Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 24-03-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 58
F. Publicación: 24/03/2022
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Badajoz, de 18 de noviembre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 24 de noviembre de 2021, por el que se remite certificación del Secretario del Colegio, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos por la Asamblea General de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021, adjuntando copia de los referidos estatutos, se exponen los siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Badajoz, en adelante el Colegio, fue creado al amparo de lo dispuesto en el Decreto de 30 de mayo de 1952, que aprobó el Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
Segundo. Los Estatutos del Colegio fueron aprobados en su Asamblea General en sesión de 14 de diciembre de 2017, y publicados por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 21 de febrero de 2018, en el DOE n.º 49, de 9 de marzo.
Tercero. El Colegio fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de fecha 30 de mayo de 2018, y código de inscripción S1/38/2018 de la Sección Primera.
Cuarto. Con fecha 2 de noviembre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio por el que se solicita revisión previa de los Estatutos acordados por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021.
Quinto. Con fecha 8 de noviembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se remite vía email la revisión previa de los estatutos solicitada por el Colegio.
Sexto. Con fecha 24 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Registro único de Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio de 18 de noviembre de 2021, por el que se remite certificación del Secretario de la corporación de fecha 19 de noviembre de 2021, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos por la Asamblea General en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021, adjuntando copia de los estatutos aprobados, y haciendo constar la comunicación de haber solicitado del Consejo General de Secretarios, Interventores y tesoreros de la Administración Local, informe de adecuación del estatuto colegial inicialmente aprobado.
Séptimo. Con fecha 1 de febrero de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio de 27 de enero de 2022, por el que se remite certificación de la Secretaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, de fecha 27 de enero de 2022, donde se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del Colegio por parte de la Comisión Ejecutiva del Consejo en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2021.
Octavo. Con fecha 10 de marzo de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2021.
Noveno. Con fecha 11 de marzo de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite Propuesta de Resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
- La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
- El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (D.O.E n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
- Los Estatutos del Colegio, publicados por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 21 de febrero de 2018, en el DOE n.º 49, de 9 de marzo.
- Los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, aprobados por Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, publicados en el BOE n.º 78, de 1 de abril de 2011.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico'; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor'.
'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutaria acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 19 de noviembre de 2021 y de 27 de enero de 2022, referidas en los antecedentes de hecho sexto y séptimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7, apartado a) de sus estatutos vigentes, aprobado por su Asamblea General en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2021, de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, han sido remitidas a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 4.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 8; 9 y 10.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 11 y 12.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 2 y 6.
e) Régimen disciplinario: Artículos 15.10, apartado j); 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 43.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículos 13, referido a la los órganos en general; artículo 14, referido a la Asamblea General; artículo 15, referido a la Junta de Gobierno; y artículos 11, apartado c) y d); 24; 25 y 26, referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículo 14, al referirse a la Asamblea General; artículos 15 y 27, al referirse a la Junta de Gobierno; y en los artículos 16; 17; 18; 19; 21; 22 y 23 al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidentes, Vocales; Delegados Comarcales, Secretario, Interventor y Tesorero).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: En los estatutos aprobados no se contempla el voto por delegación.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 14.7; 15.8; 21, apartado b); 45; 46 y 47.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 14.9, apartados b), d) y e); 15.10, apartados g) y h); 22; 23; 29; 30; 31; 32; 33 y 34.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 6.1, apartado l).
l) Premios y distinciones: Artículos 14.9, apartado c) y 35.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 44; 46; 47; 48, 49 y disposición transitoria.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 14.9, apartado h); 15.10, apartado m) y 50.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 11, apartado i); 14.9, apartado g); 27.1, apartado e) y 28.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 6.2, apartado b); 14.9, apartado b; 22; 23 y 34.5.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 15.10, apartado c) y 51.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 2 y 6.
b) Ventanilla única: Artículo 6.2, apartado a).
c) Memoria anual: Artículo 6.2, apartado b).
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 6.2, apartado c).
e) Visado colegial: No se contempla en el texto estatutario.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna recomendación u orientación sobre honorarios se observa en los estatutos modificados.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículo 8.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de colegios profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 11 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 10 de marzo de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Badajoz, con arreglo al texto aprobado por su Asamblea General.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Badajoz, recogido en anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 15 de marzo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Colegios oficiales de Secretarios Locales se constituyeron por Real Decreto de 6 de septiembre de 1925 ampliado a los Interventores Locales por Real Orden de 17 de diciembre de 1925. Posteriormente, el Reglamento de funcionarios de Administración Local aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio de 1952) dispuso en sus artículos 99 puntos 1 y 2 y 203, la existencia obligatoria de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Depositarios, dichos artículos indicaban:
Artículo 99.
1. Los funcionarios de Administración Local podrán constituirse en Colegios Oficiales.
2. Los pertenecientes a Cuerpos nacionales formarán Colegio en la forma establecidas por las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 203.
1. En todas las Provincias españolas, con sede en su capital, existirá un Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios, que ostentará la representación de los tres Cuerpos y del que serán miembros con carácter obligatorio todos los que estén incluidos en los correspondientes escalafones.
2. El Colegio Nacional tendrá su sede en Madrid y será el órgano de superior jerarquía profesional respecto de los Colegios provinciales y de los componentes de los Cuerpos cuya representación le incumbe, para los fines que le están atribuidos.
3. El Colegio Nacional y los provinciales tendrán carácter de Corporaciones de derecho público afectas al Ministerio de la Gobernación, y se regirán por los Reglamentos aprobados por la Dirección General de Administración Local, que determinarán su organización, funcionamiento, régimen económico, fines sociales y profesionales, facultades disciplinarias y demás extremos que procedan.
En desarrollo de esta norma, se aprobó el Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de 31 de julio de 1953 (BOE de 7 de agosto de 1953), que fue modificado por el Reglamento de 2 de febrero de 1978 (BOE de 18 de febrero de 1978).
