tomar las decisiones que crea convenientes, incluida la de expulsión del local donde la Junta se encuentre reunida.

Artículo 42. Adopción de acuerdos.

1. Las votaciones podrán ser ordinarias o secretas. Se realizará votación secreta si lo acordara el presidente o fuera solicitada por un 20% de los asistentes. La votación secreta se efectuará mediante papeletas que deberán depositarse en urna.

2. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. No obstante, la adopción de acuerdos relativos a la moción de censura, disolución, agrupación y fusión del Colegio exigirá la concurrencia de los quórums de asistencia y de votación especialmente previstos en estos Estatutos.

3. Los colegiados y colegiadas no ejercientes tendrán derecho a voz y voto. El voto de los ejercientes tiene valor doble que el de los no ejercientes.

4. El voto deberá ser ejercido personalmente, sin que se admitan los votos por escrito de los colegiados y colegiadas no asistentes, ni el voto por delegación.

5. En caso de empate, el Decano o quien legalmente le sustituya tiene voto de calidad.

6. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 43. Aprobación de las actas.

Los acuerdos adoptados en la Junta General se harán constar en acta que confeccionará el Secretario/a del Colegio y que será autorizada por él mismo y por el Decano/a. Las actas se transcribirán a un libro foliado y debidamente legalizado o incorporadas a un soporte informático. El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión de la Junta General.

Sección 3ª.- Junta de gobierno

Artículo 44. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.

2. La Junta de Gobierno está integrada, por los siguientes miembros: Decano/a, Vicedecano/a, Secretario/a, Tesorero/a y cuatro vocales correspondiendo, de entre ellos, uno a cada partido judicial.

Artículo 45. Competencias.

La Junta de Gobierno ejerce las competencias no reservadas a la Junta General, ni las asignadas específicamente a otros órganos colegiales. Además, y con carácter particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. Con relación a los colegiados y colegiadas y a los órganos colegiales:

a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación, así como sobre la pérdida y suspensión de la condición de colegiado, pudiendo delegar esta facultad en alguno de sus miembros.

b) Acordar la inscripción y baja de sociedades profesionales en el registro colegial de sociedades.

c) Organizar y gestionar y regular el funcionamiento de los turnos de oficio y justicia gratuita.

d) Organizar, gestionar los servicios de notificaciones, traslados de escritos, depósitos y realización de bienes, y cuantos otros servicios le encomienden las normas.

e) Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional y la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

f) Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior y del Código Deontológico del Colegio.

g) Elaborar la memoria anual del Colegio y darle publicidad a través de la página web del Colegio, una vez aprobada por la Junta General.

h) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa legal y colegial y de los acuerdos adoptados por el Colegio.

j) Recurrir los acuerdos de la Junta General. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del mismo al Consejo de Castilla-La Mancha.

k) Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.

l) Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y el ejercicio profesional con incumplimiento de sus normas reguladoras.

m) Organizar las actividades de formación, actualización y especialización de los profesionales.

n) Cuidar de las publicaciones, así como de la actividad promocional del Colegio.

ñ) Aprobar las reglas para la selección de los empleados del Colegio y proceder a su contratación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación.

o) Resolver las quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados y colegiadas.

2. Con relación a la actividad externa del Colegio:

a) Defender y amparar a los colegiados y colegiadas cuando considere que son perturbados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Emitir dictámenes, informes y evacuar consultas, cuando los órganos judiciales, entidades públicas o privadas, usuarios o consumidores requieran actuaciones del Colegio.

c) Realizar y promover en nombre del Colegio cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso y a los intereses de la Procura y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) Designar a los representantes del Colegio en los tribunales, jurados, y comisiones cuando fuera requerida la participación del Colegio.

3. Con relación al régimen económico del Colegio:

a) Recaudar el importe de las contribuciones colegiales establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como de los demás recursos económicos previstos, distribuir y administrar el patrimonio del Colegio.

b) Determinar la estructura económica del Colegio, de sus presupuestos y del inventario de sus bienes.

c) Elaborar y someter a la Junta General el proyecto anual de presupuestos.

d) Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General la liquidación del presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.

e) Proponer a la Junta General el importe de las contribuciones colegiales y el establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como derramas colegiales.

Artículo 46. Régimen de funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.

2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la sesión y el orden del día.

