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Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas., - Diario Oficial de Extremadura, de 22-07-2024

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 141

F. Publicación: 22/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 141 de 22/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias, establece que la plaga de la Xylella fastidiosa (Wells et al.) es, por la gravedad de su impacto económico, medioambiental o social, una plaga cuarentenaria prioritaria.

La Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria con un enorme potencial patógeno sobre un gran número de plantas y es responsable de varias enfermedades con efectos graves en numerosas especies de interés agrícola como el olivo, la vid, el almendro, melocotonero o el ciruelo causadas por la presencia de esta bacteria en el xilema de los vegetales mencionados. Además, existen otras especies de árboles, arbustos y plantas ornamentales y silvestres que pueden hospedar la bacteria sin mostrar síntomas, sirviendo de fuente de inóculo para la infección de otros cultivos. Xylella fastidiosa (Wells et al.) es uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está incluida en el Anexo II parte B del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 que incluye el listado de plagas prioritarias. La bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) también está recogida en la lista A2 de la EPPO.

Mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 2 de mayo de 2024 (DOE n.º 90, de 10 de mayo de 2024), se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.

En ejecución del programa de vigilancia establecido en la resolución antes referida, por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura fueron muestreados diversos vegetales en la zona de riesgo de Valencia de Alcántara-Marvao, de los cuales las muestras relacionadas en el anexo I de esta resolución han resultado positivos a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como subespecie fastidiosa por informe del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal comunicado en fecha 26 de junio de 2024.

Es obligado para el Estado, para esta Comunidad Autónoma, operadores y otras personas destinarias, actuar para erradicar la plaga en virtud de lo establecido principalmente en:

a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, tras las correcciones de errores y reglamentos ulteriores que lo modifican.

b) El Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Well and Raju) y reglamentos ulteriores que lo modifican; y

c) El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

Por ello, con fecha 3 de julio de 2024 se traslada desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la notificación de presencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las medidas fitosanitarias de erradicación y las obligaciones de las personas y entidades públicas y privadas tienen que estar establecidas en un plan nacional de contingencia y en los planes de acciones tras la detección oficial de brotes.

En junio de 2015, se aprobó el Plan de Contingencia Español, diseñado por el MAPA, asesorado por expertos y en colaboración con las Comunidades Autónomas, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Decisión Comunitaria sectorial vigente en ese momento. Dicho Plan tiene como principal objetivo evitar la introducción y la propagación de la bacteria en nuestro país. Incluye un Protocolo Nacional de Prospecciones para la detección precoz, y un Programa de Erradicación que recoge las medidas que deben adoptarse en caso de detectar brotes. Dicho Plan es actualizado y aprobado por parte del Comité Fitosanitario Nacional conforme va siendo necesario.

El Ministerio competente ha publicado en la dirección electrónicahttps://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/220908xylellafastidiosa_contingencia_septiembre_limpio_tcm30-584483.pdf la última versión del programa nacional para la aplicación de la normativa fitosanitaria que debe ser necesariamente consultado por todas las personas y entidades responsables o destinatarias de obligaciones y que se halla actualmente en fase de actualización.

A la Comunidad Autónoma de Extremadura le compete tras la constatación oficial de la presencia de la plaga en el territorio autonómico la elaboración de un Plan de Acción según el artículo 27 de la Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 que debe estar basado en el plan nacional de contingencia.

Dicho plan de acción se ha elaborado conforme a lo establecido en dicho plan nacional y es propuesto por la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal para su aprobación.

Dado el grave impacto acreditado por la naturaleza cuarentenaria y su calificación de prioritaria, y puesto que su erradicación podría requerir medios extraordinarios así como prácticas de lucha biológica o autocida y que se contempla como necesaria y viable su erradicación en la zona demarcada a la que ulteriormente se hará referencia, procede calificar de utilidad pública la lucha contra la plaga con base en lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020 exige el establecimiento sin demora de una zona demarcada, consistente en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por la plaga especificada. Por su parte la zona tampón delimitada para adoptar medidas de erradicación tendrá una anchura como mínimo de 2,5 Km.

Los principales destinatarios y obligados por la normativa aplicable y los planes de contingencia nacional y de acción autonómico para la erradicación de la plaga son aquellos cuyas actividades estén comprendidas en dichas zonas.

