RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el Plan Anual de Valoración a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal. (2022060099), - Diario Oficial de Extremadura, de 20-01-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 13
F. Publicación: 20/01/2022
El Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura, establece en sus artículos 12 y 17 que el reconocimiento de los distintos niveles en que se estructura la carrera profesional horizontal requiere, además de cumplir el requisito de permanencia y obtener un resultado positivo en la evaluación del desempeño, alcanzar la puntuación mínima fijada para superar el proceso de valoración, que está conformado por los méritos de formación, transferencia, innovación y difusión de conocimientos, y la ocupación de puestos de trabajo de especial desempeño.
No obstante, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del citado Decreto, entretanto se habilitan los medios para poder implementar en su totalidad la evaluación del desempeño, no será requisito necesario para progresar en la carrera profesional horizontal la obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño.
En relación con el proceso de valoración, esta disposición transitoria establece que la Dirección General competente en materia de función pública aprobará anualmente, previa negociación con los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, un Plan de Valoración que establecerá y desarrollará de forma gradual los requisitos y méritos a valorar, la puntuación que corresponde a cada uno de ellos y la puntuación mínima del citado proceso necesaria para acceder al nivel superior de carrera profesional horizontal.
Este primer Plan Anual de Valoración, supone un hito en el sistema de carrera profesional establecido por el Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por cuanto se enfrenta al reto trascendental de diseñar un sistema de valoración que permita que todos los perfiles profesionales existentes en la Administración General de la Junta de Extremadura, y por ende, todos los empleados y empleadas públicas, puedan acceder a los distintos niveles de carrera a través de su desarrollo personal y profesional.
Y esta es precisamente la gran dificultad y complejidad de este primer plan, por cuanto debe servir tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, cuyas funciones por definición son muy distintas, pero incluso dentro de cada uno de estos colectivos, deber servir para todo el amplio espectro de Cuerpos, Especialidades y Categorías Profesionales en que se ordenan los puestos de trabajo de ambos regímenes jurídicos.
Dicho de otro modo, la complejidad del plan estriba en ofrecer a todos los empleados públicos la posibilidad cierta de poder progresar en el sistema de niveles de carrera profesional, con independencia del/los apartados del baremo que se utilicen para este fin, ya que la confección de un baremo donde todos puedan obtener puntos en todos los ítems resulta materialmente imposible por la ya mencionada disparidad de funciones, características de los puestos de trabajo, organización y/o ubicación de los centros de trabajo, etc.
En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a los principios de transparencia, objetividad, proporcionalidad, imparcialidad y no discriminación, y siguiendo unos indicadores fiables para su correcta cuantificación, en beneficio de un mayor compromiso y profesionalización de los empleados públicos al servicio de esta Administración, esta Dirección General de Función Pública en el ejercicio de las facultades legalmente conferidas, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
ACUERDA
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar el Plan de Valoración para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal para el año 2022, siendo de aplicación al personal funcionario de carrera, funcionario interino y al personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo que resulte de aplicación, al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de la misma.
Igualmente será de aplicación al personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas, que en virtud de los procesos de transferencias o por lo procedimientos de provisión de puestos de trabajo obtengan destino definitivo en esta Administración.
En caso de que el siguiente Plan de Valoración no se aprobara antes del inicio del año correspondiente, este plan se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación del nuevo.
Segundo. Requisitos.
Los requisitos y méritos objeto de valoración, la forma de acreditarlos, su puntuación y la puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración en el acceso a cada nivel de carrera profesional horizontal, serán los contenidos en la presente resolución.
Para alcanzar la puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración no será necesario obtener puntos en los tres bloques de baremación, pudiendo alcanzarse dicha puntuación con la obtenida en cualquiera de los méritos recogidos en el apartado cuarto de esta resolución.
Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y valorar los méritos generados durante el periodo de permanencia necesario para el acceso al siguiente nivel al que se pretende acceder. No obstante, para la primera solicitud de reconocimiento de nivel presentada desde la publicación del presente Plan de Valoración, se podrán alegar y valorar todos los méritos generados por el solicitante hasta esa fecha.
Tercero. Solicitud.
El reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional horizontal requerirá solicitud previa de la persona interesada, presentada en cualquier momento posterior al cumplimiento de los requisitos.
Podrán presentar solicitud los empleados públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura, que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas previstas en su artículo 14.2 desde la publicación del presente Plan de Valoración.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica a través de la zona privada del Portal de Empleado Público (http://portalempleado.gobex.es). No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la ruta especificada en este apartado.
En caso de que el/la solicitante alegue méritos que no puedan ser comprobados de oficio por esta Administración, deberá imprimir su solicitud y presentarla, junto con el resto de la documentación acreditativa de los mismos, a través de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El reconocimiento de nivel se realizará en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional en el que
se encuentre la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.