3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus componentes, entre los cuales deberán estar el Decano/a y el Secretario/a o quienes estatutariamente les sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano/a ostenta voto de calidad.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 47. Decano o Decana.

Corresponde:

a) La representación legal del Colegio en todas las relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, así como en las acciones legales que se ejerciten en nombre del Colegio.

b) La presidencia de los Órganos del Colegio, así como la de las comisiones y comités a los que asista.

c) Dirigir los debates y votaciones, con el voto de calidad en caso de empate, haciendo que se guarde el orden y la corrección debidos.

d) Abrir, cerrar y suspender sesiones.

e) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y de la Junta General en lo que sea preciso.

f) Visar las certificaciones que expida el Secretario o la Secretaria o cualquier otro documento necesario.

g) La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales.

h) Proponer los colegiados y colegiadas que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.

i) Vigilar por la correcta actuación profesional de los colegiados y colegiadas, ejerciendo funciones de Consejo, vigilancia y corrección, así como por el decoro de la Corporación.

j) Le incumbe, especialmente, fomentar y mantener entre todos los colegiados y colegiadas relaciones de hermandad y compañerismo y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros.

k) La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General y la de Gobierno.

Artículo 48. Del Vicedecano o Vicedecana, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y Vocales.

El Reglamento de Régimen Interior del Colegio desarrollará las previsiones sobre las competencias de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, a partir de las siguientes previsiones básicas.

a) Al Vicedecano o Vicedecana, le corresponde:

1º. Sustituir al Decano/a en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o enumeradas para el Decano/a en el artículo anterior.

2º. Auxiliar al Decano/a en el ejercicio de sus atribuciones.

3º. Desempeñar las funciones que le asigne el Decano/a o la Junta de Gobierno

b) Al Secretario o Secretaria asume la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio extendiendo las actas y certificaciones.

Correspondiéndole, además:

1º. Asistir a todas las sesiones de Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, extender y autorizar sus actas con el Visto Bueno del Decano/a, dar cuenta íntegra de las anteriores, según la clase de Junta de que se trate y de los asuntos que en la misma deban examinarse.

2º. Llevar los libros de actas y acuerdos.

3º. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano o Decana, de la Junta de Gobierno o de la Junta General.

4º. Llevar el reparto de las designaciones de Procuradores y Procuradoras por el Turno de Oficio y de las personas a quienes les sean concedidos los beneficios de Justicia Gratuita.

5º. Formar, cuando lo acuerde el Colegio, la lista general de los colegiados y colegiadas ejercientes y no ejercientes, asignándose a cada uno de ellos el número correspondiente.

6º. Llevar un libro de registro de colegiados y colegiadas, en el que respecto de cada uno de ellos se tomará razón de la fecha de incorporación al Colegio de la baja en el mismo, situación de ejerciente o no ejerciente, reincorporación, en su caso; imposición de correcciones disciplinarios, con expresión de sus motivos; y en general, de toda circunstancia que se relacione con el expediente personal del interesado o interesada.

7º. Confeccionar la lista de candidatos y candidatas, electores y elegibles para cada ocasión en que hayan de celebrarse elecciones, así como encargarse de toda la documentación y tramitación correspondiente a esta materia.

8º. Acompañar al Decano/a, o a quien le sustituya, siempre que desempeñe cometidos o asista a actos oficiales y reclame su compañía

9º. Cuidar el archivo del Colegio y los libros de la Biblioteca, así como conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y conclusos y los demás documentos que deban archivarse.

10º. Las demás funciones que le asigne la Junta de Gobierno

c) Al Tesorero o Tesorera, le corresponde:

1º. Controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados y colegiadas, llevando todos los libros de contabilidad que sean necesarios, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.

2º. Redactar el proyecto del Presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá someter a la Junta General Ordinaria que se celebre en el último trimestre de cada año, para su aprobación al comienzo del correspondiente ejercicio presupuestario.

3º. Presentar a la Junta Ordinaria que se celebre en el último trimestre del año, para su aprobación, la Cuenta General documentada del ejercicio presupuestario anterior.

4º. Dar cuenta a la Junta de Gobierno, mensualmente de la situación económica del Colegio

5º. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar como fondos del Colegio, expidiendo los oportunos resguardos.

6º. Autorizar el pago de los libramientos expedidos por el Decano o la Decana.

