Legislación

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período y horario de quemas para la paja del arroz durante 2021. [2021/9346], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-09-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9185

F. Publicación: 30/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9185 de 30/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, es legislación básica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales.

El artículo 44 de la Ley 43/2003, de montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios.

Vista la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas que dispone que, con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias u otros motivos de urgencia debidamente justificados, se podrán autorizar quemas fuera del periodo comprendido horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, siempre que exista resolución previa en ese sentido de esta Dirección General.

Vista la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas, que dispone que con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.

Vista la Resolución de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, solo se podrán realizar quemas de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales (nivel de alerta), determinado por el órgano competente, sea 1.

Visto el informe de la dirección general de Agricultura, Ganaderia y Pesca sobre medidas excepcionales para el control de los daños por anoxia, y de la invasión de malas hierbas, plagas y enfermedades que afectan al cultivo del arroz de fecha 8 de septiembre de 2021.

Visto que el suelo forestal es el definido conforme al anexo cartográfico del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), y a las definiciones ofrecidas por el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Visto el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, así como el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en los que se establece que la Dirección General de Prevención de Incendios forestales asume las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de prevención de incendios forestales de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a las razones fitosanitarias de urgencia que se manifiestan por el departamento competente en Sanidad Vegetal, resuelvo:

Artículo único

Habilitar, con carácter extraordinario y únicamente por razones fitosanitarias, la posibilidad de autorizar la quema de restos de rastrojos y paja de arroz en aquellas superficies de cultivo ubicadas en el entorno de L'Albufera de València, desde el 1 de octubre hasta la finalización de la campaña de la siega del arroz 2021, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, únicamente con nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales 1 y en horario desde el orto hasta las dos horas antes del ocaso solar, momento en el que deberá quedar completamente extinta.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, un recurso de alzada ante la titular de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que puedan interponerse cualquier otro que s'estime pertinente.

València, 14 de septiembre de 2021.- El director general de Prevención de Incendios Forestales: Diego Marín Fabra.

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