Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Consejería de Educación, de segunda modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se establece el procedimiento para su reconocimiento. [Cód. 2021-09270], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 25-10-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 205
F. Publicación: 25/10/2021
Preámbulo
Por Resolución de 26 de diciembre de 2013, se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
En el artículo 5 se regula la Comisión de Acreditación, como un órgano colegiado de carácter técnico que será el encargado de la valoración de las solicitudes de acreditación y de elevar propuesta de resolución al órgano competente.
El Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, en su artículo 18, apartado d) dispone que, corresponde al Servicio de Inspección, 'velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo'. En ejecución de esta disposición, el Plan de Actuación del Servicio de Inspección recoge, anualmente, en sus actuaciones habituales, la revisión de la adecuación de las titulaciones del profesorado a las enseñanzas que imparten, así como las acreditaciones de la formación inicial, tanto en relación con los centros privados como los privados concertados.
Asimismo es necesario tener en cuenta, que el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en su artículo 7, hace mención a la relación del profesorado de que dispondrá el centro y sus titulaciones, señalando que esta, debe ser aprobada expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa. De conformidad con lo anterior, parece así el Servicio de Inspección Educativa como el servicio idóneo para conocer e informar las solicitudes para reconocer las condiciones de cualificación y formación del profesorado de los centros privados.
Superados los primeros años de aplicación de la resolución que ahora se modifica, y toda vez que actualmente el número de solicitudes formuladas ha disminuido considerablemente, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el procedimiento es oportuno modificar el procedimiento, sustituyendo al órgano colegiado de carácter técnico como encargado de la valoración de las solicitudes, por el informe del Servicio de Inspección, Servicio que tiene asignadas las competencias de supervisión de la titulaciones de los centros de titularidad privada, con lo que se produciría una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, así como una mayor eficacia y eficiencia en la resolución del mismo.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin modificar el procedimiento para reconocer las condiciones de cualificación y formación para impartir docencia en Formación Profesional en los centros privados de esta Comunidad Autónoma y conseguir una mayor eficacia y eficiencia en su gestión; se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos. Se trata además de una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Con el objeto de que la presente modificación de aplique a las solicitudes que se reciban en el próximo plazo de presentación, ha sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición y se ha establecido la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; por Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, vista la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Artículo único. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2013 por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
La Resolución de 26 de diciembre de 2013 por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se establece el procedimiento para su reconocimiento, queda modificada como sigue:
Uno.-Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:
'Artículo 5.-Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de planificación educativa.
2. La citada Dirección General recabará informe, preceptivo y vinculante, del Servicio de Inspección Educativa.
3. Una vez recibido el informe, la referida Dirección General procederá a la grabación de la solicitud en la base de datos y a realizar la propuesta de resolución al órgano competente.'
Dos.-Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
'Artículo 6.-Órgano competente para resolver
Será competente para resolver la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación'.
Disposición transitoria única.-Aplicación en el año 2021
A las solicitudes presentadas en octubre de 2021, les será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final única.-Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 14 de octubre de 2021.-La Consejera de Educación, Lydia Espina López.-Cód. 2021-09270.
