Legislación

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Consejería de Hacienda, de sexta modificación de la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. [Cód. 2021-07160], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 26-07-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 143

F. Publicación: 26/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 143 de 26/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

El artículo 21 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante Trreppa), establece que la estructura de los Presupuestos Generales del Principado se elaborará con criterios que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado, y habilita al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para determinar esa estructura. En ejecución de estas previsiones legales se dictó la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, Resolución que ya ha sido objeto de cinco modificaciones.

La codificación de la clasificación económica de gastos e ingresos fue modificada en el ejercicio 2020, de forma urgente, para crear varios subconceptos de gastos del capítulo I 'Gastos de Personal' para atender la necesidad de codificar de forma separada aquellos ligados a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Conforme establece el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las Comunidades Autónomas los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. Existiendo asimismo la obligación de remitir periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación.

Ello hace imprescindible la modificación del sistema de codificación que define la clasificación económica de los ingresos y gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza del gasto, susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, se identifique de forma que pueda diferenciarse del resto de gastos de idéntica naturaleza no afectados a ingresos del citado plan.

El capítulo I entraña la especial dificultad de que no se le aplican otras formas ya previstas en la actualidad para el seguimiento individualizado de los proyectos, de ahí que se plantea una sexta modificación de la Resolución de 4 de julio, introduciendo un parámetro homogéneo en la codificación que no altera la clasificación económica de gastos en los niveles de capítulo, artículo y concepto, que mantienen sus definiciones y que distinguirá su fuente de financiación (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) por el último dígito que configura el subconcepto y al que se le reservará el número '8' todos ellos.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyendo el instrumento necesario para determinar la estructura de los presupuestos y así crear los mencionados subconceptos de gastos, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la disposición desarrolla lo imprescindible y resulta acorde con su finalidad, siendo proporcionada y eficaz. Por último, la misma se integra de modo coherente en el ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, claro y de certidumbre, que proporciona seguridad jurídica, al igual que la necesaria información sobre la estructura del presupuesto, posibilitando así la trasparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

La presente resolución prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, justificándose la urgencia en la necesidad de codificar los gastos que ya se están produciendo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21 del Trreppa, el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los Decretos 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación de la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

La definición del capítulo I 'Gastos de personal' del apartado A 'Operaciones Corrientes' del anexo II de la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, queda redactada en los siguientes términos:

'Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones a satisfacer por la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos.

Cotizaciones obligatorias del Principado, sus organismos y entes públicos, a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

Prestaciones y gastos sociales del Principado con destino a su personal.

Los proyectos de gasto cofinanciados por fondos procedentes del Estado ligados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), se identificaran en el capítulos I 'Gastos de personal' a nivel de subconcepto presupuestario, reservando el ultimo digito '8' para el subconcepto en todos los conceptos presupuestarios vigentes.

La denominación de los subconceptos presupuestarios de gastos que se generen al amparo de esta resolución contendrá la denominación genérica ya existente precedida de la identificación MRR.

Los gastos que se imputen a cada uno de los subconceptos presupuestarios que se creen mantienen los criterios de imputación vigentes para el concepto que corresponda pero con la especificación de destinarse a un proyecto cofinanciado por el MRR.'

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 14 de julio de 2021.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2021-07160.