Legislación

RESOLUCIÓN 155/2018, de 19 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2018 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 05-02-2018

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 30

F. Publicación: 05/02/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 30 de 05/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.c) del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, es competencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Locales, y de otros servicios de atención a personas mayores .

Por su parte, el artículo 37.1 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid prevé que Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia participarán en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal .

Durante el ejercicio 2017, y en aplicación de la Resolución 766/2017, de 29 de marzo, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, la aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, ha sido de 1,37 euros, IVA incluido (base imponible: 1,32; IVA: 0,05).

De conformidad con la aplicación del tipo superreducido del IVA (4 por 100) establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo a los Servicios de Dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos,

RESUELVO

Primero

En aquellos casos en los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo 33, apartado 3, del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto, se mantiene en 1,37 euros, IVA incluido (base imponible: 1,32; IVA: 0,05) durante el año 2018.

Segundo

Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio regulado en la presente Resolución cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio.

Madrid, a 19 de enero de 2018.-El Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, Carlos González Pereira.

(03/2.945/18)