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Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cam- bio Climático, por la que se adoptan las medidas organizativas en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias sus organismos y entes públicos ante la evolución de la situación sanitaria y el avance de la vacunación frente al CoViD-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-10-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 199

F. Publicación: 15/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 199 de 15/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Por resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se dictaron instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVid-19 mientras persistiera la declaración de crisis sanitaria establecida en el artículo 2.3 del real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Tras la publicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada parcialmente por Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, quedó tácitamente derogado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, modificándose en la misma alguna de las medidas que estaban contempladas. Este cambio normativo, así como la evolución actual de la pandemia y el avance de la vacunación, motivan la necesidad de actualizar las medidas que fueron establecidas en la resolución de 7 de septiembre de 2020. Los recientes indicadores de evolución de la pandemia en el Principado de Asturias son favorables y muestran una tendencia descendente en los contagios y en la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, circunstancia a la que ha contribuido el proceso de vacunación masiva de la población con el resultado de una indudable disminución de la incidencia de la COVid-19.

resulta necesario, por tanto, avanzar en la mejora del acceso de la ciudadanía a los servicios públicos con el máximo personal prestando sus servicios en modalidad presencial, pero previendo supuestos en los que se deban evitar posibles riesgos.

En este sentido, cabe destacar que se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19 en el territorio del Principado de Asturias, acuerdo que reconoce que la situación epidemiológica de Asturias se encuentra en nivel de alerta global de nueva normalidad, de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio de Sanidad en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de trans- misión de COVid-19 .

En la instrucción cuarta de la mencionada resolución de 7 de septiembre de 2020 se contemplaban unos supuestos de trabajo a distancia mediante teletrabajo, siempre que el contenido funcional del puesto de trabajo fuera compatible con esta modalidad de prestación de servicios y respecto de aquellos empleados públicos en los que concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a los grupos 4.º o 5.º (conciliación y grupos de riesgo) previstos en la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

b) Cuando no fuese posible aplicar las medidas de prevención establecidas por el Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-CoV-2 , previo informe del Servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad actualiza periódicamente el documento Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) . Debido a las crecientes coberturas vacunales en todos los grupos de edad y todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta la última revisión de ese procedimiento, se plantea la reincorporación a su trabajo presencial de las personas especialmente sensibles, siempre que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección detalladas en los correspondientes procedimientos y planes de contingencia, no siendo aplicable al colectivo vulnerable por inmunodeficiencia y tratamiento de cáncer (u otros para los que se prevea por criterios sanitarios) sobre los que habrá de seguir manteniéndose medidas de protección especiales.

En virtud de lo expuesto, ante la necesidad de adaptar la normativa a las actuales circunstancias sanitarias y previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con artículo 15.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en relación con las competencias que el decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, le encomiendan a esta Consejería, y en uso de la facultad otorgada por el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.? Ámbito de aplicación.

1. Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, incluido el personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que no preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar.

2. Queda excluido el personal al servicio de la Administración de justicia del Principado de Asturias, el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el personal docente que preste servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar, o cualquier otro ámbito que tenga una normativa específica de aplicación distinta de estas instrucciones.

Segunda.? Medidas preventivas.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2021 contiene en el anexo 1.1 una mención a Entornos saludables y decisiones saludables . En este sentido, solo se especifica que se exige un deber de cautela a los titulares de cualquier actividad, principalmente aquellas instituciones o empresas donde se desarrollan actividades en espacios interiores.

de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVid-19, cada unidad administrativa o centro de trabajo aplicará las medidas preventivas y de salud laboral reflejadas en dicho precepto y en el resto de la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales. En consecuencia, se aplicarán las medidas contempladas en el Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SArS-COV2 , que, en su vigente redacción, se acompaña como anexo a esta resolución.

El Servicio de Prevención de riesgos Laborales actualizará, en función de la pauta de vacunación, el nivel de riesgo del personal considerado especialmente sensible de acuerdo con los criterios y pautas establecidos en el Procedimiento vigente en cada momento y adecuará, en base a los mismos, las medidas de protección a adoptar. Sin perjuicio de lo anterior, podrán revisarse las medidas de protección a adoptar en los supuestos de solicitud de los empleados públicos considerados especialmente sensibles.

