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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, del director general de Prevención de Incendios Forestales, por la que se modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante uso del fuego. [2024/3241], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15-04-2024

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Justicia e Interior

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9828

F. Publicación: 15/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9828 de 15/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, del director general de Prevención de Incendios Forestales, por la que se modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante uso del fuego. [2024/3241]

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define como Â"residuos agrarios y silvícolasÂ" los residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. Mediante artículo 27, regula la eliminación de dichos residuos mediante el uso del fuego, prohibiéndolo de forma general y estableciendo una serie de excepciones para la quema de residuos vegetales en las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, en las que sólo podrá autorizarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma por razones fitosanitarias o para prevenir los incendios.

Por otro lado, el artículo 44 de la Ley 43/2003, de montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

El artículo 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece la prohibición general de encender fuego en terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados reglamentariamente y con arreglo a la ley. Estos supuestos y condiciones se regulan mediante los artículos 132 a 135 del anexo I y el anexo VIII del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

El artículo 137, del Anexo I, del Decreto 91/2023, establece que los períodos, horarios y condiciones indicados en los artículos 132 a 135 y en el anexo VIII, podrán modificarse de manera más restrictiva mediante resolución motivada de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.

Vistas las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que está afectando a la Comunitat Valenciana, provocado por un notable déficit de precipitaciones, superior al 90% en algunas comarcas, que se prolonga desde el verano pasado, al que acompaña unas temperaturas inusualmente elevadas y reiterados episodios de fuertes vientos terrales.

Dado que estas condiciones meteorológicas acumuladas por un período de tiempo tan prolongado han provocado una situación de elevado estrés hídrico en la vegetación, que se encuentra muy desecada y con un bajo contenido de humedad, lo que hace que ésta esté más disponible para arder, facilitando las igniciones y la propagación posterior del fuego.

Dado que no hay previsión de cambios para los próximos días, por lo que es previsible que esta situación se vea agravada y a fin de conseguir una más eficaz prevención de la iniciación de posibles incendios forestales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario tomar las medidas adecuadas para minimizar el número de incendios.

En virtud de las competencias otorgadas por Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, en el que se establece que la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las competencias y funciones en materia de prevención de incendios forestales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 137, del anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Esta resolución afecta de forma general a la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que comprende los terrenos forestales, los colindantes y aquellos situados en la Zona de Influencia Forestal, según definiciones de los artículos 2 y 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Dejar en suspenso todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas o declaraciones responsables para la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal y que contradigan lo establecido en la presente resolución.

Tercero

No podrá autorizarse de forma expresa o mediante declaración responsable la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal.

Cuarto

Quedan expresamente exceptuados de esta resolución la eliminación de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz, en superficies de cultivo ubicadas en el entorno de l'Albufera de Valencia y situadas en la Zona de Influencia Forestal, que se regularán de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2, letra c), del anexo VIII, del Decreto 91/2023.

Quinto

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar de forma puntual quemas, acciones o actividades que impliquen el uso del fuego fuera de los períodos contemplados, horarios y condiciones indicados, siempre que exista resolución motivada en ese sentido de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.

Sexto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo efectos desde el día de su publicación y hasta el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive, o hasta nueva resolución que revise esta modificación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en vía administrativa recurso de alzada ante esta Dirección General de Prevención de Incendios Forestales o bien directamente ante la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

València, 15 de abril de 2024.- El director general de Prevención de Incendios Forestales: Francisco José Aparisi García.