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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas de la red de oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y de las oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. [2022/5743], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 27-06-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9369

F. Publicación: 27/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9369 de 27/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, creó la Red de oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito. En dicho Decreto se establece su organización y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y en el Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que la desarrolla y regula las oficinas de Asistencia a las víctimas del delito.

Las oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVDs) se configuran como unidades especializadas que prestan un servicio multidisciplinar, público y gratuito, cuya finalidad es la de proporcionar información, asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las necesidades de las víctimas de delitos, testigos y personas en situación de riesgo en los ámbitos jurídico, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria.

La Red de OAVDs de la Generalitat, en la actualidad, está integrada por tres oficinas de carácter provincial, ubicadas en Alicante, Castelló y València, y por treinta y cuatro oficinas de ámbito inferior al provincial, que dependen funcionalmente de las respectivas oficinas provinciales. Las OAVDs que la conforman figuran relacionadas en el anexo del citado Decreto 165/2016, en la Orden 12/2018, de 5 de junio, y en la Orden 2/2019, de 25 de enero, ambas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Por otro lado, el día 15 de abril de 2019, se puso en funcionamiento la Oficina de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Es una experiencia piloto que lleva a cabo el Ministerio del Interior en colaboración con la Generalitat, dirigida a establecer un sistema que integre más recursos desde el momento de la presentación de la denuncia, para disponer de la máxima información, garantizar el acompañamiento de la víctima, no solo jurídico sino también psicosocial y de la pericia profesional especializada para una adecuada valoración del riesgo, así como de ofrecer una asistencia especializada e integral a las víctimas de violencia de género, durante los 365 días del año.

Esta oficina conforma un espacio seguro que garantiza la privacidad de las víctimas y de sus hijos e hijas menores en garantía de sus derechos. La atención a las víctimas se presta por agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, personal de la Red de oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y del Instituto de Medicina Legal. Así, las víctimas de violencia de género, en el momento de presentación de la denuncia cuentan con la asistencia psicológica, con la información y tramitación de los recursos sociales necesarios, así como con el reconocimiento y valoración que, en su caso, realice el personal del Instituto de Medicina Legal. Además, también tienen garantizada la asistencia jurídica a través de un turno especifico y especializado de letrados y letradas de los respectivos colegios de abogados y de abogadas.

Y, en este año está prevista la apertura de las oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (O. Denuncias) de Castellón y de Alicante.

El horario de apertura al público de las OAVDs y de la O. Denuncias de Valencia se encuentra regulado en la Resolución de 27 de marzo de 2019, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (DOGV 8520, 02.04.2019).

Ante la puesta en funcionamiento de las O. Denuncias de Castellón y de Alicante se considera necesario dictar una resolución por la que se establezca el horario de apertura al público de estas Oficinas. También se considera oportuno que el horario de apertura al público de las OAVDs y de las O. Denuncias esté recogido en una única resolución.

En consecuencia, a propuesta del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, en relación con el artículo 69 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular el horario de atención al público de todas las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y de las Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, atendiendo a su ámbito territorial de actuación.

Segundo. Horario de atención al público de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de ámbito provincial

1. El horario de atención al público de la OAVD provincial de Alicante será:

a) Días laborables, de lunes a viernes, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, y desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Para ello se establecerá un régimen de turnos entre el personal que permita realizar una correcta atención durante el horario de apertura al público de la oficina.

b) Sábados, domingos y restantes días de la semana cuando sean festivos, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, con el fin de adaptar el horario de apertura de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito al horario de los servicios de guardia, en particular de los juzgados de violencia sobre la mujer.

2. El horario de atención al público de la OAVD provincial de Castellón será: Días laborables, de lunes a viernes, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, y desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Para ello se establecerá un régimen de turnos entre el personal que permita realizar una correcta atención durante el horario de apertura al público de la oficina.

3. El horario de atención al público de la OAVD provincial de Valencia será:

a) Días laborables, de lunes a viernes, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, y desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Para ello se establecerá un régimen de turnos entre el personal que permita realizar una correcta atención durante el horario de apertura al público de la oficina.

b) Sábados, domingos y restantes días de la semana cuando sean festivos, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, con el fin de adaptar el horario de apertura de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito al horario de los servicios de guardia, en particular de los juzgados de violencia sobre la mujer.

Tercero. Horario de atención al público de las OAVDs de ámbito inferior al provincial

El horario de las OAVDs cuyo ámbito de actuación es inferior al provincial y que dependen funcionalmente de las oficinas provinciales, será: Días laborables, de lunes a viernes, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas.

Cuarto. Horario de las Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las víctimas de Violencia de Género

El horario de atención al público de las O. de Denuncias, incardinadas en las respectivas OAVDs provinciales, será: todos los días del año, (365 días), desde las 09.00 horas hasta las 21.00 horas. Dicho horario se realizará mediante el establecimiento de turnos entre el personal que preste sus servicios en dicha oficina.

Quinto. Coordinación de la atención a las víctimas del delito fuera del horario de atención al público de las oficinas

Las personas a las que les corresponde la coordinación de dichas oficinas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y sus órdenes de desarrollo, realizarán también dicha función fuera del horario de atención al público establecido en los artículos anteriores, coordinándose con los juzgados de violencia contra la mujer, los juzgados de guardia o con las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de prestar a las víctimas del delito la atención que les corresponde.

Sexto. Vigencia y efectos

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2019, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo establecido en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o formular directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la artículos 8, 10.1.a), 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

València, 14 de junio de 2022.- La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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