Tercera.? Modalidad ordinaria presencial de prestación del servicio.

durante el período de vigencia de esta resolución, que regula medidas de carácter organizativo en línea con lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVid-19, la modalidad ordinaria de prestación de servicio en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, para todo el personal recogido en el ámbito de aplicación de esta resolución, será la presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de los criterios y pautas que se establecen para los colectivos especialmente sensibles frente a la COVid-19 por la autoridad sanitaria. En consecuencia, se recuperará la prestación de servicios anterior a la declaración del Estado de Alarma por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVid-19.

Cuarta.? excepciones a la modalidad ordinaria de prestación de servicios presencial.

En los siguientes supuestos se podrá excepcionar hasta del 100% de la jornada semanal de la presencia física en el centro de trabajo, realizando sus funciones por medios telemáticos:

a) Al personal al que se reconozca por el Servicio de Prevención de riesgos Laborales como especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento por cáncer, o los que así se determinen por la autoridad sanitaria, de acuerdo con lo estipulado en la instrucción segunda.

Su acreditación se llevará a cabo, previa solicitud de los empleados públicos en los que concurran estas circunstancias, ante el Servicio de Prevención de riesgos Laborales.

b) Al personal que precise aplicar medidas de conciliación de la vida laboral y familiar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria que motive cierre de centros, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares u otras circunstancias análogas, que podrá desempeñar el trabajo a distancia cuando el contenido de su puesto sea compatible con dicha modalidad y se garantice la prestación de los servicios públicos, condicionado, en todo caso, a que no haya otras personas responsables de las personas dependientes a su cargo. Los afectados deberán acreditar documentalmente ante su correspondiente Secreta- ría General Técnica u órgano equivalente en organismos y entes públicos, la necesidad de atender a personas dependientes a su cargo, ya sean menores de 14 años, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia por razón de edad o enfermedad.

Si el puesto de trabajo es incompatible con el teletrabajo se deberá buscar la flexibilización de la jornada o el cambio de turno que permita conciliar la vida familiar con la laboral. Si por circunstancias excepcionales estas opciones tampoco fueran posibles, y sin perjuicio de otras medidas que se contemplen en el ámbito de la seguridad social, se deberá solici- tar un permiso por deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por el real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedando el disfrute supeditado a que el otro progenitor o responsable de los menores, mayores o dependientes a su cargo no pueda hacerse cargo de ellos. Para la estimación o desestimación del mismo, los órganos competentes deberán resolver considerando el período en el que persista la causa que motiva la conciliación.

Si ambos progenitores, o responsables de menores o mayores dependientes, tienen la condición de empleado público al servicio de la Administración del Principado de Asturias, no resultará posible disfrutar de este permiso simultáneamente, pudiendo en estos casos alternarse.

En los supuestos de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo el cumplimiento de la jornada se fijará por objetivos, que deberán ser establecidos y verificados por la Jefatura de cada Servicio u órgano equivalente en el caso de organismos y entes públicos en función de las necesidades existentes, sin perjuicio de las medidas que los órganos competentes en materia de personal consideren necesario aplicar, entre las que estará el trabajo presencial siempre que sea necesario por razones justificadas vinculadas con el adecuado funcionamiento del servicio público.

Quinta.? seguimiento y coordinación.

Por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías u órganos equivalentes de organismos y entes públicos se controlará el cumplimiento efectivo de estas instrucciones, bajo la coordinación de la dirección General de Función Pública.

En este sentido, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías u órganos equivalentes de organismos y entes públicos registrarán en el sistema informático de gestión de los recursos humanos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos (GEPER) las personas que prestan sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia.

La Comisión de Seguimiento derivada de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, con funciones de análisis, información y seguimiento de las medidas contenidas en la resolución de 12 de mayo de 2020, asumirá también la realización de dichas funciones respecto del contenido de esta resolución.

Sexta.? Eficacia de la Resolución.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La presente resolución dejará sin efectos la resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVid-19 mientras persista la declaración de crisis sanitaria establecida en el artículo 2.3 del real decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

En Valencia, a 15 de octubre de 2021.? El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.? Cód. 2021-09206.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-COV-2

11 de octubre de 2021.

Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la situación epidemiológica derivada de la infección por el coronavirus (SARS-COV-2). Dichas recomendaciones se establecen sin perjuicio de las medidas previstas para colectivos específicos en sus protocolos y/o escenarios de exposición (como los del SESPA, de residencias de mayores y centros sociosanitarios, del SEPA, de la Administración de justicia, Consejería de Educación, etc.).

