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RESOLUCION de 14 de octubre de 2004, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboracion entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y la Comunidad Autonoma de Extremadura, en materia de estadistica e informacion agraria, pesquera y alimentaria. - Boletín Oficial del Estado, de 24-11-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2004

F. entrada en vigor: 14/12/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283

F. Publicación: 24/11/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 283 de 24/11/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 14 de octubre de 2004. El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca y NaviaOsorio.

ANEXO Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria

En Madrid, a 30 de septiembre de 2004. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y NaviaOsorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 3 de abril) , sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente n. º 17//2003, de 27 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 2 de septiembre de 2004.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN Primero. Que, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31. ª de la Constitución, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 º . 1.25. ª de su Estatuto de Autonomía.

Segundo. Que, con fecha 1 de julio de 1983, las partes firmaron un Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, el cual se complementó mediante la suscripción anual de una Addenda, que establecía la colaboración entre las partes para desarrollar el programa anual en estas materias.

Tercero. Que, es preciso, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias, acordadas por ambas instancias.

Que, el Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado.

Cuarto. Que, las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural y Pesca, celebradas el 20 de septiembre de 1999, aprobaron el informe del Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística sobre el Nuevo Plan de Estadísticas Agroalimentarias, que ha integrado sus operaciones en el Plan Estadístico Nacional.

Quinto. Que, las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias y pesqueras.

Sexto. Que, además de los intereses nacionales, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística agraria, a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas y disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que las estadísticas agrarias poseen en la toma de decisiones de la Política Agraria Comunitaria (PAC) y de la Política Pesquera Común (PPC) , así como sobre el seguimiento de las políticas adoptadas.

Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS Primera. Objeto . El objeto del presente Convenio Marco es actualizar el ámbito de colaboración, potenciando la misma y propiciando la eficiencia de las Administraciones Públicas firmantes en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, a fin de conocer la situación estructural y la evolución coyuntural, de interés para el conjunto de los agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con dicha materia.

Segunda. Funciones.

1. En la información y estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias para fines estatales, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:

Planificar las operaciones estadísticas, para fines estatales, a realizar en el ámbito de la estadística agraria, pesquera y alimentaria.

Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones estadísticas a realizar por las Comunidades Autónomas, durante la vigencia del presente Convenio.

Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.

Enviar a la Comunidad Autónoma de Extremadura el texto del Convenio Específico, referido en la cláusula tercera, antes del 30 de septiembre de cada año, a fin de su posterior tramitación.

Fijar anualmente la contribución financiera que aportará a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones estadísticas.

2. En la información y estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias para fines estatales, corresponden a la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:

Llevar a cabo las fases de las operaciones estadísticas que se acuerden en el Convenio Específico anual, que se suscriba de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera, para la ejecución del Programa Anual de Estadísticas Agroalimentarias.

Enviar los datos obtenidos, así como la información complementaria de las operaciones estadísticas establecidas en los Convenios Específicos anuales, según los calendarios previstos.

Gestionar el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la ejecución de lo establecido en el Convenio Específico anual.

3. Con independencia de lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constituirá grupos de trabajo, en los que la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá participar de forma directa o indirecta, para desarrollar coordinadamente las siguientes funciones:

La elaboración de los Planes de Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La revisión metodológica de las operaciones estadísticas actualmente existentes.

La metodología de las nuevas operaciones que se vayan a iniciar

4. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información sujetos a los Convenios Específicos anuales.

5. En las publicaciones que realice el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará constar la colaboración y financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercera. Convenios específicos . Las funciones referidas en la cláusula segunda, así como cualesquiera otras que las partes decidan implementar en el futuro, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos anuales, que determinarán las funciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarta. Secreto estadístico . Toda la información recogida por ambas Administraciones, consecuencia del proceso estadístico, estará

sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.

Quinta. Coste adicional. Cuando del proceso de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, derive una ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.

Sexta. Duración . El presente Convenio Marco surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. A estos efectos se considerará caducado el Convenio de colaboración suscrito el 1 de julio de 1983.

El presente Convenio Marco podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Séptima. Resolución. El presente Convenio Marco podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Octava. Jurisdicción. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas, para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo, se aplicarán los principios de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio Marco de Colaboración por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia Osorio. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, José Luis Quintana Álvarez.