Legislación

Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 24-02-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 38

F. Publicación: 24/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 38 de 24/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente iniciado mediante escrito del Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, de 27 de octubre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 5 de noviembre de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio, acordada en Junta General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2021, así como su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, en adelante, el Colegio, fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el 28 de febrero de 2008, con el código S1/31/2008 de la Sección Primera.

Segundo. Los Estatutos del Colegio, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 11 de octubre de 2004, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 4 de noviembre de 2004, y posteriormente modificados y publicada su modificación por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 10 de enero de 2008, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 14, de 22 de enero de 2008.

Tercero. Con fecha 27 de septiembre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio remitiendo borrador de sus Estatutos con las modificaciones introducidas en adaptación a la normativa vigente, a los efectos de que fueran sometidos a una revisión previa antes de su aprobación por su Junta General.

Cuarto. Con fecha 29 de septiembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de revisión previa de sus Estatutos solicitado por el Colegio.

Quinto. Con fecha 5 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio de 27 de octubre de 2021, por el que se remite documentación relativa a la modificación de sus Estatutos aprobada por la Junta General del Colegio, en sesión Extraordinaria de 30 de septiembre de 2021.

Sexto. Junto con el escrito de 27 de octubre de 2021, se remite copia de los Estatutos aprobados, certificación del Secretario del Colegio de 30 de septiembre de 2021, comprensiva del acuerdo de aprobación de los mismos por la Junta General en sesión extraordinaria de 30 de septiembre de 2021 y de su comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, así como certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de 27 de octubre de 2021, donde se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del Colegio por parte de la Asamblea General del Consejo, en sesión extraordinaria de 22 de octubre de 2021.

Séptimo. Con fecha 11 de febrero de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria de 30 de septiembre de 2021.

Octavo. Con fecha 14 de febrero de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria de 30 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Normativa consultada.

En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de colegios oficiales o profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:

- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

- El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).

- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

- Los Estatutos del Colegio, publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 11 de octubre de 2004, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 4 de noviembre de 2004, conforme con la modificación publicada por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 10 de enero de 2008, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 14, de 22 de enero de 2008.

- Los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, publicados por Resolución de la Consejera de la Presidencia de 20 de septiembre de 2006, en el Diario Oficial de Extremadura número 115, de 30 de septiembre de 2006, conforme con la modificación publicada por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 24 de octubre de 2018, en el DOE n.º 221, de 14 de noviembre de 2018.

- Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo.

Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.

Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.

Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico'; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los Estatutos colegiales.

La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley, dentro el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).

Cuarto. Adaptaciones estatutarias.

La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley 4/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que 'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.'

'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.

Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.

La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.

Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Colegio.

1. Modificaciones estatutarias introducidas.

De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.

2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.

En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 30 de septiembre de 2021, del Secretario del Colegio, y de 20 de octubre de 2021, del Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado por su Junta General en sesión extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2021.

3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.

El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020.

4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.

El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.

4.1. Contenido mínimo de los estatutos.

En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión de 30 de septiembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:

a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: artículos 1 y 3.

b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: artículos 11; 12; 13; 14; 15; 16; 21 y 48.1, apartado b).

c) Derechos y deberes de los colegiados: artículos 18; 19 y 20.

d) Fines y funciones específicas del colegio: artículos 5 y 6.

e) Régimen disciplinario: artículos 6, apartado 18); 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101 y 102.

f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: artículos 29; 30, referido a la Junta General de Colegiados; 46 y 47, referidos a la Junta de Gobierno; 64 y 65, referidos a la Comisión Delegada; y en los artículos 18, apartado f); 48.1,apartado f); 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87 y 88, referidos al sistema electoral.

g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: artículos 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 al referirse a la Asamblea General; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56 y 57, al referirse a la Junta de Gobierno; y 58; 59; 60 y 61, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Secretario, Tesorero-Contador y vocales).

h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: artículos 40, párrafo décimo; 41, párrafos cuarto y quinto, y 83, párrafo primero.

i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: artículos 31, apartado l); 42; 43; 44; 45; 53; 54 y 59, párrafos tercero y cuarto.

j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: artículos 6, apartado 20); 13, apartado d); 31, apartados b) y c); 48.2; 60; 62; 89; 90; 91; 92; 93 y 94.

k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: artículos 6, apartado 7); 18, apartado i); 19, apartado e); 24; y 25.

l) Premios y distinciones: artículos 104; 105 y 106.

m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: artículos 10; 15; y 102.

n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: artículos 31, apartado m); 33, párrafo tercero; 48.3, apartado j) y 107.

ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: artículos 18, apartado k); 31, apartado h); 33, párrafo cuarto; y 63.

o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: artículos 6, apartado 19); 8; 31, apartado c); 48.2, apartado f); 59, párrafo sexto; 60; 93 y 94.

p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: artículos 6, apartado 21); 31, apartado a); y 41, párrafo primero.

4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:

En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión de 30 de septiembre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:

a) Fines y Obligaciones de los Colegios: artículos 5 y 6.

b) Ventanilla única: artículo 6, al referirse a las obligaciones del Colegio, apartado a), y artículo 7.

c) Memoria anual: artículo 6, al referirse a las obligaciones del Colegio, apartado b), y en el artículo 8.

d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: artículo 6, al referirse a las obligaciones del Colegio, apartado c), y en el artículo 9.

e) Visado colegial: artículos 6, apartado dieciséis; 24; 25; 26; 27 y 28.

f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Artículo 6, apartado 9).

g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: artículo 6, apartado 36) y en la referencia a las obligaciones del Colegio, en el apartado g); artículo 11, párrafos primero y tercero.

Sexto. Régimen competencial.

1. Competencia de instrucción y tramitación.

La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

2. Competencia de resolución.

La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 14 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 11 de febrero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.

RESUELVO:

Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, aprobada por su Junta General en sesión extraordinaria de 30 de septiembre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios p y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, con arreglo al texto aprobado por su Junta General.

Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, recogido en anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Mérida, 15 de febrero de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CÁCERES

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza. Composición. Ámbito territorial normativa reguladora.

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres (en adelante Colegio) es una corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2. Composición.

El Colegio está integrado por quienes estando en posesión del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Arquitectura Técnica desarrollen actividades propias de la misma dentro de su ámbito territorial.

Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos profesionales que ejerzan la profesión de Arquitecto Técnico y tengan su domicilio profesional, único o principal, en el ámbito territorial del Colegio, cuando así se establezca por Ley.

Podrán también pertenecer voluntariamente al Colegio, los titulados que tengan su domicilio profesional, único o principal, en cualquier otra demarcación territorial, así como por aquellos titulados que, sin ejercer la profesión, deciden incorporarse al Colegio.

Artículo 3. Sede y Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio se corresponde con la demarcación administrativa de la Provincia de Cáceres.

El Colegio tiene su domicilio y sede en Cáceres, calle San Antón n.º 6, pudiendo establecer, para un mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones y atención a consumidores y usuarios, delegaciones administrativas en otras localidades de la Provincia, concretándose en el acuerdo de su creación, las funciones de que vayan a disponer y sus normas de funcionamiento. La facultad de crear dichas delegaciones lleva implícito también la posibilidad de su disolución cuando convenga a los intereses generales del Colegio, dando en su caso cuenta al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (en adelante Consejo Autonómico) y al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (en adelante Consejo General).

Artículo 4. Normativa reguladora.

El Colegio se regirá por las disposiciones legales vigentes, tanto estatales como autonómicas, los acuerdos del Consejo General en cuanto supletoriamente fueran de aplicación, sus Estatutos Particulares y Reglamentos de Régimen Interno del Colegio.

CAPÍTULO SEGUNDO

Fines, funciones y obligaciones del Colegio.

Artículo 5. Fines del Colegio.

Corresponde al Colegio el ejercicio de los siguientes fines:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.

c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.

d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.

f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas a través de la formación continua y perfeccionamiento de los colegiados.

g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

h) La prestación de servicios que redunden en beneficio de los colegiados, así como de los ciudadanos, contribuyendo a la satisfacción de los intereses generales sociales y culturales derivados del ámbito de su actuación profesional.

Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 6. Funciones y obligaciones del Colegio.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial:

1) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades, Organismos Públicos y Privados y ante particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

2) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la profesión.

3) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados dentro del ámbito colegial, las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

4) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.

5) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

6) Informar en su ámbito territorial y cuando así se les requiera sobre la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo General cuando las normas tengan carácter nacional y a través del Consejo Autonómico cuando se trate de normas autonómicas de carácter general.

7) Establecer los servicios técnicos, administrativos y de gestión colegiales adecuados para facilitar el ejercicio de la profesión y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios profesionales que se devenguen por los trabajos profesionales a través del Colegio.

8) Establecer los servicios técnicos, administrativos y de gestión colegiales adecuados para facilitar el acceso de los ciudadanos a la prestación de los servicios profesionales y colegiales.

9) Emitir dictámenes e informes sobre honorarios o costes de las intervenciones profesionales de los arquitectos técnicos cuando así lo soliciten los Tribunales utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.

10) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.

11) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

12) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

13) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

14) Nombrar los representantes de los Colegios en las entidades, Comisiones, Jurados y Organizaciones, públicas o privadas, así como en tribunales y/o Jurados de concursos y oposiciones, etc., para los que fuera solicitada tal representación.

15) Denunciar y perseguir ante las Administraciones y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional y llevar a cabo las actuaciones precisas al respecto, bien a través del Colegio o del Consejo Autonómico, según proceda, así como perseguir los casos de competencia desleal.

16) Visar los trabajos, documentos, intervenciones y actuaciones profesionales, cuando las normas así lo exijan o cuando lo soliciten los usuarios, pudiendo el Colegio establecer convenios de colaboración o protocolos de actuación con otros Colegios o Consejos de Colegios Profesionales.

17) Registrar los documentos y actuaciones profesionales de sus colegiados.

18) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales colegiados.

19) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

20) Regular y exigir las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias para el mantenimiento y ejecución de los fines del Colegio. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, pudiéndose tramitar por vía telemática.

21) Redactar su Estatuto particular y someterlo previamente a su publicación a informe de legalidad de la Junta de Extremadura.

