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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 29-06-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 129

F. Publicación: 29/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 129 de 29/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 7 de septiembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen normas para la homologación de cursos de capacitación para la expedición de carnés de manipulador de plaguicidas, modificada por la Orden 22 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, estableció el sistema para acreditar la capacitación en la manipulación de los productos plaguicidas.

Este sistema, se estructuró mediante la homologación de las entidades que impartían la formación, junto con un procedimiento para la expedición del documento acreditativo de haber superado dicha formación, a través de los carnés de manipulador de plaguicidas, diferenciando dos niveles: Básico y cualificado.

La denominación genérica de «plaguicidas», ha evolucionado en virtud de normas europeas, generando la escisión en 2 grupos: Por una parte fitosanitarios, cuyo sistema de capacitación depende de la Consejería de Agricultura; y por otra parte los biocidas, que quedan en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y para el que se mantiene la acreditación conforme a la Orden de 7 de septiembre de 2001 ya citada.

Por otro lado, en el año 2010, se publicó el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que regula la formación para los manipuladores de productos biocidas con una visión de adaptación a los avances científicos y técnicos e incorporando el sistema actualmente vigente de formación profesional. De esta manera, orienta la acreditación de la cualificación profesional a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad recogidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

Dicho real decreto, indicaba un período transitorio de 6 años para los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, durante el cual conviven los dos modos de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés básico y cualificado hasta el 15 de julio de 2016, en aras de permitir que durante este período, se pudiese implantar progresivamente la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional.

En este sentido, la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto, en su punto 3, faculta a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo, la carencia de los profesionales que son objeto de regulación del mencionado real decreto, mediante alguna de las siguientes medidas de carácter excepcional, como la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio y la autorización de nuevas ediciones de cursos.

Conviene por tanto, ofrecer al administrado las herramientas suficientes para adaptarse a la normativa nueva y el tiempo necesario para que la administración responda adecuadamente a esta demanda, sin dejar un vacío en el soporte formativo de los aplicadores de biocidas.

Por ello, por una parte, en Castilla y León, se publicó la Orden SAN/723/2015, de 28 de agosto, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Castilla y León, se regula la estructura, la inscripción y el funcionamiento del mismo, y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal. En su disposición transitoria segunda, en consonancia con el ya citado Real Decreto, se autorizaban nuevamente las ediciones de los cursos previamente homologados por la Orden de 7 de septiembre de 2001.

Y por otra, haciendo uso de la habilitación para prorrogar la validez de los carnés más allá de la finalización del período transitorio, dado que el proceso para poner en marcha los mecanismos necesarios para la obtención de los Certificados de profesionalidad resultaron ser más complejos de lo esperado, se decidió por resolución de 8 de abril de 2016, de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad, ampliar la prórroga de validez, por un período de 4 años a partir del 15 de julio de 2016, de los documentos de acreditación de la capacitación para aplicar biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, dicho plazo concluiría el próximo 15 de julio de 2020.

En previsión de la posible carencia de personal que se pueda producir en este sector como consecuencia del aumento de la demanda de servicios por la crisis del coranovirus, la interrupción de los procesos formativos por estas mismas circunstancias y el hecho de que se ha producido la suspensión y no se ha conseguido todavía la plena adaptación del sector a los requerimientos del Real Decreto 830/2010, se consideró conveniente elevar este problema a la Comisión de Salud Pública, que en su reunión de 14 de mayo de 2020 finalmente decidió acordar una prórroga adicional de la validez de los carnés hasta el 15 de julio de 2021.

Por lo tanto, visto lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Orden SAN/723/2015, de 28 de agosto, por la que se faculta al titular de la Dirección General con competencia en materia de sanidad ambiental a dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.

RESUELVO:

Prorrogar la validez de los documentos de acreditación de la capacitación para aplicar biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 por un período de 1 año a partir del 15 de julio de 2020.

Valladolid

2020-06-15

La Directora General de Salud Pública, Fdo.: M.ª Carmen Pacheco Martínez