7º. Firmar los talones para la retirada de fondos, en unión con el Decano o la Decana.

8º. La formación del inventario de bienes propiedad del Colegio.

9º. Proponer, gestionar, de acuerdo con el Decano o la Decana, cuanto estime conducente a la buena marcha administrativa o a la inversión de fondos.

10º.Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las morosidades que observe en los pagos de las cargas obligatorias por parte de los colegiados y colegiadas y controlar el cumplimiento de las mismas.

d) Los Vocales. Existirán cuatro vocales, siendo del Vocal segundo al Vocal cuarto colegiados ejercientes en cada una de las Demarcaciones que conforman el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca, en el orden establecido en este estatuto.

Les corresponde:

1º Al Vocal o la Vocal Primero sustituir al Decano/a y Vicedecano/a en los casos de enfermedad, incapacidad, ausencia, dimisión o fallecimiento.

2º Al Vocal o la Vocal Segundo sustituir al Secretario/a

3º Al Vocal o la Vocal Tercero al Tesorero/a.

4º En caso de necesidad los/las Vocales se sustituirán entre sí por su orden.

5º A los/as Vocales representantes de cada Demarcación Territorial les corresponderá informar de todas las cuestiones que afecten a la Administración de Justicia y ejercicio de la profesión en los Órganos Judiciales radicados en el mismo.

Sección 4ª.- Régimen de provisión de cargos.

Artículo 49. Carácter electivo y duración del mandato.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen carácter electivo. Son honoríficos y no remunerados.

2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por medio de votación libre, directa y secreta de los colegiados y colegiadas.

3. Su duración será de cuatro años. Agotado el periodo de mandato podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.

Artículo 50. Condiciones de elegibilidad.

1. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar: con tres años de ejercicio ininterrumpido para las vocalías, cinco años para los cargos de Vicedecano/a, Secretario/a, Tesorero/a y de diez años de ejercicio, también ininterrumpido, para el de Decano/a.

2. Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos o para el ejercicio profesional.

b) Sancionados disciplinariamente por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido canceladas las sanciones.

c) No hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones de contribución colegial.

3. Ningún colegiado o colegiada podrá presentarse, como candidato o candidata, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 51. Causas de cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Renuncia del interesado.

b) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

c) Expiración del plazo de mandato para el que fueron elegidos

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

e) La aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo previsto en el siguiente artículo.

Artículo 52. Moción de censura.

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros deberá sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados y colegiadas ejercientes y expresará, con claridad, las razones en que se funde.

3. La Junta General extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. No podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. La válida constitución de la Junta General extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto. En esta Junta el voto será siempre personal, directo y secreto.

5. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los asistentes.

6. Hasta transcurrido un año desde la aprobación de la moción su celebración no podrá volver a plantearse otra moción de censura.

Artículo 53. Provisión de vacantes.

Si por cualquiera otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno que no sobrepasen el veinticinco por ciento del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de componentes de la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes habidas.

No obstante, lo anterior, no resultará necesario convocar elecciones cuando el periodo de tiempo que restase para la renovación ordinaria fuera inferior a un año.

Artículo 54. Junta provisional.

1. Cuando por cualquier causa quedaren vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha o, en su defecto, el Consejo General de Procuradores de España, designará una Junta provisional, entre los colegiados y colegiadas ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. La Junta Provisional así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los elegidos designados en virtud de la elección y solo podrán tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.

2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo por causa extraordinaria grave.

Sección 5ª.- Régimen electoral.

Artículo 55. Derecho de sufragio activo.

Son electores todos los colegiados y colegiadas que a la fecha de convocatoria del proceso electoral se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales e inscritos en el censo electoral.

Artículo 56. Convocatoria.

1. La Junta de Gobierno del Colegio, a través del Decano, convocará elecciones para la provisión de cargos con al menos cuarenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

2. La convocatoria habrá de contener los extremos siguientes: cargos objeto de elección; día, hora y lugar de la elección; y calendario electoral.

3. La Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan para cada proceso electoral en desarrollo de las presentes previsiones estatutarias. En ese caso, se habrán de adjuntar a la convocatoria.

Artículo 57. Junta Electoral.

1. Convocadas elecciones, la Junta de Gobierno procederá a la designación de la Junta Electoral que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, elegido mediante sorteo entre Procuradores ejercientes con más de cinco años de ejercicio profesional.