22) Redactar y publicar los Reglamentos de Régimen Interior, que deberán ser aprobados por la Junta General de Colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

23) Prestar asesoramiento jurídico a los colegiados, cuando éstos lo soliciten, en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional, en las condiciones y formas que el Colegio determine.

24) Procurar la hermandad y consideración entre sus colegiados, y cooperar con el Consejo General y/o Consejo Autonómico en los fines de carácter cultural e informativo, así como en los de previsión existentes o que se establezcan.

25) Crear y participar en entidades, fundaciones, sociedades, organismos y comisiones de acuerdo con la normativa vigente, elaborando a tal efecto las normas reguladoras correspondientes para la realización de cuantas actividades redunden en beneficio de los ciudadanos, de la profesión, del Colegio y de los colegiados.

26) Informar los planes de estudio de los títulos universitarios habilitantes para el ejercicio de la profesión, prestar colaboración a los centros docentes, ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados y establecer acuerdos de colaboración con las Universidades y Centros docentes para la formación continua de los colegiados.

27) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del colegio

28) Colaborar con otros Colegios y Consejos Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la propia profesión, o para la sociedad en general.

29) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

30) Participar en los consejos u órganos consultivos de la administración en todo aquello que guarde relación con la profesión.

31) Emitir dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitados.

32) Establecer la organización del registro de Sociedades Profesionales, elaborando sus normas de funcionamiento

33) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

34) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

35) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.

36) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.

37) Cualesquiera otras que fomenten el desarrollo adecuado de la profesión.

Con independencia de las funciones enumeradas, el Colegio podrá intervenir en todo lo relacionado con la Profesión y que no esté recogido específicamente en los presentes Estatutos, en los del Consejo General y/o Consejo Autonómico, así como en la Ley de Colegios Profesionales, y que no entre en contradicción con las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:

a) Disponer de ventanilla única.

b) Elaborar una memoria anual.

c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.

e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.

f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.

g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.

El Colegio deberá respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.

En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.

Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.

Artículo 7. Ventanilla única.

El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la Ventanilla, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, todo ello de conformidad y con la extensión prevista en el artículo 12 de la Ley 11/2002 de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 8. Memoria anual.

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria Anual según lo dispuesto en la legislación vigente, todo ello de conformidad y con la extensión prevista en el artículo 13 de la Ley 11/2002 de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 9. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 10. Recursos contra acuerdos administrativos del Colegio.

1. Contra los actos y acuerdos adoptados por el Colegio, siempre que sean definitivos y tengan naturaleza administrativa, cabe, según lo previsto en estos estatutos, recurso de alzada. El mismo recurso cabrá contra los actos y acuerdos de trámite, si deciden el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

2. El recurso de alzada se habrá de interponer, por quienes tengan interés legítimo, ante el Consejo Autonómico, mediante escrito, y en el plazo de un mes (a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto), si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses (a contar desde el día siguiente al de la producción de los efectos inherentes al silencio administrativo), si el acto fuese presunto. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

3. El recurso de alzada se podrá presentar ante el órgano que ha dictado el acto impugnado (el Colegio) o ante el órgano que es competente para resolver el recurso interpuesto (el Consejo Autonómico). En el primer caso, aquél lo remitirá a éste, junto con el expediente y su informe, en el plazo de diez días hábiles.

4. El recurso de alzada se habrá de resolver, por el Consejo Autonómico, en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga o notifique resolución, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

5. Las resoluciones de los recursos serán motivadas. Su notificación se cursará en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución, y habrá de contener el texto íntegro de la resolución recaída, la expresión de los recursos que sean procedentes, el órgano de resolución y el plazo de interposición.

Contra los actos y resoluciones que el Colegio dicte en el ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Junta de Extremadura se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero/ a competente por razón de la materia.

CAPÍTULO TERCERO

De los colegiados.

Artículo 11. Incorporación al Colegio

La incorporación al Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico en cualquiera de las formas admitidas por Ley, por parte de aquellos profesionales que tengan su domicilio profesional, único o principal, en el ámbito territorial del Colegio, cuando así lo disponga o exija una ley estatal.

Podrán también pertenecer voluntariamente al Colegio, los titulados que tengan su domicilio profesional, único o principal, en cualquier otra demarcación territorial, así como por aquellos titulados que, sin ejercer la profesión, deciden incorporarse al Colegio.

El requisito de la colegiación será obligatorio para el personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, cuando así lo disponga o exija una ley estatal.

Para ejercer en todo el territorio español, bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que será el del domicilio profesional, único o principal. Los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea a Extremadura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

El acceso a la colegiación y ejercicio de la profesión colegiada se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

Artículo 12. Clases de colegiados.

La incorporación al Colegio podrá hacerse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Colegiados ejercientes.

Son colegiados ejercientes: Aquellos que ejerzan la profesión de Arquitecto Técnico en cualquiera de sus formas admitidas por la Ley y que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

También pueden inscribirse como ejercientes los que voluntariamente decidan esta opción, aunque no desarrollen la profesión.

Para el ejercicio de la profesión los colegiados ejercientes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y de aseguramiento de la responsabilidad civil, conforme disponga la normativa vigente.

b) Colegiados no ejercientes.

Son colegiados no ejercientes: Aquellos que ostentando la titulación requerida no ejerzan la profesión en ninguna de sus formas y voluntariamente quieran estar adscritos a la corporación profesional.

Los colegiados no ejercientes no podrán ejercer la profesión y por tanto no dispondrán del derecho a someter al visado o registro los encargos o trabajos profesionales.

El voto del colegiado no ejerciente en las Juntas Generales y en las Elecciones tendrá la mitad del valor que el de los colegiados ejercientes.

El ejercicio libre de la profesión colegiada podrá desarrollarse de forma individual o asociada, sujetándose en este último caso a las disposiciones de la normativa sobre sociedades profesionales.

A los efectos de intervención profesional, visado o registro, y a los efectos disciplinarios y deontológicos, se entiende por colegiado todo profesional de la Arquitectura Técnica,

aunque no se encuentre inscrito en el Colegio de Cáceres y sí lo esté en otro y preste servicios profesionales en el ámbito territorial de la provincia.

Por su domicilio, podrán ser:

a) Colegiados residentes: Son aquellos que tienen su domicilio profesional, único o principal, dentro del ámbito territorial del Colegio.

b) Colegiados no residentes: Son aquellos que tienen su domicilio profesional, único o principal, fuera del ámbito territorial del Colegio.

En el momento de la Colegiación, los profesionales harán declaración de su domicilio a los efectos de su clasificación colegial, siendo necesario para la admisión como colegiado no residente, la previa afiliación al Colegio de su domicilio profesional, único o principal.

Todo cambio posterior de domicilio deberá ser notificado al Colegio dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca.

Artículo 13. Requisitos de incorporación.

a) A la primera solicitud de ingreso en el Colegio deberá acompañarse el Título o Credencial que habilite legalmente para el ejercicio profesional o, en su defecto, testimonio notarial del mismo o certificación supletoria del título y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición establecido por Ley, sin perjuicio de la obligación de presentarlo dicho título posteriormente al Colegio cuando obre en su poder.

b) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Colegio. La incorporación al Colegio de titulados nacionales de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las directivas sobre reconocimiento mutuo de titulaciones del sector profesional de la arquitectura técnica y ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en las normas de transposición al ordenamiento español. En caso de titulación extranjera, se aportará además la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, así como, en su caso la acreditación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el establecimiento y trabajo en España.

c) Cumplimentación de su ficha colegial, especificando la modalidad de colegiación y otra documentación que precisen los servicios de administración del Colegio que se regulará mediante normativa interna.

d) Se acompañará igualmente recibo acreditativo del abono del importe de la tasa o cuota de incorporación que esté establecida por el Colegio. Dicha tasa o cuota no podrá

superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y será establecida por la Junta de Gobierno que podrá actualizarla anualmente.

Cuando el solicitante figure ya incorporado a otro Colegio o hubiese estado colegiado anteriormente en éste u otro Colegio, bastará acompañar a la solicitud de admisión una declaración responsable, en la que se haga constar tal extremo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto b), sin perjuicio de que el Colegio pueda efectuar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14. Resolución sobre la admisión, incorporación y recursos.

Presentada la solicitud junto con la documentación requerida y una vez conforme, se procederá a su tramitación así como a la expedición de resguardo al solicitante.

La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación y comunicará al solicitante el acuerdo de admisión/inadmisión.

Las solicitudes de admisión sólo podrán ser denegadas, previas las garantías necesarias, en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia; en este caso, la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la misma.

c) Estar cumpliendo sanción derivada de expediente disciplinario colegial que impida su incorporación o colegiación.

d) Por encontrarse en suspensión de derechos o de baja colegial y no se hayan modificado las circunstancias que motivaron dicha suspensión o baja.

Los supuestos a que se hacen referencia en los apartados b), c) y d) del presente artículo, sólo producirán efectos, mientras subsista la condena, sanción o deuda.

Artículo 15. Recurso contra denegación de admisión.

Contra la negativa de admisión el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Los interesados a quienes se deniegue su admisión en el Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.

Artículo 16. Cambio de situación de ejerciente a no ejerciente y viceversa.

Los colegiados podrán cambiar su situación colegial de ejercientes a no ejercientes y viceversa previa solicitud por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

Las solicitudes de cambio de situación colegial se resolverán en el plazo de 30 días hábiles, por acuerdo de la Junta de Gobierno comunicándose al interesado y tendrán efecto, en el caso de resolverse favorablemente, a partir del momento de la fecha de adopción del acuerdo.

No podrá autorizarse la modificación de colegiado ejerciente a no ejerciente, si existieran actuaciones profesionales pendientes de finalización.

Artículo 17. Actuaciones de colegiados inscritos en Colegios de otras demarcaciones.

Los profesionales distintos del Colegio de Cáceres, por tener establecido el domicilio profesional único o principal, fuera de la demarcación de este Colegio, estarán facultados para ejercer la profesión en dicha demarcación según la normativa vigente

Los colegiados que, según lo especificado en el párrafo anterior, registren o visen ocasionalmente encargos profesionales en la demarcación correspondiente al Colegio de Cáceres, deberán comunicar previa y preceptivamente al Colegio dicha intervención a efectos de ordenación profesional, visado colegial de encargos y trabajos profesionales y control deontológico de las actuaciones que vayan a realizar, acompañando certificado acreditativo de su condición de colegiado o declaración responsable.

