Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-05-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVERSIDADES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 113
F. Publicación: 18/05/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Servicio Regional de Empleo y Formación
| 2279 | Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. |
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia de COVID-19 ha provocado la adopción de diversas medidas excepcionales de carácter normativo y social que han afectado a la ejecución de los programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma, previsto en el artículo 116.2 de la Constitución Española, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 9 del mismo incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo, de la formación y otros ámbitos, con lo cual, esta suspensión se extiende igualmente a los centros y entidades formativas que imparten acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la modalidad presencial, y a la parte presencial de la modalidad de teleformacio?n. Asimismo, prevé que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.
El artículo 6 del Real Decreto mencionado determina que cada Administración conservara? las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
El apartado 3 de la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto establece que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Por otro lado, el artículo 54 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 prevé que:
En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras.
Por otro lado, conforme establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la posibilidad de modificación de la resolución de concesión ateniéndose a circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
En este mismo sentido, el artículo 11 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral considera la opción de modificar las condiciones de concesión debiendo fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
De conformidad con ello y siguiendo también la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como las recomendaciones emitidas al respecto por este mismo organismo mediante las que señala que corresponde a las comunidades autónomas aprobar las normas precisas para el establecimiento en su ámbito territorial de gestión de las medidas extraordinarias que consideran necesarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo, determinando las convocatorias e iniciativas a las que serán de aplicación, y que han de entenderse modificadas, procede que, por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación se adopten medidas para minimizar el impacto que la pandemia de COVID-19 tiene en la oferta formativa programada por este organismo.
El Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia ha visto reducido drásticamente la consecución de sus objetivos y actuaciones previstos en las correspondientes resoluciones de otorgamiento de las convocatorias, encomiendas u otros instrumentos. Las actuaciones formativas se han visto gravemente afectadas por esta situación y es necesario paliar los efectos desfavorables provocados tanto a los beneficiarios como a los destinatarios finales del servicio que se presta, de manera que se pueda atender las necesidades de los trabajadores de seguir formándose para afrontar con éxito el periodo posterior a la suspensión por la COVID-19, la excepcionalidad de la situación y la prolongación de la suspensión de la actividad formativa presencial, lo que hace necesario adoptar medidas adicionales para dar continuidad a la formación para el empleo, haciendo necesario la flexibilización y favorecer el cumplimiento de la finalidad de la concesión de las subvenciones por parte de los beneficiarios.
Por otra parte, es necesario concretar y definir criterios de actuación con respecto a la incidencia de la aplicación de las medidas, en relación con la ejecución y la justificación de las subvenciones otorgadas y actualmente en trámite.
Así pues, haciendo el ejercicio de valoración para determinar si la suspensión o la continuación de la tramitación sirve para evitar graves perjuicios a los derechos e intereses de las personas interesadas y si es indispensable para la protección del interés general, el funcionamiento de los servicios básicos o que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, se concluye que hace falta, ajustar las actuaciones objeto de subvención a las necesidades actuales como una oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que atribuye a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,
Resuelvo:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias dirigidas a reducir el impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas de la Región de Murcia.
2. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos establecidos en la misma, a los programas formativos recogidos en el anexo I de esta resolución, así como a la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y a las competencias clave, así como a las acciones formativas inherentes a los contratos de formación y aprendizajes, autorizadas por el SEF.
Artículo 2.- Ampliación de los plazos de ejecución
1. Se amplían los plazos de ejecución establecidos en los programas recogidos en el anexo I por una duración equivalente a la vigencia de la suspensión de la formación profesional presencial, establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a la que se añadirá un periodo adicional de seis meses quedando sin efecto, en su caso, la obligatoriedad de que las acciones formativas se inicien con anterioridad al 1 de diciembre de 2020.
2. La ampliación de plazos establecida en el apartado anterior no se aplicará a los Programas Mixtos de Empleo y Formación recogidos en el Anexo I.
Artículo 3.- Participación en la oferta formativa
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a los efectos de la presente resolución, dada la incidencia en el empleo del impacto económico y social del COVID-19, se incrementa el porcentaje de personas desempleadas que se podrán incorporar a las acciones formativas que integren los planes de formación hasta un máximo del 40 por ciento del total de participantes programados.
2. Los siguientes colectivos podrán participar en cualquiera de los programas de formación correspondientes a las actuaciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo:
a) Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
c) Personas trabajadoras autónomas.
d) Personas trabajadoras de la economía social.
