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Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población. [Cód. 2025-03002], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-04-2025

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 78

F. Publicación: 24/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 78 de 24/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población.

Preámbulo

En la Comunidad Autónoma Principado de Asturias el ejercicio de la actividad ganadera con carácter profesional ha venido ejerciéndose en las últimas décadas al amparo de dos títulos habilitantes, el primero de ellos es la inscripción de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (en adelante REGAPA) y el segundo, la Licencia municipal de actividad.

El REGAPA tiene carácter administrativo y la inscripción en el mismo es habilitante para el ejercicio de la actividad ganadera siendo necesario para dicha inscripción que las explotaciones cumplan los requisitos que, en su caso, establezcan las respectivas normativas de ordenación zootécnica o de sanidad y bienestar animal.

La actividad ganadera estaba sujeta, además, a la licencia municipal de actividad regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), que calificaba dicha actividad como molesta e insalubre y establecía que los ayuntamientos eran responsables del control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad.

La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece en su punto 2, que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda. Además, señala el artículo 34 de la citada Ley, que el órgano sustantivo ambiental autonómico para la concesión de la autorización ambiental integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del Principado de Asturias.

Con arreglo a dichos preceptos, se considera que la presente resolución constituye el instrumento normativo más idóneo para desarrollar en el Principado de Asturias el procedimiento de adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención ambiental, y con el carácter de disposición reglamentaria, de conformidad con apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, en conexión con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

El instrumento ambiental para la adaptación de las instalaciones ganaderas existentes en núcleos de población es la declaración responsable de carácter ambiental, instrumento por el que opta la Ley de Calidad Ambiental, al amparo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, para las actividades de menor incidencia ambiental, como las reguladas en la presente resolución, para las que la normativa básica estatal no exige ninguna autorización sectorial de carácter ambiental, ni están sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria, quedando garantizada la protección del medio ambiente con el control posterior de la actividad, siendo su procedimiento regulado en la presente Resolución.

Entre dichas instalaciones ganaderas situadas en núcleos de población, pueden diferenciarse, por una parte, aquellas que cuentan con licencia municipal de actividad conforme al RAMINP, que deben ser adaptadas al régimen de declaración responsable ambiental por parte del órgano sustantivo ambiental municipal en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la citada ley, por lo que estas seguirán el procedimiento general establecido en el punto 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley de Calidad Ambiental, no siendo objeto de regulación en la presente resolución. Por otra parte, aquellas instalaciones ganaderas tradicionales que pueden perdurar en los núcleos de población, normalmente de paramentos de piedra, en ocasiones sin instalaciones auxiliares de almacenamiento de estiércol o con estercoleros, habitualmente empleados para invernar el ganado, de uso inmemorial y, frecuentemente, complementarias de otra instalación principal, que datan de fecha anterior a la entrada en vigor del RAMINP. Y, finalmente, también pueden existir en los núcleos de población, instalaciones ganaderas que cuentan con ciertos requisitos de legalidad como haber solicitado la licencia de obra, estar inscritas en el REGAPA, haber recibido ayudas agrarias, etc., pero que carecen de licencia municipal de actividad conforme al RAMINP. Estas últimas instalaciones, a efectos de esta resolución, se denominan instalaciones ganaderas en precario.

Con objeto de desarrollar la referida disposición final de la Ley, en la presente resolución se definen las tipologías de instalación ganadera tradicional e instalación ganadera en precario. Estas tipologías podrán obtener título habilitante ambiental conforme a un procedimiento simplificado de declaración responsable ambiental habilitado para cada una de ellas cuando cumplan las condiciones de las Instrucciones técnicas ambientales de carácter autonómico. En particular, los titulares de instalaciones ganaderas tradicionales y en precario que carezcan de título habilitante ambiental y pretendan seguir ejerciendo la actividad de acuerdo con la legislación vigente deberán presentar respectivamente, ante el Ayuntamiento del concejo donde se ubica la instalación, los modelos de declaración responsable ambiental recogidos en el anexo I.

Se incluye en el anexo II de la presente resolución las Instrucciones técnicas ambientales para instalaciones ganaderas tradicionales y en precario de ganado bovino, en las que se definen las obligaciones que estas instalaciones deberán cumplir para garantizar unas adecuadas condiciones ambientales en su entorno, dada la relevancia que dicho ganado posee en nuestra Comunidad Autónoma. La propia resolución habilita a la Consejería competente en materia medioambiental a la aprobación de las instrucciones técnicas medioambientales destinadas a las restantes ganaderías en coherencia con las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas aprobadas por Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre.

Se excluyen del régimen de declaración responsable ambiental las instalaciones ganaderas tradicionales situadas en núcleos rurales dedicadas al autoconsumo. Esta modalidad de explotaciones de autoconsumo está contemplada en el precitado Decreto 13/2019, de 27 de febrero, y, también en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas y en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Las instalaciones ganaderas de explotaciones en autoconsumo quedan exentas de presentación de declaración responsable ambiental por considerarse inocuas, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las condiciones ambientales que se deriven de la normativa sectorial de aplicación.

