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Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se regulan la estructura, criterios de selección de actividades, acreditación de superación y certificación de los itinerarios de formación preferentes., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123

F. Publicación: 30/05/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123 de 30/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones, crea, en su artículo 22, itinerarios de formación preferentes en los que se incluirá una relación secuenciada de actividades cuya superación permita a los profesores, de manera gradual, lograr el perfeccionamiento de una determinada competencia profesional.

A través de ellos, se conseguirá incrementar la conexión entre la oferta de formación y las necesidades de cualificación del profesorado precisas para el desarrollo eficaz de sus funciones en el contexto educativo actual. Por otra parte, dotarán a la oferta formativa de un sentido integral, de modo que se garantice la coherencia interna de las acciones que la conforman en orden a la consecución de objetivos definidos.

El punto 4 del citado artículo 22 indica que corresponde al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado seleccionar en los planes de formación anuales las actividades que se encuadran en cada uno de los itinerarios preferentes para la formación, una vez desarrollado el proceso de detección de necesidades.

A su vez, el punto 5 del mismo artículo determina que la superación de itinerarios de formación preferentes, en los términos que establezcan las disposiciones que los desarrollen, se podrá valorar como mérito en los procedimientos selectivos o de provisión de puestos convocados por la administración educativa de acuerdo con lo que establezcan las normas o las bases por las que se rigen.

Con el fin de regular los criterios de selección de actividades de formación permanente del profesorado en los planes anuales de formación y de establecer los términos en los que se podrá acreditar la superación de los itinerarios de formación preferentes,

Resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Establecer la estructura y los criterios de selección en los planes anuales de formación del profesorado de las actividades que se encuadran en los itinerarios de formación preferentes previstos en el artículo 22 de la Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de titulaciones.

2. Especificar el procedimiento mediante el cual se podrá acreditar la superación de dichos itinerarios de formación preferentes.

Segundo. Competencias y estructura de los itinerarios de formación preferentes.

1. Cada itinerario de formación preferente se constituye mediante una relación secuenciada y gradual de actividades articulada en tres niveles, cuya superación permite a los docentes, de manera progresiva, lograr el perfeccionamiento de una determinada competencia profesional.

2. En consecuencia, cada itinerario proporcionará al profesorado las competencias básicas, específicas y especializadas que, centradas y orientadas hacia el desempeño de las labores docentes, tengan utilidad para el desempeño eficaz de una serie de funciones de gran relevancia para los centros educativos: la enseñanza de las lenguas extranjeras, el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la actualización científica y didáctica del profesorado, la organización y gestión de los centros educativos, la atención a la diversidad del alumnado y la mejora de la convivencia escolar.

3. Las competencias que el profesorado podrá adquirir en cada uno de los itinerarios de formación son:

a. Básicas. Permiten al profesorado, con un cierto nivel de autonomía y con el asesoramiento apropiado, desarrollar las funciones para las que ha sido formado en el itinerario.

b. Específicas. Permiten al profesorado, de manera autónoma, y por tanto sin necesidad de asesoramiento, resolver problemas concretos y ejercer satisfactoriamente las funciones para las que ha sido formado en el itinerario.

c. Especializadas. El profesorado que las haya adquirido estará facultado para guiar a otros docentes en el desarrollo de sus competencias, ejerciendo en contextos complejos las funciones para las que ha sido formado en el itinerario.

4. Los itinerarios de formación preferentes se estructuran en los siguientes niveles de logro:

a. Formación básica. Este nivel aporta un conocimiento inicial de los contenidos que desarrolla un itinerario de formación y permite a los docentes, a través de la formación permanente, adquirir o actualizar las competencias básicas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

b. Formación específica. Este nivel aporta un conocimiento detallado de los diferentes bloques de contenidos que desarrolla un itinerario de formación y permite a los docentes perfeccionar las competencias específicas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

c. Formación especializada. Este nivel se relaciona con la acreditación de niveles avanzados de competencia para el desempeño de determinados puestos docentes, con la superación de actividades especializadas de profundización, o la realización de experiencias de innovación o de investigación docente en los centros educativos.

Tercero. Selección de las actividades de los itinerarios de formación preferentes en los planes de formación.

El Servicio de Innovación y Formación del Profesorado seleccionará en los planes de formación anuales las actividades que se encuadran en cada uno de los itinerarios de formación preferentes, previa verificación de que su diseño se corresponda con los objetivos, competencias profesionales, modalidades y temáticas de las acciones formativas que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Cuarto. Inscripción de las actividades de los itinerarios de formación preferentes en el Registro.

En el procedimiento de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de aquellas actividades y certificados a los que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 28 de julio de 2017, el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado especificará el itinerario de formación preferente al que pertenecen así como el nivel de perfeccionamiento que les corresponde.

Quinto. Acreditación de superación de los itinerarios de formación preferentes.

1. La acreditación de superación de un itinerario de formación preferente tiene como finalidad reconocer la adquisición de las competencias correspondientes al mismo.

2. Se considerará superado un itinerario de formación preferente, a efectos de su acreditación, cuando el docente haya certificado en el mismo 100 horas o 10 créditos de formación por las entidades especificadas en el artículo 22 de la Orden de 28 de julio de 2017. De las 100 horas o 10 créditos necesarios, al menos 40 horas o 4 créditos deberán corresponderse con títulos, diplomas o certificados de formación especializada.

3. Las horas de ponencia o de tutoría telemática acreditadas en actividades pertenecientes a los itinerarios de formación preferentes computarán, en los términos previstos en este resuelvo quinto, en el nivel de formación especializada.

4. A los efectos de acreditación de la superación de los itinerarios de formación preferentes, se convalidarán las acciones formativas que guarden identidad sustancial con las incluidas en el anexo I de la presente resolución y que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2010. Por el contrario, los títulos, certificados o diplomas de idiomas especificados en el itinerario de competencia lingüística y metodológica en la enseñanza de lenguas extranjeras, así como las titulaciones oficiales universitarias comprendidas en el itinerario de actualización científica, serán convalidados a los efectos previstos en este punto aunque su fecha de certificación sea anterior al 1 de septiembre de 2010.

Sexto. Certificación de superación del itinerario de formación preferente.

1. El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado certificará la superación de los itinerarios de formación preferentes de acuerdo con lo estipulado en el resuelvo quinto de la presente resolución.

2. Dicho certificado se expedirá a instancia de parte del interesado mediante la presentación de la solicitud (anexo II) en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la consejería competente en materia de educación, o en cualesquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud se acompañarán, en su caso, copia compulsada de los títulos, diplomas o certificados que demuestren la posesión de los requisitos exigidos.

3. La valoración se realizará en función de los datos obrantes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y de los títulos, diplomas o certificados aportados por el solicitante en caso de no constar en el citado registro.

4. Las instancias se podrán presentar, a lo largo del curso escolar, en cualquier momento. Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último miércoles de los meses de diciembre, abril y julio, el Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado emitirá la certificación correspondiente o, en su caso, notificación individual por la que se desestime dicha certificación.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que la necesidad de urgente cobertura de determinados puestos así lo aconseje, el Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado podrá proceder, en cualquier momento, a emitir la certificación de las solicitudes que, hasta ese momento, hayan sido presentadas.

En Murcia, 14 de mayo de 2018.-La Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Juana Mulero Cánovas.

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NPE: A-300518-3333