2. El ejercicio del cargo de miembro de Junta electoral tendrá carácter obligatorio para los designados, quienes solo se podrán excusar por causas graves que habrá de estimar justificadas la Junta de Gobierno.

3. La Junta Electoral velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que rigen el proceso electoral, ejerciendo las funciones de impulso y ordenación del proceso electoral que se le atribuyen en el presente Estatuto.

Artículo 58. Censo electoral.

1. El Secretario/a del Colegio elaborará el censo electoral de colegiados y colegiadas, personas físicas con derecho a voto a la fecha de la convocatoria.

2. El censo estará expuesto en la sede del Colegio durante los quince días posteriores a la convocatoria de las elecciones. Dentro de los primeros diez días naturales podrán presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las reclamaciones se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días naturales siguientes. Sólo los colegiados y colegiadas que figuren inscritos en el censo podrán participar en el proceso electoral.

Artículo 59. Presentación y proclamación de candidatos.

1. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría del Colegio, con al menos veinte días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, en sobre cerrado y sellado, que permanecerá bajo custodia de la Junta Electoral hasta el día siguiente a la expiración del plazo.

2. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

3. La Junta Electoral convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de presentación de candidaturas a un representante de cada una que, previamente, haya consignado su nombre en la secretaria del colegio, a tal efecto. En presencia de todos los que hubieran acudido, se abrirán los sobres, y se levantará acta. A continuación, procederá a la proclamación de candidatos de quienes reúnan los requisitos estatutarios.

4. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones que se hubieren presentado dentro de los cinco días naturales siguientes, notificando su resolución a los reclamantes.

5. La Junta Electoral, comunicará la resolución de las reclamaciones interpuestas y la proclamación de los candidatos.

También aprobará el modelo oficial de papeletas, en la que se separarán por cargos, principiando por el del Decano/a, seguido del Vicedecano/a, Secretario/a y Tesorero/a y los vocales por su orden y, dentro de cada cargo, por orden alfabético de apellidos.

Artículo 60. Proclamación como electos de candidatos únicos y en ausencia de candidaturas.

1. En el supuesto de que se presentará una sola candidatura para algún cargo y fuese proclamada por la Junta Electoral, ésta, debidamente constituida, procederá a su proclamación como Decano/a o miembro de la junta de gobierno sin necesidad de proceder a la votación.

2. En el supuesto de que no se presente candidatura se estará a lo establecido respecto a la provisión de vacantes y Junta provisional en los arts. 53 y 54 de este Estatuto.

Artículo 61. Campaña electoral.

1. La campaña electoral comenzará inmediatamente después de la proclamación definitiva de candidatos y finalizará cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración de las elecciones.

2. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral, una vez que ésta haya terminado, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña.

Artículo 62. Modalidades de votación. Voto por correo.

1. El voto se podrá ejercer personalmente o por correo.

2. La votación por correo requiere que: quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y sea recibido por la Junta Electoral antes del inicio de la votación.

3. El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Con una antelación mínima de cinco días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.

b) El voto se presentará en cualquiera Oficina de correos, mediante carta certificada, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará a la sede del Colegio de Procuradores haciendo constar junto con las señas: “Para la Junta Electoral”. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la Junta Electoral el día de la votación.

4. El día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir el voto por correo.

5. También se podrá ejercer el voto personándose el colegiado en la secretaría del Colegio, hasta una hora antes del inicio de la votación, dejando un sobre cerrado, a su vez introducido en otro mayor, con el nombre del votante en su anverso, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.

6. Todo elector podrá revocar su voto por correo o el depositado personalmente en la secretaría, compareciendo a votar personalmente. En tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

Artículo 63. Escrutinio, proclamación de resultados y reclamaciones.

1. Finalizada la votación, la Junta Electoral procederá de inmediato al escrutinio. Se proclamarán electos para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.

2. Veinticuatro horas antes de comenzar la votación, las candidaturas podrán comunicar a la Junta Electoral la designación de un interventor de mesa. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por aquélla y recogidas en el acta por el Secretario/a. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.

