RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se modifica el requisito de estar incorporado en el programa de vigilancia y control de maedi visna para llevar animales de las especies ovinas y/o caprinas a centro de testaje., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-09-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 196
F. Publicación: 22/09/2020
Con fecha de 27 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 152 la Orden AYG/657/2020, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de maedi visna/artritis encefalitis caprina en la Comunidad de Castilla y León.
Por ello, se hace necesaria la modificación del requisito de la inclusión en el programa para la autorización de movimientos de animales de las especies ovina y caprina con destino a Centro de Testaje.
RESUELVO
Primero.- Eximir de la obligación de estar incluido en el programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de maedi visna/artritis encefalitis caprina en la Comunidad de Castilla y León, para movimientos de ovino y caprino con destino a centros de testaje.
Segundo.- Modificación del Anexo II de la Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los centros de testaje que acojan animales de las especies ovina y caprina para poder autorizar los traslados de animales vivos y semen, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente orden.
ANEXO I
ANEXO II
| TRASLADO DE ANIMALES DE LA ESPECIE OVINA/CAPRINA A CENTRO DE TESTAJE (Resolución de 14 de mayo de 2019) | Este documento no es válido, si no va acompañado de la Guía de origen y sanidad animal n.º |
| CEA DE ORIGEN | |
| CEA CENTRO TESTAJE DE DESTINO | |
| N.º ANIMALES (ESPECIFICAR ESPECIE) |
PROGRAMAS SANITARIOS DE LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN
| PROGRAMA SANITARIO | CALIFICACIÓN SANITARIA |
|---|---|
| Brucelosis Ovina/caprina | M4 |
| Tuberculosis caprina | T3 |
| Agalaxia Contagiosa | AC4/AC3/AC2- |
| Epididimitis Ovina | O4/O2- |
CONTROLES SANITARIOS NEGATIVOS DE LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN (en caso de no estar incluidas en los programas oficiales de control)
| PRUEBA/ENFERMEDAD | FECHA DEL ÚLTIMO CONTROL (DEBE SER NEGATIVO) |
|---|---|
| Epididimitis Ovina (100% de machos 60 días antes del traslado) | |
| Agalaxia contagiosa (2 PCR negativas en tanque de leche los últimos 6 meses y ningún resultado positivo en el último año) | |
| Tuberculosis Caprina | Programa que garantice al menos el estatus recogido en la normativa de Castilla y León. |
CONTROLES SANITARIOS A LOS ANIMALES OBJETO DEL TRASLADO (28 días previos al traslado, excepto tuberculosis caprina)
| PRUEBA/ENFERMEDAD | FECHA DEL ÚLTIMO CONTROL (DEBE SER NEGATIVO) |
|---|---|
| Brucelosis ovina/caprina (Fijación del Complemento): | |
| Epididimitis Ovina (Fijación del Complemento): | |
| Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina (serología y PCR): | |
| Enfermedad de Border (serología de antígeno y de anticuerpo): | |
| Paratuberculosis (Serología detección de anticuerpos) | |
| Tuberculosis: Intradermotuberculinización simple (solamente caprino): | |
| Agalaxia Contagiosa (PCR de hisopos siempre y serología si procede): | |
| Tembladera: genotipado: | Al menos heterozigoto ARR y ningún VRQ |
D/Dña.......................... Veterinario/a de los Servicios Oficiales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural destinado en la Unidad Veterinaria de ....................
DECLARA:
Que ha sido presentado certificado del veterinario de la explotación en el que se constata que:
1) Los animales de la explotación están libres de sintomatología clínica de:
Agalaxia contagiosa desde hace 6 meses.
Paratuberculosis desde hace 12 meses.
Maedi Visna Visna / Artritis Encefalitis Caprina desde hace 3 años.
Epididimitis Ovina en los últimos 12 meses.
Sin casos de tembladera clásica en los 3 últimos años.
2) Los animales a trasladar no están vacunados de Paratuberculosis ni de Agalaxia Contagiosa, ni proceden de madres vacunadas de paratuberculosis en el último año si son menores de 1 año de edad.
Y a la vista de lo expuesto, expido el presente DOCUMENTO DE GARANTÍA SANITARIA para el traslado de animales de la especie ovina/caprina hacia Centro de Testaje.
En ............, a ....de........de 2...
Firma y sello
Valladolid
2020-09-14
El Director General de Producción Agropecuaria, Fdo.: Agustín Álvarez Nogal