Los colegiados de otras demarcaciones abonarán, en las mismas condiciones que los colegiados del Colegio de Cáceres, los gastos derivados de la prestación de servicios correspondiente a la intervención profesional concreta que realicen.

Los colegiados de otras demarcaciones que comuniquen al Colegio actuaciones profesionales en su ámbito territorial, no adquieren la condición de colegiados en el Colegio de Cáceres, no disfrutando de los derechos correspondientes y no estableciéndose para los mismos, cuotas de incorporación u ordinarias.

Artículo 18. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Defensa y protección de sus intereses profesionales.

b) Protección contra el intrusismo profesional.

c) Asistencia y asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión.

d) Reciclaje profesional.

e) Participar activamente en la vida corporativa a través de la asistencia a las Juntas de Colegiados reguladas en los presentes Estatutos Particulares.

f) Participar como elector o candidato en las elecciones para ocupar cargos en la Junta de Gobierno en las condiciones estatutariamente establecidas.

g) Colaborar en las actividades y tareas colegiales, mediante la participación en comisiones, grupos de trabajo, etc.

h) Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio.

i) Cobrar a través del Colegio los honorarios profesionales correspondientes a los trabajos en los que intervengan como profesionales libres, si así lo solicitan, bajo las características que se establezcan para la prestación de dicho servicio.

j) Promover actuaciones de los órganos de gobierno dirigiendo a los mismos propuestas,

peticiones y enmiendas.

k) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura regulada en el artículo 63.

Artículo 19. Obligaciones de los colegiados.

Los colegiados están obligados a:

a) Cumplir los Estatutos generales del Consejo General, los del Consejo Autonómico, los presentes Estatutos y las disposiciones que los complementen y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y profesional debidamente acordada.

b) Aceptar el arbitraje, mediación y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los colegiados.

c) Someter obligatoriamente a registro todas las intervenciones profesionales y al visado del Colegio aquellos trabajos y documentos profesionales en que sea exigible el visado colegial, o cuando así lo soliciten los clientes.

d) Notificar al Colegio, por escrito, en un plazo no superior a quince días, el comienzo, suspensión o la terminación de cualquier trabajo profesional.

e) Comunicar mediante la correspondiente hoja de encargo o inicio de expediente, los encargos de trabajos profesionales y depositar para su custodia la documentación de seguimiento de la obra en cumplimiento del R.D. 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

f) Cuando la actuación profesional finalice antes de terminar el trabajo encomendado, el colegiado lo pondrá en conocimiento del Colegio indicando las causas que lo motivan acotando la intervención realizada, para que el Colegio actúe en consecuencia.

g) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la deontología profesional, así como aquellos trabajos que se estén llevando a cabo sin la preceptiva intervención profesional.

h) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio mediante el puntual pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias que se establezcan y de los gastos derivados de los servicios e intervenciones colegiales, cualquier obligación económica contraída con el Colegio dará lugar a la suspensión automática en el ejercicio de todos los derechos colegiales que, como miembro de la Corporación, pudieran corresponderle, incluida la prestación de cualquier servicio colegial transcurridos 15 días hábiles desde que hubiera sido requerido el pago.

i) Observar, en el ejercicio de la profesión, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades y poner en conocimiento del Colegio el grado de incompatibilidad a que estén sujetos.

Artículo 20. Otros derechos y deberes.

Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente el de asistir a las Juntas Generales, así como desempeñar fielmente, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, los cargos para los que fueron elegidos.

Artículo 21. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se pierde:

a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio. No podrán causar baja los colegiados mientras que se encuentren desarrollando la profesión en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 8, se encuentren con Expediente Disciplinario incoado o no estén al día en sus obligaciones colegiales.

b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por dejar impagadas durante un año las cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquiera otra deuda por servicios colegiales una vez requerido el pago, con adopción y firmeza del pertinente acuerdo sin necesidad de previo expediente disciplinario, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecidos por la Junta de Gobierno.

e) Por fallecimiento.

Serán causas de suspensión de la condición de colegiado, por un periodo de tiempo que no exceda de seis meses, las enumeradas en el artículo 99 como faltas disciplinarias graves.

Serán causas de suspensión de la condición de colegiado, por un periodo de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años, con expresa prohibición del ejercicio profesional, las enumeradas en el artículo 99 como faltas disciplinarias muy graves.

Artículo 22. Precolegiación.

El Colegio podrá suscribir convenios con centros universitarios, a fin de facilitar a sus estudiantes del grado habilitante para el ejercicio de la profesión de la Arquitectura Técnica el conocimiento de la profesión y del Colegio y el acceso a algunos servicios y ventajas propios de la Corporación, a través de la figura de la Precolegiación, en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Las Sociedades Profesionales.

a) Los colegiados ejercientes podrán desarrollar el ejercicio de la profesión bajo razón o denominación social, en los términos dispuestos en la legislación específica reguladora de las sociedades profesionales. En ningún caso, el Colegio podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria, siempre que se cumplan los requisitos de dicha legislación.

b) Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro especial establecido al efecto en el Colegio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) Esta inscripción se realizará con carácter previo al comienzo de la actividad objeto de la misma y será requisito indispensable para el visado y tramitación de los encargos y trabajos contratados por aquellas

d) Las sociedades profesionales y los profesionales que actúan en su seno estarán sometidos al régimen deontológico y disciplinario establecido en los presentes Estatutos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el Capítulo VIII.

e) Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad mientras subsistan y se mantenga la participación societaria del profesional afectado.

f) Los trabajos profesionales que registren o se sometan a visado por las sociedades profesionales se expedirán a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.

g) El Colegio podrá establecer, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, derechos de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales. Tales derechos no tendrán, en ningún caso, la consideración de cuotas de colegiación a cargo de las sociedades.

h) La inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro colegial no implica en ningún caso la adquisición por la misma de los derechos políticos que se reconocen en los presentes Estatutos.

i) De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

CAPÍTULO CUARTO

Del registro y visado de los trabajos profesionales.

Artículo 24. Registro de Intervenciones profesionales.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes y a fin de dar cumplimiento a las funciones colegiales de ordenación de la actividad profesional, es competencia específica de los Colegios el registro y visado de las comunicaciones de encargos profesionales que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.

Es obligatoria la declaración de las actuaciones profesionales que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión, mediante el registro colegial, estén sometidos o no a visado, lo que se llevará a efecto por medio de los documentos de comunicación de encargo profesional debidamente cumplimentados.

El registro de actuaciones profesionales tiene las siguientes finalidades:

a) Control deontológico de la actividad profesional.

b) Colaborar con las Administraciones públicas.

c) Control estadístico de obras realizadas en el ámbito territorial y tipo de promotores de las actuaciones públicas o privadas.

d) Facilitar la elaboración de la memoria anual del Colegio y del Consejo General.

e) Elaboración de estudios, análisis e informes sobre aspectos científicos, técnicos, económicos y del desarrollo y evolución del sector de la edificación, la construcción y la arquitectura.

El registro de las actuaciones profesionales devengará los precios y gastos de gestión que el Colegio tenga establecidos para estos casos.

Artículo 25. Visado de los trabajos profesionales.

El acto público del visado se practicará a partir de la presentación y registro de la hoja de encargo que será facilitada por el Colegio, así como de la documentación técnica en la que se materialice el encargo.

El objeto del visado es comprobar al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en los presentes Estatutos.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio, en ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

Las intervenciones profesionales que se encarguen a los colegiados y los documentos profesionales derivados de tales intervenciones están sometidas a visado colegial en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Así mismo son objeto de visado aquellas actuaciones y documentos profesionales que por el cliente se solicite al colegio.

La práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el Colegio de las cantidades económicas en concepto de gastos de gestión y precios que se establezcan como compensación del coste del servicio prestado.

Los colegiados ejercientes deberán procurar, en interés de los usuarios de sus servicios, asegurar suficientemente los riesgos de su actividad.

Dicha precaución se convertirá en obligatoria cuando una norma con rango de ley así lo prevea y en las condiciones que en ella se especifiquen. En estos casos, el profesional deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

Artículo 26. Resolución de la solicitud de visado.

La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolo, deberá adoptarse en el plazo de quince días naturales a partir de su presentación, dicho plazo quedará interrumpido si a través del Colegio se solicitara documentación complementaria para proceder al visado. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida.

No obstante, el Colegio podrá también, en idéntico plazo, acordar la suspensión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad legalmente establecida o por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales requeridos en la documentación presentada, debiéndose tomar acuerdo sobre otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de dos meses naturales a contar desde el acuerdo de suspensión.

La resolución colegial, motivada y razonada se notificará a los interesados en el plazo de diez días naturales, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

Artículo 27. Cambio y pluralidad de colegiados.

El colegiado que intervenga en trabajo profesional para el que hubiera sido designado anteriormente otro colegiado, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio, para su debida constancia, a efectos de delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y adopción de las medidas de garantía que fueran precisas, en razón de las funciones derivadas del registro y visado como sistema de ordenación de la actividad profesional. A tal efecto se recabará de los interesados la información previa que fuere necesaria para acordar lo que procediera en orden a la defensa de los legítimos intereses del colegiado contratado en primer lugar, lo que es sin perjuicio de que se practique el registro del nuevo encargo y el visado de la documentación técnica correspondiente.

En caso de nombramiento de varios Colegiados para un mismo trabajo se definirán las tareas profesionales concretas a ejecutar por cada colegiado, indicando el porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material que corresponde a cada profesional.

Artículo 28. Terminación de obra y cese de la intervención profesional.

Cuando ello venga exigido por el cumplimiento de lo establecido en la normativa general aplicable, la terminación de cualquier obra será puesta en conocimiento del Colegio en un plazo no superior a quince días.

Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado habrán de señalarse por el colegiado las causas a que tal circunstancia se debe, a los efectos prevenidos en el artículo 27.

CAPÍTULO QUINTO

Órganos de Gobierno, Dirección y Gestión.

Artículo 29. Órganos de gobierno y administración del Colegio.

Los órganos de gobierno y administración del Colegio serán la Junta General de Colegiados, la Junta de Gobierno y Comisión delegada.

Artículo 30. De la Junta General de Colegiados. Carácter y composición.

La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos como tales. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados, así como a las Sociedades Profesionales inscritas.

