Legislación

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los hogares, residencias y servicios de atención a la infancia y adolescencia comprendidos en su ámbito de competencias. [2020/3460], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15-05-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8812

F. Publicación: 15/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8812 de 15/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En dicho plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la fase cero, preparatoria, en la que nos encontramos, hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otras más específicas, si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases, quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.

3. En el contexto de este Plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva ha de prever la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a la infancia y a la adolescencia, de manera que puedan cumplir su cometido para la promoción, protección o restitución los derechos reconocidos en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organi- zación Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para la Covid-2019 del pasado mes de abril, para planear el desconfi- namiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar riesgos en lugares con alto potencial de contagio, como son los centros residencia- les y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

Fundamentos de derecho

1. El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, Ley orgánica 4/1981), promulgó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (en adelante, Real decreto 463/2020), el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última por el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020, man- teniendo las condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

2. El Real decreto 463/2020, en su artículo 4, designa como autoridades competentes delegadas, entre otras, al ministro de Sanidad y le habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instruc- ciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordina- rios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que establecen medidas organizativas para la atención sanitaria taria de los residentes, y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

3. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan presta- ciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española. A su vez establece en el artículo 70 que las actuaciones ante situaciones de urgencia social tendrán carácter prioritario por delante de cualquier otra actuación, y cuando se requieran prestaciones o servicios, podrán prestarse sin que sean exigibles para su acceso todos o alguno de los requisitos establecidos. Asimismo, las prestaciones serán garantizadas y gratuitas mientras se mantenga la situación de urgencia social.

4. La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en su artículo 89 dis- pone que la Generalitat y las administraciones promoverán con carácter preventivo cuantas acciones sean necesarias para garantizar un desa- rrollo integral de las personas menores de edad, tanto a nivel físico, psicosocial, como mental, en su núcleo familiar de origen, como espacio generador de estabilidad y desarrollo de la personalidad.

5. Las condiciones especiales de funcionamiento durante el estado de alarma de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas están reguladas, además de por las órdenes citadas, por la Resolución de 3 de abril de 2020, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se confirman medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por la Covid-19 y se establecen nuevas y por las instrucciones dictadas para cada tipo de centro o servicio.

6. La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, dispone en su artículo 1.2, que se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la fase 0 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. Quedarán exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas con pluripatologías para las que el contagio por SARS-COV-2 pueda suponer un grave riesgo. También quedan exceptuadas las mujeres embarazadas. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a sus funciones que no requieran atención al público o de trabajo telemático.

7. El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispone en su artículo 3: «En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordi- narias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progre- sión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades dele- gadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresaria- les, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las ins- trucciones dictadas por las autoridades sanitarias».

8. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 463/2020, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. En el caso concreto de la infancia y la adolescencia, en la Comunitat Valenciana las competencias en materia de protección y tutela las tiene atribuidas en exclusiva a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.27ª del Estatuto de Autono- mía. Le compete, así mismo, la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de menores en sus sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el Plan de transición a la nueva norma- lidad, así como los restantes antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el Plan de transición a la nueva normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, de los hogares, residencias y servicios de atención a la infancia y adolescencia comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. Medidas de seguridad e higiene

1. Los hogares, residencias y servicios deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente en cada fase del plan, tanto con carácter general, como de manera específica, para prevenir el contagio de SARS- CoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las personas traba- jadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, se deberá utilizar el equipo de protección previsto en cada fase para el tipo de servicio de que se trate.

3. Se observarán las medidas prescritas en cada momento para evitar el contacto de las personas con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, con otras trabajadoras o usuarias.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas en cada fase para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Los hogares, residencias y servicios adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución, en función de la fase del proceso de desescalada vigente en el ámbito territorial en que se ubique el centro o en el que tenga su sede el servicio. En aquellos servicios que se prestan en diferentes sedes, se aplicarán en cada unidad las medidas de la fase vigente en el municipio en el que se encuentren sus dependencias.

2. Las personas responsables de cada recurso prepararán con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincor- poración del personal. Adoptarán así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o incluso una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.

3. Las direcciones o personas coordinadoras de cada recurso, hogar o residencia deberán remitir a la dirección general de infancia y adoles- cencia, a través del correo electrónico spapiaia@gva.es, el plan organizativo para la desescalada para su validación.

4. En la planificación de las transiciones, los hogares, residencias y servicios contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Cuarto. Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

Mientras dure el estado de alarma la presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administra- ción general del Estado y de la comunidad autónoma competentes en materia sanitaria y, en todo caso, siempre estará vinculada a la supera- ción de las fases establecidas por el Gobierno de España para el terri- torio de la Comunitat Valenciana y las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.

Quinto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 14 de mayo de 2020.- La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXOS

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