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Resolucion del Director General de Tributos de 15 de enero de 2009 por el que se establece la publicacion de los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2009. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 10-02-2009

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Ambito: Murcia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 33

F. Publicación: 10/02/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 33 de 10/02/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los criterios que informan el Plan de Control de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009.

CRITERIOS QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2009.

1.- Introducción

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Dirección General de Tributos se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y también a comprobar la veracidad e integridad de lo que éstos han declarado. En el ámbito de Juego, competencia también de esta Dirección General, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolla según las autorizaciones concedidas.

La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, cobra un año más una especial importancia. La elaboración de un documento conjunto entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas sobre la líneas generales de colaboración en materia de de control tributario se ha convertido en la base de definición de las líneas de actuación para el año 2009 de los órganos de este Centro Directivo, coordinando las tareas de control entre ambas Administraciones a fin de lograr la máxima efectividad en las actuaciones. El Consejo Territorial para la Dirección de la Gestión Tributaria de fecha 12 de enero de 2009 aprobó las líneas de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, que supone trasladar al ámbito territorial de la Delegación Especial de Murcia las directrices consensuadas a nivel nacional, estableciendo el detalle de las actuaciones de coordinación propuestas, que servirán para vertebrar las actuaciones de control tributario de esta

Administración. Este documento se actualiza cada año, incorporando nuevas actuaciones concretas de lucha contra el fraude.

Este año, las actuaciones de control tributario tendrán especial incidencia en la investigación y comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las actuaciones en el ámbito tributario y administrativo del Juego. Como ya es habitual, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones concentrará la mayor parte de las actuaciones en vía de inspección y, en particular, este año la investigación se dedicará preferentemente a aquellas herencias no presentadas a declarar, así como también a la comprobación de la corrección o no de la reducción aplicada a la transmisión “mortis causa” o “inter vivos” de empresas individuales y familiares, reducciones tanto autonómicas como estatales.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las actuaciones se centrarán de forma preferente en la comprobación de contribuyentes que han renunciado indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y en general todas aquellas actuaciones que se deriven de una aplicación indebida del IVA en detrimento de la tributación por ITP y AJD. También será objeto de una especial atención las operaciones que tributan a tipos reducidos por este Impuesto, en aplicación de la normativa autonómica, o exentos, según la normativa estatal, en concreto las operaciones que hayan aplicado el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y se reforzarán los mecanismos de control derivados de la explotación informática de los datos obtenidos por suministro de información por parte de los fedatarios públicos.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en investigar aquellos contribuyentes que debiendo de presentar declaración por este tributo, no lo hagan, en coordinación con la AEAT.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las actuaciones se centrarán en suministrar información a la AEAT relativa a las deducciones autonómicas, para su tratamiento masivo dentro de los procedimientos de gestión de este tributo, habida cuenta que esta Administración no tiene competencia en materia gestora del mismo. En materia de Juego, las actuaciones se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, así como la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.

2.- Planes para el Impuesto sobre el Patrimonio.

En este tributo se distinguen tres líneas de actuación:

2.1.- Plan de no declarantes y declarantes con discrepancias en el patrimonio declarado. Respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones en vía de gestión y de inspección para requerir la presentación de las declaraciones. La determinación de los presuntos incumplidores de la obligación de declarar se realizará mediante la utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas diseñadas a tal efecto.

Respecto de los contribuyentes en los que de detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias.

2.2.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los contribuyentes que no atiendan los requerimientos formulados en vía de gestión, o los que no aclaren suficientemente las discrepancias entre los patrimonios declarados e imputados, serán objeto de actuaciones en vía de inspección coordinadas entre la AEAT y las Unidades de Inspección de la DGT.

3.- Planes para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuatro son los planes de actuación que se definen en este tributo:

3.1.- Plan de no declarantes y con discrepancias. Respecto de los no declarantes, y mediante el cruce de la información contenida en los sistemas de información tributaria, se realizarán requerimientos para subsanar tal deficiencia. Las Unidades de Inspección realizarán también las correspondientes actuaciones para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes en los que se haya detectado una desviación significativa entre el patrimonio del causante y las declaraciones efectuadas por los contribuyentes.

3.2.- Plan de revisión de las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987

Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20.2 de la ley 29/1987. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las Unidades de Inspección o las Unidades de Gestión, en función del importe de la base de reducción, a la regularización de las situaciones tributarias que procedan.

3.3.- Control de las Reducciones Autonómicas en la modalidad de Donaciones. Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 2, Tres de la Ley 12/2006. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las Unidades de Inspección o las Unidades de Gestión, en función del importe de la base de reducción, a la regularización de las situaciones tributarias que procedan.

3.4.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La colaboración en este tributo se materializará en las correspondientes diligencias de colaboración para la revisión por la AEAT, si procede, de la tributación por IRPF y, en su caso, por el Impuesto sobre el Patrimonio.

