Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se declara de uso común y obligatorio el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos. [Cód. 2019-01724], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 26-02-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 39
F. Publicación: 26/02/2019
Antecedentes de hecho
Con la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) se hace obligatoria la digitalización de las Administraciones Públicas tanto en sus relaciones interadministrativas como en sus relaciones con los ciudadanos y las empresas.
La LPAC señala que la tramitación electrónica debe constituir la actuación única y ordinaria de las Administraciones Públicas. Esta obligación general se desarrolla a lo largo de su articulado, estableciendo otras obligaciones más concretas como son la necesidad de que los actos administrativos se produzcan por escrito a través de medios electrónicos o la exigencia de que los expedientes tengan formato electrónico.
Para cumplir lo establecido en la LPAC, desde la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) se ha puesto en marcha un Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) que está dotado de un conjunto de funcionalidades que permiten gestionar electrónicamente cualquier procedimiento administrativo dando como resultado expedientes y documentos electrónicos, conformes a las Normas técnicas de interoperabilidad (NTI) de Documento y Expediente Electrónicos y que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad que se regula en el artículo 156.1 de la LRJSP.
A través de este sistema se podrían tramitar todos los procedimientos administrativos de competencia de la Administración del Principado de Asturias a los que sea aplicable la LPAC, si bien hay que tener en cuenta su diversidad funcional y competencial y la multiplicidad de órganos administrativos que la componen. En este sentido, debemos destacar que la presencia de la tecnología no es ninguna novedad en la Administración del Principado de Asturias pues desde hace años se han venido implantando medios electrónicos si bien con un enfoque muy sectorial ligado a la satisfacción de las necesidades específicas de gestión de determinados departamentos. Faltaba un sistema integral y transversal que pudiera aspirar a convertirse en el eje de la tramitación electrónica para todas las unidades y procedimientos.
Ahora bien, no hay que descartar que la implantación de SITE pueda afectar a los sistemas de información que ya soportan funcionalidades específicas de gestión. En consecuencia, debe buscarse un enfoque integrador y respetuoso con los desarrollos ya realizados para los que SITE puede ser un complemento a efectos de cumplir la exigente tramitación electrónica que impone la LPAC. En virtud de ello, resulta necesario establecer instrucciones para que el despliegue de SITE sea efectivo, debiendo garantizarse su aplicación de forma preferente como sistema de tramitación para todos los procedimientos administrativos a los que sea aplicable la LPAC y conservando aquellos sistemas de información que actualmente están operativos y que sirven para cubrir funcionalidades específicas necesarias de determinados departamentos o unidades de la Administración del Principado de Asturias.
Por otro lado, SITE será el sistema de información que interactuará con las infraestructuras y servicios comunes desarrollados por la Administración General del Estado y que tienen por finalidad garantizar la interoperabilidad de todas las Administraciones Públicas tanto a nivel nacional como a nivel europeo. La utilización de estos servicios se erigió como un objetivo estratégico dentro del Proyecto de Transformación Digital de la Administración del Principado de Asturias para el período 2017- 2020. Estas infraestructuras y servicios horizontales están construidos en torno a una Arquitectura orientada a servicios (SOA), con una apuesta clara por los estándares abiertos y por la interoperabilidad con las soluciones preexistentes, configurando un nuevo entorno de desarrollo mucho más cooperativo, modular y eficiente.
Fundamentos de derecho
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, las infraestructuras y servicios mantenidos o adscritos a la DGTIC serán declarados de uso común o compartido mediante resolución de la Consejería a la que esté adscrito el Comité de estrategia digital y seguridad de la información del Principado de Asturias. Esta declaración de uso común o compartido procederá cuando las infraestructuras o servicios respondan a necesidades funcionales y técnicas transversales de un número significativo de unidades administrativas o cuando existan razones técnicas, de eficacia, eficiencia y economía que así lo aconsejen, entendiéndose por infraestructuras y servicios todas las actividades, instalaciones, aplicaciones, equipos, redes, dispositivos, licencias y demás activos que dan soporte a los sistemas de información del Principado de Asturias.
Por su parte, el artículo 16 del citado decreto regula la gestión, mantenimiento y supervisión del funcionamiento de las infraestructuras y servicios comunes o compartidos.
El Comité de estrategia digital y seguridad de la información del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2018, informó favorablemente la declaración de SITE como servicio común y obligatorio para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.
En consecuencia con lo expuesto, a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.-Declarar de uso común y obligatorio el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos con una implantación progresiva y gradual a medida que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) ponga en producción los siguientes módulos que la componen:
' Plataforma de tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.
' Plataforma de tramitación electrónica de expedientes de contratación de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.
' Módulo de gestión de órganos colegiados y de gobierno de la Administración del Principado de Asturias.
' Módulo de gestión y publicación de formularios web o electrónicos de inicio de procedimientos y servicios a disposición de los interesados en la sede electrónica del Principado de Asturias.
' Módulo para el registro de los documentos de entrada y salida en las relaciones de la Administración del Principado de Asturias con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas a través del Sistema de Interconexión de Registros.
Segundo.-SITE será el sistema de información que interactuará con las infraestructuras y servicios comunes desarrollados por la Administración General del Estado y que tienen por finalidad garantizar la interoperabilidad de todas las Administraciones Públicas. Únicamente la DGTIC podrá aprobar las integraciones directas de otros sistemas de información del Principado de Asturias con estas infraestructuras y servicios en los casos en que técnica y funcionalmente resulte más eficaz y más eficiente para la gestión administrativa.
Tercero.-La DGTIC será la responsable del establecimiento de las especificaciones funcionales y técnicas de SITE así como de la planificación para la implantación y adopción de cada uno de sus módulos. La DGTIC asumirá la dirección técnica, la gestión y la coordinación de la implantación, optando por la salida en producción de esos módulos teniendo en cuenta su estado técnico y funcional.
Cuarto.-La DGTIC podrá establecer excepciones a la presente declaración de uso común y obligatorio de SITE en los casos establecidos en el artículo 14 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.
Quinto.-La DGTIC someterá a SITE a una supervisión continua con la finalidad de comprobar en todo momento el grado de cumplimiento de los niveles de servicio, así como la adecuada gestión de los recursos asignados.
Con carácter anual, elevará al Comité de estrategia digital y seguridad de la información del Principado de Asturias un informe que sea el resultado del proceso de supervisión continua de SITE.
Sexto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, 15 de febrero de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.-Cód. 2019-01724.