3. Acabado el escrutinio, se levantará acta del resultado y el Presidente de la Junta Electoral hará públicos los mismos a los presentes en la sala, dejando constancia de los votos obtenidos por cada candidatura, votos en blanco, nulos y cualquier otra incidencia que se produzca, uniendo al acta los votos cuya validez ha sido denegada. La Junta Electoral proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y publicará los resultados levantando acta que será firmada por los miembros de la Junta y los interventores.

4. Contra el resultado de las elecciones podrá presentarse recurso previsto en este Estatuto ante el Consejo Autonómico de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones. Este recurso no tendrá carácter suspensivo.

Artículo 64. Toma de posesión.

1. Los nuevos cargos electos podrán tomar posesión ante la Junta Electoral en la misma sesión tras su proclamación, o, en todo caso, dentro del plazo de los diez días siguientes a la proclamación de su elección.

2. En los quince días siguientes, el Decano/a comunicará la toma de posesión de los nuevos cargos al Consejo General de Procuradores, al Consejo Autonómico de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, así como a los Tribunales de Justicia y a otros organismos competentes.

Capítulo III.- Régimen Jurídico.

Artículo 65. Normativa aplicable.

1. El ICP de Cuenca se rige por las siguientes normas:

a) La legislación básica estatal y la legislación autonómica en materia de Colegios Profesionales.

b) El presente Estatuto y el Estatuto General de Procuradores.

c) El Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico, y demás normas que se adopten en desarrollo y aplicación del Estatuto.

d) El resto del ordenamiento jurídico.

2. Los actos y disposiciones del Colegio, adoptados en el ejercicio de potestades administrativas, así como la actividad relativa a la constitución de sus órganos se sujetará al Derecho Administrativo. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

3. La legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria en defecto de previsiones contenidas en las normas estatutarias o reglamentarias en las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo.

4. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

5. En materia de comunicaciones comerciales se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 66. Eficacia de los actos.

1. Los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

2. Cuando el Colegio no disponga de capacidad propia ni medios para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, podrá acudir al auxilio judicial.

Artículo 67. Régimen general de impugnación.

1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, incluso los actos de trámite que directa o indirectamente decidan el fondo del asunto, impidan la continuación del procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de recurso en los siguientes términos:

a) Los actos sujetos a derechos administrativo emanados de la Junta de gobierno y de la Junta General, son recurribles ante el Consejo de Procuradores de los Tribunales de Castilla- La Mancha. A excepción de los actos del Colegio de índole civil, penal, laboral, que se estará al régimen jurídico correspondiente.

b) Los acuerdos de los demás órganos colegiales serán recurribles ante la Junta de Gobierno.

2. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en este Estatuto.

3. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma.

Artículo 68. Especialidades del procedimiento de recurso.

Los recursos de que conozca el Consejo Autonómico de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha se interpondrán ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlos, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Autonómico dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.

Artículo 69. Revisión jurisdiccional.

Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno del ICP de Cuenca, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición con carácter potestativo de los recursos previstos en este Estatuto.

Capitulo IV.- Régimen Económico-Financiero.

Artículo 70. Recursos económicos.

1. Son ingresos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

b) Las contribuciones económicas de los Procuradores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por él producidos.

d) Las percepciones económicas por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos que se requieran al Colegio, así como los derechos por admisión y administración de arbitrajes y mediaciones.

e) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.

f) Los obtenidos por los depósitos de bienes y subastas.

g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las multas, subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos.

d) Los ingresos por patrocinio publicitario.

e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Artículo 71. Contribuciones de los colegiados y colegiadas.

1.- Son contribuciones económicas de los Procuradores:

a) La cuota de incorporación al Colegio. Su importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

b) La cuota colegial ordinaria fija que tendrá carácter periódico y será única para todos los colegiados y colegiadas ejercientes.

c) La cuota que se fije para los colegiados y colegiadas no ejercientes

d) Las cuotas extraordinarias o las derramas colegiales.

e) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.

f) Cualquier otro que se fije por la Junta General.

2.- A los Procuradores procedentes de otros Colegios que realicen actuaciones profesionales en el ámbito del ICP de Cuenca no podrán exigírseles pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados y colegiadas por los servicios de que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 72. Régimen presupuestario.

1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será anual, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones del Colegio referido a un año natural.

2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los Órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 73. Auditoría.

La Junta de Gobierno podrá designar un auditor que auditará las cuentas correspondientes a cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 74. Del patrimonio y su administración.

