RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se prorrogan los efectos de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Llera., - Diario Oficial de Extremadura, de 15-09-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 179
F. Publicación: 15/09/2020
Con la finalización el 20 de junio de 2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el esta- do de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de 'desescalada' y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día 21 de junio de 2020.
En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de imple- mentar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho mandato, la Comunidad Autónoma de Extrema- dura ha venido adoptando diversas medidas de naturaleza generalizada, la última de ellas, las recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, acuerdo publicado por Resolución de 4 de septiembre de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales (DOE nº 174, de 7 de septiembre de 2020), sustitutivo del anterior Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la supera- ción de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordi- nario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública está conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en mate- ria de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extre- madura y, en particular, por el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o dete- rioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.
Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención adminis- trativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo han justificado, con el objeto de contener la transmi- sión de la enfermedad.
Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles. No obstante, la situación epidemiológica de Llera durante la segunda quincena del mes de agosto motivó el dictado de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Llera, con el objeto de evitar la transmisión comunitaria sostenida de la COVID-19 en dicho muni- cipio. Dicha resolución, que fue objeto de ratificación judicial por Auto 54/2020, de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Mérida, y publi- cada en el Suplemento 171 del DOE, de 2 de septiembre de 2020, extiende sus efectos hasta el 15 de septiembre de 2020, efectos prorrogables en función de la situación epide- miológica del municipio.
Las medidas previstas en la citada resolución consisten, con carácter general, en aplicar al municipio de Llera, el régimen establecido en su momento en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional estableci- das tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transi- ción hacia una nueva normalidad, restringiendo además la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado, salvo para los supuestos exceptuados en la propia resolución. Asimismo, se completa el régimen de medidas preventivas asociadas al municipio con una remisión al Acuerdo de medidas preventivas generales adoptado por el Consejo de Gobierno y demás disposiciones o resoluciones adoptados en materia de COVID- 19, en cuanto contengan medidas no previstas o más restrictivas que las contenidas en la citada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
En estos momentos, a punto de concluir el periodo de duración de la prórroga referida, según se pone de manifiesto en el informe emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública de 13 de septiembre de 2020, se hace preciso prolongar la duración de las medidas previstas en la Resolución de 1 de septiembre de 2020 por un período adicional de diez días, hasta completar el período máximo de incubación de la infección por coro- navirus SARS-Cov-2 de catorce días, a contar desde el último contagio constatado, el 11 de septiembre. La tasa de incidencia acumulada en Llera es de 7.296,65 casos por cada cien mil habitantes, veintiuna veces superior a la tasa global de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se cifra en 346,83 casos por cien mil habitantes para el total de casos confirmados.
El riesgo de transmisión sigue existiendo al haber sesenta casos activos, que suponen poten- ciales fuentes de infección, así como los correspondientes contactos en seguimiento hasta que cumplan el periodo de cuarentena previsto en la actual estrategia de vigilancia del COVID-19 a nivel nacional y de la Comunidad Autónoma. Los casos confirmados en la locali- dad tienen su origen en el brote de la vecina localidad de Valencia de las Torres (localidad actualmente en la que, por su elevada tasa de incidencia, se están aplicando las medidas que en su momento de establecieron en la Fase 2 de la desescalada) y están asociados, funda- mentalmente, a transmisión dentro del ámbito social, por lo que es preciso continuar con las medidas de intervención existentes, incluida la de restricción de movimientos para la entrada y salida del municipio.
Las razones expuestas y el carácter excepcional y urgente de la presente resolución justifican su adopción, sin perjuicio de su posterior convalidación por el Consejo de Gobierno.
En virtud de cuanto antecede, en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra a) del ordinal segun- do de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vice- presidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Prórroga.
Se prorrogan los efectos de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Llera, durante un periodo adicional de diez días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 16 de septiembre de 2020 hasta las 24.00 h del día 25 de septiembre de 2020.
Este periodo podrá prorrogarse en función de la situación epidemiológica.
Segundo. Convalidación.
Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.
Tercero. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