Artículo 31. Atribuciones de la Junta General de Colegiados.

Son atribuciones de la Junta General de Colegiados:

a) Aprobar, modificar y revisar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior del Colegio.

b) La determinación de las aportaciones económicas de los colegiados al Colegio en concepto de cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, gastos de intervención profesional sujeta a registro o visado y cualesquiera otras que corresponda percibir al Colegio.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos.

d) Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio y, en especial, sobre la adquisición o venta de bienes inmuebles.

e) La creación o disolución, a propuesta de la Junta de Gobierno, de delegaciones administrativas del Colegio así como las funciones de que vayan a disponer y las normas de funcionamiento de las mismas. Dando en su caso cuenta al Consejo Autonómico.

f) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran, regulando su composición y funcionamiento.

g) Juzgar y resolver sobre la actuación de la Junta de Gobierno, la Memoria del ejercicio, aprobando o censurando, en su caso, la actuación de aquélla, así como la actuación concreta de sus miembros o de otros órganos de actuación del Colegio.

h) Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo que se establezca al efecto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

i) Designar, en la forma que establecen estos Estatutos, a los componentes de la Junta Electoral.

j) Ratificar aquellas actuaciones de la Junta de Gobierno que por su carácter imprevisto, inaplazable y urgente, no hayan podido obtener el acuerdo previo de la Junta General.

k) Decidir sobre las asignaciones para gastos que deban percibir los colegiados que desempeñen cargos en los órganos de gestión y gobierno del Colegio.

l) Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Juntas Generales de Colegiados.

m) La aprobación o no, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio en la forma establecida en estos estatutos.

Artículo 32. Junta General Ordinaria. Celebración y documentación.

Los colegiados se reunirán en Junta General ordinaria dos veces al año.

La primera tendrá lugar en el primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen y aprobación, si procediera de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la Memoria que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada en el año precedente. Para el mejor conocimiento de los colegiados, ambos documentos, junto con la convocatoria y el orden del día provisional, deberán estar a disposición de los mismos, al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Junta.

La segunda Junta General ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar igualmente a disposición de los colegiados, con la convocatoria y el orden del día provisional, treinta días naturales antes de la reunión.

Artículo 33. Junta General Extraordinaria. Celebración y documentación.

Los colegiados se reunirán en Junta General extraordinaria cuando a tal fin sean convocados por el Presidente del Colegio por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito el diez por ciento de los colegiados residentes con un mínimo de 60, mediante remisión a la Junta de Gobierno de la correspondiente solicitud, en la que se expondrán con precisión los asuntos a tratar. En este último caso, habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes al de presentación de la solicitud.

En el supuesto anterior la Junta de Gobierno podrá proponer sobre el mismo asunto un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes, indicándolo así en el orden del día.

Para los casos de fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio, la Junta General Extraordinaria sólo podrá ser convocada por la Junta de Gobierno o por el 20% del censo colegial residente.

Para poder solicitar la moción de censura a la Junta de Gobierno o a un miembro de ella, la Junta General Extraordinaria deberá solicitarse por el 20% del censo colegial de residentes. La petición deberá presentarse en documento original en la sede colegial.

Artículo 34. Convocatoria de Juntas Generales. Orden del Día.

Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Colegio, indicando en la convocatoria el lugar, la fecha y la hora en que haya de celebrarse la sesión en primera y/o segunda convocatoria, acompañándose el Orden del Día de los temas a tratar.

En el caso de que las Juntas Generales ordinarias no hubieran sido convocadas dentro de los plazos previstos, cualquier colegiado podrá exigir del Presidente del Colegio la celebración de aquéllas.

El Orden del Día provisional de las Juntas Generales ordinarias, junto con la convocatoria, será remitido a los colegiados treinta días naturales antes de la fecha de celebración, como mínimo.

Podrá incluirse en el Orden del Día de cualquiera de las Juntas Generales ordinarias, todos aquellos asuntos que por su importancia la Junta de Gobierno acuerde, así como los que solicitaren por escrito como mínimo de 10 colegiados residentes. Presentando la solicitud en documento original dirigido a la Junta de Gobierno, en la sede colegial con una antelación de 20 días naturales a la fecha de celebración de la Junta General y siempre que se trate de temas cuya atribución sea de la Junta General según estos estatutos.

Con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de las Juntas Generales ordinarias, se remitirá a los colegiados el Orden del Día definitivo en el que se incluirán, además de los temas reseñados en el provisional, las cuestiones que hayan sido propuestas por los colegiados, con las formalidades provistas en estos Estatutos.

En el supuesto anterior la Junta de Gobierno podrá proponer sobre el mismo asunto un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes, indicándolo así en el orden del día.

El Orden del Día de las Juntas Generales extraordinarias será remitido con una antelación mínima de diez días naturales.

En las Juntas Generales sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en aquellos asuntos que figuren en el Orden del Día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

En el capítulo de ruegos y preguntas, que cerrará el Orden del Día de las Juntas Generales ordinarias, los colegiados deberán formular las mismas por escrito, y con una antelación de 10 días naturales a la fecha de celebración de la Junta. Las que se hagan oralmente en la propia reunión, sólo serán tomadas en consideración por la Junta de Gobierno, en cuanto puedan ser adecuadamente contestadas sin previa documentación.

Artículo 35. Quórum.

Las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualesquiera que sea el número de asistentes. Excepto cuando el Orden del Día trate algún tema en los que expresamente se determine otro quórum en estos estatutos.

Artículo 36. Presidencia y constitución de la mesa de la Junta General.

Las Juntas Generales de Colegiados serán presididas por el Presidente del Colegio o quien le sustituya, moderando los debates y la mesa estará constituida obligatoriamente por la Junta de Gobierno en pleno, salvo causa justificada.

Actuará como Secretario de la mesa el Secretario del Colegio.

Completarán la mesa aquellos colegiados que hayan de intervenir como ponentes en los temas a tratar, incorporándose a la mesa cuando se traten dichos temas.

Artículo 37. Cuestiones previas y de orden.

Al anunciar el Presidente la discusión de cualquier tema, los colegiados podrán pedir la palabra, sin consumir turno, para exponer cualquiera de estas dos clases de proposiciones:

a) Cuestiones previas: Se referirán exclusivamente a una propuesta de sistematización de la discusión del tema o aclaración con el fin de lograr una mejor exposición del asunto a tratar, tal como su división en apartados independientes, alteración del Orden del Día para relacionarlo con otro tema, o cualquier otra circunstancia parecida.

b) Cuestiones de orden: referidas exclusivamente a la observancia de los presentes Estatutos o de otro precepto reglamentario.

En ninguno de estos casos podrá entrarse en el fondo del asunto y las intervenciones no podrán ser superiores a cinco minutos y no se podrán plantear estas cuestiones una vez comenzada la discusión.

Artículo 38. Tratamiento de los temas. Intervenciones en los debates.

El Presidente de la Junta General cuidará que la sesión y las discusiones se produzcan en la mejor armonía, llamando al orden a cualquier colegiado que esté en el uso de la palabra, cuando se desvíe del tema que se está discutiendo o haga alusiones inconvenientes para la cordialidad que debe existir entre los asistentes, o bien a los que interrumpan u obstaculicen el normal desarrollo de la reunión. En caso de reincidencia podrá retirarle el uso de la palabra o bien decidir que abandone la sala.

El Presidente someterá a discusión cada punto del Orden del Día, comenzando por conceder la palabra al ponente. Finalizada la intervención del ponente, el Presidente abrirá los debates, dando la palabra a los colegiados que lo deseen, por el orden en que lo soliciten y previa identificación de los mismos, con su nombre y apellidos.

La Junta de Gobierno podrá autorizar la presencia de aquellos empleados del Colegio, asesores o colaboradores, sean colegiados o no, que estime pertinente para el buen desarrollo de la Junta General. Dichas personas podrán intervenir a petición de la presidencia.

Los colegiados podrán hacer uso de la palabra dos veces sobre el mismo tema de discusión y, excepcionalmente, una más para contestar a preguntas directas o alusiones, no superando

en ningún caso los cinco minutos de duración por intervención, salvo que sea solicitada una duración mayor de una intervención por la mayoría de los asistentes o que el Presidente autorice una duración mayor de la intervención de un colegiado cuando éste haya de responder a críticas graves hechas a su actuación y a su honor profesional.

El Presidente podrá conceder la palabra a un colegiado que haya agotado las tres intervenciones permitidas, cuando el asunto tratado o el estado de la discusión así lo requiera.

Los componentes de la Mesa y el ponente del tema en discusión podrán intervenir cuantas veces lo deseen, con una duración por intervención no superior a cinco minutos. Excepcionalmente la duración de estas intervenciones podrá prolongarse hasta quince minutos, cuando se traten problemas graves o que afecten a críticas a su actuación en los cargos colegiales.

Los colegiados que hayan hecho ruegos y preguntas por escrito, tendrán derecho a cinco minutos de réplica a las respuestas que le sean dadas por la Mesa.

Artículo 39. Terminación de los debates.

Cuando el Presidente considere suficientemente debatido un asunto o cuando se hayan agotado los turnos establecidos en el artículo 38 de estos Estatutos, se someterá a votación el oportuno proyecto de acuerdo o bien se quedará sobre la mesa para ser tratado en una próxima Junta General, cuya celebración será fijada en la propia Junta.

Artículo 40. Votaciones.

En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados (en plena facultad de derechos) tendrán derecho a voto. El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente.

Los colegiados que se incorporen a la Junta después de constituida, tendrán voz y voto únicamente en los temas que queden por tratar.

Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

En caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con excepción de aquellos casos a los que se refiere el artículo siguiente.

Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta.

La votación ordinaria se verificará levantándose en el orden que establezca el Presidente, los que aprueben la votación que se debate, los que la desaprueben y los que se abstengan. Esta modalidad se utilizará por defecto, si no se hubiesen solicitado las fórmulas siguientes.

La votación nominal se realizará diciendo el colegiado su nombre y dos apellidos seguidos de la palabra (SÍ) o (NO) o (me abstengo) y tendrá lugar cuando lo soliciten, como mínimo la décima parte de los asistentes.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pidan la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente con el consenso de la Mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados.