El plazo para resolver y notificar la solicitud será de máximo seis meses, entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa.
La notificación de la resolución se practicará por medios electrónicos en la zona privada del
Portal del Empleado Público.
Los efectos administrativos del reconocimiento de nivel se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud, surtiendo efectos económicos a partir del mes siguiente al de la solicitud, excepto lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 127/2021, de 17 de noviembre.
Cuarto. Valoración.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder a cada uno de los niveles de carrera profesional horizontal, dentro de cada Cuerpo, Escala o Categoría Profesional es la siguiente:
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FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
La acreditación de esta formación se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin que sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna.
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos. Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y otras entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua
1 hora = 1 punto.
1 crédito= 10 puntos.
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán: Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales Idiomas haya sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o instituciones correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos Académicos Oficiales Doctor/ Máster Oficial 50 puntos/título
Grado o equivalente 40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente 30 puntos/título
Ciclo Formativo Grado Medio o equivalente 20 puntos/título
Idiomas Certificación del nivel B1 15 puntos/idioma
Certificación del nivel B2 30 puntos/idioma
Certificación del nivel C1 40 puntos/idioma
Certificación del nivel C2 50 puntos/idioma
TRANSFERENCIA, INNOVACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS.
Se entenderá por transferencia, innovación y difusión de conocimientos el conjunto de actividades realizadas por el personal dirigido tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la Administración Pública.
2.1 Transferencia del conocimiento.
Serán objeto de valoración en concepto de transferencia de conocimientos las siguientes actividades:
Docencia.
Acción de impartir y/o coordinar la formación dirigida al personal de la Administración de la Junta de Extremadura y a otros empleados y empleadas públicos dentro de las acciones formativas organizadas, impartidas y homologadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos.
Se incluye en este apartado la docencia impartida en todas las modalidades.
Tutorización.
Entendida como una modalidad de transferencia del conocimiento cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias profesionales al personal de cualquier Administración pública o vinculado a las mismas, bien de manera individual o grupal, así como la tutorización del personal con discapacidad intelectual y de prácticas académicas externas de estudiantes.
Coordinación o participación en grupos de trabajo.
Entendidos como el nombramiento y participación en un colectivo de profesionales auspiciado por la Administración con capacidad de estudio, análisis y/o propuesta en materias relacionadas con la actividad de la Administración.
Órganos de selección y provisión del personal de las Administraciones Públicas.
Se valorará la participación en calidad de Presidente/a, Secretario/a, Vocal o asesor/a de los órganos de selección y provisión de la Administración General de la Junta de Extremadura, así como la participación en calidad de representante de esta Administración en los tribunales que nombren las corporaciones locales.
La acreditación de la transferencia del conocimiento alegada y la participación en calidad de representante de esta Administración en los tribunales que nombren las corporaciones locales se realizará mediante la aportación por la persona interesada de los certificados expedidos por los órganos competentes.
La formación impartida en la Escuela de Administración Pública de Extremadura y la participación en los órganos de selección y provisión del personal de la Administración de la Junta de Extremadura, alegadas por la persona interesada, se acreditarán de oficio por el órgano gestor.
Se valorará la transferencia del conocimiento conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Docencia 1,50 puntos/ hora
Tutorización 30 puntos/tutorización
Coordinación o participación en grupos de trabajo 10 puntos/grupo
Participación en órganos de provisión 30 puntos/órgano
Participación en órganos de selección en calidad de Presidente/a, Secretario/a y/o vocal.
50 puntos/órgano
Participación en órganos de selección en calidad de asesor/a 10 puntos/órgano
2.2 Innovación de conocimientos.
Se entiende por innovación de conocimientos la introducción de novedades o mejoras en los procedimientos, metodología, bienes o servicios que presta la Administración, destinadas a la mejora de la eficacia y eficiencia de la actividad pública.
Serán objeto de valoración en concepto de experiencia investigadora las siguientes actividades:
2.2.1. Experiencia investigadora.
Participación en proyectos I+D+i en convocatorias competitivas de Administraciones o entidades públicas y privadas:
Se valorará la participación en calidad de investigador principal o de investigador colaborador en proyectos de investigación financiados por medio de convocatorias de concurrencia competitiva de las Administraciones Públicas o de organismos públicos o privados.
Participación en proyectos I+D+i no competitivos de Administraciones o entidades públicas y privadas.
Se valorará la participación en calidad de investigador principal o de investigador colaborador en proyectos de investigación financiados por las Administraciones Públicas u organismos públicos o privados de forma directa, sin someterse a un régimen de concurrencia competitiva para la obtención de la financiación.
