Legislación

Resolución de 15/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se modifica la Resolución de 13/01/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Modificación de medidas especiales nivel III (reforzadas con medidas adicionales) brotes comunitarios COVID-19 en el ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real. [2021/453], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-01-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 202101

F. Publicación: 16/01/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 202101 de 16/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Provincia de Ciudad Real, y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 8 de 14 de enero de 2021, se ha publicado la Resolución de 13/01/2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real, por la que se adoptan Medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la Contención de la Expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de Medidas Especiales nivel III (Reforzadas con Medidas Adicionales) Brotes Comunitarios COVID-19 en el ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real.

Mediante esta Resolución se decretan las medidas nivel III de la Instrucción 15/2020 de la Dirección General de Salud Pública de 21 de diciembre de 2020, reforzadas con medidas adicionales, de acuerdo con el Protocolo de Brotes comunitarios COVID-19 de la provincia de Ciudad Real, de la Dirección General de Salud Pública de 13 de enero de 2021.

Estas medidas serán de aplicación a todos los municipios del ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real, incluida la capital de Ciudad Real, dejando sin efecto las medidas nivel III de aquellos municipios que contaban con medidas en vigor.

Todas las medidas reflejadas en esta Resolución se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Segundo.- Con fecha 14 de enero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta Instrucción nº 01/2021 por la que se actualiza el Procedimiento de Actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, entre ellas las Medidas nivel III que contempla el Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de Control a aplicar en el ámbito municipal en un Escenario de Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria de COVID-19.

Entre estas medidas, añade como Anexo a las Medidas nivel III Reforzadas, que contemplan las siguientes:

1. Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

· Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

· Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

· Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

· Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades)

- En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad

2. Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

3. Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

4. Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física tanto en espacio abierto como cerrado. (Únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de nivel III)

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, establece en su Exposición de Motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Vista la Instrucción 1/2021 de 14 de enero de 2021 de la Dirección General de Salud Pública de la Consejeria de Sanidad, en la que se actualizan las Medidas nivel III Reforzadas en lo referente a los centros y establecimientos comerciales, al cierre de hostelería y al cierre de gimnasios, dada la necesaria seguridad jurídica que ha de darse a los titulares de los citados establecimientos y que pudieran estar afectados por las medidas de cierre de la actividad son motivos por los que este órgano estima procedente la modificación de las medidas señaladas para adaptarlas a la citada Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Salud Pública, aplicándose esta modificación a todo el ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real, que incluye a todos sus municipios, incluida la capital de Ciudad Real.

Vistas las disposiciones citadas

Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria

Resuelve:

Primero.- Modificar las Medidas contenidas en la Resolución de 13 de enero de 2021 de esta Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real por la adoptan medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 para adaptarlas a la instrucción 1/2021 de 14 de enero de la Dirección General de Salud Pública:

Donde dice:

4. Actuaciones sobre locales de ocio:

' Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

- Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Debe decir:

Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

- Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades)

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad

8. Medidas Complementarias:

Donde dice:

Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.

Debe decir:

Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

Donde dice:

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Debe decir:

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física tanto en espacio abierto como cerrado. (Únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de nivel III)

Segundo.- Esta medida serán de aplicación a todos los municipios del ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real, incluida la capital de Ciudad Real.

Tercero.- Esta medida tendrá la misma vigencia que las medidas adoptadas en la Resolución de 13 de enero de 2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real, por la que se adoptan Medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la Contención de la Expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de Medidas Especiales nivel III (Reforzadas con Medidas Adicionales) Brotes Comunitarios COVID-19 en el ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Ciudad Real, 15 de enero de 2021

El Delegado Provincial

FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