Legislación

Resolución de 15/02/2019, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publica la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Albacete. [2019/1801], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 26-02-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 40

F. Publicación: 26/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 40 de 26/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, efectuada la inscripción de la modificación del artículo 48.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Albacete, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en uso de las funciones atribuidas, acuerda la publicación de la modificación parcial de los estatutos que se inserta como anexo de la presente resolución.

Toledo, 15 de febrero de 2019

La Viceconsejera de Administración Local

y Coordinación Administrativa

MARÍA DEL PILAR CUEVAS HENCHE

Anexo.

Artículo 48.1:

Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la asamblea general y serán:

a) Para los colegiados ejercientes, el 1% del sueldo anual.

b) Para los colegiados interinos y no ejercientes el 0,50% del sueldo anual, como tope máximo.

c) A los colegiados de honor se les declara exentos del pago de las cuotas ordinarias.

A estos efectos, se considera sueldo anual la cuantía que en concepto de salario base se prevea para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el grupo A, subgrupo A1, de los relacionados en el estatuto básico del empleado público.