1.-Consideraciones generales y antecedentes.

El coronavirus SArS-CoV-2, es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. de persona a persona se transmite, principalmente, mediante el contacto y la inhalación de las gotas y aerosoles respiratorios emitidos por una persona infectada hasta las vías respiratorias superiores e inferiores de una persona susceptible de ser contagiada. El período de incubación medio es de 5,1 días. La exposición al SArS-CoV-2 genera un riesgo de exposición a agentes biológicos.

Hay que tener presente que la dimensión del problema va más allá del ámbito laboral, debiendo tratarse desde el ámbito de la Salud Pública, por incluir al resto de las personas susceptibles de contacto directo o indirecto con un caso. resulta fundamental continuar siguiendo las recomendaciones generales establecidas por las Autoridades Sanitarias y, en particular, lo establecido por el Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19, en el territorio del Principado de Asturias .

En la intranet de la Administración del Principado de Asturias, así como en el portal https://coronavirus.asturias.es se ha habilitado enlace específico con la información disponible sobre el coronavirus y COVID-19 (incluida información para la ciudadanía con cartelería, infogramas, etc. que se pudieran disponer en el centro de trabajo en su caso) en permanente revisión y actualización.

2.-Medidas preventivas generales para todos los trabajadores.

Siguiendo las pautas establecidas por el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SArS-CoV-2 en su vigente redacción publicada por el Ministerio de Sanidad, el personal de nuestra Administración, en general, se encontraría en un escenario de baja probabilidad de exposición al SArS-CoV-2. En este sentido, se establecen las siguientes medidas preventivas generales para todos los trabajadores, considerando el escenario actual de la pandemia y las medidas de carácter organizativo instauradas en los diferentes puestos de trabajo.

Consideración previa; las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al res- pirar, etc.) o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVid-19 o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVid-19, no deben acudir a los centros de trabajo, ni continuar con su actividad laboral. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad se debe poner una mascarilla de inmediato; contactará con el teléfono de atención al COVid-19 en Asturias o con su centro de atención primaria y seguirá sus instrucciones. deberá avisar de su situación al responsable de su centro de trabajo o unidad administrativa.

Las medidas de aislamiento de casos y la cuarentena de contactos estrechos, constituyen la primera barrera de protección tanto del trabajador como de las restantes personas susceptibles de contacto con el caso (véase Procedimiento específico de actuación en prevención de riesgos laborales para el control en centros de la administración del Principado de Asturias tras un caso confirmado de coronavirus).

Los trabajadores que padezcan inmunodeficiencia o estén en tratamiento por cáncer, deberán comunicarlo al Servicio de Prevención de riesgos Laborales en la dirección prl.covid19@asturias.org, aportando los informes o documentación médica pertinente. El Servicio de Prevención de riesgos Laborales acreditará la situación de trabajador especialmente sensible informando a la persona afectada, y a la Secretaría General Técnica de su Consejería.

Es imprescindible mantener las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición:

' Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

' La higiene de manos es importante para la prevención y control de la infección.

' Si las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico (véase anexo a este Procedimiento).

' Si tiene síntomas respiratorios debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.

' Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

' Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.

' Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.

Se reforzará la limpieza de filtros de aire, en su caso, y deberá aumentarse el nivel de ventilación para renovar el aire diariamente durante el tiempo necesario y siguiendo las recomendaciones preventivas de ventilación en centros de uso público para reducir las probabilidades de contagio de covid-19 . En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán además, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para evitar la propagación del SARS- Cov-2.

Las tareas y procesos laborales deben planificarse, por el responsable del centro de trabajo o unidad administrativa, jefatura de servicio, dirección general o puesto asimilado para mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre las personas trabajadoras, y entre estas últimas y otras personas que puedan concurrir en su lugar de tra- bajo o actividad laboral, estableciendo los controles y medidas organizativas de personal necesarias. En la medida de lo posible, se deberá disponer barreras físicas en aquellos puestos donde resulte inviable mantener dicho distanciamiento físico de al menos 1,5 metros entre personas (preferiblemente de materiales transparentes de al menos 2 m de altura). Evitar, en todos los casos, las aglomeraciones.

