Legislación

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico acerca de los casos COVID 19 confirmados en nuestra comunidad., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 17-04-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 77

F. Publicación: 17/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 77 de 17/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad, así como la posibilidad de que los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En este estado de cosas, la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, dispone la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y por tanto a disposición de las comunidades autónomas, así como a notificar a la autoridad sanitaria competente de dicha comunidad los casos COVID-19 confirmados.

No en vano, el SARS-CoV-2 (COVID-19) es un subtipo de la familia SARS, sobre los que existe la obligación de ser notificada tan pronto se detecte un nuevo caso con la máxima urgencia y por el medio más rápido posible.

En ese sentido la propia Orden obliga a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella y para cumplir con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en la condición de autoridad sanitaria en la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, ubicados en el territorio de Castilla y León, realizarán, en su caso, pruebas diagnósticas para al detección del COVID-19 bajo prescripción médica.

Segundo.- Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a esta la autoridad sanitaria los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas dando traslado de toda la información, en el día inmediato siguiente a la obtención de los resultados, conforme al modelo previsto en el Anexo I, a los Servicios Territoriales de Sanidad de la provincia donde se encuentren ubicados dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios, a las direcciones de correo relacionadas en el Anexo II.

Tercero.- Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, y cualquier entidad de naturaleza pública o privada, que adquieran hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberán ponerlo en conocimiento de esta autoridad sanitaria con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

Dicha información se trasladará en el plazo máximo de 2 días a los Servicios Territoriales de Sanidad, para su inmediata remisión a esta Dirección General de Salud Pública. (Ver Anexo II)

Cuarto.- Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la presente resolución los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto de la misma, deberán permanecer operativos con todos sus medios materiales y personales y estarán disponibles para su puesta a disposición del Servicio Público de Salud, si fuera preciso, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis y en los términos previstos Orden SND/344/2020, de 13 de abril.

Quinto.- La presente resolución resultará de aplicación durante el tiempo en que permanezca el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus prórrogas correspondientes.

ANEXO II

PROVINCIA

CARGO

APELLIDOS

NOMBRE

e-mail

Ávila

Jefe Sección de Epidemiología

Andreu Román

Mar

andrommr@jcyl.es

Burgos

Jefe Sección de Epidemiología

Yañez Ortega

José Luis

yanortjo@jcyl.es

León

Jefe Sección de Epidemiología

Berjón Barrientos

Ana Carmen

berbaraa@jcyl.es

Palencia

Jefe Sección de Epidemiología

Puente Callejo

Julio de la

puecalju@jcyl.es

Salamanca

Jefe Sección de Epidemiología

Muñoz Cidad

Teresa

muncidte@jcyl.es

Segovia

Jefe Sección de Epidemiología

Romo Cortina

Trinidad

romcortr@jcyl.es

Soria

Jefe Sección de Epidemiología

Villar Belzunce

Adriana del

vilbelad@jcyl.es

Valladolid

Jefe Sección de Epidemiología

Berbel Hernández

Clara

berhercl@jcyl.es

Zamora

Jefe Sección de Epidemiología

Villanueva Agero

Rafael

vilagera@jcyl.es

Valladolid

2020-04-15

La Directora General de Salud Pública, Fdo.: M.ª del Camen Pacheco Martínez