La exigencia de adaptación a la Constitución de los Estatutos y demás disposiciones que regulaban los Colegios de funcionarios existentes a la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada a la misma por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, se cumplimentó mediante el Real Decreto 191/2000, de 24 de noviembre, que aprueba los Estatutos Generales de la Organización colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, modificados por los ahora vigentes, aprobados mediante Real Decreto 353/2011, de 13 de marzo, a cuyo contenido se adaptan los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Badajoz.
Asimismo, se procede a dar cumplimiento a lo contemplado en la Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
TÍTULO I
Organización colegial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, denominación y contenido.
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (en adelante COSITAL), de la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Fines del Colegio.
Son fines del COSITAL de la provincia de Badajoz:
a) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
b) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados.
c) La defensa de los intereses colegiales.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
f) La representación de los intereses generales y profesionales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y el resto de los poderes públicos.
g) Cualesquiera otros que afecten, o se refieran a los funcionarios representados.
Artículo 3. Personalidad y naturaleza jurídica.
1. El COSITAL de la provincia de Badajoz es una Corporación de Derecho Público constituida con arreglo a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, que agrupa a los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.
2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía, en el marco de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, de la Ley 11/2002 de Colegios y Consejos Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de estos Estatutos particulares y de los generales de la organización colegial, aprobados por Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo.
Artículo 4. Sede y ámbito territorial.
1. El COSITAL de la provincia de Badajoz fija su sede social en la Plaza de España, núm. 9, 3.º C de Badajoz.
Por acuerdo de la Asamblea adoptado por mayoría absoluta de colegiados de pleno derecho, se podrá modificar la ubicación de la sede.
2. Su ámbito de actuación se circunscribe a la provincia de Badajoz y sus colegiados.
Artículo 5. Relaciones institucionales.
En todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, así como lo referente al contenido de la profesión previsto en la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos, el Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas a través del órgano que tenga atribuida dicha competencia y, en concreto, con la Junta de Extremadura a través de la Consejería que ejerza las competencias de Administración Local.
CAPÍTULO II
Funciones y obligaciones del colegio
Artículo 6. Funciones y obligaciones del Colegio.
1. Compete a este Colegio profesional, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
a) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, su ética
y su dignidad profesional.
b) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales.
c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a cada una de las escalas y subescalas en que se integra la profesión y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa de unos y otros ante las Administraciones públicas, Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
d) Aprobar sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica.
e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.
f) Mantener, estrechar y velar por la unión, compañerismo y armonía entre todos los colegiados.
g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional, bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.
h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por los colegiados e informar a éstos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.
i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias, cursos de formación, y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura.
j) Asesorar a las autoridades y corporaciones en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios pertenecientes al Colegio, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.
k) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con el Consejo General y con el órgano de coordinación regional, previsto en los presentes Estatutos.
l) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
m) Apoyar a las Administraciones Públicas competentes para que el ejercicio de la profesión se efectúe por los empleados públicos que la llevan a cabo, y especialmente por parte del personal colegiado, conforme a la normativa aplicable y al código ético existente para la misma.
n) Fomentar la proyección y capacitación de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a través del mantenimiento del diálogo y la negociación con los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos, federaciones de municipios y provincias y cualesquiera otras organizaciones municipalistas y de empleados públicos ya sean nacionales o internacionales; pudiendo establecer convenios de colaboración o, en su caso, integrarse en las mismas. Todo ello sin perjuicio de las competencias estatutarias del Consejo General respecto de las relaciones internacionales.
ñ) Y resto de funciones contempladas en el artículo 10 de los Estatutos Generales de la organización colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, así como las contempladas en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, en su redacción dada por Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. Así mismo el Colegio cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de ventanilla única conforme con la regulación establecida en el artículo 12 de la ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 14 de la ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
El Colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios. Así mismo, fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo.
Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
CAPÍTULO III
Sistema normativo y régimen jurídico
Artículo 7. Sistema normativo y régimen jurídico.
Sin perjuicio de su sujeción a la legislación reguladora de la función pública local, el COSITAL de Badajoz, se rige, en primer término por la Constitución Española (artículo 36), por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y autonómica en materia de Colegios Profesionales, constituida, respectivamente, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 11/2002 de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y de conformidad con ambas:
a) Por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local aprobados por Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, que contienen las normas básicas de funcionamiento de la organización colegial y que tienen carácter unitario para todo el territorio del Estado.
b) Por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen interior, en su caso.
c) Por el resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
d) Y, además, en cuanto a su régimen jurídico, por los acuerdos de sus Órganos de Gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios, de acuerdo con sus respectivas competencias, y los acuerdos adoptados por el colectivo en sus Asambleas.
CAPÍTULO IV
De los colegiados Sección Primera Régimen de colegiación
Artículo 8. De la colegiación.
1. Este Colegio Oficial estará integrado por los funcionarios de administración local con Habilitación de Carácter Nacional, en sus Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, que ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz. Podrán formar parte, asimismo, de este Colegio quienes desempeñen las funciones reservadas a dicha escala como funcionarios interinos en la provincia de Badajoz, con los derechos y obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos.
2. La colegiación tiene carácter voluntario, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallare el funcionario y cualquiera que sea la Corporación, centro o entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dicha escala, o de ejercicio de las funciones reservadas mediante nombramiento interino.
3. La pertenencia al Colegio no limitará el ejercicio de derecho de sindicación y asociación, constitucionalmente protegidos.
Artículo 9. Adquisición, denegación, y suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
1. Cuando dentro del ámbito de su demarcación se produzca el nombramiento de un funcionario con habilitación de Carácter Nacional para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a éstos, bien a iniciativa personal o bien a iniciativa del Presidente del Colegio, quien previamente se dirigirá al interesado invitándolo a colegiarse, procederá su colegiación.
2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del órgano competente del Colegio, previa solicitud expresa del funcionario, en el plazo de un mes.
La incorporación al Colegio le será comunicada al interesado, señalándole que, desde la misma, adquiere sus derechos y obligaciones colegiales. Si se cumplen los anteriores requisitos, no podrá ser denegada la colegiación.