Artículo 4.- Ejecución de las actividades formativas suspendidas o no iniciadas
1. La impartición de las acciones formativas suspendidas podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en el momento en que, por parte de la autoridad competente, se autorice la realización de actividades formativas presenciales. A tal efecto, las entidades de formación beneficiarias de las subvenciones dispondrán de 2 meses desde la finalización del estado de alarma o de la autorización de realización de actividades formativas presenciales para comunicar la nueva planificación en los términos que estable el apartado 5 de este artículo.
2. La impartición de las acciones formativas suspendidas, no vinculadas a certificados de profesionalidad, cuya modalidad de impartición fuera presencial o mixta, podrá continuar ejecutándose durante la vigencia del estado de alarma mediante la utilización de aula virtual como formación presencial atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 o mediante la modalidad de teleformación según lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
3. Las acciones formativas presenciales, así como la parte presencial de la modalidad mixta, incluidos aquellos contenidos presenciales de los certificados de profesionalidad susceptibles de ello, pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, se podrán impartir mediante la utilización de aula virtual como formación presencial según lo previsto en el artículo 5 de esta resolución.
4. La modalidad de impartición de las acciones formativas presenciales, así como la parte presencial de la modalidad mixta, pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, se podrá cambiar por la modalidad de teleformación según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.
5. Las entidades de formación deberán comunicar a través de la aplicación de gestión GEFE, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a los efectos de la presente resolución, dada la incidencia en el empleo del impacto económico y social del COVID-19, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 20 por ciento del numero de participantes que las hubieran iniciado dentro de los plazos de incorporación previstos en las bases reguladoras.
7. Salvo en lo relativo a la duración de las prácticas y jornada máxima diaria de 8 horas, tal y como establecen las resoluciones de convocatorias en las actuaciones a realizar por el SEF y las entidades de formación durante la impartición de las acciones formativas, las limitaciones contenidas respecto al desarrollo de las prácticas profesionales no laborales en empresas podrán ser excepcionadas cuando exista justificación. La entidad de formación deberá? solicitar la excepcionalidad, justificándola convenientemente, que será resuelta por la Dirección General del SEF, a propuesta del órgano gestor, en un plazo de 10 días. En todo caso, la aplicación de la excepcionalidad solicitada estará supeditada a la aprobación de la citada resolución.
Artículo 5.- Aula virtual
1. Se entenderá por aula virtual, de conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
2. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
3. En todo caso, se deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se contengan los tiempos de conexión de cada alumno y permitir el seguimiento externo por los órganos de control del SEF. La falta de participación o retraso en la incorporación del alumno a las actividades diarias planificadas mediante aula virtual se comunicará al SEF como falta de asistencia o retraso, según corresponda.
4. La reanudación o inicio de la impartición en modalidad de aula virtual estará condicionada al tipo y características teórico-prácticas de la especialidad formativa, a la disposición por parte de la entidad de los medios organizativos y técnicos necesarios para su puesta en funcionamiento, a la garantía de que la totalidad de los alumnos dispondrán de los medios electrónicos necesarios para proseguir con aprovechamiento la formación, a la disposición de medios de registro y control de participación de alumnos que posibilite un adecuado seguimiento externo de la actividad formativa por parte del SEF.
5. Para garantizar la participación del alumnado en las actividades formativas mediante aula virtual, en aquellos casos en los que este carezca de los medios electrónicos necesarios, la entidad beneficiaria podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Si la entidad dispone de equipos informáticos en el centro de formación, podrá ponerlos a disposición del alumnado para su utilización de manera presencial.
b) Si la entidad carece de equipos informáticos, el alumnado podrá asistir presencialmente al aula de formación durante la impartición de las actividades formativas incluidas en el aula virtual, garantizando de esta forma la participación en tiempo real de todos los alumnos.
En todo caso, los contenidos de carácter práctico que hayan de realizarse en talleres u otros espacios habilitados para la realización de las actividades prácticas habrán de desarrollarse necesariamente de forma presencial.
En cualquier caso, las condiciones higiénico-sanitarias y preventivas establecidas por las autoridades sanitarias deberán estar garantizadas.
6. Las entidades que deseen solicitar el cambio a la modalidad de aula virtual deberán presentar la solicitud a que se refiere el Anexo II que será resuelta por la Dirección General del SEF, a propuesta del órgano gestor, en un plazo de 10 días. En todo caso, el inicio de la formación en modalidad de aula virtual estará supeditado a la aprobación de la citada resolución.
7. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas bajo la modalidad aula virtual podrán percibir las becas por asistencia y la ayuda para la conciliación que correspondan atendiendo a lo establecido en las resoluciones de cada una de las convocatorias de los programas formativos afectados y recogidos en el anexo I. Asimismo, cuando en estas acciones formativas esté prevista la participación de alumnos desempleados con discapacidad, se podrá incorporar servicios de apoyo que faciliten el aprendizaje de estos alumnos estando, igualmente a lo dispuesto en dichas resoluciones.
