RESOLUCIÓN de 15 marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal docente no universitario., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 21-03-2019
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 68
F. Publicación: 21/03/2019
El régimen de indemnizaciones por razón del servicio en la Comunidad de Madrid viene regulado, con carácter general, en el artículo 23.2 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que establece que el personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido al régimen administrativo y estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Mediante la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se dictaron normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecieron criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, contemplándose en su apartado tercero, que el devengo de asistencia de sus miembros se efectuará de acuerdo con la clasificación por categorías que efectuaba el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y conforme a las cuantías máximas que en función de tales categorías, se determinaban en el Anexo IV del citado Real Decreto, sin perjuicio de las revisiones periódicas que fuesen procedentes.
Esa remisión hay que entenderla actualmente realizada al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el que, en términos similares a la norma precedente que derogó, se establecía igualmente una cláusula de supletoriedad para todo el personal no incluido en su ámbito de aplicación, por lo que la nueva normativa estatal resultaría de aplicación al personal de la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su artículo 30.3, establece que las cuantías de las asistencias a percibir por los miembros de los tribunales de selección, en supuestos excepcionales, independientemente del número de aspirantes, la complejidad y dificultad de las pruebas de selección así lo justifiquen, el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar un incremento de hasta el 50 por 100 de las cuantías establecidas.
En este sentido, la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, en su artículo cuarto dispone que podrá autorizarse la elevación del incremento hasta el 100 por 100 en supuestos expresamente justificados de mayor complejidad y dificultad de las pruebas o ejercicios, y con respecto a asistencias a determinadas sesiones en que se hagan patentes tales circunstancias especiales, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Del mismo modo, el artículo 17.1 de la Orden de 17 enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por el que se dictan instrucciones para la gestión de nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2019, establece que, en materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Estas previsiones normativas, unidas al incremento en la complejidad y en el número de actuaciones a acometer por los órganos de selección, son razones que justifican la necesidad de determinar en qué supuestos concurren las circunstancias especiales para la emisión del citado informe previo favorable por parte de esta Dirección General.
De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, en relación con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones.
Primera
Objeto
1. El artículo 4 de la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con los tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, establece que podrá autorizarse la elevación de las asistencias de los tribunales de selección hasta el cien por cien, en supuestos expresamente justificados de mayor complejidad y dificultad de las pruebas o ejercicios, y con respecto a asistencias a determinadas sesiones en que se hagan patentes tales circunstancias especiales.
2. Atendiendo a dicha previsión, la presente resolución tiene por objeto determinar las circunstancias que deben concurrir, para que pueda informarse favorablemente por esta Dirección General el incremento de las asistencias correspondientes a los tribunales de selección del personal funcionario docente.
Segunda
Ámbito de aplicación
1. Será de aplicación al personal funcionario docente de la Comunidad de Madrid, así como a los asesores especialistas y ayudantes que colaboren con los mismos, en los procedimientos que se convoquen por la Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Los sistemas selectivos que dan origen a las referidas asistencias son los regulados en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La articulación del mencionado sistema de ingreso se regulará en la convocatoria correspondiente al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. No podrán percibir estas asistencias el personal eventual, personal laboral sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, ni quienes tengan la consideración de alto cargo.
Tercera
Supuestos
1. Las circunstancias que pueden dar lugar al incremento de las cuantías por asistencias de los tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes de personal funcionario docente, nombrados al efecto por esta Dirección General, son:
a) Sesiones en sábados y festivos.
b) Preparación previa de ejercicios.
c) Concurrencia de procesos selectivos.
d) Fijación de criterios de corrección de ejercicios.
e) Disminución de la duración de los procesos selectivos.
2. El secretario del tribunal con el visto bueno del presidente certificará los extremos que concurran en cada uno de los supuestos enumerados en el apartado anterior.
Cuarta
Desarrollo de los supuestos
Los supuestos contemplados en el apartado anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en las instrucciones cuarta a décima de la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Efectos
Las presentes instrucciones tendrán efectos para aquellos procesos selectivos cuya convocatoria se efectúe con posterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 15 de marzo de 2019.-El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.
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