4.- Planes para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se distinguen seis tipos de actuaciones:

4.1.- Plan de no declarantes. Respecto de los no declarantes, se realizarán los correspondientes requerimientos tendentes a regularizar la situación tributaria del contribuyente, derivados de los cruces informáticos entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios.

4.2.- Plan de comprobación de las renuncias a la exención al IVA. El objetivo de este plan es actuar sobre los contribuyentes que han aplicado la renuncia a la exención al IVA recogida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, comprobando que se dan las condiciones subjetivas y objetivas para poder aplicar tal renuncia. Asimismo, se comprobará la correcta tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en aquellas operaciones en que la renuncia a la exención del IVA haya sido correctamente practicada.

4.3.- Operaciones a las que resulta de aplicación los tipos reducidos de ITP aprobados por normativa autonómica.

En este tipo de operaciones, se revisarán las condiciones de aplicación de estos regímenes de tributación, para comprobar la adecuada tributación por estos conceptos.

Fundamentalmente, afectará a las operaciones derivadas de la entrega de una vivienda como parte del precio de una vivienda nueva, y a las operaciones que, pudiendo renunciar a la exención del IVA, no lo hagan.

4.4.- Operaciones que han aplicado el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004.

En este tipo de operaciones, y en coordinación con la AEAT, se comprobará el cumplimiento de las condiciones, tanto formales como sustantivas, que permiten el acogimiento a dicho régimen y, por tanto, la aplicación de la correspondiente exención en ITP y AJD, modalidad Operaciones Societarias.

4.5.- Puntos de Conexión En función de la información ofrecida por los Registradores de la Propiedad, derivada de la obligación formal recogida en el artículo 5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública, se procederá a la realización de los cruces necesarios para determinar los ingresos realizados en otras Comunidades Autónomas, y que corresponden a ésta en aplicación de los puntos de conexión.

4.6.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso la colaboración se materializará en un intercambio de información específico sobre distintos hechos imponibles con determinados requerimientos, como pueden ser fincas rústicas que superen un determinado importe o con una localización determinada. Asimismo, se prestará especial atención a las rectificaciones de las cuotas soportadas de IVA en operaciones inmobiliarias, para someter esas operaciones a la tributación adecuada por la modalidad de Transmisiones Onerosas.

5.- Planes para el control del Juego.

En esta área se distinguen dos tipos de actividades de control:

5.1.- Plan sobre la tributación del Juego. Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre la tributación de las empresas de juego, en concreto sobre Bingos y Casinos, utilizando los datos que figuran en los sistemas de información tributaria, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/2004. Se reforzarán las garantías de cobro mediante las actuaciones de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas por las Tasas sobre el Juego en los supuestos de impago en período voluntario.

5.2.- Plan de actuaciones en materia de control administrativo del Juego. Las actuaciones de este plan se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, comprobando que el material empleado en el juego es el homologado y autorizado por la Administración, y comprobando que los locales de juego cumplen con las condiciones de autorización concedidas. De otro lado, se continuará con la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.

6.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con este tributo, y considerando que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de gestión sobre el mismo, las actuaciones de control se realizarán, en coordinación con la AEAT, y respecto de las deducciones autonómicas, mediante el correspondiente intercambio de información sobre la aplicación de las mismas, en concreto en aquéllas que precisan de un reconocimiento administrativo previo (aportaciones a fundaciones), y en desarrollar normativamente los procedimientos administrativos asociados al reconocimiento del derecho a la deducción (inversiones en instalaciones de energías renovables).

7.- Plan de control de la información Notarial.

Asociada a la estructura de los índices trimestrales que vienen obligados a presentar los Notarios, ya desde el año anterior, se desarrollará una gestión completa de la información que proporcionan, a efectos de controlar las presentaciones de las declaraciones tributarias oportunas, así como el control de los hechos imponibles no autoliquidados. Para ello se utilizará la aplicación informática diseñada al efecto, que permita los cruces informáticos precisos para la gestión tributaria de la información contenida en los índices, tanto respecto de los no declarantes, como de la calidad de la información remitida por los Notarios. Respecto de la obligación formal de los Notarios, regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Ha cienda de 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba el modelo F01, declaración informativa notarial a efectos tributarios, se introducirán los oportunos filtros en el sistema de información tributaria, para realizar la comprobación automática de las declaraciones realizadas en los supuestos recogidos en esa Orden.

8.- Otras líneas de actuación.

Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se realizarán actuaciones de control que no se encuadran estrictamente en alguna de esas categorías, ya que de las mismas pueden derivarse actuaciones para más de uno de los planes previstos. En concreto, se realizarán diligencias de colaboración mutua con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en todas aquellas operaciones cuya trascendencia tributaria así lo exija. Asimismo, se profundizará en los intercambios de información y acceso de las bases de datos de ambas Administraciones.

Asimismo, se acometerá cualquier otra línea de colaboración que se acuerde en la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, dentro del marco general de participación en el Plan General de Control Tributario de la AEAT para el año 2009.

Murcia, 15 de enero de 2009. El Director General de Tributos, Miguel Ángel Blanes Pascual.