En el acceso al centro de trabajo, en las escaleras y en los pasillos, en la medida de lo posible, se transitará de uno en uno, o bien por la derecha y arrimados lo más posible a las paredes. Se ha de señalizar una vía de entrada y otra de salida, el uso correcto de los ascensores, de los espacios comunes y el tránsito por las escaleras, en aquellos edificios donde sea posible.

Si durante la realización de determinadas tareas, o en determinadas situaciones laborales no resultara posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, se deberán usar;

' Mascarillas quirúrgicas PS (con marcado CE conforme lo dispuesto en la Directiva 93/42/CEE del Consejo, relativa a los productos sanitarios o con el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos sanitarios (clase I), preferentemente cuando se realicen de manera habitual trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración,

' O bien mascarillas higiénicas (conformes con lo establecido por la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas) si el resto de personas a nuestro alrededor también las usan.

' Las mascarillas de protección respiratoria FFP2 (con marcado CE conforme el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual, siempre sin válvula de exhalación), se utilizarán en los casos en que sea necesario trabajar a menos de 1,5 metros de personas que no lleven mascarilla.

No obstante, se debe hacer uso de mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, y/o en los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo.

El uso de los ascensores se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, será obligatorio el uso de mascarillas quirúrgicas PS o higiénicas al menos.

2.1. Limpieza y desinfección.

Se mantendrá la limpieza y desinfección del lugar de trabajo, y equipos de trabajo reutilizables y/o compartidos (equipos informáticos, mobiliario, vehículos, etc.), y se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. Se debe promover la responsabilidad individual en la limpieza de los equipos de trabajo que puedan ser compartidos por distinto personal en un momento determinado, teclados, teléfonos, etc., tanto si es del mismo turno como si es de turnos diferentes. También se ha de procurar la limpieza diaria de superficies y espacios, tratando de que se realice limpieza de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones, etc. Para la limpieza deberán cumplirse las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de seguridad de la etiqueta y del fabricante.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección desechables utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

c) El personal encargado de las tareas de la limpieza utilizará guantes (de nitrilo con marcado CE conforme el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual) y mascarilla FFP2, así como las protecciones adecuadas al producto de limpieza utilizado.

Tener en cuenta lo establecido por el Procedimiento general de actuación en el lavado y desinfección de uniformes y ropa de trabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19 .

2.2. Medidas para personal con atención directa a la ciudadanía.

Sin perjuicio del acceso libre de los ciudadanos a los registros y centros de atención al público, se mantendrán los sistemas de cita previa, de carácter voluntario, conservando un sistema de comunicación entre los Servicios y el personal subalterno para que éstos puedan comprobar a la entrada quienes tienen autorizada la misma. El personal de seguridad adoptará medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como usuarios, durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Se ha de garantizar que el público se mantenga al menos a 1,5 metros de distancia del trabajador. En su caso, se ha de disponer barreras físicas en aquellos puestos donde resulte inviable mantener la separación de al menos 1,5 metros entre personas (preferiblemente de materiales transparentes y de, al menos, 2 m de altura). Se ha de disponer en las proximidades de los puestos de gel o solución hidroalcohólica con actividad virucida (estos se deben encontrar dentro de la lista de antisépticos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), o bien encontrarse en el listado de antisépticos para higiene humana (PT1) autorizados por la Dirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral).

2.3. Medidas para desplazamientos en vehículos en jornada.

En los casos de necesidad de desplazamiento de más de dos personas en vehículos, para garantizar el servicio, y en los que no se puedan garantizar al menos los 1,5 metros de distancia entre ellas; todas deben llevar mascarillas quirúrgicas PS o higiénicas, al menos (en el caso de que llevasen en lugar de una mascarilla quirúrgica o higiénica una mascarilla autofiltrante FFP2, en ningún caso ésta incluirá válvula de exhalación). Los trabajadores deben disponer en los vehículos de gel o solución hidroalcohólica con actividad virucida.

3.-uso adecuado de mascarillas y lavado de manos.

La correcta colocación de las mascarillas y el adecuado lavado de manos es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico; igualmente importante es la retirada de las mascarillas para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Las mascarillas deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retiradas únicamente después de estar fuera de la zona de exposición. Se debe evitar que las mascarillas sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolas sobre superficies del entorno una vez que han sido retiradas. Véase el anexo para la correcta colocación y retirada de mascarillas y para el correcto lavado de manos.

ANEXO CON IMÁGENES INFORMATIVAS AL RESPECTO

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