Participación en contratos y convenios de I+D+i con entidades públicas y privadas.
Se valorará la participación en contratos o convenios formalizados con entidades públicas y privadas para el desarrollo de trabajos en materia de I+D+i, en atención al importe económico al que asciendan los mismos.
Participación en comités y sociedades científicas sectoriales y profesionales.
Se valorará la participación en calidad de miembro o cargo representativo en comités, sociedades científicas, sectoriales y profesionales.
Patentes y modelos de utilidad.
Se valorará la obtención de patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo, distinguiendo entre aquellas que se encuentren o no en explotación.
Dirección de Tesis Doctoral.
Se valorará el ejercicio de funciones de dirección de tesis doctorales desarrolladas en el marco de un programa de doctorado, distinguiendo entre su desarrollo como director o codirector.
La acreditación de la participación en proyectos, contratos o convenios de I+D+i se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa del contrato o convenio formalizado o de la aprobación del proyecto por parte de las entidades financiadoras. En dicha documentación deberá constar la identificación del investigador principal e investigadores colaboradores, el título del proyecto, la fecha, alcance de la participación y, en el caso de contratos o convenios, el importe económico al que ascienden los mismos.
En el caso de participación en comités y sociedades científicas sectoriales y profesionales, se acreditará por medio de un certificado expedido por el máximo representante de tales entidades.
Respecto de las patentes y modelos de utilidad, se acreditarán por medio del documento acreditativo de su concesión por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el que figure el titular y los inventores técnicos. En el caso de patentes o modelos de utilidad en explotación, deberá aportarse además el correspondiente contrato de compraventa o licencia.
Por último, la dirección de tesis doctorales se acreditará por medio del certificado expedido por el órgano competente de la Universidad en la que se desarrolle la tesis doctoral.
La experiencia investigadora se valorará conforme a la puntuación fijada para cada uno de los siguientes apartados en las tablas que figuran a continuación:
Participación en proyectos I+D+i
en convocatorias competitivas de administraciones o entidades públicas y privadas Investigador principal 4 puntos /proyecto
Investigador colaborador
2 puntos /proyecto
Participación proyectos de I+D+i no competitivos de administraciones o entidades públicas y privadas Investigador principal 2 puntos /proyecto
Investigador colaborador 0,8 puntos /proyecto
Participación en contratos y convenios de I+D+i con entidades públicas y privadas Hasta 15.000 euros 0,5 puntos /contrato
Hasta 40.000 euros 1 puntos /contrato
Más de 40.000 euros 2 puntos /contrato
Participación en comités y sociedades científicas sectoriales y profesionales 1 punto/participación
Patentes y modelos de utilidad En explotación 4 puntos/patente
Sin explotación 2 puntos/patente
Dirección de Tesis Doctoral Como director 2 puntos /tesis
Como codirector 1 punto/tesis
2.2.2 Publicaciones.
Serán objeto de valoración en concepto de publicaciones las siguientes actividades: Publicaciones en revistas factor de impacto según el Journal Citation Reports.
Se valorará la publicación en revistas científicas de impacto, considerándose como tales aquellas incluidas en el Journal Citation Reports (JCR) correspondiente al año de publicación del artículo.
Publicaciones en revistas no incluidas en el Journal Citation Reports.
Se valorará la publicación en revistas distintas de las del apartado anterior que cuenten
con ISBN o ISSN.
La acreditación de las publicaciones en revistas se efectuará mediante la presentación de la publicación o fotocopia de las mismas. Si el trabajo no está publicado, aunque sí aceptado, será suficiente la carta de aceptación y copia del trabajo.
Las publicaciones se valorarán conforme a la puntuación fijada para cada uno de los siguientes apartados en las tablas que figuran a continuación:
Publicaciones en revistas factor de impacto según el Journal
Citation Reports Como autor 2 puntos/artículo
Como coautor 1 punto/artículo
Publicaciones en revistas no incluidas en el Journal Citation
Reports Como autor 1 punto/artículo
Como coautor 0,5 puntos/artículo
2.3. Difusión del conocimiento.
Se entiende como difusión del conocimiento la acción de trasladar los resultados de la actividad intelectual entre personas y sistemas para el aumento de la competitividad y la calidad de vida.
Serán objeto de valoración en concepto de difusión del conocimiento las siguientes actividades:
Ponencias impartidas.
Se valorará la impartición de ponencias en congresos, reuniones o jornadas. Comunicaciones orales y posters.
Se valorará la presentación de posters o comunicaciones orales en congresos, reuniones y jornadas, atendiendo al ámbito de difusión de los mismos.
Publicaciones en libros con ISBN o ISSN como autor o coautor.
