Legislación

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de servicios sociales especializados. (2021063928), - Diario Oficial de Extremadura, de 24-12-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 246

F. Publicación: 24/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 246 de 24/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 5.3.n) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece, entre las funciones que le corresponden a la Dirección Gerencia del SEPAD, 'El control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia públicos o privados'.

La Dirección Gerencia del SEPAD, para el ejercicio de sus competencias se estructura en cuatro unidades, entre las que se encuentra la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información, que tiene encomendada la citada competencia.

El artículo 56.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece que 'La inspección habrá de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de trabajo que comporten el ejercicio de dichas funciones. El personal inspector de servicios sociales ostentará la condición de autoridad pública y actuará en el ejercicio de sus funciones con plena independencia, objetividad e imparcialidad.'

De conformidad con los citados preceptos, los funcionarios adscritos al SEPAD, que desempeñan las funciones en la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información, cuando actúen realizando sus funciones de inspección, gozarán de las siguientes facultades, en virtud del artículo 56.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril:

a) Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la persona que quede a cargo de la misma, en su ausencia.

b) Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de los requisitos para la autorización y la acreditación, así como el mantenimiento de las mismas.

c) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios para función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Requerir al representante legal de la entidad la aportación de los datos y documentos que considere necesarios para su labor inspectora y entrevistarse con los profesionales prestadores de los servicios sociales así como con las personas usuarias de los mismos, o con sus representantes legales, en su caso.

e) Recabar el apoyo o ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el ejercicio de sus funciones.

f) Solicitar por motivos de especialidad técnica, los informes y asesoramientos adecuados para el correcto desarrollo de su actuación.

g) Realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Por otro lado, el apartado tercero del referido artículo 56 dispone que 'cuando los hechos conocidos a través de una actuación inspectora pudieran ser constitutivos de delito, falta o infracción administrativa, el inspector lo hará constar en el acta y lo pondrán en conocimiento del órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador o, en su caso, del competente para su traslado a la autoridad judicial o Ministerio fiscal.'

Las referidas actas, gozarán del valor probatorio en cuanto tenga relación con la incoación, instrucción y resolución de un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 14/2015, de 9 de abril.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de servicios sociales especializados, cuya descripción figura como anexo a esta resolución. La persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD dictará resolución asignando a cada persona funcionaria un número de carnet individual que se consignará en la tarjeta identificativa, siendo igualmente válida para la identificación del personal con funciones inspectoras.

Segundo. El uso de la tarjeta identificativa o resolución de nombramiento sólo se podrá realizar en las funciones propias de la inspección en materia de servicios sociales especializados.

Tercero. El personal funcionario habilitado con la tarjeta de identidad devolverá la tarjeta en los supuestos de cese de su puesto de trabajo, por caducidad de la tarjeta o en los casos que determine por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD

Cuarto. Cuando no pueda realizarse las funciones de inspección de servicios sociales especializados por el personal funcionario adscritos al SEPAD, que desempeñan las funciones en la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información , por motivos de especialidad técnica, por acumulación de tareas, por razones de urgencia o por necesidad, la Dirección Gerencia del SEPAD podrá habilitar por el tiempo que sean necesario para la realización de las funciones de inspección a otro personal funcionario adscrito a dicho órgano.

Quinto. El ejercicio de las funciones de inspección de los servicios sociales especializados por el personal funcionario de la Junta de Extremadura se podrá recabar el apoyo o ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad, dentro de los planes de inspección que en su caso apruebe el titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad.

Mérida, 15 de diciembre de 2021.

El Director Gerente del SEPAD, JOSÉ VICENTE GRANADO GRANADO

ANEXO

1. Fondo de color: Blanco con marca de agua en gris.

2. Dimensiones: 86 x 54 milímetros.

3. Contenido del anverso:

a) Llevará impreso el nombre y apellidos y número de carnet y puesto como AGENTE DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Fotografía a color.

b) En el ángulo Superior Izquierdo llevará impreso a color el logotipo de la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de servicios sociales y Unidad de adscripción del personal inspector.

c) Figurará la fecha de nombramiento del titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.

4. En el reverso deberá incluir el siguiente texto:

Artículo 54 y 55 de la Ley 14/2015, de 9 de abril de Servicios Sociales de Extremadura.

1. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la persona que quede a cargo de la misma, en su ausencia.

2. El personal de la inspección de los servicios sociales ostentarán la condición de autoridad pública. Podrá efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de los requisitos para la autorización y la acreditación así como el mantenimiento de las mismas, así como llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios para función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y demás datos que le sean requeridos así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la actividad inspectora.