Es fundamental garantizar la efectividad y el cumplimiento por todos los obligados de las medidas de erradicación para su efectividad.

Para ello debe tenerse en cuenta especialmente que:

- Los controles oficiales y la ejecución de las medidas para el control de las plagas vegetales como otras actividades de oficiales determinarán: en caso de sospecha de incumplimiento las medidas de ejecución previstas en el artículo 137 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; y en supuestos de comprobado incumplimiento, la adopción de las medidas de ejecución del artículo 138 de ese mismo reglamento europeo; además de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal y como exige el articulo 139 también de este mismo reglamento.

- Está garantizado el cumplimiento de las medidas obligatorias en virtud de lo establecido en los arts. 46 a 55 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

_ La Administración Pública autonómica podrá ejecutar directamente medidas de erradicación, de forma vinculante para las personas afectadas, en los términos que resulten del Plan de Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal

- Además, serán directamente ejecutadas por la administración pública autonómica o, por su delegación, los medios propios u otros organismos, en los términos exigidos en la normativa europea sobre controles oficiales

- Sin perjuicio de aquellas medidas de erradicación que sean directamente ejecutadas por la administración pública autonómica en los términos referidos en los dos párrafos anteriores, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 b) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su redacción dada por la disposición final 2.1 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, los titulares de explotaciones u otras superficies con cubierta vegetal están obligados a aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

La no ejecución por los afectados de dichas medidas, sin perjuicio de las medidas de ejecución y sanciones anteriormente especificadas, dará lugar a la ejecución subsidiaria de las mismas por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin que los interesados puedan oponerse a las mismas.

En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la actividad agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.

De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las parcelas agrarias o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola y las instalaciones situadas en ellas, así como los caminos y viales de acceso, a los efectos de lo previsto en el presente artículo, no tendrán la consideración de domicilio ni de restantes lugares que requieren el consentimiento del titular.

Al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016 la Jefatura del Servicio de Sanidad Vegetal, con respeto de lo establecido en el plan nacional de contingencia y en el plan de acción, aprobará y publicará la relación de las obligaciones y las instrucciones sobre la forma en que deban cumplirlas los operadores profesionales, incluidos las agricultoras y agricultores, y otras personas distintas, las obligaciones para la erradicación de la plaga en la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa. Serán objeto de igual procedimiento las ulteriores modificaciones.

En su virtud, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por el artículo 3.1 c) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la designación como autoridad competente a esta Dirección General en el Plan Nacional de Contingencia anteriormente referenciado,

RESUELVO:

Primero. Declarar oficialmente la presencia de la plaga Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Calificar de utilidad pública la lucha contra la Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa.

Tercero. Establecer una zona demarcada para Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa integrada por:

1. Una zona infectada con un radio de 50 metros alrededor de los puntos establecidos en el Anexo I.

2. Una zona tampón de 2,5 Km de radio alrededor de la zona infectada.

Además de en la dirección electrónica a la que se refiere el apartado quinto, se podrá consultar la zona demarcada en Visor de Información Fitosanitaria sito en la dirección electrónica:

https://experience.arcgis.com/experience/5913d4d695ab4b1d8742e8adc714fc6c/page/XYLELLA/

Tercero. Aprobar el plan de acción para su erradicación del Anexo I, que se comunicará sin dilación en la forma legalmente establecida.

Cuarto. Identificar como lugar de acceso telemático de información general sobre la plaga y todo lo relativo a su erradicación la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa

Quinto. Requerir el cumplimiento a los responsables de las obligaciones de la normativa vigente, del Plan Nacional de Contingencia de la Xylella fastidiosa en su contenido aplicable que resulte vigente, de la presente resolución, del Plan de Acción del anexo I bajo apercibimiento expreso de adopción a su cargo de medidas derivadas del ejercicio de potestades administrativas, incluidas medidas de ejecución y sanciones.

Notifíquese esta resolución en unión de sus anexos mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de caducidad de un mes, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 12 de julio de 2024.

El Director General de Agricultura y Ganadería,

JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

PLAN DE ACCION FRENTE A XYLELLA FASTIDIOSA SUBSP. FASTIDIOSA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)