1. Constituye el patrimonio del ICP de Cuenca el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La Junta de Gobierno administrará el patrimonio colegial.

Artículo 75. De los empleados.

La Junta de Gobierno aprobará las normas para la contratación de empleados del Colegio y procederá a su designación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.

Capítulo V.- Régimen disciplinario.

Sección 1ª.- Disposiciones Generales.

Artículo 76. De la potestad disciplinaria.

1.- El ICP de Cuenca sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los colegiados y colegiadas y de las sociedades profesionales, que vulneren las normas reguladoras de la profesión, el Estatuto y Reglamentos colegiales o el Código Deontológico.

2.- Las infracciones se calificarán como muy graves, graves o leves.

3.- Los actos que se consideren sancionables por la Junta de Gobierno, cometidos por Procuradores no colegiados en el ICP de Cuenca, serán comunicados al de colegiación y al Consejo General de Procuradores utilizando a tal fin los medios previstos en las leyes.

Artículo 77. De la potestad disciplinaria.

1. Los procuradores que actúen en el ámbito territorial del ICP de Cuenca deben tener como guía de su actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. El ICP de Cuenca sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los procuradores y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas reguladoras de la profesión, los estatutos y reglamentos colegiales o el código deontológico.

3. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves o leves.

Artículo 78. Competencia.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria es competencia de la Junta de Gobierno del Colegio.

2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del ICP de Cuenca reside en el Consejo Autonómico de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha.

Sección 2ª.- Infracciones.

Artículo 79. Clases de infracciones.

Las infracciones serán muy graves, graves y leves.

Artículo 80. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los Estatutos.

b) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

c) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

d) La reiteración en infracción grave

e) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados a un Colegio de Procuradores, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la Procura realizado por procuradores.

f) Cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por terceros.

g) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

h) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.

i) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada.

j) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena en los términos previstos en el art 34 del Estatuto General de los Procuradores de España.

k) El incumplimiento de lo dispuesto en la letra b) y j) K) del artículo 15 del presente estatuto.

Artículo 81. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

e) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c), d) e i) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 82. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

Sección 3ª.- Sanciones.

Artículo 83. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes:

a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g) del artículo 80, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

b) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y del artículo 80, expulsión del Colegio.

2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 1.500 euros.

Artículo 84. Procedimiento sancionador.

1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.

2. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

Artículo 85. Medidas cautelares.

Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del procurador frente a quien se siga procedimiento sancionador.

Artículo 86. Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

2. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.

Sección 4ª.- Prescripción y cancelación.

Artículo 87. Prescripción de infracciones y de sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción, con conocimiento del interesado, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si a los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.

Artículo 88. Cancelación de las sanciones.

Las sanciones previstas en el Estatuto se cancelarán, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, en el plazo de seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.

Los plazos anteriores se contarán a partir del día siguiente a aquel en que hubiera quedado cumplida la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

Sección 5ª.- Procedimiento disciplinario.

Artículo 89. Régimen jurídico del procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario.

2. La tramitación del procedimiento disciplinario se ajustará a lo dispuesto en la presente sección, y en lo no previsto según los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 90. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación.

2. Estas actuaciones se orientarán, en especial, a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación del Procurador que pudiera resultar responsable y las circunstancias relevantes que concurran en unos u otros.

3. La apertura de este trámite se comunicará al denunciado, con aportación en su caso de la queja o denuncia presentada para que la conteste y formule las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días.

4. La Junta de Gobierno podrá acordar la práctica de cuantas diligencias de investigación estime oportunas.

5. Una vez conclusas las actuaciones previas y, en todo caso, transcurrido el plazo máximo de dos meses desde su acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará el archivo o la incoación de procedimiento disciplinario a resultas de la misma. Deberá notificarse a los interesados con indicación de los recursos que, en su caso, procedan contra la misma.

Artículo 91. Procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, como consecuencia de iniciativa propia, petición razonada del Decano o denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. La denuncia deberá contener: la identificación del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo de infracción así como su fecha, y, cuando sea posible, la identificación del presunto responsable. El plazo del procedimiento se computará desde la fecha del acuerdo inicio.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario deberá recoger la identificación del profesional o profesionales presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación del instructor, y en su caso secretario del procedimiento con indicación del régimen de recusación de los mismos, y la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos en caso contrario. La resolución de la Junta de Gobierno que disponga el sobreseimiento del expediente será inmediatamente notificada a los interesados.