Artículo 6.- Teleformación
1. En certificados de profesionalidad, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartirlo en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.
2. Para especialidades no vinculadas a certificados de profesionalidad, el cambio sólo se permitirá si la especialidad, contemplada en el Catálogo de Especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé la impartición en modalidad de teleformación.
3. Las tutorías presenciales y las pruebas de evaluación final de módulos formativos pertenecientes a certificados de profesionalidad o acciones en las que se incluye una prueba de evaluación final presencial obligatoria se realizarán de forma presencial una vez finalizado el estado de alarma.
4. Las entidades que deseen solicitar el cambio a la modalidad de teleformación deberán presentar la solicitud a que se refiere el Anexo III que será resuelta por la Dirección General del SEF, a propuesta del órgano gestor, en un plazo de 10 días. En todo caso, el inicio de la formación en modalidad de teleformación estará supeditado a la aprobación de la citada resolución.
Artículo 7.- Costes y ausencia de incremento de gasto público
1. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, aplicable a las acciones formativas que no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartición a la de teleformación según lo establecido en el artículo 6.
2. La imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento del coste máximo financiable.
3. La suma total de las imputaciones realizadas por los gastos de 'equipos didácticos y plataformas tecnológicas' y de 'gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación', no podrá ser superior al 30 por ciento del importe de la subvención concedida, sólo en el caso de las acciones formativas suspendidas como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
4. La aplicación de las medidas adoptadas en esta resolución no podrá implicar aumento del gasto afectado ni de los importes concedidos.
Disposición adicional única. Actividades formativas y otras acciones complementarias a la formación
Las disposiciones contenidas en esta resolución, salvo las excepciones indicadas en cada artículo, se aplicarán, en lo que corresponda, a las acciones formativas de los programas relacionados en el anexo I, así como a:
a) las actividades formativas financiadas al amparo de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos a la capacitacio?n para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociacio?n colectiva en el a?mbito de la Comunidad Auto?noma de la Región de Murcia para 2019, aprobada por Resolucio?n de 25 de noviembre de 2019 (Extracto BORM 279, de 3 de diciembre de 2019);
b) las otras acciones complementarias a la formación financiadas al amparo de las convocatorias de subvenciones destinadas a la realizacio?n de proyectos de formacio?n (Extracto BORM 221, de 24 septiembre 2019; Extracto BORM 154, 6 de julio de 2018; Extracto BORM n.º 174 de 30 de julio; Extracto BORM n.º 174 de 30 de julio).
Disposición final. Eficacia
La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
Anexo I
a) Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Directora General del SEF, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018 (Extracto BORM n.º 248, de 26 de octubre).
b) Resolución de 24 de julio de 2018, de la Directora General del SEF, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018 (Extracto BORM n.º 173, de 28 de julio).
c) Resolución de 4 de julio de 2018, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación, correspondientes a la formación de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2018 (Extracto BORM n.º 154, de 6 de julio).
d) Resolución de 5 de julio de 2018, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en los centros de la red pública, correspondiente a al formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018 (Extracto BORM n.º 155 de 7 julio de 2018).
e) Resolución de 18 Septiembre de 2019 de la Dirección General del SEF, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación, correspondientes a la formación de oferta dirigida a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019 (Extracto publicado en BORM n.º 221, de 24 de septiembre).
f) Resolución de 27 de septiembre de 2019 del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019. (Extracto publicado en BORM n.º 229, de 3 de octubre)
g) Resolución de 8 de octubre de 2019 del Director General del SEF, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes a la formación de oferta dirigida a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019 (Extracto publicado en BORM n.º 236, de 11 de octubre).
h) Resolución de 25 de noviembre de 2019 de la Dirección General del SEF, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019 (Extracto publicado en BORM n.º 279, de 3 de diciembre).
i) Resolución 12 de julio de 2019 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa mixto empleo-formación para entidades sin ánimo de lucro en la Región de Murcia 2019 (Extracto publicado en BORM n.º 174 de 30 de julio).
j) Resolución de 12 de julio de 2019, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa mixto empleo-formación para entidades locales de la Región de Murcia 2019 (Extracto publicado en BORM n.º 174 de 30 de julio).
k) Acuerdo de encomienda de gestión para la ejecución de actividades de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, entre la Consejería de Educación y Cultura y el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 283 de 9 de diciembre de 2019).
l) Acuerdo de encomienda de gestión para la ejecución de actividades de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 300 de 30 de diciembre de 2019).
ANEXO II
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ANEXO III
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NPE: A-180520-2279