3. El colegiado perderá dicha condición en los siguientes casos y con la fecha de efectos que se indica:
a) Cuando lo solicite por escrito la baja voluntaria, desde el día que tenga registro de entrada dicha solicitud en el Registro de documentos del Colegio o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 353/2011 por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, desde la fecha en que se sea firme y definitiva la resolución correspondiente.
c) En los supuestos previstos en el artículo27.1d) de los presentes Estatutos, desde la fecha de toma de posesión en el nuevo destino.
4. La adquisición de la condición de colegiado puede denegarse por no reunir alguno de los requisitos que se establece para ser colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2002 de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios de Extremadura. En concreto: No tener la titulación requerida, y por no reunir las condiciones determinadas en las leyes, en los términos que establezcan los presentes Estatutos.
5. La condición de colegiado podrá suspenderse como consecuencia de sanción disciplinaria,
en los términos establecidos en el artículo 39 de estos estatutos.
Sección Segunda
Clases de colegiados
Artículo 10. Clases de colegiados.
1. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes, no ejercientes o de honor. Dentro de los ejercientes, pueden ser de carrera o interinos.
2. La condición de colegiado ejerciente es voluntaria en los términos señalados en el artículo 8 de los presentes Estatutos. Dicha condición de colegiado ejerciente, se podrá mantener si se cambia el destino con alta en otro Colegio territorial SITAL o se encuentra en situación de servicios especiales.
3. La condición de colegiado no ejerciente es, asimismo, voluntaria. Los funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional en sus distintas subescalas, en situación de jubilados o excedentes o con destino temporal en otras Administraciones pueden solicitar su incorporación voluntaria a este Colegio Oficial mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, acreditando su situación. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del órgano competente del Colegio, previa la constatación de la condición de jubilado o excedente, en el plazo de un mes.
De no recaer resolución expresa se entenderá estimada una vez transcurrido dicho plazo.
Las resoluciones negativas deberán motivarse.
4. Podrán ser nombrados Colegiados de Honor las entidades o particulares que hubieren contraído méritos relevantes respecto a este Colegio o a la Organización Colegial en general, de acuerdo con las normas que a tal efecto se aprueben por la Asamblea General.
5. Los Colegiados no ejercientes e interinos gozan de los mismos derechos que los ejercientes, salvo los siguientes:
a) No podrán ser elegidos para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y de Intervención-Tesorería del Colegio.
b) No podrá existir más de un colegiado de esta clase en la composición de la Junta de Gobierno que en todo caso siempre ostentará la condición de vocal.
c) No tendrán voto en materia de modificación de los Estatutos del Colegio, aunque sí que podrán participar en las deliberaciones.
d) Los colegiados no ejercientes podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.
Sección Tercera
Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 11. Derechos de los colegiados.
Además de los que le corresponde con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, son derechos de los colegiados:
a) Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.
b) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
c) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. A tal fin y conforme a lo dispuesto en el artículo 17.c) de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, para ser elector, se requerirá encontrarse al corriente de pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
d) Serán elegibles, aquellos colegiados ejercientes, y que se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
e) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.
f) Ser amparado por el Colegio en todo aquello que afecte al ejercicio legítimo de las funciones propias de su condición de funcionario de administración local con Habilitación de Carácter Nacional.
g) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
h) Examinar los libros y documentación del colegio, previa solicitud al Presidente de la Junta de Gobierno.
i) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regula en el artículo 28.
j) Disponer de una página web para que a través de su ventanilla única prevista en el artículo 6.2.a) de estos estatutos, quienes integran la profesión y quienes no, puedan realizar los trámites previstos en la misma, en la que se ofrecerán los servicios y la información que legalmente le es exigible, conforme disponen las Leyes 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, incorporando las tecnologías precisas, creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
k) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 12. Deberes y obligaciones de los colegiados.
1. Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la escala.
d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
2. Son obligaciones especiales de los colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación administrativa y las demás circunstancias relativas a su condición de funcionarios de administración local con Habilitación de Carácter Nacional en lo que afecte a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos del Colegio en la esfera de sus competencias.
d) Si se produce la colegiación voluntaria, deberá comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones colegiales.
e) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información relativa a los asuntos de interés profesional cuando le sea solicitada, así como aquella otra que considere oportuna, sin perjuicio del debido sigilo profesional.
CAPÍTULO V
Organización interna
Artículo 13. Organización.
1. Los órganos de gobierno del COSITAL de Badajoz serán el Presidente, el Vicepresidente, Vicepresidente segundo, en su caso, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
2. Con carácter complementario, la Asamblea General, o por delegación de ésta, la Junta de Gobierno, podrán designar Delegados en cada partido judicial o en cada comarca. Asimismo, tanto la Asamblea General como la Junta de Gobierno podrán acordar la constitución de comisiones de Estudio, de Investigación o de cualquier otro tipo cuando se considere necesario.
Sección Primera
Organización básica
Artículo 14. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a la Asamblea General. La participación en la misma es un acto personal, aunque podrá ser ejercida mediante representación por otro colegiado, otorgada por escrito y para una Sesión determinada. Para la validez y eficacia de la representación, el delegante deberá comunicarlo al presidente previamente al inicio de la sesión, por escrito o por correo electrónico.
2. La Asamblea General estará compuesta por el Presidente, los demás integrantes de la Junta de Gobierno y todos los demás colegiados presentes ejercientes. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los miembros del Colegio, cualquiera que haya sido el sentido de su voto, incluso a los ausentes, representados o no en la Asamblea.
3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá periodicidad anual y deberá celebrarse dentro del cuarto trimestre de cada año natural en el día y hora que determine la Junta de Gobierno.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite, como mínimo, un 20 % del total de colegiados.
La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar, debiendo ser celebrada en el plazo de un mes a partir de la fecha en que tenga entrada en el Colegio el escrito de petición.
4. Todas las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, debiendo dirigirse al domicilio del destino profesional de cada colegiado, o en su caso al correo electrónico, que aquel tenga designado en el Colegio para recibir cualquier notificación, siendo este medio de notificación y comunicación en todo caso preferente a cualquier otro, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por mayoría de la propia Asamblea.
