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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2019, y se aprueba el calendario de los días festivos. [2018/11913], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 31-12-2018

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACION DEL TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8454

F. Publicación: 31/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8454 de 31/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte reguló el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València.

La dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.

Por todo lo anterior, en el uso de las facultades atribuidas en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes

La prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.

Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos

La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de València, se prestará bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:

- Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área par, y descansarán el resto de vehículos.

- Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área impar, y descansarán el resto de vehículos.

- Cuando el domingo sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.

- Cuando el domingo sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.

Tercero. Distribución de los días de descanso

A partir de la entrada en vigor de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de València quedan distribuidos de la forma siguiente:

Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia que descansa

Lunes B 2-3

Martes C 4-5

Miércoles D 6-7

Jueves E 8-9

Viernes A 0-1

A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida le serán de aplicación la distribución establecida anteriormente. No obstante lo anterior, el día de descanso que les correspondiera, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.

Cuarto. Refuerzo del servicio los fines de semana

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución durante el año 2019 y el mes de enero de 2020, el servicio del taxi en el área de prestación conjunta será reforzado durante las madrugadas del sábado al domingo, de las 00.00 horas a las 07.00 horas con las licencias correspondientes a dos letras del cuadro establecido en el apartado tercero, con independencia del descanso semanal que tengan asignado.

Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias pares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea impar, iniciando dichos refuerzos las licencias con indicativo A y B y así sucesivamente de forma indefinida (C y D, E y A, B y C…).

Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias impares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea par, iniciando dichos refuerzos las licencias con indicativo A y B y así sucesivamente de forma indefinida (C y D, E y A, B y C...).

Este refuerzo quedará interrumpido los sábados en que haya otro tipo de regulación o refuerzo como los contemplados en el apartado quinto, séptimo u octavo, continuando el citado refuerzo al siguiente fin de semana no regulado o reforzado por las letras que les correspondiera continuar de forma sucesiva.

Quinto. Prestación del servicio durante el mes de agosto

Durante el período del 5 de agosto de 2019 al 1 de septiembre de 2019, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación de servicios durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.

Desde el día 5 de agosto al 18 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números impares.

Desde el día 19 de agosto al 1 de septiembre, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números pares.

Las autorizaciones de taxi asociadas a vehículos adaptados no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.

Sexto. Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València no podrán prestar servicio cuatro festivos de 2019 (y hasta el 01.01.2020), en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos de 2019-20 Deberán descansar

22 de enero Pares

1 de mayo Impares

24 de junio Pares

9 de octubre Impares

1 de noviembre Impares

6 de diciembre Pares

25 de diciembre Impares

1 de enero de 2020 Pares

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados segundo y tercero de esta resolución.

Séptimo. Libre prestación del servicio en días especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día Franja horaria sin descanso obligatorio

10 de marzo De las 00:00 a 07:00 h

17 de marzo De las 00:00 a 07:00 h

18 de marzo De las 00:00 a 07:00 h

19 de marzo De las 00:00 a 07:00 h

24 de junio De las 00:00 a 07:00 h

17 de noviembre De las 00:00 a 07:00 h y de 15:00 h a las 19:00 h

14 de diciembre De las 00:00 a 07:00 h

15 de diciembre De las 00:00 a 07:00 h

21 de diciembre De las 00:00 a 07:00 h

22 de diciembre De las 00:00 a 07:00 h

1 enero de 2020 De las 00:00 a 07:00 h

Además se permitirá prestar servicio a todas las licencias de taxi los domingos de los meses de mayo, junio y julio de 2019, desde las 00:00 a las 07.00 h.

Octavo. Prestación del servicio en Semana Santa y Pascua

Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos.

Del viernes 19 de abril al martes 23 de abril, ambos inclusive, no prestarán servicio las licencias pares.

Del miércoles 24 de abril al domingo 28 de abril, ambos inclusive, no prestarán servicio las licencias impares.

Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.

Noveno. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana.

La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.

Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un Centro de Distribución de Taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.

Décimo. Efectos

La presente resolución será de aplicación a partir del 7 de enero de 2019, y deja sin efectos a la Resolución de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos (ampliada por Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad), que queda igualmente sin efectos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 14 de diciembre de 2018.- El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: Carlos Domingo Soler.