RESOLUCION de 14 de abril de 2004, de la Secretaria de Estado de Educacion y Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado que han obtenido la Mencion de Calidad en el curso 2003-2004. - Boletín Oficial del Estado, de 11-05-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Mayo de 2004
F. entrada en vigor: 31/05/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 114
F. Publicación: 11/05/2004
Por Orden ECD/3204/2002, de 18 de noviembre de 2002 (BOE de 17 de diciembre) , se convocó la presentación de solicitudes para la obtención de la Mención de Calidad en los programas de doctorado de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como de ayudas de movilidad para profesores y alumnos de dichos programas.
Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad, la Comisión de Selección prevista en el punto B. 4 del Anexo B de la Orden de convocatoria ha presentado la correspondiente propuesta de concesión.
En consecuencia esta Secretaría de Estado, ha resuelto: Primero. Conceder las ayudas para la movilidad de los estudiantes que se indican en el Anexo de esta Resolución, por los importes que en el mismo se indican.
Segundo. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A. 781 de los Presupuestos Generales del Estado.
Tercero. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Cuarto. El abono de las ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago. A tal fin deberán remitir a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario (C/Serrano, 150, 28071 Madrid) los datos bancarios en el impreso que podrán obtener en la mencionada Subdirección General o en la siguiente dirección de internet: www. univ. mecd. es.
Quinto: Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo de la presente resolución. De conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será notificada individualmente a los interesados con indicación de los motivos de denegación de la solicitud.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos. Madrid, 14 de abril de 2004. El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001) , el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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