Asimismo, y cuando concurran situaciones excepcionales que impidan o dificulten el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones Asamblea General, y apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Presidente o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse y celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos el 20 % de los miembros que la integran, presentes o debidamente representados. En segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia como mínimo del 10 %. Será preciso en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
6. Con carácter general, salvando las mayorías cualificadas previstas en estos estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario en la que constarán, lugar y fecha de celebración, el orden del día, la composición de la mesa que la preside y la relación de los asistentes.
En el acta se resumirán los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado de las votaciones, y los acuerdos adoptados.
Aprobada un acta en la reunión siguiente a aquella de la que da fe, deberá ser rubricada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y pasará al libro de actas foliado de la Asamblea General, que deberá obrar en la secretaría a disposición de los colegiados.
8. Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior si existiere, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a la legislación que regule el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.
9. Son competencias exclusivas de la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la normativa de desarrollo correspondiente.
b) La aprobación definitiva del Presupuesto y de las Cuentas de ingresos y gastos de cada ejercicio.
c) El nombramiento de miembros de Honor del Colegio.
d) La aprobación de las Memorias de Secretaria y de Intervención.
e) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) La autorización de actos de disposición de bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.
g) El control de la gestión de la Junta de Gobierno y del Presidente, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas resoluciones.
h) Aprobar la fusión, segregación y, en su caso, disolución del Colegio y en tal supuesto, del destino de sus bienes.
i) La designación de miembros de la Junta de Gobierno, y de los Delegados Comarcales del Colegio.
Artículo 15. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección ordinaria del Colegio, que ejercerá las funciones o competencias propias establecidas en el párrafo 10 de éste artículo.
2. La Junta de Gobierno está integrada por nueve miembros distribuidos de tal forma, que al menos uno pertenezca a cada una de las Subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención.
Si esto no fuera no posible por ausencia de colegiados en todas las subescalas, falta de candidatos de las mismas, u otra razón, la ausencia de miembros de todas las subescalas, se intentará solventar por los mecanismos previstos en los Estatutos en cuanto sea posible.
3. En la primera Sesión que celebre, la Junta de Gobierno designará entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, al Interventor y al Tesorero. En su caso, podrá proceder también al nombramiento de un Vicepresidente segundo.
4. Podrán formar parte de la Junta de Gobierno todos los colegiados ejercientes que en pleno uso de sus derechos colegiales no se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
5. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral, en la fecha y hora que designe el Presidente, y extraordinaria, siempre que lo decida éste o lo soliciten un tercio de sus miembros, siendo todas ellas convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, debiendo dirigirse, la correspondiente convocatoria, al domicilio del destino profesional de cada colegiado, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia, cuya urgencia, que deberá ser ratificada por mayoría de miembros de la propia Junta de Gobierno, acuerdo en esta caso que deberá ser adoptado al inicio de la sesión.
Será válida la convocatoria mediante fax o correo electrónico, al que haya sido designado por el miembro de la Junta de Gobierno, o a aquel en el que se hayan enviado comunicaciones anteriormente.
6. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en la sede social del Colegio, sin perjuicio de la facultad de este órgano de decidir la celebración de una sesión determinada, por motivos justificados, en otro lugar o municipio, siempre dentro del ámbito territorial del Colegio.
Asimismo, y cuando concurran situaciones excepcionales que impidan o dificulten el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de la Junta de Gobierno, y apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Presidente o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse y celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos la mitad de los miembros que la integran. En segunda convocatoria, a celebrar quince minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes con un mínimo de tres. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
7. Con carácter general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. De cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará acta por el Secretario en la que constarán, lugar y fecha de celebración, el orden del día, la composición de la mesa que la preside y la relación de los asistentes.
En el acta se resumirán los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado de las votaciones, y los acuerdos adoptados.
Aprobada un acta en la reunión siguiente a aquella de la que da fe, deberá ser rubricada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y pasará al libro de actas foliado de la Junta de Gobierno, que deberá obrar en la secretaría a disposición de los colegiados.
9. Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a la legislación que regule el régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10. Serán competencias específicas de la Junta de Gobierno:
a) Determinar el régimen interior del Colegio y de sus oficinas y el sistema de documentación.
b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General para su aprobación, en su caso, el estatuto particular del colegio y el Reglamento de Régimen Interior, así como las modificaciones de los mismos.
d) Acordar lo que proceda en relación con las peticiones, propuestas e informes de Colegiados, Instituciones, Autoridades y Entidades públicas y privadas o particulares, y los que hayan de dirigirse a los mismos.
e) Acordar la firma de Convenios con Entidades públicas, privadas o particulares.
f) Acordar la constitución de Comisiones para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias, jornadas, etc.
g) Aprobación inicial del Presupuesto, y las modificaciones que conforme a las normas de ejecución y control del Presupuesto le correspondan.
h) Tomar en consideración la liquidación del Presupuesto aprobada por el Presidente, en la primera sesión que se celebre con carácter posterior a dicha aprobación.
i) Intervenir, adoptando los acuerdos que procedan, en los conflictos que puedan suscitar se entre colegiados y entre éstos y cualquier clase de Autoridades, Entidades públicas y privadas y particulares.
j) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el marco de lo establecido en la Ley y en los presentes Estatutos.
k) El ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales.
l) Informar sobre cualquier asunto que sea sometido a la consideración del Colegio por cualquier Entidad pública o privada.
m) Proponer a la asamblea General para su aprobación, en su caso, la fusión, segregación y disolución del Colegio.
Artículo 16. El Presidente del Colegio.
