Legislación

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se modifica el requisito de estar incorporado en el programa de vigilancia y control de maedi visna para llevar animales de las especies ovinas y/o caprinas a centro de testaje., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-09-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 196

F. Publicación: 22/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 196 de 22/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha de 27 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 152 la Orden AYG/657/2020, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de maedi visna/artritis encefalitis caprina en la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, se hace necesaria la modificación del requisito de la inclusión en el programa para la autorización de movimientos de animales de las especies ovina y caprina con destino a Centro de Testaje.

RESUELVO

Primero.- Eximir de la obligación de estar incluido en el programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de maedi visna/artritis encefalitis caprina en la Comunidad de Castilla y León, para movimientos de ovino y caprino con destino a centros de testaje.

Segundo.- Modificación del Anexo II de la Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los centros de testaje que acojan animales de las especies ovina y caprina para poder autorizar los traslados de animales vivos y semen, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente orden.

ANEXO I

ANEXO II

TRASLADO DE ANIMALES DE LA ESPECIE OVINA/CAPRINA A CENTRO DE TESTAJE (Resolución de 14 de mayo de 2019)

Este documento no es válido, si no va acompañado de la Guía de origen y sanidad animal n.º

CEA DE ORIGEN

CEA CENTRO TESTAJE DE DESTINO

N.º ANIMALES (ESPECIFICAR ESPECIE)

PROGRAMAS SANITARIOS DE LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN

PROGRAMA SANITARIO

CALIFICACIÓN SANITARIA

Brucelosis Ovina/caprina

M4

Tuberculosis caprina

T3

Agalaxia Contagiosa

AC4/AC3/AC2-

Epididimitis Ovina

O4/O2-

CONTROLES SANITARIOS NEGATIVOS DE LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN (en caso de no estar incluidas en los programas oficiales de control)

PRUEBA/ENFERMEDAD

FECHA DEL ÚLTIMO CONTROL (DEBE SER NEGATIVO)

Epididimitis Ovina (100% de machos 60 días antes del traslado)

Agalaxia contagiosa (2 PCR negativas en tanque de leche los últimos 6 meses y ningún resultado positivo en el último año)

Tuberculosis Caprina

Programa que garantice al menos el estatus recogido en la normativa de Castilla y León.

CONTROLES SANITARIOS A LOS ANIMALES OBJETO DEL TRASLADO (28 días previos al traslado, excepto tuberculosis caprina)

PRUEBA/ENFERMEDAD

FECHA DEL ÚLTIMO CONTROL (DEBE SER NEGATIVO)

Brucelosis ovina/caprina (Fijación del Complemento):

Epididimitis Ovina (Fijación del Complemento):

Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina (serología y PCR):

Enfermedad de Border (serología de antígeno y de anticuerpo):

Paratuberculosis (Serología detección de anticuerpos)

Tuberculosis: Intradermotuberculinización simple (solamente caprino):

Agalaxia Contagiosa (PCR de hisopos siempre y serología si procede):

Tembladera: genotipado:

Al menos heterozigoto ARR y ningún VRQ

D/Dña.......................... Veterinario/a de los Servicios Oficiales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural destinado en la Unidad Veterinaria de ....................

DECLARA:

Que ha sido presentado certificado del veterinario de la explotación en el que se constata que:

1) Los animales de la explotación están libres de sintomatología clínica de:

Agalaxia contagiosa desde hace 6 meses.

Paratuberculosis desde hace 12 meses.

Maedi Visna Visna / Artritis Encefalitis Caprina desde hace 3 años.

Epididimitis Ovina en los últimos 12 meses.

Sin casos de tembladera clásica en los 3 últimos años.

2) Los animales a trasladar no están vacunados de Paratuberculosis ni de Agalaxia Contagiosa, ni proceden de madres vacunadas de paratuberculosis en el último año si son menores de 1 año de edad.

Y a la vista de lo expuesto, expido el presente DOCUMENTO DE GARANTÍA SANITARIA para el traslado de animales de la especie ovina/caprina hacia Centro de Testaje.

En ............, a ....de........de 2...

Firma y sello

Valladolid

2020-09-14

El Director General de Producción Agropecuaria, Fdo.: Agustín Álvarez Nogal