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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres. (2021062897), - Diario Oficial de Extremadura, de 28-09-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 187

F. Publicación: 28/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 187 de 28/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El olivar es el cultivo leñoso de mayor superficie agrícola en Extremadura. A pesar de que durante años ha sido un cultivo tradicional de secano, en la actualidad ocupa en nues- tra región una de las primeras posiciones en cuanto a superficie de regadío.

El objetivo del cultivo del olivo es maximizar la cantidad y calidad de aceitunas obtenidas. Para obtener cierta rentabilidad económica, el esfuerzo desarrollado en las acciones de cultivo ha de tratar de optimizar los costes. Uno de los aspectos más determinantes para la renta- bilidad es el sistema de cultivo adoptado que puede ser olivar tradicional, olivar intensivo u olivar superintensivo.

El sistema tradicional de cultivo del olivo son cultivos con baja densidad de árboles de entre 80 y 120 por hectárea. Tradicionalmente el olivar ha albergado una rica biodiversidad, siendo un claro ejemplo de 'sistema agrario de alto valor natural'. Tal circunstancia ha sido posible al ser sistemas donde históricamente se han conjugado una baja intensidad productiva con escaso uso de agroquímicos, así como la presencia de olivos añosos asociados a vegetación herbácea seminatural y su localización en zonas con usos del suelo en mosaicos.

El sistema intensivo de cultivo del olivo tiene unas densidades de entre 200 y 600 árboles por hectárea y el sistema superintensivo de cultivo del olivo consta de hileras de olivos muy jóvenes con disposición en seto con los que se consiguen densidades de entre 1000 y 2000 árboles por hectárea, aumentando la densidad de los marcos de plantación. Este último está caracterizado por la mecanización de la recolección por cosechadoras cabalgantes que pasan por encima de los setos, derribando la fruta mediante un vareo realizado por la maquinaria en su interior.

España, y especialmente Extremadura, es lugar de paso de millones de aves migratorias que, procedentes de latitudes más elevadas de Europa, cruzan la península buscando áreas más cálidas donde pasar el invierno. Es ampliamente conocida la importancia y riqueza ornitológi- ca del territorio Extremeño, tanto en época estival e invernante como en la migratoria.

Segundo. Se ha podido comprobar, mediante estudios y ensayos, el impacto ambiental sobre la avifauna derivado de la recolección con máquinas cabalgantes durante la noche en el olivar en seto. Por tanto, con el objetivo de compatibilizar las prácticas agrícolas con la conservación de la biodiversidad, teniendo en cuenta la preocupación que ha manifestado la Comisión Euro- pea al respecto, y considerando las repercusiones que podría tener sobre el sector olivarero; por parte de la administración ambiental, se considera conveniente tomar medidas preventi- vas que, aplicando el principio de precaución, evite una posible afección a la biodiversidad y vulneración de la normativa ambiental.

Tercero. Con fecha de 5 de noviembre de 2019, se publica en el Diario Oficial de Extrema- dura, la Resolución por la que se suspende de manera cautelar la recogida de nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a aves silvestres, durante la campaña 2019-2020, estando en vigor esta Resolución hasta el 1 de septiembre del 2020. Consecutivamente, con fecha de 13 de agosto de 2020, se publica en el Diario Ofi- cial de Extremadura, la Resolución de 5 de agosto por la que se suspende de manera cautelar la recogida de nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a aves silvestres, durante la campaña 2020-2021, estando en vigor esta Reso- lución hasta el 1 de septiembre del 2021.

Cuarto. Por parte de la Junta de Extremadura se realizó durante la campaña de recogida de aceitunas de 2019-2020 un ensayo piloto cuyas conclusiones han servido de base para cono- cer el impacto generado por la recogida nocturna en las explotaciones del olivar superinten- sivo sobre las especies silvestres de Extremadura, y en especial de las especies incluidas en las Directivas de Aves y de Hábitat. A través de este estudio, realizado en coordinación con el Estado y otras Comunidades Autónomas se constata que existe un problema de carácter am- biental, derivado de la mortalidad de aves y otras especies por la cosecha nocturna del olivar en régimen de superintensivo. Además, se ha podido comprobar que, el uso de las diferentes medidas disuasorias disponibles en el mercado no es una solución para evitar el impacto ne- gativo sobre las aves en este tipo de recolección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En el artículo 2 de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Conse- jo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, determina que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.

Segundo. El artículo 4, en su punto 2, de la misma Directiva, contempla que los Estados miembros tomarán medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat respecto a las especies migratorias cuya llegada sea regular, en lo relativo a su área de reproducción, muda, invernada y zonas de descanso en sus áreas de migración.

Tercero. Con respecto a la protección y conservación de otras especies que no son aves, y que forman parte de la biodiversidad presente en el olivar, será de aplicación el artículo 12, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de la flora silvestres, donde se establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de especies animales prohibiendo cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza, así como la perturbación deliberada de dichas especies, es- pecialmente durante los periodos de reproducción, cría, hibernación y migración.

Cuarto. El artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece como principios inspiradores de la norma, la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en parti- cular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, establece la integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social. Además, este mismo artículo especifica como principio inspirador la pre- caución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

Quinto. El artículo 54, en su punto 1, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus res- pectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. En dicho artículo, en el punto 5, se establece un ré- gimen general de protección para toda la fauna silvestre, según el cual queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

Sexto. De conformidad con el artículo 2, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que contempla entre sus objetivos generales, conser- var y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible, así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, se adopta este Principio de Precaución para preservar la Biodiversidad del olivar extremeño.

Séptimo. Algunas de las posibles especies afectadas están incluidas en el 'Listado de Espe- cies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Ame- nazadas' publicado como Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, así como en el 'Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura', según el Decreto 37/2001, de 6 de mar- zo, modificado por el Decreto 78/2018.

Octavo. El artículo 5, de la Ley Extremeña 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales protegidos de Extremadura, recoge que las Administraciones públicas y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquella se produzca sin merma de su potencial económico, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

Noveno. El artículo 2 c de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece como uno de los fines de la ley, el reconocimiento social de la actividad agraria y su carácter multifuncional productora no solo de alimentos sino de otras externalidades inherentes a ella, como son papel de protección y regeneración medioambiental, de preservación del paisaje y la biodiversidad, entre otros.

Por tanto, procede aplicar este régimen de protección para evitar las capturas o muertes accidentales de especies migratorias protegidas derivadas de la recolección nocturna de la aceituna en olivares superintensivos.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 31.3 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, esta Dirección General de Sostenibilidad

RESUELVE:

Adoptar, como medida preventiva para la conservación de la biodiversidad, la suspensión de la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto mediante el uso de co- sechadoras cabalgantes en el periodo comprendido entre la hora de puesta (ocaso) y la hora salida del sol (orto), establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada localidad y para cada día del año, sin perjuicio que pudiera revocarse o modificarse si se evalúan posibles alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conserva- ción de la avifauna.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Dia- rio Oficial de Extremadura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, conforme a los artículos 112.1, 114, 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, sin que éste se haya presentado, la presente Resolución será firme a todos sus efectos.

Mérida, 23 de septiembre de 2021.

El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