En caso de que se proceda a realizar votación por papeleta, se habilitarán dos urnas; una correspondiente a colegiados ejercientes y otra para colegiados no ejercientes, con el fin de facilitar el cómputo de los votos emitidos

No se aceptará el voto por delegación salvo en los casos establecidos expresamente en los presentes Estatutos.

Artículo 41. Excepciones de quórum y votación.

Para la aprobación o modificación de los Estatutos Particulares del Colegio y del Reglamento de Régimen Interior se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial y en segunda convocatoria de las dos terceras partes de los asistentes, admitiéndose en este supuesto el voto por delegación.

Igualmente para la adquisición o venta de bienes inmuebles serán de aplicación las especificaciones contenidas en el párrafo anterior, no admitiéndose en estos casos el voto por delegación.

Para la creación o disolución de una delegación administrativa se necesitará que la votación obtenga en primera convocatoria el voto favorable del 33% del censo colegial de residentes, en segunda convocatoria de los 2/3 de los asistentes. No admitiéndose voto por delegación.

El ejercicio de voto delegado, en los casos en que sea admitido por los Estatutos particulares y Reglamento de Régimen Interior, se llevará a cabo mediante impreso oficial del Colegio, debidamente numerado para cada colegiado en que conste su nombre, apellidos y número de colegiado y que constará de dos partes, una de las cuales constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en que se delegue, debiendo figurar en el mismo la firma del delegante, sirviendo la otra parte del impreso como justificante de los colegiados que asistan personalmente a la Junta General. Cada colegiado no podrá detentar más de un voto delegado.

El voto delegado deberá presentarse en documento original ante el Secretario de la mesa antes del comienzo de la votación del asunto a tratar en la Junta General.

Artículo 42. Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos de las Juntas Generales, estatutariamente adoptados, obligan a la totalidad de los colegiados, aunque no hubiesen asistido a las mismas, hubiesen votado en contra o se hubieran abstenido, sin perjuicio del derecho a recurrir contra los mismos, en la forma y plazos reglamentarios.

Artículo 43. Ejecución de los acuerdos.

Los acuerdos de las Juntas Generales, cuyo texto será redactado y aprobado dentro de cada sesión, serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en aquéllos se determinen, correspondiendo a la Junta de Gobierno su cumplimiento.

Artículo 44. Publicidad de los acuerdos.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de las Juntas, se realizará la certificación de los acuerdos adoptados en la misma por parte del Secretario y con el visto bueno del Presidente, dando conocimiento de ello a todos los colegiados, a través de los medios telemáticos oficiales del Colegio y de su tablón de anuncios

Artículo 45. Actas de las Juntas Generales.

El Secretario de la Junta General redactará las actas correspondientes y procederá a su firma con el visto bueno del Presidente.

La aprobación de las actas de las sesiones de la Junta General de colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes y podrán ser aprobadas en la misma Junta General celebrada. En caso de que no fuera posible, se someterán a su aprobación en la siguiente Junta General, como primer punto del Orden del Día de la misma.

Estas actas estarán a disposición de todos los colegiados con la documentación a tratar en la Junta en la que deban ser aprobadas.

Las actas de las Juntas Generales, una vez aprobadas, darán fe en relación a las discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas, que formará parte de la documentación oficial del Colegio.

Artículo 46. De la Junta de Gobierno. Carácter.

La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio al que corresponde la dirección, representación, administración y gobierno del mismo. Sin perjuicio de las funciones que en los

Estatutos se señalan a la Junta General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas, la competencia para su realización será de la Junta de Gobierno.

Artículo 47. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero-Contador, y 4 vocales, de ellos 1 será por las delegaciones administrativas que existan, también denominado vocal 4.º y los otros se denominarán vocales 1.º, 2.º y 3.º. Todos los cargos serán electos

Artículo 48. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son funciones específicas de la Junta de Gobierno:

1) En relación a los colegiados:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de colegiados, y lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, interpretándolos y supliendo sus lagunas y deficiencias, dando cuenta a los colegiados de las resoluciones adoptadas dentro del plazo establecido en estos Estatutos.

b) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación y precolegiación, así como en relación con las bajas colegiales.

c) Resolver sobre la inscripción de sociedades en el Registro.

d) Velar por el comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas, como en las que tengan con terceros.

e) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeren habilitación legal para ello.

f) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno y aprobar el calendario electoral, así como los modelos de papeletas oficiales.

2) En relación con la vida económica del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Junta General de Colegiados.

c) Proponer a la Junta General de Colegiados la inversión de los fondos sociales.

d) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

e) Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y que no figuren en los presupuestos, dando cuenta de ellos en la próxima Junta General que se celebre.

f) Proponer el nombramiento del auditor.

3) En relación con los Organismos Oficiales, Entidades Privadas y Sociedad en general.

a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los colegiados.

c) Ejercer las acciones oportunas tendentes a impedir la ejecución de obras de edificación, sin la intervención de un colegiado, cuando la normativa de legal aplicación establezca dicha intervención como preceptiva.

d) Impugnar las convocatorias de concursos, oposiciones, o de cualquier tipo que efectúen entes públicos o personas privadas, etc., que menoscaben en cualquier sentido la profesión.

e) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serle solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.

f) Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.

g) Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacúen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas al Colegio por Jueces y Tribunales y actuar para la designación de peritos conforme a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y demás normativa vigente.

h) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección y presencia ante la sociedad.

i) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

j) Proponer la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.

4) En relación con otros órganos y servicios del Colegio:

a) Crear o disolver cuantos Departamentos, Comisiones, grupos de trabajo y servicios, estime oportuno para la mejor realización de la actividad colegial, a excepción de los ya establecidos o previstos en Estatutos y de los que hayan sido creados por acuerdo de la Junta General de Colegiados, regulándolos en el correspondiente reglamento.

b) Nombrar o cesar a los responsables de los departamentos, Comisiones, grupos y servicios, a excepción de los nombrados por la Junta General de Colegiados o elegidos por votación colegial. Así como dirigir, asesorar y controlar su gestión.

c) Realizar el nombramiento del Gerente del Colegio una vez que éste haya sido elegido mediante convocatoria pública y por un sistema que garantice tanto la publicidad como los principios de igualdad, mérito y capacidad.

d) Proponer a la Junta General la creación y/o disolución de delegaciones administrativas así como las funciones de que deban disponer, y sus normas de funcionamiento.

Artículo 49. Reuniones y convocatorias de Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, además de las veces que sea necesaria su actuación por cualquier motivo extraordinario.

Será convocada por el Presidente según las modalidades existentes en la normativa vigente, por iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Las convocatorias se cursarán por escrito y con una antelación mínima de cinco días naturales. En casos de urgencia, podrá ser convocada por medios telemáticos o por teléfono, sin dicha antelación.

La Junta quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con un mínimo de 3 miembros en segunda convocatoria.

También podrá ser constituida válidamente la Junta, con carácter extraordinario y sin previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, así lo acordaran por unanimidad.

Artículo 50. Asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, además de sus miembros, Letrados, otros asesores o empleados, y aquellas personas que, por su especial conocimiento de los temas a tratar, se considere conveniente su asistencia a la reunión, por consideración del Presidente o de la mitad más uno de los miembros de la Junta.

Aquellos colegiados que deseen asistir a alguna sesión, lo solicitarán, con antelación suficiente, al Presidente o por escrito a la propia Junta de Gobierno, quienes autorizarán o denegarán su presencia en la Junta, a la vista de las causas en que motiven su petición.

En ambos casos y si ha sido decisión del Presidente, éste informará a la Junta antes de iniciar el Orden del Día.

Artículo 51. Desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno.

El Presidente abrirá la sesión y seguidamente el Secretario dará lectura al Acta de la reunión anterior, junto con las modificaciones a la misma que hayan propuesto los asistentes a dicha reunión, se acordará lo pertinente.

Seguidamente se entrará en el tratamiento de los demás temas que comprendan el orden del día.

El Presidente dirigirá los debates y cuando no exista unanimidad sobre las cuestiones suscitadas someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar.

Artículo 52. Falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones.

La falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a tres sesiones consecutivas de la misma o a seis alternas durante 12 meses consecutivos, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo, procediéndose automáticamente a su sustitución, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 53. Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de votos. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.

Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos asuntos que figuran en el Orden del Día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Por el Secretario se redactará una Certificación, con el refrendo del Presidente, de los acuerdos adoptados, que serán ejecutivos desde su adopción, y que será distribuida entre los asistentes en la próxima Junta de Gobierno, así como divulgada entre todos los colegiados, salvo en aquellos casos que a juicio de la Junta de Gobierno se entienda como reservados, que serán dados a conocer una vez resueltos, o antes, si la Junta de Gobierno lo estima oportuno.

Artículo 54. Actas.

Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, redactadas por el Secretario, con el refrendo del Presidente, se remitirán a todos los componentes de la misma, al menos 3 días antes de la siguiente reunión.

Una vez aprobadas las actas, se transcribirán al libro correspondiente, quedando éste como documento oficial del Colegio.

Artículo 55. Responsabilidad.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de su gestión ante la Junta General de Colegiados.

Artículo 56. Duración y renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados en el mismo, que reúnan las condiciones estatutarias. Las Delegaciones, si las hubiere, estarán representadas por un Vocal con las facultades y atribuciones que le sean fijadas en Estatutos.

El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose en su integridad el término del mismo.

Los colegiados que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo cargo, sin limitación de reelección para sucesivos mandatos.

Artículo 57. Provisión de vacantes de los cargos de la Junta de Gobierno.

Cuando se produzcan vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta de Gobierno podrá optar entre mantener la vacante, o su provisión designando a un vocal que la cubrirá provisionalmente si quedara un período menor de 1 año a las elecciones reglamentarias. Si el período para las elecciones reglamentarias fuera superior a 1 año, la Junta de Gobierno designará a los colegiados que hayan de cubrirlas provisionalmente, entre los residentes y ejercientes, hasta que se celebre la próxima Junta General de Colegiados que ratificará los nombramientos, o acordará la celebración de elecciones extraordinarias para cubrir dichas vacantes, en ambos casos por el periodo de tiempo pendiente de cubrir los cargos sustituidos.

Si la vacante producida es la del Presidente, se procederá por la Junta de Gobierno a la designación de uno de sus miembros para desempeñar el cargo si quedara un período menor de 1 año a las elecciones reglamentarias. Si el período para las elecciones reglamentarias fuera superior a 1 año se convocarán elecciones extraordinarias para cubrir la vacante.

