Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias. [Cód. 2023-02145], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-03-2023
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 58
F. Publicación: 24/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias.
La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye en sus artículos 10.1.13 y 11.7, competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero, en el marco de la legislación básica del Estado.
En desarrollo de dichas competencias, se ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, cuyo artículo 8 faculta a la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial) para regular por vía reglamentaria todo lo relativo a los artes e instrumentos autorizados para la práctica de la actividad pesquera y extractiva, así como su uso y cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos.
En uso de estas competencias, en su momento se dictó la Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias, con la finalidad de conseguir una explotación racional y responsable de los recursos en el ámbito de las aguas territoriales del Principado de Asturias. Con posterioridad, mediante Resolución de 22 de abril de 2016, tuvo lugar una modificación referida a las modalidades de miños y palangrillo de lubina.
En la actualidad, la necesidad de introducir nuevas modificaciones relativas al arte de potera, así como a las excepciones a la regla general del descanso semanal, hace oportuno redactar una nueva Resolución que refunda en una norma toda la regulación sobre el descanso semanal, con el fin de evitar la dispersión normativa y lograr una mayor seguridad jurídica.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Con carácter general, el horario de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones pesqueras con puerto base en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se establece entre las 0 horas del sábado y las 24 horas del domingo.
Segundo.—Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) Las embarcaciones autorizadas para faenar en las modalidades de miños y palangrillo de lubina, para las que los artes deberán ser retirados de su calamento como máximo a las 12:00 horas del viernes, debiendo ser transportados seguidamente a puerto. Podrán salir del puerto a las 10:00 horas del domingo para dirigirse a su caladero de pesca.
A estos efectos, se define el palangrillo de lubina como palangre de nylon monofilamento, anzuelo curvo del 2/0, largado en superficie o piedra-bola en fondos menores de 25 brazas y dirigido fundamentalmente a la captura de lubina. En cuanto a longitud total máxima del palangrillo y número máximo de anzuelos, se estará a lo previsto en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Los miños, cuya definición y características técnicas se ajustarán a lo establecido en el citado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, deberán ser largados a una distancia mínima de media milla de la costa desde el 1 de agosto al 14 de septiembre y desde el 15 de diciembre al 15 de febrero, quedando prohibida su utilización en aguas interiores desde el 15 de septiembre al 14 de diciembre y todo ello sin perjuicio de la prohibición ya existente de artes de enmalle a menos de una milla de la desembocadura de los ríos.
b) Las embarcaciones autorizadas para faenar en la modalidad de potera, tal como viene definida en el mencionado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, cuyo horario de descanso semanal se establece entre las 19:00 horas del viernes y las 19:00 horas del domingo.
c) Las embarcaciones autorizadas para faenar en las modalidades de beta y beta salmonetera durante los meses de junio, julio y agosto, cuyo horario de descanso semanal se establece entre las 4:00 horas del sábado y las 4:00 horas del lunes.
d) Las embarcaciones dedicadas a pesquerías específicas con mareas habituales superiores a diez días.
e) La concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente motivadas y justificadas, consideradas por la Dirección General de Pesca Marítima.
Tercero.—Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28 o 29 de febrero, las reglas establecidas en los apartados primero y segundo de la presente Resolución podrán ser objeto de excepción, previa autorización de la Dirección General de Pesca Marítima, cuando concurran durante al menos tres días de la semana correspondiente malas condiciones meteorológicas y del estado de la mar que impidan la actividad pesquera de forma generalizada afectando al menos al 80% de la flota pesquera asturiana.
Igualmente, y previa autorización de la Dirección General de Pesca Marítima, a petición de los representantes de la flota asturiana, podrán computarse como días de descanso determinados días festivos o fechas señaladas, tales como Nochebuena, Navidad o Año Nuevo.
Para el registro de la actividad pesquera, las embarcaciones con puerto base en el Principado de Asturias deberán disponer de un dispositivo de seguimiento GPS/GPRS, lo que permitirá comprobar el cumplimiento, por una parte del descanso semanal y, por otra parte, delos requisitos para la solicitud individualizada de la excepción al descanso semanal contemplado en los apartados primero y segundo de la presente Resolución. Los dispositivos serán proporcionados por la Dirección General de Pesca Marítima, debiendo las embarcaciones llevar el adecuado mantenimiento de estos.
Sin perjuicio de lo ya establecido en las normas que regulan los recursos específicos sometidos a planes de gestión, los dispositivos GPS no serán obligatorios hasta el 30 de noviembre de 2023, con el fin de completar gradualmente la instalación de los mismos.
La Dirección General de Pesca Marítima comprobará si concurren las condiciones para autorizar la modificación del descanso semanal, dictando la correspondiente Resolución antes de las 14:00 horas del jueves.
Cuarto.—Durante el período de descanso semanal, las embarcaciones pesqueras deberán estar amarradas y en puerto. Igualmente, deberán tener retirados y en puerto los artes y aparejos que tuvieran calados, dentro y fuera de las aguas interiores, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en sus planes de explotación para las embarcaciones autorizadas a faenar con nasas pulpo y nasas marisco.
Quinto.—Queda derogada la Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula el descanso semanal obligatorio para la pesca profesional en el Principado de Asturias, así como la Resolución de 22 de abril de 2016, que la modifica.
Sexto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Oviedo, a 14 de marzo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-02145.
