Resolución de 15/02/2018, de la Secretaría General, por la que se publican los modelos de propuesta de mejora de la regulación económica y de información de obstáculos y barreras a la actividad económica. [2018/2210], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 23-02-2018
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 39
F. Publicación: 23/02/2018
El Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020 , suscrito por el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales el 19 de septiembre de 2016, tiene como uno de sus objetivos prioritarios contribuir a la recuperación de Castilla-La Mancha mediante políticas que favorezcan el fortalecimiento y la expansión del tejido empresarial, así como la creación y consolidación de nuevas empresas, todo ello dentro de un sistema económico diversificado, competitivo y sostenible. Con este propósito, se aúnan fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y crecimiento de nuestra región.
En el Eje 1 del mencionado pacto, dedicado a la promoción económica y empresarial, la línea estratégica 6, hace referencia a la simplificación administrativa y reducción de cargas para favorecer el ejercicio de la actividad económica y entre sus objetivos se encuentra la adecuación de la normativa a los principios de buena regulación económica.
Por otra parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional y, en particular, garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 139 de la Constitución. La implementación del principio de unidad de mercado supone generar un entorno más favorable para la competitividad y la inversión, y por tanto para la generación de empleo.
La búsqueda de barreras a la unidad de mercado es una labor que incumbe a todas las Administraciones Públicas, pues conforme al artículo 8.1 de la citada Ley todas las autoridades competentes actuarán con transparencia para la correcta aplicación de esta Ley y la detección temprana de obstáculos a la unidad de mercado . En este sentido, es conveniente que los ciudadanos puedan efectuar propuestas y sugerencias para la buena regulación y poner en conocimiento de la Administración autonómica los obstáculos regulatorios a la actividad económica, de manera que el órgano competente reciba la información y modifique o proponga las modificaciones precisas.
En línea con lo expuesto, la Orden 89/2017, de 28 de abril, conjunta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crea el Foro para la simplificación administrativa y reducción de cargas para favorecer el ejercicio de la actividad económica en Castilla-La Mancha, entre las funciones del citado Foro, establece la de analizar las sugerencias y propuestas presentadas por los ciudadanos que versen sobre la mejora de la regulación económica y de información de obstáculos y barreras a la actividad económica.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que atribuye a la Secretaría General, entre otras, las competencias relativas al estudio y mejora de la regulación económica, así como, el análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción y eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y ejercicio de las actividades económicas.
Resuelvo
Primero. Dar publicidad a los modelos de propuesta de mejora de la regulación económica y de información de obstáculos y barreras a la actividad económica, que figuran como anexos I y II de esta Resolución.
Segundo. En el anexo I, relativo a propuestas de mejora de la regulación económica, podrán formularse propuestas sobre cualquier norma de la Administración autonómica y local que regule actividades económicas.
Tercero. El anexo II, relativo a la detección de obstáculos y barreras al inicio y ejercicio de actividades económicas, se circunscribe al ámbito competencial de la Administración autonómica y local, y se identificarán conforme a la siguiente tipología:
a) Discriminación de los operadores económicos por razón de establecimiento o residencia.
b) Requisitos innecesarios o no proporcionales para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.
c) Ineficacia de los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes.
d) Exceso de regulación.
e) Duplicidades.
f) Mayores cargas administrativas para los operadores económicos por la concurrencia de varias autoridades en el procedimiento.
g) Falta de accesibilidad a las disposiciones y actuaciones administrativas que afecten a los operadores económicos.
h) Otros obstáculos o barreras identificadas.
Cuarto. Informar que ambos modelos estarán disponibles en la página web www.castillalamancha.es/gobierno/ economiaempresasyempleo
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 89/2017, de 28 de abril, conjunta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crea el Foro para la simplificación administrativa y reducción de cargas para favorecer el ejercicio de la actividad económica en Castilla-La Mancha, las propuestas de mejora de la regulación económica y de información de obstáculos y barreras a la actividad económica presentadas por los ciudadanos, serán analizadas por el citado Foro.
Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de febrero de 2018
El Secretario General
RAFAEL ARIZA FERNÁNDEZ
ANEXO
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