RESOLUCIÓN 155/2018, de 19 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2018 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 05-02-2018
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 30
F. Publicación: 05/02/2018
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.c) del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, es competencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Locales, y de otros servicios de atención a personas mayores .
Por su parte, el artículo 37.1 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid prevé que Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia participarán en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal .
Durante el ejercicio 2017, y en aplicación de la Resolución 766/2017, de 29 de marzo, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, la aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, ha sido de 1,37 euros, IVA incluido (base imponible: 1,32; IVA: 0,05).
De conformidad con la aplicación del tipo superreducido del IVA (4 por 100) establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo a los Servicios de Dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos,
RESUELVO
Primero
En aquellos casos en los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo 33, apartado 3, del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto, se mantiene en 1,37 euros, IVA incluido (base imponible: 1,32; IVA: 0,05) durante el año 2018.
Segundo
Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio regulado en la presente Resolución cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio.
Madrid, a 19 de enero de 2018.-El Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, Carlos González Pereira.
(03/2.945/18)