1. El Presidente es el órgano unipersonal de representación y dirección del Colegio.
2. Corresponde al Presidente del Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Colegio y de todos sus órganos en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, decidiendo los empates con voto de calidad.
c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Gobierno y la Asamblea General adopten en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
d) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones provisionales necesarias, dando cuenta al órgano competente para su ratificación en la primera sesión que celebre.
e) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
f) La colegiación de los funcionarios que sean nombrados para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a los de Habilitación con Carácter Nacional dentro de la demarcación de este Colegio Oficial.
g) Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones u Organismos de conformidad con las normas vigentes y con las peticiones de autoridades de cualquier administración pública, dando cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno.
h) Otorgar poderes, firmar contratos y autorizar la apertura de cuentas en entidades bancarias, así como la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas, autorizar los gastos de carácter ordinario dentro de los límites establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto, ordenar los pagos, visar los ingresos y autorizar con su firma los talones y órdenes de pago necesarios para el movimiento de fondos de cuentas del Colegio en bancos y cajas de ahorros junto con el Tesorero.
i) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro y prestigio del Colegio.
j) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Administración pública competente los casos de intrusismo profesional de que tenga noticia, a fin de que por unos y otros se adopten los acuerdos que proceda.
k) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.
l) Aprobación de la liquidación anual, de la que dará cuenta a la Junta de Gobierno y a la Asamblea, en la primera sesión que se celebre de las mismas.
m) La contratación del personal por parte del Colegio, la asignación de tareas al mismo, la resolución de sus contratos y, en su caso, la aplicación de las sanciones que procedan, incluida el despido, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación. La selección de este personal se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 17. Vicepresidentes del Colegio.
Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidentes del Colegio sustituir, por orden de su nombramiento, al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, asumiendo también aquellas funciones que le sean delegadas por éste o por la Junta de Gobierno.
Artículo 18. Vocales de la Junta de Gobierno.
1. Los vocales de la Junta de Gobierno colaboran en la gestión y administración del Colegio asistiendo a las reuniones de la Junta y desempeñando las tareas y responsabilidades que se les asignen por la misma o por la Asamblea General, formando parte asimismo de las Comisiones para las que sean designados.
2. Asimismo, por vacante, ausencia o enfermedad en el ejercicio de sus funciones y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno sustituyen al Vicepresidente/s, Secretario, Interventor y Tesorero. De igual modo, por razones de urgencia y a fin de que las funciones de los mismos no se vean interrumpidas, el Presidente puede designar temporalmente al vocal o vocales que hayan de ejercer dichos cometidos hasta la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno.
Sección Segunda
Organización Complementaria
Artículo 19. Los Delegados Comarcales.
1. Al ser la provincia de Badajoz muy extensa, se hace conveniente la existencia de la figura conocida como los Delegados comarcales o de partidos judiciales, que podrán ser designados por la Asamblea General, o por delegación de ésta por la Junta de Gobierno, son los órganos de representación del Colegio en las comarcas que se determinen por dicho órgano.
2. Los Delegados Comarcales, además, podrán ejercer aquellas funciones que se consideren oportunas o convenientes y que la Junta de Gobierno o el Presidente le deleguen, por acuerdo o resolución expresa.
Artículo 20. Las Comisiones de estudio.
La Asamblea General o la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acordar la constitución de Comisiones, con carácter temporal o permanente, para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias y jornadas.
Sección Tercera
De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería
Artículo 21. Secretario del Colegio. Corresponde al Secretario del Colegio:
a) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General y la asistencia al Presidente en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.
b) Dar fe y levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, transcribiéndolas a los correspondientes Libros de Actas debidamente autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente.
c) Transcribir al Libro de Resoluciones de Presidencia las dictadas por aquella, así como las que se adopten por su delegación, dando fe de las mismas.
d) Expedir certificaciones de todos los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, así como de las Resoluciones del Presidente, y de todos los documentos del Colegio.
e) Formular una Memoria anual sobre las actividades del Colegio, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, en su redacción dada por Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, de la que se dará cuenta en cada Asamblea General ordinaria.
f) Asistir y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
g) Llevar y autorizar los registros y ficheros de colegiados.
Artículo 22. Interventor del Colegio. Corresponde al Interventor del Colegio:
a) Redactar el proyecto de presupuesto anual del Colegio.
b) Expedir los documentos soporte de operaciones del presupuesto y de operaciones no presupuestarias, de conformidad con los acuerdos adoptados y orden del Presidente.
c) Proponer al Presidente, quien elevará la propuesta a la Junta de Gobierno, las modificaciones de crédito presupuestarias, redactando las mismas.
d) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
e) Formular la Memoria anual sobre la situación económica del Colegio de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, en su redacción dada por Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
f) Expedir certificaciones con referencia a los documentos cuya custodia le compete.
g) Formular la liquidación del presupuesto y cuentas que debe rendir el Colegio.
Artículo 23. Tesorero del Colegio. Corresponderá al Tesorero del Colegio:
a) Custodiar los fondos del Colegio, así como los talones de cuentas corrientes.
b) Efectuar los pagos y cobros, con los requisitos debidos.
c) Realizar los arqueos de fondos del Colegio, firmándolos junto con el Presidente y el Interventor.
d) Llevar cuantos libros le permitan el mejor desempeño de su función.
e) Firmar los talones de cuentas en bancos y cajas de ahorro y órdenes de pago, junto con el Presidente.
TÍTULO II
De la elección y cese de los órganos de gobierno
CAPÍTULO I
Elección de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 24. Convocatoria, mandato y condiciones de elegibilidad.
1. La Junta de Gobierno será el órgano competente para acordar la convocatoria de elecciones para la renovación de sus miembros, debiendo ajustarse a la normativa electoral prevista en estos Estatutos, con publicidad de la convocatoria y de los demás actos electorales que precisen acuerdo, garantizándose un régimen de reclamaciones contra los mismos.
2. Las elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno tendrán lugar en el año en que se cumplan cuatro desde la celebración de las anteriores.
3. En la convocatoria se establecerá el calendario electoral precisando los periodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, su proclamación y votación.
4. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, mediante elección libre, directa y secreta. Se establece un límite máximo de dos mandatos para el cargo de Presidente.
5. Tendrán la condición de elegibles todos los colegiados ejercientes, en los términos previstos en el artículo 11, letra c) anterior, siempre que se hallen en pleno uso de sus derechos cualquiera que sea la antigüedad de su incorporación a este Colegio, siempre que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales y no hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad y se hallen al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Artículo 25. Electores.