También se regulan las obras de conservación, mejora, ampliación y la transmisión de las instalaciones a efectos de la declaración responsable ambiental, así como la inscripción en el Registro de declaraciones responsables ambientales. La transmisión de instalaciones ganaderas tradicionales y de instalaciones ganaderas en precario será objeto de comunicación al órgano sustantivo ambiental mediante modelo normalizado recogido en el modelo C del anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Calidad Ambiental, en lo relativo a lo previsto en la disposición final quinta que prevé que el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda, constituyendo una medida eficaz y proporcional en tanto que contiene la regulación imprescindible para la satisfacción del interés perseguido por la norma. Por otra parte, a través de la misma se dota de seguridad jurídica y eficiencia a la determinación del régimen aplicable a dichas instalaciones ganaderas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, con arreglo al artículo 133 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución, se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública, cumplimentando los trámites de información pública y audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo.

En su tramitación, se dio, igualmente cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Con fecha de 16 de enero de 2025 se emite el Dictamen 3/2025, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, que exige la consulta preceptiva a este órgano en la tramitación de proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.

Vistos el apartado 2 de la disposición final quinta de Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y el Decreto 15/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.

En su virtud, a propuesta de la extinta Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto de la norma.

El objeto de la presente Resolución es regular la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población.

Artículo 2.—Declaración responsable ambiental de actividades ganaderas en instalaciones existentes dentro de núcleos de población.

1. Se consideran instalaciones ganaderas tradicionales las ubicadas en suelo no urbanizable de núcleo rural, o en zonas urbanas o urbanizables pendientes de desarrollo, o que se han reclasificado de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable de baja densidad por predominar el suelo residencial, que se han utilizado para la estabulación del ganado, están inscritas en el REGAPA y cuyas edificaciones son anteriores a la aprobación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).

2. Se consideran instalaciones ganaderas en precario las ubicadas en suelo no urbanizable de núcleo rural, o en zonas urbanas o urbanizables pendientes de desarrollo, o que se han reclasificado de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable de baja densidad por predominar el suelo residencial, cuyas edificaciones sean posteriores a la aprobación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), están inscritas en el REGAPA, pero no disponen de licencia de actividad.

3. Las instalaciones ganaderas tradicionales que a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo de Calidad Ambiental, no dispongan de la licencia municipal de actividad regulada en el RAMINP, y no les sea exigible la Autorización ambiental integrada, podrán obtener título habilitante ambiental mediante la tramitación de un procedimiento adaptado de “declaración responsable ambiental para instalaciones ganaderas tradicionales” cuando cumplan las condiciones establecidas en las Instrucciones ambientales autonómicas.

4. Las instalaciones ganaderas en precario que a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, no dispongan de la licencia municipal de actividad regulada en el RAMINP, y no les sea exigible la autorización ambiental integrada, podrán obtener título habilitante ambiental mediante la tramitación de un procedimiento adaptado de “declaración responsable ambiental para estabulaciones ganaderas en precario” cuando cumplan las condiciones establecidas en las instrucciones técnicas ambientales autonómicas.

5. La actividad desarrollada por las explotaciones de autoconsumo, entendidas éstas en los términos de la ordenación estatal y autonómica de aplicación, tendrá la consideración de inocua y, por tanto, sus instalaciones no estarán sujetas a declaración responsable ambiental. No obstante lo anterior, quedarán sujetas al obligado cumplimiento de las condiciones ambientales que se deriven de la normativa sectorial que resulte de aplicación y a su régimen de control.

Artículo 3.—Órgano sustantivo ambiental y plazo de presentación de las declaraciones responsables ambientales.

1. En la declaración responsable ambiental para instalaciones ganaderas tradicionales y en la declaración responsable ambiental para instalaciones ganaderas en precario el órgano sustantivo ambiental será el Ayuntamiento del concejo donde se localice la instalación.

2. Los ayuntamientos publicarán un bando municipal en el que se informará de la apertura del plazo de presentación de las declaraciones responsables ambientales para instalaciones ganaderas tradicionales y en precario.

Artículo 4.—Procedimiento de tramitación de la declaración responsable ambiental para instalaciones ganaderas tradicionales y en precario.

1. El titular de una instalación ganadera tradicional o en precario que carezca de habilitación ambiental y pretenda seguir ejerciendo su actividad de acuerdo a la legislación vigente, podrá obtenerla mediante la presentación de una declaración responsable ambiental, ante el Ayuntamiento del concejo donde se emplaza la instalación donde se emplaza la instalación, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta resolución. A estos efectos se utilizará el modelo de declaración responsable ambiental recogido en el modelo A del anexo I, en el caso de las instalaciones ganaderas tradicionales, o en el modelo B del anexo I, para el supuesto de las instalaciones ganaderas en precario.

