Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se disponen los términos de exhibición del cartel explicativo sobre medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de energías renovables aplicadas en los edificios de la Administración pública - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18-06-2020
- Ámbito: Baleares
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 18/06/2020
- Órgano Emisor: Consejeria De Transicion Energetica Y Sectores Productivos
- Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 110
- Fecha de Publicación: 18/06/2020
- PDF de la disposición
1. El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, establece que, en los edificios de la Administración pública que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible cercano a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de energías renovables aplicadas al edificio en los términos que se dispongan en una resolución del consejero competente en materia de cambio climático.
2. De forma progresiva, en los últimos años la Administración autonómica está llevando a cabo actuaciones para el ahorro y para la mejora de la eficiencia energética, como por ejemplo la dotación de suministros eléctricos con instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la sustitución de receptores por otros más eficientes o la instalación de sistemas automáticos de gestión de su funcionamiento.
3. Algunas de estas actuaciones, como por ejemplo las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo ejecutadas según los acuerdos marco para el suministro eléctrico, ya se han dotado de sistemas de monitorización, y las ubicadas en edificios con presencia de público, de pantallas para la visualización de la producción y principales características de la instalación.
4. No obstante, la publicidad de estas actuaciones se ha realizado de forma voluntaria y abierta, la mayoría con anterioridad a la mencionada Ley de cambio climático y transición energética, por lo que deben estandarizarse las actuaciones futuras, tanto en lo que se refiere a los lugares donde debe exhibirse la información como en lo que se refiere a la información que debe mostrarse y cómo hacerlo.