RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat. [2018/5146], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-05-2018
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8304
F. Publicación: 28/05/2018
El artículo 4.1 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, establece la posibilidad de que la conselleria competente en materia de hacienda dicte instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes del sector público instrumental, sobre organización y políticas de personal.
Asimismo, la disposición adicional vigésima.5 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, establece que: «Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad...».
Con amparo en los citados preceptos, y de conformidad con el Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se dictan las siguientes instrucciones, cuyo contenido es el resultado del estudio y debate realizado sobre la materia en el seno de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental y aprobado como acuerdo de la referida comisión, cuyo contenido se hace propio como instrucciones que figuran como anexo a la presente resolución.
Se da cumplimiento asimismo, a lo establecido en el punto decimotercero del II Acuerdo, de 22 de marzo de 2018, de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat.
València, 15 de mayo de 2018.- El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.
ANEXO
Instrucciones relativas a criterios generales en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el Sector Público Instrumental de la Generalitat
II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat.
Reunida la Comisión de Diálogo Social, en fecha de 11 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo suscrito por la totalidad de sus miembros, se procede a solicitar, a las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat (en adelante, SPI) la convocatoria de la oferta pública de empleo (en adelante, OPE) relativa al ejercicio 2018 por el procedimiento selectivo de concurso oposición en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
De acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, corresponde a esa comisión, entre otras funciones, la de «estudio, debate y elaboración de criterios y recomendaciones, en su caso, sobre las cuestiones de carácter colectivo que puedan surgir en los entes del sector público instrumental en su conjunto, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos».
Por otra parte, el artículo 4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, establece, asimismo, la posibilidad de que la conselleria competente en materia de hacienda dicte instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes del SPI entre otras materias sobre organización y políticas de personal.
Vista la necesidad de avanzar en el desarrollo de unos criterios comunes que permitan establecer un marco de general aplicación para las convocatorias de OPE para el conjunto de entidades del SPI de la Generalitat en este ejercicio 2018 y posteriores en tanto no exista regulación legal expresa, en desarrollo de los apartados cuarto y quinto del referido Acuerdo de 11 de diciembre de 2017 y en el ejercicio de sus funciones, esta comisión acuerda:
Ofertas públicas de empleo
Primero. Convocatoria de plazas
Instar a la totalidad de las entidades del sector público instrumental a convocar mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la totalidad de las plazas susceptibles de ser convocadas.
Se amplia el plazo previsto en el referido Acuerdo de 11 de diciembre de 2017 para efectuar estas convocatorias al primer semestre de 2018.
Segundo. Medidas relativas a la reserva de plazas para personas con diversidad funcional
En cumplimiento del mandato legal, toda oferta pública de empleo deberá reservar del total de puestos convocados un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas de entre personas con diversidad funcional, con grado igual o superior al 33 %, siempre que esta sea compatible con el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo, de modo que al menos se alcance el 2 % de los efectivos totales de la entidad, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el convenio colectivo o normativa de aplicación de cada entidad se acuerde con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores un cupo superior.
La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosará del siguiente modo:
a) Un mínimo del 5 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional física, sensorial o psíquica.
b) Un mínimo del 2 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.
La convocatoria de las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional se podrán realizar de forma conjunta o independiente al resto de procesos. En este sentido, podrán convocarse procedimientos selectivos independientes para el acceso de personas con diversidad funcional, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las circunstancias concretas que determinen dicha diversidad.
Aquellas plazas no cubiertas por personas con diversidad funcional acrecerán a las convocadas en los restantes procesos afectados.
Tercero. Medidas relativas a los procesos de promoción interna
En el marco de lo que establezca el convenio Colectivo o normativa de aplicación de cada entidad, o en su defecto, en los términos en que se acuerde previamente con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, toda OPE, como instrumento de planificación y reestructuración de recursos humanos, deberá reservar para promoción interna un porcentaje no inferior al 40 por ciento del total de vacantes existentes en la entidad, que son aquellas que no tienen titular personal laboral fijo o con reserva de puesto de trabajo según los supuestos legal o convencionalmente establecidos.
