Legislación

Resolución de 15 de julio de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 2 de junio de 2025, sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2025., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-07-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 164

F. Publicación: 18/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 164 de 18/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 15 de julio de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 2 de junio de 2025, sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2025.

En fecha 10 de julio de 2025, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 2 de junio de 2025, sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,


Resuelve

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 2 de junio de 2025, sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno 10 de julio de 2025, que se inserta a continuación.

M?urcia, 15 de julio de 2025. La Secretaria General, Sonia Carrillo Mármol.

Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia

Introducción

Por Acuerdo de fecha 27 de junio de 2018 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, se estableció el marco jurídico para la organización y funcionamiento de la citada Mesa Sectorial. La experiencia de su aplicación y sucesivos acuerdos hacen preciso desarrollar la estructura de negociación que de ella dimana, que debe servir para racionalizar la actualmente existente en determinadas materias, con la finalidad de dotarla de agilidad y transparencia, algo que, sin ninguna duda, contribuirá a fortalecer y dotar del protagonismo que precisa la negociación colectiva en la Administración Regional, haciéndola mucho más operativa y efectiva.

En este sentido, el presente Acuerdo pretende configurar la estructura de determinados órganos de participación y negociación, de tal manera que todo el entramado de Comisiones y Grupos vigentes que derivan de distintos Acuerdos celebrados a lo largo de estos últimos años se vea sustituido por la estructura que a continuación se desarrolla; estructura que quiere ser respetuosa con las especificidades y particularidades que puedan concurrir en cada materia.

Por otra parte, esta simplificación de la estructura en el ámbito de Administración y Servicios va a contribuir, decididamente, a dotarla de una mayor seguridad y certeza jurídica, cuestión esencial si tenemos en cuenta que la experiencia práctica ha originado, en determinadas ocasiones, confusión e interpretaciones muy dispares que en nada benefician a un correcto desarrollo del derecho a la Negociación.

Se pretende conseguir, a través de la negociación colectiva, la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos, mediante una mayor eficacia y calidad en el funcionamiento de la negociación que redundará en el funcionamiento de los servicios públicos.

De conformidad con lo expuesto, la representación de la Administración Regional y de las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, adoptan el siguiente:

Acuerdo

Se modifica el artículo 9 del Acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 27 de junio de 2018 (BORM n.º 182 de 8 de agosto), que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9.- Comisiones Técnicas derivadas de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

Dependientes de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y teniendo como fundamento los principios de buena fe, publicidad y transparencia se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas cuya composición será proporcional a la que se ostente en la Mesa Sectorial.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cinco días hábiles junto con la documentación correspondiente, pudiendo ser solicitada por la mayoría de la representación sindical adjuntando dicha documentación. Cada Comisión celebrará un mínimo de dos reuniones al año.

1. Comisión Técnica de Relaciones de Puestos de Trabajo.

Desarrollará las siguientes cuestiones:

a) Negociación de las modificaciones de la RPT por delegación de la Mesa Sectorial. A estos efectos, la delegación será efectiva siempre que se produzca un Acuerdo de la Comisión. En caso de que la Comisión no alcanzara dicho Acuerdo, las modificaciones deberán elevarse a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios para su negociación correspondiente.

b) Ser informada y analizar todas aquellas medidas relativas a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo

c) Ser informada y participar en la modificación, supresión o creación de puestos de trabajo.

d) Ser informada y participar en las medidas organizativas que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo.

e) Aprobar por acuerdo, en su caso, la propuesta de sus normas de funcionamiento, que deberán ser ratificadas por la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

2. Comisión Técnica de Promoción Profesional y Empleo Público.

Por Acuerdo de la Mesa Sectorial de fecha 4 de diciembre de 2020 sobre criterios generales para la promoción profesional al servicio de la Administración Pública Regional, se creó la Comisión Técnica de Promoción Profesional, la presente Comisión la sustituirá asumiendo sus competencias y otras nuevas relacionadas con el empleo público. A tal efecto desarrollará las siguientes cuestiones:

a) El estudio y análisis de las propuestas sobre promoción profesional con carácter previo a su negociación en la Mesa Sectorial

b) Analizar las funciones de los Cuerpos Escalas y Opciones para determinar aquellos cuyas funciones no se ajustan a las necesidades futuras de la Administración con el objetivo de abordar su recualificación mediante procesos de promoción interna en el puesto de trabajo.

c) Analizar la ordenación de los recursos humanos de la Administración Regional, con la finalidad de hacer efectiva una adecuada racionalización de los mismos, a través de convocatorias específicas de promoción interna a cuerpos, escalas u opciones del mismo grupo o subgrupo de titulación o del inmediato superior que podrán estar dirigidas a determinados cuerpos, escalas u opciones así como a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.

d) Análisis de la oferta de empleo público y aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y promoción interna temporal.

e) Las funciones que le atribuya la propia Mesa Sectorial en relación con la Promoción Profesional del personal.

3. Observatorio de Empleo Temporal de Administración y Servicios.

El apartado 19 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 12 de noviembre de 2018 (BORM n.º 296, de 26 de diciembre) determinó la creación en cada ámbito Sectorial de Negociación de un Observatorio del Empleo Temporal. En el ámbito de Administración y Servicios, dicho observatorio fue creado en el apartado duodécimo del Acuerdo de 13 de diciembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del período 2017 a 2020 (BORM n.º 293, de 21 de diciembre), ratificado por Consejo de Gobierno con fecha 19 de diciembre de 2018.

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el grado de cumplimiento de los objetivos de reducción de empleo temporal, la evolución de la temporalidad

b) Analizar las condiciones de trabajo del personal interino.

c) Analizar las propuestas de estructuralización del empleo temporal.

d) Elaborar estudios sobre la evolución del empleo y la temporalidad.

4. Comisión Paritaria de Seguimiento de Selección de Personal Temporal.

Creada por Acuerdo de la Mesa Sectorial de fecha 11 de noviembre de 2024 sobre selección de personal temporal y provisión de puestos de trabajo por promoción interna temporal, cuya composición, competencias y funciones serán las establecidas en el punto 15 del citado Acuerdo.

5. Otras Comisiones Técnicas o grupos de trabajo.

Por acuerdo de la Mesa Sectorial podrán constituirse otras Comisiones Técnicas o grupos de trabajo con las funciones y alcance que se determine en el citado Acuerdo de constitución.”

Murcia, 2 de junio de 2025. Por la Administración Regional, la Directora General de Función Pública y Diálogo Social, Micaela Martínez Costa. Por la Representación del Personal. CCOO. UGT. CSIF.