Tendrán derecho a voto, libre, directo y secreto, todos los colegiados que figuren incorporados como tales a este Colegio, en los términos previstos en el artículo 11, letra c) anterior, siempre que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales y no hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada privación del derecho de sufragio y se hallen al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Artículo 26. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de elecciones a miembros de la Junta de Gobierno se publicará en el BOP remitiéndose también individualmente a todos los colegiados que figuren inscritos en el Censo, preferentemente por vía electrónica o telemática. Éste deberá exponerse en el Tablón de Anuncios del Colegio.
Durante el plazo de los cinco días hábiles siguientes, los colegiados podrán reclamar contra la inclusión o exclusión en el citado Censo, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien resolverá las mismas en el plazo de cinco días hábiles, procediendo seguidamente a publicar el censo definitivo de colegiados con derecho a voto en el Tablón de Anuncios de la sede colegial, donde permanecerá hasta el día de la votación.
2. Dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, podrán presentarse candidaturas para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno recogidos en el artículo 15.2, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, debidamente firmado por todos los candidatos que integren la candidatura, en el que deberá constar el nombre y apellidos del candidato o candidatos, número del Documento Nacional de Identidad, entidad local donde presta sus servicios y Subescala a la que pertenece.
El quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, y hará la proclamación de candidatos, que se comunicará individualmente a todos ellos y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Colegio. Contra la proclamación de candidatos podrá presentarse reclamación en el plazo de tres días hábiles debiendo resolverse por la Junta de Gobierno en el plazo de los tres siguientes.
La Junta de Gobierno aprobará el modelo oficial de papeleta de votación remitiéndola a cada colegiado. A los candidatos que ostenten cargos en la Junta de Gobierno, su proclamación les supondrá la renuncia automática a dicho cargo.
3. La votación se celebrará en la sede del Colegio o local habilitado al efecto el día que determine la Junta, entre un mínimo de 30 y un máximo de 50 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria, y tendrá una duración mínima de tres horas a partir del momento de comienzo que haya indicado la Junta de Gobierno en la convocatoria.
La mesa electoral estará formada por tres miembros titulares, a ser posible, uno en representación de cada Subescala, designados por sorteo el mismo día en que se efectúe la proclamación de candidaturas. Juntamente con los titulares se designarán los suplentes.
El de mayor edad actuará como Presidente y el de menor edad como Secretario. No pudiendo ser nombrados aquellos que se presenten como candidatos.
Cada candidato individual o cada candidatura colectiva podrá designar un Interventor de Mesa comunicándolo a la Junta de Gobierno con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la votación. Los Interventores deberán ser colegiados.
El voto podrá ser emitido personalmente o por correo. La votación será secreta y cada elector votará utilizando una única papeleta, que entregará al Presidente de la Mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario deberá anotar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.
Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo mediante papeleta que se introducirá en un sobre cerrado que será remitido por correo a la Sede del Colegio y dirigido al Presidente de la Mesa Electoral. Este sobre junto con una fotocopia del documento nacional de identidad irá incluido en otro sobre, también cerrado, en él deberá constar claramente el nombre y apellidos del remitente. Se admitirán todos los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la votación, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el voto por correo. Los votos por correo se introducirán en la urna en la forma prevista en el apartado anterior una vez concluida la votación de los electores presentes.
4. Terminada la votación, se procederá por la Mesa Electoral al escrutinio de los votos, que será público, contabilizándose los obtenidos por cada candidatura. Resultará ganadora aquella candidatura que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, resultará ganadora la candidatura que se hubiera presentado en primer lugar por correo a la sede del Colegio y dirigido al Presidente de la Mesa Electoral.
Se considerarán nulos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre del candidato.
Ejecutado el escrutinio de votos, la Mesa Electoral levantará acta por triplicado del resultado de las elecciones. Un ejemplar se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio, otro se remitirá al Secretario de la Junta de Gobierno, y el tercero se introducirá en un sobre cerrado en el que se incluirán las papeletas nulas y a las que se haya negado validez, a efecto de posibles reclamaciones e impugnaciones. Se reservará como parte de la documentación del proceso electoral a disposición exclusiva de la Mesa Electoral en la Secretaría del Colegio.
En el acta se recogerán cuantas reclamaciones, protestas o incidencias se hayan formulado y la resolución de las mismas por la Mesa Electoral.
5. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la votación y a la vista del acta de la Mesa Electoral, la Junta de Gobierno procederá a la proclamación de los candidatos electos, que será comunicada individualmente a cada uno de ellos.
Contra la proclamación de los cargos electos podrá interponerse recurso ante la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días hábiles siguientes.
6. Los vocales electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días hábiles desde su proclamación, formalizándose ante la Junta de Gobierno saliente. La composición de la nueva Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General, y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. En el supuesto de presentarse a las elecciones una sola candidatura, a los candidatos incluidos en la misma se les proclamará electos por la Junta de Gobierno sin necesidad de proceder a votación y escrutinio, siempre que reúnan todos sus miembros las condiciones generales establecidas en el artículo 11 c) de los presentes Estatutos.
Artículo 27. Ceses y provisión de vacantes.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del mandato.
b) Renuncia motivada del mismo.
c) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
d) Pérdida de la condición de colegiado ejerciente por traslado a otra provincia distinta del ámbito de actuación de este Colegio, en virtud de nombramiento de cualquier clase.
e) Moción de censura.
2. Cuando se produjera una o varias vacantes de miembros de la Junta de Gobierno antes de concluir su mandato, se incluirá la designación de quien haya de sustituirle en el orden del día de la primera sesión ordinaria o extraordinaria que deba celebrar la Asamblea General, resultando designados los candidatos que, habiéndolo solicitado por escrito, dentro del plazo que acuerde la Junta de Gobierno, obtengan mayor número de votos. Los empates se dirimirán por sorteo. Los vocales así elegidos ocuparán su cargo hasta el final del periodo de mandato de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno deberá mantener la proporción a la que hace referencia el artículo 15.