En defecto de regulación expresa por convenio colectivo, en primer lugar se celebrarán los procesos de promoción interna que correspondan entre el personal fijo de la entidad que pertenezca a un grupo o categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada (promoción interna vertical) o a otro grupo o categoría igual al de la plaza convocada (promoción interna horizontal).
Las plazas correspondientes a promoción interna se convocarán en los términos previstos en el apartado quinto de este acuerdo y no computarán a efectos de tasa de reposición de efectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017 o sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa posterior que en el momento de su OPE la sustituya.
En ningún caso podrán ser objeto de promoción interna aquellas plazas ocupadas por personal indefinido no fijo por sentencia judicial.
Al efecto deberá tenerse en cuenta la reserva prevista en el apartado segundo de este acuerdo.
Cuarto. Medidas relativas a los restantes procesos
Celebrados los procesos de promoción interna, en el marco de lo que establezca el convenio colectivo o normativa de aplicación de cada entidad, o en su defecto, en los términos en que se acuerde previamente con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, se ofertarán y convocarán unitariamente todas las plazas susceptibles de ser convocadas con los límites correspondientes a la tasa de reposición y tasa de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017, así como todas las plazas ocupadas por personal indefinido no fijo por sentencia.
De acuerdo con lo anterior serán objeto de convocatoria las siguientes plazas:
a) Plazas vacantes susceptibles de ser convocadas con el límite que corresponda por la tasa de reposición ordinaria.
b) Plazas de carácter estructural que hayan estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
c) Plazas que encontrándose dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde una fecha anterior a 1 de enero de 2005.
d) Plazas ocupadas por personal indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Dado que las plazas relativas al apartado b, a efectos de oferta y convocatoria, se encuentran afectadas por el límite máximo derivado de la tasa de estabilización de empleo temporal que establece la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa posterior que en el momento de su OPE la sustituya, cuando el número de plazas susceptibles de ser convocadas sea inferior al número de plazas que podrían efectivamente convocarse de no existir el referido límite, se procederá convocando prioritariamente las plazas afectadas por orden inverso a la antigüedad de las trabajadoras y los trabajadores ocupantes dentro de cada grupo o categoría profesional.
De conformidad con lo que establece la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017, las plazas relativas al apartado d no se encuentran afectadas por el límite máximo derivado de la tasa de reposición ordinaria establecido.
Las plazas se convocarán en los términos previstos en el apartado quinto de este acuerdo.
Al efecto deberá tenerse en cuenta la reserva prevista en el apartado segundo de este acuerdo.
Desarrollo de los procesos selectivos
Quinto. Identificación de las plazas
En aquellas entidades del SPI que dispongan de relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, deberán convocarse las plazas con las características exactas a las reflejadas en la referida RPT (denominación, clasificación, requisitos de formación y acceso).
En aquellas entidades del SPI que no dispongan de RPT publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, deberán convocarse las plazas con las características exactas a las reflejadas en la última masa salarial ejecutada por la entidad en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria en cuanto a denominación y clasificación del puesto convocado.
En relación con los requisitos de formación, cada entidad estará a lo dispuesto en su convenio colectivo o en su defecto, a lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Generalitat para puestos de grupo o categoría profesional equivalente.
En caso de dudas o discrepancias que no hayan podido ser resueltas, previa negociación, con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores de la respectiva entidad, se elevará la consulta, por conducto de la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, a esta comisión, que resolverá en el plazo de 15 días naturales.
Sexto. Bases de las convocatorias públicas de empleo
Sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación a la entidad, las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:
- La composición del órgano técnico de selección en los términos previstos en el apartado decimosegundo de este acuerdo.
- El número de vacantes, por grupo y/o categoría profesional.
- Requisitos que deben reunir las y los aspirantes en los términos expresados en el apartado quinto del presente acuerdo.