2. En el caso de que dicho plazo sea insuficiente para elaborar los informes técnicos municipales, o para que el solicitante presente los documentos técnicos preceptivos, el órgano sustantivo ambiental podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo.

3. En el caso de que el titular de la instalación ganadera tradicional o en precario deba ejecutar obras de adaptación para adecuarse a los requisitos de la Instrucción técnica ambiental, podrá solicitar al órgano sustantivo ambiental la suspensión del plazo de presentación de la declaración responsable ambiental, durante el tiempo previsto de ejecución de dichas obras.

4. La presentación de la declaración responsable ambiental para instalaciones ganaderas tradicionales o en precario habilitará, a efectos de la legalidad ambiental, al uso de las instalaciones y al ejercicio de la actividad, sin perjuicio del resto de títulos que sean exigibles en materia urbanística, de ordenación zootécnica o de sanidad y bienestar animal.

Artículo 5.—Conservación, mejora y ampliación de instalaciones ganaderas tradicionales y de las instalaciones ganaderas en precario.

1. Las obras de conservación de instalaciones ganaderas tradicionales y de las instalaciones ganaderas en precario y las obras de mejora que tengan por objeto el cumplimiento de las instrucciones técnicas ambientales, no requerirán nueva declaración responsable ambiental.

2. Se entenderán como obras de conservación aquéllas cuya finalidad es la de mantener la instalación en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución.

3. Se entenderán como obras de mejora aquellas cuya finalidad es la de realizar mejoras funcionales, estructurales, de calidad o adecuación a nuevas necesidades.

4. El resto de obras y la ampliación de instalaciones ganaderas tradicionales y de las instalaciones ganaderas en precario se realizará conforme al régimen general de declaración responsable ambiental regulado en el artículo 68 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo.

Artículo 6.—Transmisión de instalaciones ganaderas tradicionales e instalaciones ganaderas en precario.

La transmisión de instalaciones ganaderas tradicionales y de instalaciones ganaderas en precario se realizará mediante modelo de declaración responsable ambiental a presentar por el adquirente ante el órgano sustantivo ambiental, la presentación implicará la asunción de la instalación, la orientación ganadera y las condiciones de uso declaradas por el anterior titular. A estos efectos se utilizará el modelo de declaración responsable ambiental incluido en el modelo C del anexo I.

Artículo 7.—Inscripción en el Registro de declaraciones responsables ambientales.

Las declaraciones responsables ambientales de instalaciones ganaderas tradicionales y las declaraciones responsables ambientales de instalaciones ganaderas en precario serán objeto de inscripción en el Registro de declaraciones responsables ambientales del Principado de Asturias.

Artículo 8.—Régimen de control.

1. El Ayuntamiento del concejo en el que se ubican las instalaciones efectuará visita de comprobación en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de presentación de la declaración responsable ambiental. En la misma se revisará el cumplimiento del contenido de la declaración responsable ambiental y de las condiciones establecidas en las Instrucciones técnicas ambientales autonómicas.

2. Si de los resultados de las visitas de comprobación se detectasen deficiencias de carácter ambiental en la instalación el órgano sustantivo ambiental otorgará al interesado un plazo máximo de 3 meses para subsanar los defectos advertidos. Transcurrido dicho plazo se podrá efectuar nueva visita de comprobación en el plazo de un mes con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación. De no haberse subsanado las deficiencias el órgano sustantivo ambiental, previa audiencia del interesado, podrá declarar la inviabilidad de seguir ejerciendo la actividad y, en su caso, procederá a la apertura de un expediente de restauración de la legalidad ambiental y reparación de los daños causados al medio ambiente.

3. El Ayuntamiento del concejo en que se ubique la instalación en el ejercicio de sus competencias de vigilancia, inspección y control podrá verificar en cualquier momento, tras la visita de comprobación, el cumplimiento del contenido de la declaración responsable ambiental de instalaciones ganaderas tradicionales y de las instalaciones ganaderas en precario y de las condiciones que les resulten de aplicación en las Instrucciones técnicas ambientales autonómicas.

Artículo 9.—Modelos de declaración responsable ambiental.

Se aprueban los modelos de declaración responsable ambiental para instalaciones tradicionales, en precario y para cambio de titularidad que se incorporan como anexo I.

Artículo 10.—Instrucciones técnicas ambientales.

Se aprueban las Instrucciones técnicas ambientales para instalaciones tradicionales y en precario de ganado bovino que se incorporan como anexo II.

Disposición transitoria única.—Régimen transitorio para Instalaciones ganaderas tradicionales y en precario sin instrucciones técnicas ambientales autonómicas aprobadas

En tanto no se dicten instrucciones técnicas ambientales para tipos concretos de ganadería que no sea bovino, las instalaciones deberán acreditar que se ajustan a la normativa sectorial vigente.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de marzo de 2025.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Comercio, María Belarmina Díaz Aguado.—Cód. 2025-03002.

ANEXO I

MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL PARA INSTALACIONES GANADERAS

(VER PDF)

ANEXO II

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

(VER PDF)