CAPÍTULO II
Moción de Censura
Artículo 28. Moción de censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno deberá presentarse mediante escrito dirigido a la misma y suscribirse por al menos el 40 por 100 de los colegiados y que reúnan la condición de electores, en los términos del artículo 11, letra c), así como los requisitos previstos en el artículo 8, expresando las razones en las que se funde y los candidatos que se propongan como Presidente, Vicepresidente/s, Secretario, Interventor, Tesorero y Vocales, que han de tener la condición de elegibles, según Estatutos. Cumplidos éstos los requisitos, la Asamblea General Extraordinaria quedará automáticamente convocada para las veinte horas del décimo día hábil siguiente a su presentación, debiéndose no obstante comunicar a todos los colegiados de forma personal el día, hora y lugar exacto de la celebración, comunicación que habrá de cursar perceptiva y obligatoriamente la Secretaría del Colegio.
2. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por mayoría absoluta legal de los miembros que integran la Asamblea General.
Si la moción de censura resultase aprobada, quedarán automáticamente designados los candidatos propuestos, conformando la Junta de Gobierno hasta la fecha del final del mandato de la censurada. Si la moción de censura no fuese aprobada, los colegiados que la suscribieron no podrán presentar otra dentro del mismo mandato de la Junta de Gobierno.
La nueva Junta de Gobierno propuesta deberá mantener la proporción a la que hace referencia el artículo 15.
TÍTULO III
Del régimen económico
CAPÍTULO I
Recursos
Sección Primera
Ingresos en general
Artículo 29. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.
d) El rendimiento de sus actividades, servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.
e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas, entidades privadas y particulares.
f) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los colegiados.
g) Los que por cualquier otro concepto normativamente procedieren.
Sección Segunda
Cuotas
Artículo 30. Cuotas.
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados, serán de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.
Artículo 31. Cuotas ordinarias.
1. Las cuotas anuales serán las que se fijen anualmente por la Asamblea de acuerdo a los
Presupuestos.
2. En ningún caso estas cuotas podrán ser inferior al 1 % del sueldo de retribución básica, al grupo o subgrupo que perciba el colegiado, que se devengará, por cuartas partes, en cada uno de los trimestres naturales del año.
3. El importe de las cuotas se actualizará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
4. Para los colegiados no ejercientes cuya situación administrativa sea excedencia voluntaria o servicios especiales se establece una reducción del 75 % de la cuota ordinaria.
5. Los colegiados no ejercientes jubilados y los que se encuentren en expectativa de destino estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 32. Cuotas extraordinarias.
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la misma.
Artículo 33. Pago y recaudación de cuotas.
1. Las cuotas se abonarán trimestralmente mediante domiciliación bancaria.
2. Si algún colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Transcurrido éste sin que se hiciese efectivos sus débitos, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
CAPÍTULO II
Presupuesto
Artículo 34. Presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural.
2. La aprobación de los presupuestos corresponde a la Asamblea.
3. El presupuesto, tanto en sus Estados de Gastos como de Ingresos, se estructurará por capítulos, artículos y en su caso, conceptos y subconceptos.
4. En todo caso, los presupuestos deberán contener, como mínimo, la siguiente documentación: Memoria de la Presidencia, Informe de Intervención, Normas de Ejecución y Control Presupuestario Estados de Ingresos y Gastos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.7, apartado b), de estos estatutos, con carácter previo a la aprobación por la Asamblea General del presupuesto y de las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio, se procederá a la realización de una auditoría externa de control, que se practicará en el primer semestre del siguiente ejercicio al auditado y del que se dará cuanta a la Asamblea. Dicha auditoría externa, se ejecutará por una empresa especializada externa, o bien por dos Colegiados nombrados por la Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO IV
Recompensas y sanciones
CAPÍTULO I
Régimen de honores y distinciones
Artículo 35. Honores y distinciones.
1. Los colegiados podrán ser distinguidos por acuerdo motivado de la Asamblea General de este Colegio, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la misma, mediante propuesta de la Junta de Gobierno o del 20 % de los colegiados.
Los colegiados podrán ser distinguidos por:
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión.
b) Por su labor realizada en beneficio del colectivo.
c) Y en general, por los mentados y otros méritos que en su caso se acuerden por el Reglamento de Distinciones y Honores que apruebe la Asamblea General.
2. De los acuerdos de concesión de honores y distinciones otorgados a funcionarios en activo, se remitirá Certificación a la Administración Pública correspondiente para que consten en el expediente personal del interesado.
3. En cumplimiento de la labor de fomento que corresponde al Colegio, podrán otorgarse premios a terceras personas o instituciones que hayan destacado por su labor en beneficio del colectivo, con los requisitos establecidos en el apartado 1.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 36. Potestad disciplinaria.
El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria para corregir las faltas cometidas por acción u omisión de que resulten responsables sus miembros en el ámbito de su actuación profesional, con arreglo a la Ley y a lo que disponen los presentes Estatutos, siempre previa tramitación del procedimiento correspondiente.
Artículo 37. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. Las infracciones cometidas por los colegiados serán corregidas por la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Las infracciones de los deberes profesionales y colegiales de los miembros de la Junta de Gobierno serán corregidas por el Consejo General de Colegios.
Sección Primera
Infracciones y sanciones
Artículo 38. Tipificación de infracciones.
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Son faltas graves:
a) La desconsideración grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno.
c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de las faltas de asistencia no justificadas.
d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional en cualquiera de sus subescalas.
e) Las actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.
f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la Organización Colegial.
g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 12 de los presentes Estatutos.
4. Son faltas muy graves:
a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.
b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercer sus funciones o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
c) La participación en la elaboración de baremos específicos a medida, en las Corporaciones en las que ejerzan o pretendan ejercer su profesión, con el fin de imposibilitar el acceso a una plaza por parte de otro funcionario.
d) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala.
e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.
f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 39. Tipificación de sanciones.
Por la comisión de faltas leves, graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por faltas leves: Apercibimiento privado.
- Por faltas graves:
a) Suspensión de hasta seis meses en la condición de colegiado.
b) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por un periodo de un mes a un año.
- Por faltas muy graves:
a) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por el periodo que reste hasta la finalización del mandato.
b) Separación del cargo que ostente en la organización colegial durante el mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
c) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
Artículo 40. Adecuación entre infracciones y sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente las siguientes circunstancias:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) Negligencia profesional inexcusable.
e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.
f) El daño causado al interés público y al prestigio, el buen nombre, el descrédito o perjuicio a la organización colegial.
