Legislación

Resolución de 15 de marzo de 2020, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la suspensión de la actividad presencial y se establecen servicios esenciales en la Universidad de Oviedo como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [Cód. 2020-02806], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 31-03-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 63

F. Publicación: 31/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 63 de 31/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Vistas las resoluciones de 12 de marzo de 2020 del Director General de Salud Pública del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo acordó con la misma fecha la suspensión de toda la actividad docente presencial en la universidad y de toda la actividad presencial en el Campus de El Milán, adoptando diversas medidas preventivas de salud pública e instrucciones para el desarrollo de las actividades de aprendizaje y evaluación, en el nuevo contexto de excepcionalidad derivado de la alerta sanitaria.

Con posterioridad, el acuerdo de 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias estableció medidas preventivas adicionales y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19), primando las modalidades no presenciales de trabajo y la atención telefónica y telemática en los servicios de atención al público.

La publicación el día 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, exige adoptar medidas adicionales para implementar las disposiciones recogidas en dicha norma en el ámbito de la Universidad de Oviedo y reducir los riesgos en la salud individual y colectiva de la comunidad universitaria, mediante el desarrollo de la docencia no presencial, para que la formación curricular no se vea afectada, y garantizando la prestación de los servicios universitarios.

A la vista de lo anterior, de conformidad con el Protocolo de Actuación de la Universidad de Oviedo ante la alerta sanitaria por el COVID-19 y en virtud de las competencias atribuidas al Rector por el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, este Rectorado

RESUELVE

Primero.-Suspender toda la actividad presencial de todos los miembros de la comunidad universitaria en los diversos centros de la Universidad de Oviedo, que permanecerán cerrados, con la excepción de los designados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, establecidos en el apartado tercero de esta resolución.

Segundo.-Autorizar la modalidad de teletrabajo o de trabajo a distancia para todo el personal de la Universidad, siempre que sea posible, con el fin de posibilitar la prestación de los servicios que no sean declarados esenciales. La supervisión y organización de dicho teletrabajo deberá realizarse por los responsables de las diferentes áreas y unidades, bajo la coordinación del rectorado y la gerencia.

Tercero.-Establecer los siguientes servicios esenciales a prestar en la modalidad presencial:

3.1. Las instalaciones de los servicios científico-técnicos y el Bioterio deberán ser atendidas para su sostenimiento y gestión adecuada, de conformidad con las necesidades que se planifiquen por sus responsables. Dicha planificación y su ejecución efectiva corresponderá al Vicerrector de Investigación, en coordinación con la Gerencia.

3.2. El servicio de Registro General. La atención será, en todo caso, con cita previa.

3.3. El acceso a las instalaciones universitarias, controlado por el servicio de seguridad.

3.4. La limpieza de aquellos servicios considerados esenciales y que mantengan su actividad.

3.5. La atención de incidencias presencialmente por el servicio de mantenimiento general y/o por el personal del servicio de informática y comunicaciones.

3.6. La limpieza de zonas exteriores para evitar su degradación, a cargo del servicio de zonas verdes.

El número de efectivos necesarios para llevar a cabo la prestación de estos servicios y la forma de ejecución serán determinados por la Gerencia.

Cuarto.-Respecto de las personas que deban desarrollar la prestación de los servicios esenciales establecidos, se tomarán las medidas oportunas para garantizar debidamente su seguridad y salud.

Quinto.-El servicio de prevención de riesgos laborales atenderá las consultas pertinentes a través del correo electrónico ninopilar@uniovi.es

Sexto.-Considerar como ausencia justificada, sin pérdida de derechos, los supuestos en los que no sea posible la realización de la jornada mediante sistemas de teletrabajo y no sea necesaria la asistencia presencial de los empleados.

Séptimo.-No autorizar ningún desplazamiento por motivos laborales de los miembros de la Universidad de Oviedo, salvo circunstancias absolutamente excepcionales, que deberán ser expresamente autorizadas por el rector o persona en quien delegue. Todos aquellos permisos ya autorizados cuya fecha de comienzo del desplazamiento sea posterior al día de hoy, quedan suspendidos.

Octavo.-En aplicación de la disposición adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, quedan suspendidos todos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Oviedo. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto y en los términos previstos por el mismo.

En particular, esta disposición será aplicable a todos los procesos selectivos y a todos procedimientos académicos, de concurrencia competitiva, de gestión de los proyectos de investigación, de contratación pública y cualesquiera otros de competencia de la Universidad de Oviedo.

Noveno.-Durante los días 16 a 18 de marzo, se permitirá al personal de la Universidad el acceso a las instalaciones por el tiempo estrictamente necesario para habilitar los medios para facilitar el desarrollo de su actividad en la modalidad de teletrabajo. El horario de acceso será, en todo caso, de 9.00 a 11.00h y de 16.00 a 18.00h.

Adicionalmente, podrá autorizarse de forma excepcional el acceso a las instalaciones de la Universidad en casos debidamente justificados, de oficio o a petición de la persona interesada mediante correo electrónico dirigido a la gerencia.

Décimo.-El rector de la Universidad de Oviedo, en virtud de sus atribuciones y dadas las circunstancias de alarma sanitaria, podrá autorizar cuantas actuaciones, no recogidas expresamente en esta resolución, se requieran por circunstancias sobrevenidas.

Undécimo.-Se reitera el llamamiento a toda la comunidad universitaria (estudiantado, PAS, PDI) para que sigan estrictamente las recomendaciones de salud pública formuladas por las autoridades sanitarias y que tienen como principio fundamental la restricción de la movilidad y la vida social.

Duodécimo.-Quedan sin efecto cualesquiera otras medidas o instrucciones que contravengan lo recogido en esta resolución.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2020.-El Rector.-Cód. 2020-02806.