- El procedimiento selectivo aplicable en los términos expresados en este acuerdo con determinación del tipo de pruebas concretas a celebrar.
- Programa de materias o temario sobre el que versarán los ejercicios de carácter teórico y/o práctico y cuyo número y características serán similares a los realizados en la Administración de la Generalitat para cada grupo en los términos previstos en el apartado decimoprimero, adaptándose a las funciones de los puestos convocados.
- Relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración. Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Modelo de solicitud, plazo y lugares de presentación, y entidad a la que debe dirigirse.
- Forma en que se dirimirán los casos de empate entre aspirantes de acuerdo con lo previsto en este acuerdo.
- Identificación de las sedes y página web de la entidad convocante donde se realizarán los anuncios y comunicaciones oportunas.
- Aquellas otras previsiones exigidas por el convenio colectivo o normativa específica de aplicación a las mismas.
El contenido de las convocatorias deberá ser objeto de negociación colectiva y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Una vez aprobadas por el órgano competente de la entidad vincularán a esta, al órgano técnico de selección y a las personas que participan en las mismas.
Séptimo. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.
Octavo. Fase de oposición
La puntuación a obtener en la fase de oposición constituirá el 60 % de la nota final de acceso al puesto.
Para los grupos profesionales existentes en cada entidad, equiparables a los grupos A1 y A2 correspondientes a personal funcionario al servicio de esta Administración, esta fase consistirá en dos pruebas obligatorias siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto de la segunda.
Para el resto de grupos existente en cada entidad, esta fase consistirá en una única prueba obligatoria.
Noveno. Fase de concurso
La puntuación en la fase de concurso de méritos constituirá el 40 % de la nota final de acceso al puesto, distribuyéndose de la siguiente forma:
- Un 10 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.
- Un 30 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las y los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.
Todo ello de conformidad con el puesto convocado en los términos previstos en el apartado quinto del presente acuerdo.
Décimo. Orden de los aspirantes
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
En defecto de desarrollo expreso por convenio colectivo, se procederá de la siguiente forma: se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados. Ésta constituirá la lista definitiva de personas aprobadas.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuren relacionados.
En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate se dirimirá, en cuarto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017) o posterior que lo sustituya.
Decimoprimero. Equivalencias a efectos de requisitos de formación
En el supuesto de entidades no adheridas al II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat Valenciana y en caso de dudas en relación con la equivalencia de determinados puestos con los grupos A1 y A2 referidos en el apartado quinto de este Acuerdo, se procederá a comparar los requisitos de formación exigidos para su desempeño en relación con los exigidos para los grupos A1 y A2, siendo estos los siguientes:
A: título universitario oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto. En su caso adicionalmente máster.
B: título universitario oficial de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica o equivalente, o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.
No obstante en caso de duda, la entidad, por conducto de la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, elevará esta discrepancia a esta comisión, que resolverá en el plazo de 15 días naturales.
Decimosegundo. Órgano técnico de selección
La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las y los aspirantes, será encomendada a órganos colegiados de carácter técnico, que actuarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En todo caso, los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En defecto de lo que establezca el respectivo convenio colectivo, los órganos de selección encargados de la ejecución de los distintos procesos selectivos estarán compuestos por cuatro miembros designados por resolución de la subsecretaría de la conselleria o departamento de adscripción de la entidad.
Sólo uno de ellos podrá ser personal al servicio de la entidad convocante. Este miembro ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz pero sin voto. Todo ello al objeto de evitar conflictos de intereses con los y las aspirantes.
El resto del personal será designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.
Solo en el supuesto de que negociada con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores se produzca la imposibilidad material de llevar a efecto esta composición, podrá nombrarse excepcionalmente a personal de la entidad convocante como miembro de este órgano.
En ausencia de regulación expresa, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulados en la referida Ley 40/2015.
Decimotercero. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
El presente acuerdo será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
