Resolución de 14 de abril de 2023, por la que se establecen los criterios de aplicación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovina., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-05-2023
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 86
F. Publicación: 05/05/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 14 de abril de 2023, por la que se establecen los criterios de aplicación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovina.
El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. En Cantabria, la Orden MED/28/2018, de 21 de junio, de identificación y registro de bovinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula de forma más precisa el registro de explotaciones en nuestra Comunidad, estableciendo la información necesaria para su inscripción.
Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publica el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
Dicha disposición establece la clasificación de las explotaciones de ganado bovino, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. En particular, en el apartado 3 del artículo 3, se establece la clasificación de las explotaciones bovinas por su sistema productivo, y deja a criterio de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la determinación del número de horas de aprovechamiento en pastoreo de la base territorial de la explotación, conforme a la práctica habitual en los distintos territorios, para clasificar las explotaciones como semiextensivas.
En Cantabria, debido a la amplia base de pastizal de las explotaciones, es frecuente el pastoreo de las fincas de la explotación, compatibilizándolo o no con la siega. Considerando el manejo habitual del ganado, se puede considerar que un pastoreo de 480 horas al año o 60 días, es adecuado para clasificar las explotaciones como semiextensivas.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta la disposición final primera de la Orden MED/28/2018, de 21 de junio, de identificación y registro de bovinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se faculta al director general de Ganadería a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de la misma,
RESUELVO
Establecer como mínimo 480 horas o 60 días de aprovechamiento de la base territorial de la explotación de bovino en pastoreo, para clasificar las explotaciones bovinas de producción y reproducción como semiextensivas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 14 de abril de 2023.
La directora general de Ganadería, Beatriz Fernández Quintana.