4. El instructor formulará el pliego de cargos indicando con precisión, claridad y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso, pueda ser acreedora.

5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en Derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente.

6. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución, en los 6 meses siguientes, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho.

7. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. Si el instructor formara parte de la Junta de Gobierno no podrá participar en las deliberaciones ni en la adopción de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

8. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario será de seis meses desde su iniciación, teniendo en cuentas las posibles interrupciones imputables a los interesados o las suspensiones que se produzcan en caso de instrucción de procedimientos penales. La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las infracciones y de la acción correspondiente.

Capítulo VI- Régimen de distinciones, protocolo y símbolos.

Artículo 92. Colegiados y colegiadas y cargos de honor.

1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar Colegiado de Honor a personas, físicas o jurídicas, en atención a méritos o servicios relevantes prestados a la Procura o al Colegio. La distinción podrá concederse a título póstumo.

2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, también podrá otorgará título honorífico la condición de Decano. La distinción recaerá en aquellas personas físicas merecedoras de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales y sociales y su contribución a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la Procura o del Colegio. Podrá concederse a título póstumo.

Artículo 93. Otras recompensas.

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder otras recompensas honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las recompensas honoríficas podrán consistir en: felicitaciones y menciones; propuesta de condecoraciones oficiales; designación como miembros honoríficos; y otorgamiento de la Medalla de Honor del Colegio.

3. Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que, en cada momento, decida la Junta de Gobierno y serán concedidas por ésta, pudiendo consistir en: premios a trabajos de investigación y publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico o de investigación que en cada momento se acuerde editar.

Artículo 94. Tratamientos honoríficos y protocolarios.

1. El Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Cuenca tendrá el tratamiento de Ilustre y el Decano/a el de Ilustrísimo/a Señor/a, que como el de Decano/a Honorífico, se ostentará con carácter vitalicio.

2. Llevará vuelillos en su toga, así como las medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de los mismos.

3. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio continuarán utilizando como atributos propios de sus cargos la placa de plata colegial y la medalla creada por la Real orden de 26 de junio de 1903.

Artículo 95. Advocación.

El Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Cuenca se acoge a la protección de San Julián, a quien designa como Patrón de esta Corporación. Los actos en su honor se celebrarán el día que acuerde la Junta de Gobierno.

Capítulo VII.- De los procedimientos de disolución, agrupación y fusión.

Artículo 96. Disolución.

1. La disolución del Colegio Oficial de Procuradores de Cuenca se producirá cuando venga determinada por disposición legal, estatal o autonómica o sea acordada por la Junta General del Colegio, convocada al efecto, siendo necesario para su aprobación la asistencia de, por lo menos, tres quintas partes de los colegiados y colegiadas y el voto favorable de al menos la mitad más uno del total del censo de colegiados y colegiadas ejercientes y no ejercientes.

La Junta General, con la misma mayoría, decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará, por mayoría simple de asistentes, una comisión encargada de liquidarlo, que necesariamente será presidida por un colegiado ejerciente de entre los que se encuentren en el tercio de mayor antigüedad en el Colegio y que tendrá voto de calidad.

2. El acuerdo se comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios profesionales, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y al Consejo Autonómico de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha.

Artículo 97. Fusión con otros Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha.

El ICP de Cuenca podrá fusionarse con todos o algunos de los Colegios de Procuradores de los Tribunales que desarrollan su actividad profesional exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no rebasen dicho ámbito territorial.

La operación de fusión requerirá la aprobación de la Junta General por mayoría absoluta de los presentes, con la asistencia, al menos, de la cuarta parte de los colegiados y colegiadas, que se pronunciará sobre un protocolo de fusión, que habrá propuesto la Junta de Gobierno.

Acordada por la Junta General la fusión se someterá a informe preceptivo del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha y se enviará a la Consejería competente en materia de Colegios profesionales para su ulterior aprobación por Decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 98. Del procedimiento de reforma estatutaria.

1.- Corresponde a la Junta de Gobierno impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada por la Junta General.

2.- También podrán instar la reforma del presente Estatuto los colegiados y colegiadas que representen al menos el cincuenta por ciento del censo del Colegio. La solicitud ha de ir dirigida a la Junta de Gobierno y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar, así como el contenido del texto.