Se valorarán la publicación en calidad de autor o coautor en libros que tengan ISBN o ISSN y que pertenezcan a editoriales especializadas de reconocido prestigio. No se valorarán como libros las tesis doctorales o los trabajos contenidos en las actas de congresos.
Publicaciones en capítulos de libros.
Se valorara la publicación en capítulos de libros que tengan ISBN o ISSN y que pertenezcan a editoriales especializadas de reconocido prestigio, distinguiendo las publicaciones realizadas en calidad de autor o coautor.
Reconocimientos públicos y premios.
Se valorarán las menciones y galardones públicos obtenidos por el reconocimiento de la trayectoria profesional o por un trabajo sobresaliente relacionado con el ámbito profesional o con un tema de interés general y transversal para toda la Administración.
La acreditación de la impartición de ponencias se realizará mediante la aportación por la persona interesada de los certificados expedidos por los órganos competentes.
Las comunicaciones orales o posters se acreditará mediante la certificación del comité organizador del congreso que acredite la exposición/comunicación del mismo.
La acreditación de las publicaciones en libros se efectuará mediante la presentación de un ejemplar publicado del mismo.
La acreditación de la publicación de capítulos de libro se efectuará mediante la presentación de una fotocopia del capítulo completo, junto con las primeras páginas del libro publicado donde se incluya título, ISBN e índice.
Se valorará la difusión de conocimientos conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Ponencias 1 punto/ponencia
Comunicaciones orales Con difusión internacional 1 punto/comunicación
Con difusión nacional 0,5 puntos/ comunicación
Posters Con difusión internacional 0,5 puntos/poster
Con difusión nacional 0,25 puntos/poster
Publicaciones en libros con ISBN o ISSN como autor o coautor 3 puntos/libro
Publicaciones en capítulos de libros Como autor 1 punto/capítulo
Como coautor 0,5 puntos/capítulo
Reconocimientos públicos y premios 5 puntos/reconocimiento-premio
PUESTOS DE TRABAJO DE ESPECIAL DESEMPEÑO.
Son puestos de trabajo de especial desempeño aquellos en los que concurren circunstancias que dificultan la provisión, la permanencia en los mismos o la organización del trabajo, así como aquellos puestos que entrañen una especial responsabilidad o dificultad.
A estos efectos, se consideran puestos de trabajo de especial desempeño aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Puestos con condiciones especiales de organización:
Personal laboral con complementos específicos especiales recogidos en el Convenio
Colectivo de aplicación.
Personal funcionario con complementos específicos adicionales identificados en la relación de puestos de trabajo como: J.P.Jornada Partida, D.F.Complemento de domingos y festivos, T. - Turnos rotativos de mañana y tarde y T.N.Turnos rotativos de mañana, tarde y noche, MN1.Agente del medio natural, MN2.Agente del medio natural.
Puestos ocupados por trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Puestos ocupados por trabajadores con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
Puestos con unas condiciones de ubicación geográfica singulares, concretamente: Provincia de Cáceres:
Cáceres: todos los municipios que se encuentren ubicados a más de 40 km de Cáceres. Coria: todos los municipios que se encuentren ubicados a más de 30 km de Coria.
Navalmoral de la Mata: todos los municipios que se encuentren ubicados a más de 30 km de Navalmoral de la Mata.
Plasencia: todos los municipios que se encuentren ubicados a más de 30 km de Plasencia. Trujillo-Logrosán: todos los municipios que se encuentren ubicados a más de 20 km de Trujillo. Valencia de Alcántara: todos los municipios que comprenden la zona.
Provincia de Badajoz:
Badajoz-Olivenza: Alburquerque, La Codosera, San Vicente de Alcántara, Barcarrota, Higuera de Vargas y Villanueva del Fresno.
Villanueva de la Serena-Don Benito: Acedera, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja y Manchita.
Zafra: Calera de león, Montemolín, La Morera y La Parra. Llerena: todos los municipios que comprenden la zona.
Fregenal de la Sierra-Jerez de los Caballeros: todos los municipios que comprenden la zona. Herrera del Duque: todos los municipios que comprenden la zona.
Castuera: todos los municipios que comprenden la zona.
(Las referidas zonas se corresponden con las establecidas para la organización de partidos judiciales en la Ley 38/1988, de 25 de diciembre, de Demarcación de Planta Judicial.)
Así mismo se valorará como mérito el desempeño de cargos contemplados en el artículo
135.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
La acreditación de este mérito se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin que sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna.
Se otorgará 1,25 puntos por mes completo trabajado en los mencionados puestos. Mérida, 14 de enero de 2022.
La Directora General de Función Pública
Mª DEL CARMEN VICENTE RIVERO