Si se produjesen las vacantes de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se completarán las vacantes producidas con los colegiados más antiguos de la Corporación, entre los ejercientes y residentes. La Junta de Gobierno resultante, convocará inmediatamente Elecciones Extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resulten elegidos, el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustituidos.

Artículo 58. Del Presidente.

Corresponde al Presidente del Colegio la representación legal del mismo, ejerciendo también aquellas funciones que le señalen los Estatutos Generales, los Estatutos Particulares y los Reglamentos de Régimen Interior.

Convocará las Juntas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.

Presidirá las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como todas las comisiones que se constituyan en el seno del Colegio, a cuyas sesiones asista. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

El Presidente ostentará la dirección corporativa, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales. Será igualmente ordenador de los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio, firmando mancomunadamente con el Tesorero-Contador o Secretario los documentos para el movimiento de fondos.

Podrá resolver directamente los casos imprevistos e inaplazables que puedan surgir, dando cuenta inmediata de ello a la Junta de Gobierno.

En su ausencia será sustituido por Secretario de forma habitual o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno en el que delegue.

Proponer a la Junta de Gobierno que se solicite del Consejo Autonómico, la apertura de expediente disciplinario a cualquiera de sus miembros.

Autorizar con su firma, las actas, certificaciones y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución de cuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.

Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.

Adoptará aquellas medidas que, sin estar atribuidas a otros órganos del Colegio, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Junta de Gobierno, para su ratificación.

Artículo 59. Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la documentación del Colegio. Convocará, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de Gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.

Dar lectura a las convocatorias, Orden del Día y documentación de las Juntas Generales de Colegiados y Juntas de Gobierno.

Levantará acta de todas las reuniones que se celebren y expedirá las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente.

Firmar las actas de las Juntas Generales, Juntas de Gobierno y Comisión Delegada.

Dirigirá los servicios administrativos del Colegio, ostentará la Jefatura de Personal y cuidará del Registro de colegiados y sociedades profesionales en el que, del modo más completo posible, se consignará el historial profesional de cada uno de ellos.

Podrá ordenar los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio, firmando con el Tesorero Contador o Presidente.

El Secretario será el sustituto del Presidente en los casos mencionados anteriormente.

Artículo 60. Tesorero-Contador.

Corresponde al Tesorero-Contador:

a) Ordenar la contabilidad del Colegio.

b) Elaborar el Plan de Inversión de los fondos colegiales.

c) Extender los libramientos, que someterá a la orden de pago y al visto bueno del Presidente.

d) Formará el estado de fondos mensuales, para someterlo a conocimiento de la Junta de Gobierno o de las Juntas Generales.

e) Efectuará los cobros y pagos ordenados por el Presidente.

f) Tomar las garantías precisas para salvaguardar los fondos y patrimonio del Colegio, firmando con el Presidente los documentos para movimiento de fondos del Colegio, o en su caso con el Secretario. Formalizar Balance, Inventario y Presupuesto de cada ejercicio, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.

Artículo 61. Vocales.

Los vocales, por designación de la Junta de Gobierno, sustituirán respectivamente en los casos de ausencia o enfermedad de los mismos, con sus mismas atribuciones, a Secretario y Tesorero-Contador.

Los vocales podrán presidir, por delegación del Presidente, las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan y de los que formen parte, que serán convocados a través del secretario correspondiente.

Las funciones de cada vocal las otorgará en cada momento, según las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno, salvo las indicadas en estos estatutos que sólo pueda aprobar la Junta General.

Entre las que otorgará la Junta de Gobierno estarán la relación con MUSAAT, la información sobre el ejercicio profesional, las del vocal de delegaciones administrativas, la información sobre normativa que afecte a la profesión, etc.

Artículo 62. Remuneraciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los colegiados que ostenten algún cargo en los órganos de gobierno y de gestión del Colegio podrán percibir una remuneración cuya cuantía acordará la Junta General de Colegiados.

Estas cuantías se incluirán en los correspondientes presupuestos del Colegio.

Artículo 63. Mociones de censura y confianza a los titulares de los órganos de

gobierno.

1. La Moción de censura a la Junta de Gobierno, al Presidente o a alguno de sus miembros, únicamente podrá plantearse en Junta General extraordinaria convocada al efecto.

2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura a cargos elegidos en proceso electoral:

a) La propia Junta de Gobierno, por acuerdo favorable de dos tercios de sus miembros.

b) El 20% del censo de los colegiados residentes, debiendo presentarse la solicitud en documento original en la sede colegial.

3. La Junta de Gobierno, una vez recibida la solicitud de moción cumpliendo las condiciones exigidas, en la primera sesión que se celebre, convocará Junta General Extraordinaria, con ese punto.

4. La aprobación de una moción de censura requerirá que la votación obtenga en primera convocatoria el voto favorable de 2/3 del censo colegial de residentes, en segunda convocatoria de los dos tercios de los asistentes, siempre que el número de votos favorables sea superior al 25% del censo colegial de residentes. No admitiendo en este caso el voto por delegación.

5. La aprobación de una moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno, implicará el cese del cargo y la convocatoria de elecciones para cubrir la vacante.

6. De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra a la misma persona o Junta de Gobierno, en su caso, y por los mismos motivos, en el plazo de un año, a contar desde el momento en que haya sido votada.

7. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones extraordinarias conforme al artículo 51 de estos estatutos.

8. La Junta de Gobierno en pleno, alguno de sus miembros o el Presidente, podrán someterse a una moción de confianza cuando concurrieran circunstancias de especial relevancia que lo hicieran aconsejable para asegurar la estabilidad de su mandato o para la ratificación de su gestión. Cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán para lo previsto para la moción de censura. Salvo que para su aprobación bastará con la mitad más uno de los presentes en la Junta General. No admitiéndose el voto por delegación.

La no aprobación supondrá que se reprueba la gestión de la Junta de Gobierno, del Presidente o del miembro que se somete a la confianza.

De la Comisión Delegada.

Artículo 64. Carácter y Facultades.

La Comisión Delegada de la Junta de Gobierno es el órgano que por delegación de ésta realiza las funciones que le sean encomendadas, de acuerdo con los estatutos.

Artículo 65. Composición.

Está integrada por los siguientes miembros de la Junta de Gobierno: Presidente, Secretario, Tesorero-Contador y Vocal 1º.

Artículo 66. Funcionamiento.

Se reunirá a convocatoria del Presidente, cada vez que lo estime oportuno por la necesidad o urgencia de los temas a tratar.

De La Gerencia

Artículo 67. Carácter.

En dependencia de la Junta de Gobierno podrá existir un Gerente.

Artículo 68. Nombramiento.

El Gerente será nombrado por la Junta de Gobierno, mediante convocatoria pública y por un sistema que garantice, tanto la publicidad como los principios de igualdad, mérito y capacidad con titulación oficial idónea para el puesto.

En el supuesto de ser un colegiado el nombrado, éste cargo conllevará la incompatibilidad para ejercer la profesión u ostentar cargos en órganos de gobierno durante el periodo que dure su relación como Gerente, y los dos años posteriores al cese.

Artículo 69. Atribuciones.

El Gerente tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir, de acuerdo con las directrices que señale la Junta de Gobierno, los servicios del Colegio, nombrando y cesando al personal necesario para el funcionamiento de los mismos, de acuerdo con las instrucciones del Secretario.

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de dichos servicios.

c) Ejecutar los acuerdos y cumplir o hacer cumplir las órdenes de la Junta de Gobierno y su Comisión Delegada.

d) Resolver por si, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno, o al menos al Presidente, de los casos urgentes, imprevistos e inaplazables que surjan en el funcionamiento de los servicios.

e) Informar con precisión sobre asuntos que le sean encargados por la Junta de Gobierno o Comisión Delegada.

f) Asumir cuantas funciones le sean asignadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 70. Responsabilidad.

El Gerente será responsable de su gestión ante la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEXTO

De las Elecciones.

Artículo 71. Celebración.

Las elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, tendrá lugar en el mes de junio del año que corresponda, nunca en día festivo, y siempre con anterioridad a las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno del Consejo General.

Con carácter extraordinario se convocarán elecciones en cualquier momento, en los casos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 72. Electores.

Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios todos los colegiados residentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, por resolución judicial.

c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario.

Los colegiados solamente podrán ejercer su derecho a voto una sola vez por cada cargo a la Junta de Gobierno.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.

Artículo 73. Candidatos.

Todos los colegiados residentes y ejercientes que tengan la condición de electores, podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo de Colegio, si bien para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero-Contador y Vocal 1º, será preciso que el candidato lleve, por lo menos, tres años ininterrumpidos de colegiado residente y ejercientes y para el resto de vocalías al menos 2 años ininterrumpidos.

Los colegiados y colaboradores del Colegio, que tengan una relación laboral o mercantil que les vincule al Colegio no podrán concurrir como candidatos a ninguno de los cargos de la Junta de Gobierno en tanto no se haya resuelto dicha relación.

Artículo 74. Requisitos de los candidatos.

Quienes aspiren a ocupar los cargos, deberán ser presentados como candidatos en escrito o escritos dirigidos a la Junta de Gobierno, firmado por al menos un Colegiado con derecho a voto que puede ser el propio candidato.

Cada elector no podrá suscribir el escrito de presentación de más de un candidato para cada uno de los cargos a elegir.

Artículo 75. Eficacia de la presentación.

Para la eficacia de esta presentación, será necesario que los candidatos propuestos la acepten por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, con una antelación de al menos veinte días naturales a la fecha señalada para la elección.

En dicho escrito habrán de hacer constar el compromiso, para el caso de que resulte elegido, de desempeñar el cargo con fidelidad a las Leyes, así como obediencia al ordenamiento jurídico aplicable a su función.

Artículo 76. Proclamación de candidatos.

La Junta de Gobierno, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, hará la oportuna proclamación de candidatos publicando su resultado en el tablón de anuncios y la página web colegial.

Asimismo se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación que no cumplan los requisitos exigidos.

La proclamación de candidatos deberá hacerse con una antelación, al menos, de quince días naturales de la fecha de la elección, previo cumplimiento, por aquéllos de los requisitos exigidos al efecto por el artículo 7 de la Ley de Colegios Profesionales.

