Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se acuerda el trámite de consulta pública sobre la aprobación de unas nuevas normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-01-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 2
F. Publicación: 03/01/2018
La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, tiene el propósito de elaborar un Decreto para aprobar unas nuevas normas-marco de los Cuerpos de Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.
La regulación vigente, Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, se ha visto afectada no sólo por el cambio de la realidad social producido durante los quince años transcurridos desde su entrada en vigor, sino también por las diversas modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre. En este sentido, ya la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modificó dicha Ley de Coordinación, estableció la obligación de adaptar las normas-marco a la nueva regulación.
Como primer paso para dar cumplimiento a tal mandato se procede a sustanciar una consulta pública por plazo de un mes en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:
'Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias'.
La normativa a elaborar afectará directamente a las Administraciones Locales que actualmente disponen de Cuerpos de Policía Local o de Auxiliares de Policía, así como a los propios integrantes de dichos Cuerpos y a las organizaciones sindicales representantes de los mismos. También puede tener incidencia sobre aquéllas Administraciones Locales que, aun no disponiendo de Cuerpos de Policía Local o de Auxiliares de Policía, tengan intención de crearlos en el futuro.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la futura normativa pretende abordar, entre otras, cuestiones tales como la estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, la denominación y las funciones de las diversas Categorías y Escalas de los Cuerpos de Policía Local, las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos, retribuciones, uniformidad y medios de defensa, los criterios de selección, ingreso, promoción interna, formación, especialización y movilidad y el régimen de concesión de honores y recompensas. Todo ello con el objetivo último de establecer un marco normativo lo más homogéneo posible para todos los Policías Locales de Cantabria, respetando la autonomía municipal y buscando una regulación que, en beneficio de la ciudadanía, garantice que el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria sea acorde a la realidad social del tiempo en que nos encontramos.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero. Acordar la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto para aprobar unas nuevas normas-marco de los Cuerpos de Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho Decreto
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia (C/ Castilla, nº 1, entresuelo, 39002 Santander - Cantabria), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.
Santander, 14 de diciembre de 2017.
La secretaria general de Presidencia y Justicia,
Noelia García Martínez.