3.- La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria para la aprobación, en su caso, de la reforma del Estatuto, en el plazo de treinta días, debiéndose remitir copia a los colegiados y colegiadas del contenido de la propuesta.

4.- Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria, habrán de asistir, al menos, la cuarta parte del censo colegial, siendo necesaria la mayoría los votos emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.

5.- Una vez aprobado por la Junta General, y previo informe del Consejo General de Procuradores de España y, en su caso, del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha, será sometido a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Título IV De las funciones de la procura

Capítulo I.- Funciones.

Artículo 99. Funciones de la procura.

La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

Es también cometido de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyen las leyes sectoriales, procesales y orgánicas en orden a la mejor Administración de la Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos ya la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales.

A través del ejercicio de la profesión, la Procura colabora con los órganos jurisdiccionales en la consecución de una justicia más ágil y eficaz.

Artículo 100. Retribución.

Los Procuradores percibirán los derechos que correspondan por su ejercicio profesional con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 101. Incompatibilidad.

El ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de actividades en los términos precisados por el artículo 24 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España que son:

- El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.

- El ejercicio de la Abogacía.

- Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en la Administración de Justicia.

- Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.

Artículo 102. Libertad de aceptación y renuncia.

Los Procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado.

Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de aceptar las designaciones colegiales para la prestación del servicio de representación jurídica gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.

También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

El Procurador que acepte la representación en asunto en que esté interviniendo otro compañero en la misma instancia, deberá comunicar por escrito al Procurador sustituido esta circunstancia, con indicación de la fecha en la que ha formalizado su personación.

Artículo 103. Firma al solo efecto de la representación.

Cuando el Procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión “al solo efecto de representación”.

Artículo 104. Secreto profesional.

Es obligación del Procurador guardar secreto sobre cuántos hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que haya tenido conocimiento como Procurador asociado o colaborador de otro compañero.

Artículo 105. Comunicaciones comerciales.

El Código Deontológico podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a sus colegiados y colegiadas que su conducta en materia de comunicaciones comerciales se ajuste a la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

Artículo 106. Sujeción a la legislación de defensa de la competencia.

Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Capítulo II. Del cese y la sustitución.

Artículo 107. Cese en la representación.

El Procurador que cese en la representación está obligado a devolver al cliente la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

Artículo 108. Sustitución.

Para la sustitución del Procurador bastará con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a los actos de juicio, comunicación, comparecencias y demás actuaciones profesionales. En tal caso, para que opere la sustitución entre Procuradores, no es necesario que el sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del sustituido, ni que el sustituto acredite la necesidad de la sustitución.

Artículo 109. Del ejercicio profesional personal.

En el supuesto de ejercicio Individual, los Procuradores deberán ejercer personalmente su profesión, sin perjuicio de su facultad de emplear oficiales habilitados, quienes podrán sustituirles en sus actuaciones ante los órganos jurisdiccionales para los actos y en la forma que reglamentaría mente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición transitoria primera. Mandatos de cargos de gobierno del Colegio.

1. Los miembros de los actuales órganos de gobierno del Colegio permanecerán en sus cargos hasta la expiración de su mandato, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado segundo.

2. En las primeras elecciones para la provisión de la Junta de Gobierno que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto se procederá a la renovación completa de todos los miembros de la misma.

Disposición transitoria segunda. Recursos.

Los recursos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor del Estatuto continuarán la misma de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su interposición.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de vigencia de previsiones del anterior Estatuto.

Entre tanto no se apruebe el Reglamento de Régimen Interior del Colegio en desarrollo del presente Estatuto, se mantendrán en vigor las previsiones del anterior Estatuto sobre competencias de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.

Disposición derogatoria única. Efectos derogatorios.

A la entrada en vigor del presente Estatuto Particular queda derogado el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Procuradores de Cuenca, aprobado por el Iltre. Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

Disposición final primera. Adecuación y desarrollos normativos.

1. El Colegio adecuará la normativa reglamentaria interna del Colegio a las previsiones del presente Estatuto.

2. En tanto se proceda a dicha adaptación, la normativa interna del Colegio mantendrá su vigencia en cuanto no contradiga lo dispuesto en el presente Estatuto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma, entrará en vigor desde su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, que serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.