Sección Segunda
Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 41. Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo del órgano competente, cualquiera que haya sido el modo en que haya tenido conocimiento de los hechos, debiendo ser notificado al expedientado en el plazo que se establece en la legislación administrativa general.
2. Antes de la iniciación del procedimiento disciplinario, podrán realizarse actuaciones previas encaminadas a determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciativa. En especial, estas actuaciones, se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurren en unos y otros. Estas actuaciones previas no forman parte del expediente y por ello no interrumpen el plazo de prescripción.
En todo caso, estas actuaciones previas deberán ser acordadas por la Junta de Gobierno del Colegio.
3. Será preceptiva la apertura de expediente en todo procedimiento disciplinario, designándose Instructor y Secretario del mismo, pudiendo recaer dichos nombramientos en cualquier colegiado, que no forme parte de la Junta de Gobierno. Esta designación deberá ser notificada al expedientado en el plazo que se establece en la legislación administrativa general. En el plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento sancionador, el instructor formulará un pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplicación.
Dicho pliego se notificará al interesado confiriéndole un plazo de 10 días hábiles para que conteste y la posibilidad de que pueda proponer las pruebas y presentar los documentos que estime convenientes en su defensa.
4. Concluida la prueba, el Instructor, antes de formular la propuesta de resolución, deberá poner a disposición del interesado las actuaciones realizadas, el cual, podrá obtener las copias que interese. Seguidamente, el instructor notificará al interesado la propuesta de resolución a los efectos que pueda contestar con las alegaciones que considere convenientes y con la aportación de cuantos documentos y propuestas de pruebas considere de interés, elevándose lo actuado a la Junta de Gobierno para que dicte la resolución motivada que proceda.
5. Cuando se incoe un expediente disciplinario a un miembro de la Junta de Gobierno, se remitirá al Consejo General, a los efectos de tramitación y resolución del mismo.
6. Para lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo que dispone el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y supletoriamente lo que dispone el RDL 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 42. Resolución del expediente.
1. La resolución, que pone fin al procedimiento, será adoptada por la Junta de Gobierno y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, en el plazo de cinco meses desde su inicio, conllevando la caducidad en caso contrario.
2. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución.
3. En la resolución que ponga fin al procedimiento deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime cometida, señalando los preceptos que sirven de base a su apreciación, el colegiado responsable y la sanción que se impone, debiéndose comunicar por escrito y fehacientemente al interesado, con expresión de los recursos que puedan interponerse contra la misma, órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.
4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Extremadura, si estuviese creado; de no estarlo, el interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo previo recurso potestativo de reposición.
5. Las sanciones, una vez firmes, serán ejecutadas por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución.
Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones derivadas de faltas leves prescriben a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial.
2. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a sancionar la presunta infracción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
4. Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contar desde el día hábil siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento hubiere estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cuatro años, a contar desde el total cumplimiento de las sanciones.
TÍTULO V
Régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones colegiales
Artículo 44. Régimen Jurídico.
1. El Colegio ajustará su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedarán sujetas al régimen jurídico correspondiente.
2. La legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo, y Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
Artículo 45. Libros de actas.
En el Colegio se llevarán tres libros de actas, bajo la responsabilidad del Secretario, autorizados con su firma y con el Visto Bueno del Presidente, en los que se transcribirán, respectivamente, los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las Resoluciones de la Presidencia. Podrán llevarse mecanizados en soporte informático.
Artículo 46. Nulidad y anulabilidad de acuerdos.
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los Órganos de Gobierno de este Colegio, en los siguientes casos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales, según lo dispuesto en estos Estatutos.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. Con respecto a la anulabilidad se estará a lo establecido al respecto en la normativa general de procedimiento administrativo.
Artículo 47. Ejecutividad de los actos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de este Colegio en el ejercicio legítimo de sus potestades serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
2. Cuando el Colegio no disponga de capacidad ni medios para la ejecución forzosa de sus propios actos, lo pondrá en conocimiento de la Administración de adscripción correspondiente.
A tal efecto, recabará el auxilio necesario para la ejecución forzosa de los mismos, que aquélla deberá prestarle cuando estuvieran acordados en el legítimo ejercicio de sus potestades administrativas.
Artículo 48. Impugnación.
Los actos y disposiciones de este Colegio, cuando estén sujetas al Derecho Administrativo, serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, una vez agotados los recursos corporativos de haberse interpuesto.
Artículo 49. Recursos corporativos.
1. Las resoluciones y acuerdos de este Colegio serán recurribles potestativamente en reposición ante el órgano correspondiente autor, de la resolución y/o acuerdo, de conformidad con lo determinado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso, con carácter previo a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
TITULO VI
Fusión, segregación y disolución
Artículo 50. Procedimiento.
1. Para la fusión, segregación y disolución del Colegio, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. La propuesta de fusión, segregación y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la tercera parte del número legal de miembros del Colegio. En caso de disolución, será la Asamblea quien decida el destino del patrimonio colegial.
TITULO VII
Reforma de los Estatutos
Artículo 51 Procedimiento de reforma estatutaria.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo mayoritario de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria. El quórum de asistencia a la Asamblea será de una cuarta parte de los colegiados tanto en primera convocatoria como en segunda.
La modificación prosperará si cuanta con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
También podrá promoverse el procedimiento de modificación estatutaria por solicitud de una quinta parte de los colegiados.
El Colegio comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el registro contemplado en la Ley de Colegio y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Disposición adicional primera. Igualdad de género.
Todos los preceptos de los presente Estatutos que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición adicional segunda. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional tercera. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, podrá imponerse a los y las profesionales titulados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17. Bis Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Disposición transitoria.
Contra las resoluciones y acuerdos de naturaleza administrativa emanados del Colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Extremadura, desde la fecha en que conste la creación y existencia de este Consejo, mientras tanto, y no conste su constitución, regirá el régimen de impugnación y recursos indicados en el artículo 49 de estos estatutos, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios profesionales de Extremadura.