Artículo 77. Presentación como candidatos de los miembros de la Junta de Gobierno.

Cuando el presentado como candidato ostente algún cargo directivo en la Junta de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.

Las vacantes que, como consecuencia de lo anterior, se produzcan en la Junta, serán cubiertas transitoriamente hasta las elecciones, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 78. Candidatos únicos.

Cuando como resultado de la proclamación exista un único candidato para cubrir alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.

Artículo 79. Convocatoria de elecciones.

Con una antelación mínima de 40 días naturales para el término del mandato de la Junta de Gobierno, ésta anunciará a los Colegiados la celebración de elecciones, publicando y exponiendo en el tablón de anuncios del Colegio, la relación de Colegiados con derecho a voto.

Artículo 80. Modelos de papeletas.

La Junta de Gobierno aprobará un modelo de papeleta oficial en la que estarán relacionados todos los candidatos, por orden alfabético, a cada cargo de la Junta de Gobierno.

Así mismo la Junta de Gobierno podrá aprobar un modelo de sobre para introducir las papeletas y un modelo de sobre para el voto por correo.

Los candidatos a cargos de Junta de Gobierno podrán hacer uso de estos modelos, pudiendo contener, en su caso, el nombre de la candidatura y/o señas identificativas de la misma, así como el nombre de los candidatos a cada cargo.

Artículo 81. Periodo electoral.

Durante el periodo electoral, no se admitirá acto propagandístico de ningún tipo, ni entrega de información o publicidad electoral, por parte de los candidatos o candidaturas, dentro de los edificios o dependencias del Colegio o fundación del Colegio, con la excepción prevista en día de la votación.

Artículo 82. Mesa Electoral.

La Mesa Electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea a su vez candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que le sustituya.

Completarán la mesa, en calidad de Secretarios escrutadores, cuatro colegiados designados por la Junta de Gobierno, pudiendo designar otros cuatro como suplentes.

Todos los candidatos podrán designar, por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, a otros colegiados con derecho a voto, en calidad de Interventores.

La Mesa electoral se constituirá en la Sede del Colegio el día y la hora señalados para la votación.

Se habilitarán 2 urnas, correspondientes con la división del censo colegial con derecho a voto de colegiados ejercientes y no ejercientes.

A cada una de ellas se asignará un secretario escrutador.

Artículo 83. Tipos de votación.

El derecho a voto podrá ser ejercido por los Colegiados que cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos para poder ser electores, no admitiéndose en ningún caso el voto por delegación.

Los Colegiados sólo podrán ejercitar su derecho a voto una sola vez por cada cargo de la Junta de Gobierno.

Existen las siguientes modalidades de votación:

a) Personal, acudiendo el día señalado a la Sede del Colegio a depositar en la urna la papeleta de votación en el horario establecido para tal fin.

b) Por correo, en las condiciones que seguidamente se fijan:

El voto por correo podrá efectuarse con la antelación que el elector estime oportuno, a fin de que la recepción en el Colegio tenga lugar, como máximo, antes de efectuarse el recuento de votos, el mismo día de las elecciones.

Si por circunstancias ajenas al Colegio, el voto no fuera recibido antes del recuento, quedará invalidado a todos los efectos.

El elector introducirá la papeleta o papeletas de votación en un sobre blanco cerrado, ambos habrán sido facilitadas por el Colegio, sin ninguna inscripción ni señal exterior.

Dicho sobre irá introducido en otro, dirigido al Colegio, consignándose en el reverso el nombre, apellidos, dirección y número de Colegiado del remitente, que habrá de firmar de modo que, una vez cerrado el sobre, la firma cruce las solapas del mismo, enviándose por correo al Colegio.

La Mesa comprobará que los votos recibidos por correo cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior y revisará las firmas estampadas en el reverso, decidiendo sobre la autenticidad de las mismas, declarando nulos todos los votos que no cumplan dichos requisitos. Una vez admitida esta autenticidad, los sobres blancos de votación recibidos por correo se introducirán en la urna.

En la medida que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno dictará las normas que regulen en su caso el voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Dichas normas deberán garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

Artículo 84. Desarrollo de las votaciones.

Los Colegiados que acudan a votar personalmente, exhibirán el D.N.I, el Carnet Colegial, pasaporte, carnet de conducir o tarjeta de residencia anotándose por dos de los Secretarios escrutadores su nombre en las listas preparadas para este fin.

Los otros dos comprobarán su inclusión en las listas alfabéticas de Colegiados con derecho a voto. Una vez realizadas las anteriores comprobaciones los votantes entregarán el sobre de votación al Presidente de la Mesa, quien introducirá aquélla en la urna.

Concluido el tiempo establecido para la votación personal, se procederá a efectuar la realizada por correo, comprobando la identidad y firma de los votantes que han remitido sobres, y su inclusión en las respectivas listas, así como la ausencia de los mismos en la votación personal. De comprobarse duplicidad en la votación, prevalecerá la efectuada personalmente sobre la remitida por correo, que quedará anulada.

Artículo 85. Votos nulos.

Serán nulos los votos siguientes:

a) Los efectuados por correo sin los requisitos que para este tipo de votación se establecen en los presentes Estatutos.

b) Los emitidos a favor de personas que no hayan sido proclamadas como candidatos.

c) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para un mismo cargo.

d) Aquéllos que ofrezcan dudas de lectura o interpretación a juicio de la Mesa.

e) Aquéllos que no correspondan al modelo de papeleta facilitada por el Colegio.

Artículo 86. Recuento de votos y proclamación de candidatos.

Una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos. Los escrutinios serán públicos.

El recuento de los votos remitidos por correo se realizará simultáneamente con los de votación.

Quedarán proclamados para ejercer los cargos, aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley electoral.

Todas las actuaciones seguidas en este caso se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Colegios Profesionales.

Todos aquellos aspectos que no estén recogidos en los presentes Estatutos ni en los estatutos generales del Consejo, por lo que se refiere a elecciones, se resolverá de acuerdo con la vigente Ley Electoral, que tendrá carácter supletorio.

Artículo 87. Actas de votación.

Se verificarán por la Mesa al término de la votación, extendiéndose las Actas correspondientes por triplicado ejemplar que serán suscritas por todos los componentes de la Mesa Electoral, haciéndose público a continuación al resultado de las mismas.

En el plazo de cuarenta y ocho horas el Colegio remitirá al Consejo General un ejemplar de todas las actas, al objeto de tramitar el oportuno nombramiento de candidatos que hubiesen resultado elegidos.

Artículo 88. Toma de posesión.

Una vez recibidos del Consejo General los nombramientos de los cargos elegidos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, que se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días a partir de la fecha del nombramiento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Régimen Económico del Colegio.

Artículo 89. Recursos ordinarios del Colegio.

Serán recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) Las cuotas que los colegiados deban satisfacer, cuyas cuantías se determinarán por la Junta General de Colegiados, previa propuesta razonada de la Junta de Gobierno.

d) Los precios de los servicios colegiales de los colegiados derivados de los trabajos sujetos a registro o visado o aquéllos de los que se tenga que dar cuenta al Colegio, determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza, entidad y complejidad del correspondiente acto profesional.

e) Los derechos correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.

f) Los beneficios obtenidos por la venta de impresos, publicaciones o similares y por los servicios que preste.

Artículo 90. Recursos extraordinarios del Colegio.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio, por parte del Estado o de otras Administraciones Públicas, de Instituciones o entidades públicas o privadas, de empresas o de personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Junta General de Colegiados.

c) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del Patrimonio del Colegio.

d) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.

e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.

Artículo 91. Destino de los recursos.

La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios se aplicarán con carácter exclusivo al cumplimiento de las Normas estatutarias y reglamentarias.

El Colegio, por acuerdo de la Junta General de Colegiados, una vez cubiertas las obligaciones estatutarias, podrá invertir parte de sus recursos económicos en la adquisición de bienes muebles, valores mobiliarios de renta fija o bienes inmuebles, siempre que ello suponga una mejor forma de administración de los fondos y revalorización de su patrimonio.

Artículo 92. Presupuestos.

El Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos.

El presupuesto de ingresos se acomodará a los recursos existentes y previsibles y el de gastos habrá de tener en cuenta las obligaciones contraídas y las necesarias para atender el óptimo funcionamiento del Colegio.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.

El reparto de las cargas colegiales entre los colegiados habrá de hacerse con respeto a los principios de justicia distributiva y de equidad.

Artículo 93. Aprobación y examen de los presupuestos.

Los presupuestos, tanto ordinarios, como extraordinarios, serán preparados por el TesoreroContador y, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, se someterán a la consideración de la Junta General de Colegiados, que acordará lo pertinente sobre ellos, elevándose posteriormente al Consejo General para su conocimiento, según la normativa vigente.

Artículo 94. Fiscalización o censura externa de las cuentas.

Sin perjuicio de la fiscalización interna de las cuentas realizada por la Junta General de Colegiados de acuerdo con el artículo 31 c) de estos Estatutos, en el primer semestre de cada año se fiscalizarán externamente las cuentas del ejercicio anterior.

CAPÍTULO OCTAVO

Régimen disciplinario.

Artículo 95. Responsabilidad disciplinaria.

Los colegiados y las sociedades profesionales inscritas en el Registro correspondiente estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos.

Artículo 96. Facultad disciplinaria.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio el ejercicio de la facultad disciplinaria, y su competencia se extiende a la sanción de infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión y su ejercicio.

El Colegio podrá constituir, en el seno de la Junta de Gobierno, una Comisión Disciplinaria compuesta por miembros de la misma, con el cometido específico de practicar la instrucción de los expedientes.

El ejercicio de la potestad disciplinaria de ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en los estatutos colegiales, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia, igualdad y audiencia del afectado. Las resoluciones deberán ser motivadas y resolverán todas las cuestiones planteadas en el expediente.

Antes de acordar la sustanciación del expediente o, en su caso, el archivo del caso, la Junta de Gobierno del Colegio decidirá:

a) El archivo de las actuaciones, tanto por no constituir el hecho denunciado infracción alguna, como por no ser materia de competencia de la misma.

b) La práctica de una información reservada, cuando por la naturaleza de la documentación recibida se considere conveniente la realización de la misma, y a la vista de la cual, se acordará bien el archivo o la incoación de expediente. La forma y procedimiento al que se ajustará esta información reservada se acordará por la Junta de Gobierno, para cada caso, según las peculiaridades del mismo.

c) La incoación de expediente.

El régimen disciplinario de estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, de cualquier otro orden, en que los colegiados, o dichas sociedades, hayan podido incurrir.

Si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales, se continuará la tramitación de expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca su resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

Artículo 97. Incoación y resolución de expedientes disciplinarios.

Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por la Junta de Gobierno del Colegio, con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, sin contar los que hubieran sido recusados o se hubieran abstenido de intervenir en función de lo dispuesto en el artículo 101 de los presentes estatutos o en los que concurriera causa de imposibilidad justificada, a juicio de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se habrán de tomar por mayoría de los dos tercios de los presentes, sin que se admitan votos particulares.

La incoación de un expediente disciplinario dará lugar a la designación por la Junta de Gobierno, y entre sus componentes, de un Instructor y un Secretario que, en caso de existir Comisión Disciplinaria, recaerá entre sus miembros. A fin de conseguir la necesaria separación entre la fase instructora y sancionadora, tanto el Instructor como el Secretario, se abstendrán de votar cuando la propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas y el informe del Instructor se eleven a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda en los términos previstos en los presentes estatutos.

El cese de un Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes en trámite ni aun por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que existiera causa justificada para ello a juicio de la Junta de Gobierno.

Del acuerdo de incoación de expediente con la designación de Instructor y Secretario se dará cuenta al colegiado a que corresponda.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales deberán estar concluidas en el plazo máximo de tres meses, que podrá ser prorrogado en periodo igual, a petición justificada del Instructor

El Instructor comunicará a los interesados con antelación suficiente el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas.

En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar asesores para que le asistan.

A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo de veinte días, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados y que se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de ocho días para que puedan contestarlos.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará, en el plazo de ocho días, propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de ocho días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas y el informe del Instructor, se elevarán a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda, en las condiciones determinadas en los presentes estatutos.

La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será cumplida en sus propios términos por la misma.

Artículo 98. Causas de sanción.

El incumplimiento por parte de los colegiados y Sociedades profesionales de los preceptos contenidos en estos Estatutos Particulares, en los Estatutos del Consejo General, en el Reglamento de Régimen Interior o en los acuerdos de la Junta General y de Gobierno, y todo cuanto atente contra la dignidad y ética profesionales o de las personas y órganos que representan a esta corporación en el ejercicio de sus funciones, o presten servicio para la misma, será causa de sanción que en cada caso corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.

Artículo 99. Faltas y Sanciones.

A los efectos de la consideración de faltas e imposiciones de sanciones, se estará a lo que determina el artículo 100 de los Estatutos:

A los efectos procedentes, las faltas se clasificarán de la siguiente manera: Faltas leves:

a) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los Órganos rectores del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno, Juntas Delegadas, Comisiones y demás Entidades Corporativas.

d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquéllos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

Faltas graves:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en los acuerdos de los Órganos rectores del Consejo Autonómico o del propio Colegio.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

c) La inacción en los trabajos contratados y la percepción injustificada de honorarios profesionales.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados.

e) La realización de trabajos o contratación de servicios sin registro o visado colegial, o mediante incuria, imprevisión u otra circunstancia grave que atente al prestigio profesional o que por la jurisdicción competente haya sido declarada actuación constitutiva de competencia desleal, en los términos establecidos en la legislación vigente.

f) El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la Administración del Estado para la aplicación o interpretación de estos Estatutos.

g) La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.

h) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás Órganos colegiales.

i) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Autonómico,del Consejo General o los órganos rectores del propio Colegio, para la aplicación e interpretación de preceptos reglamentarios.

j) El impago de cuotas, derechos o deudas colegiales durante seis meses desde su devengo.

k) La reiteración de sanciones por faltas leves, sin que haya transcurrido entre la comisión de las faltas más de un año.

Faltas muy graves:

a) Serán consideradas faltas muy graves todas las acabadas de calificar como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.

b) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infame o afrentoso, cometido en su actuación profesional.

c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional.

d) Incurrir en tres faltas calificadas como graves sin que haya transcurrido entre la comisión de las mismas más de 1 año.

e) Dejar impagadas las cuotas colegiales o derechos colegiales durante un año, desde la fecha de devengo.

Las sanciones disciplinarias serán:

Por faltas leves:

1. Apercibimiento por oficio.

2. Reprensión privada ante la Comisión Disciplinaria con anotación en Acta y en el expediente personal del colegiado.

3. Amonestación verbal.

Por faltas graves:

1. Reprensión pública, efectuada en el Boletín del Colegio y en el del Consejo Autonómico.

2. Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años, para los que ostenten algún cargo. Para el resto de los colegiados la inhabilitación será por un mínimo de dos años y un máximo de cuatro.

3. Suspensión de la condición de colegiado en el ejercicio profesional por un periodo de tiempo que no exceda de seis meses.

4. Suspensión de la inscripción relativa a la sociedad profesional a través de la cual se haya cometido la infracción, por un plazo que no exceda de seis meses.

Por faltas muy graves:

1. Suspensión de la condición de colegiado, con expresa prohibición del ejercicio profesional, por un periodo no inferior a 6 meses y no superior a 2 años.

2. Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

3. Suspensión de la inscripción relativa a la sociedad profesional, por un plazo no superior a 2 años.

4. Expulsión definitiva del Colegio con pérdida de condición de colegiado.

5. Cancelación definitiva de la inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial.

En la imposición de estas sanciones la Comisión Disciplinaria tendrá libertad de criterio para aplicar una u otra a la falta de que se trate, pero siempre dentro del grupo de transgresión a que dé origen la sanción correspondiente.

Artículo 100. Imposición de sanciones y prescripción de las infracciones.

No podrán ser impuestas las sanciones disciplinarias previstas en el artículo anterior sin la previa formación de expediente. En los casos de faltas leves se instruirá un expediente breve y sumario en el que se cumplimentará, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado. Las actuaciones se iniciarán por acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de incoación de expediente, a instancia de parte, cuando tenga conocimiento o reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción.

Antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, la Junta de Gobierno podrá resolver sobre la práctica de información reservada. En el acuerdo

de incoación del expediente se designará al Instructor y Secretario en los términos previstos en el artículo 97 de los presentes estatutos.

La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa, se regirán por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se hubieran cometido y el de las sanciones a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Vencido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, por causas no imputables al expedientado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, caducará el procedimiento. La resolución que declare la caducidad, ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Artículo 101. Causas de abstención o recusación de Instructores o Secretarios.

No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima, enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El expedientado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario, podrá, en el término de cinco días hábiles, recusar a aquel miembro de la Junta de Gobierno en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, correspondiendo resolver a la propia Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.

Artículo. 102. Recursos.

Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conocerá del recurso de alzada el Consejo Autonómico.

Contra la resolución del recurso de alzada, sea expresa o no, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 103. Normas Deontológicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, el ejercicio de la profesión se acomodará a las prescripciones del Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, aprobado por el Consejo General.

CAPÍTULO NOVENO

Régimen de distinciones y premios.

Artículo 104. Régimen de distinciones y premios.

Por parte del Colegio se podrán conceder recompensas y premios para los colegiados que se distingan notoriamente en el campo de la profesión, la docencia o la investigación.

La distinción podrá consistir en el otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.

Iguales distinciones podrán otorgarse a quienes se hayan distinguido por su especial actuación en favor de la profesión o hacia el Colegio.

Artículo 105. Procedimiento para la concesión de distinciones y premios.

Las propuestas para la concesión de distinciones y premios, debidamente razonadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a diez, y serán incluidas en el Orden del Día de la Junta General a que haya de someterse la propuesta.

Artículo 106. Reconocimiento a la antigüedad en el ejercicio profesional.

Como reconocimiento a la antigüedad en el ejercicio profesional, se otorgará a los colegiados que cumplan 50 y 25 años inscritos en el Colegio, insignias, placas o diplomas conmemorativos.

CAPÍTULO DÉCIMO

Fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.

Artículo 107. Procedimiento de fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.

Para la fusión del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres con el Colegio que, correspondiente a esta misma profesión, existente dentro de la Comunidad Autónoma

Extremeña en la demarcación en la provincia de Badajoz, o con cualquier otro de distinta profesión, se requerirá aprobación de la propuesta en la Junta General Extraordinaria de Colegiados.

Las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios deberán elaborar un proyecto de fusión que una vez suscrito quedará sin efecto si no han sido respectivamente aprobados por las Juntas Generales de ambos Colegios en el plazo de seis meses.

La aprobación del proyecto requerirá que la votación obtenga en primera convocatoria el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial de residentes, en segunda convocatoria de las dos terceras partes de los asistentes, admitiéndose el voto por delegación.

Al publicar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, deberán ponerse a disposición de los colegiados el proyecto de fusión y las cuentas de los tres últimos ejercicios de los respectivos Colegios acompañados del correspondiente informe auditor de cuentas de cada uno de ellos.

La fusión de ambos Colegios Profesionales en uno nuevo implicará la extinción de cada uno de ellos y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios al nuevo Colegio de ámbito Autonómico que habrá de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllos.

Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de un Colegio profesional por otro, éste adquirirá en igual forma el patrimonio del absorbido, que se extinguirá.

La propuesta, previo informe del Consejo Autonómico, se cursará al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su aprobación por Decreto, o por Ley de la Asamblea, si fuera de distinta profesión.

Para la disolución del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, salvo en los casos en que la disolución venga propuesta por ley, se seguirán los mismos trámites y procedimiento que para el supuesto de fusión.

En caso de disolución, el patrimonio del Colegio se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que le sustituyan, entre los que debe estar la Fundación COAAT de Cáceres.

Si no se diese esa circunstancia el activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo un año de antigüedad y, proporcionalmente a años de colegiación efectiva.

En todo caso, la Junta General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Igualdad de Género.

Todos los órganos, empleados y colaboradores del colegio velarán por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto de los presentes Estatutos que utilizar la forma del masculino como genérico se entiende aplicable a personas de ambos sexos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Junta General de Colegiados, entrarán en vigor, cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hayan pronunciado sobre ellos y se proceda a la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.