Legislación
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Resolución de 16/01/2018, de la Vicepresidencia Segunda, por la que se acuerda la apertura de un nuevo período de información pública y del correspondiente procedimiento participativo en la tramitación del anteproyecto de ley de participación de Castilla-La Mancha, y se encomienda a la Dirección General de Participación Ciudadana su realización y evaluación. [2018/674], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 23-01-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 16

F. Publicación: 23/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 16 de 23/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 9.2 de la Constitución española, consagra expresamente que corresponde a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .

La Constitución Española atribuye el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación establecido en el artículo 23.1, según el cual Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por su parte, el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en términos muy similares, establece que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región .

La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 40 que La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, promoverán medidas de gobierno abierto que, sustentadas en la transparencia y la información públicas como marco de referencia, permitan hacer efectiva la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general , concretando el artículo 41 apartado c) del citado texto legal que dicha participación se deberá promover en las propuestas de elaboración de disposiciones de carácter general .

En concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 83.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite a estas, establecer, conforme a lo dispuesto en las leyes, otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos, incluidos, por tanto, los actos que conforman los procedimientos de elaboración de disposiciones generales.

En la nueva estructura de la Administración regional derivada del Decreto 51/2017, de 23 de agosto, se crea la Vicepresidencia segunda que asume las competencias de participación ciudadana y, en consecuencia, se produce la modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica de los órganos integrados en la Presidencia de la JCCM, creándose, en el nuevo artículo 9 ter, redactado por el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, una Dirección General de Participación Ciudadana, que pasa a ser el órgano directivo responsable en materia de participación ciudadana, con las competencias que dicho precepto determina.

El artículo 36.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma directa o a través de las asociaciones y organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite . Así, se considera conveniente activar dicho trámite de audiencia con la apertura de un periodo de información pública, que permita mejorar el texto a elaborar con las aportaciones que los ciudadanos quieran realizar.

El artículo 3.1 de la Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece que en el tablón de anuncios electrónico ha de realizarse el trámite de información pública en la tramitación de todos aquellos anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que se requiera conforme al ordenamiento jurídico. El órgano competente facilitará al tablón de anuncios electrónico el texto de la disposición y una dirección electrónica a la que dirigir las observaciones, sugerencias o alegaciones.

Hasta la fecha de atribución de las competencias de participación a la Vicepresidencia segunda, se habían sustanciado diversos trámites en relación con el Anteproyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha que culminaron con el informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La necesidad de avanzar y profundizar en el modelo de democracia participativa, justifica la conveniencia de promover marcos legales y mecanismos que permitan la participación universal, transversal y vinculante de la ciudadanía, impulsando formas directas de democracia, a través de canales de participación que la fomenten y faciliten.

La finalidad última de los procesos de participación es llegar a lograr las condiciones sociales e institucionales de conciencia democrática, capacidad y posibilidad de acción, motivación, corresponsabilidad, facilidad de acceso e igualdad de oportunidades para opinar y decidir en los asuntos públicos y en las decisiones de relevancia general.

Con base en el fundamento normativo expuesto anteriormente y en las razones que se indican, y a fin de impulsar la tramitación del Anteproyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha, se justifica la conveniencia de abrir, un nuevo proceso participativo, así como un nuevo periodo de información pública en la tramitación de la citada norma, encomendando a la Dirección General de Participación Ciudadana la función y responsabilidad de su impulso y realización efectiva.

En virtud de cuanto antecede,

Acuerdo:

Primero.- Someter a un nuevo periodo de información pública por un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a fin de que los titulares de derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por el citado proyecto normativo, puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

A tales efectos, el anteproyecto estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en la Plataforma Virtual de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha (https://participa.castillalamancha.es) y en la Dirección General de Participación Ciudadana, sita en la Plaza Cardenal Silíceo s/n, de Toledo, todos los días laborables durante las horas de oficina, de 9:00 hasta las 14:00 horas. Las alegaciones irán dirigidas a la Dirección General de Participación Ciudadana, pudiéndose presentar en la mencionada Plataforma Virtual de Participación Ciudadana, en la siguiente dirección de correo electrónico participa@jccm.es y en cualquiera de los registros y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Abrir un nuevo proceso participativo, que coincidirá en el tiempo con el periodo de información pública a que se refiere el apartado anterior, en el que se recabe la opinión de la ciudadanía y la sociedad civil de esta Comunidad Autónoma, desarrollando un proceso de propuesta para la Ley de Participación en la Plataforma Virtual de Participación Ciudadana: https://participa.castillalamancha.es, con base en el texto del Anteproyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha tomado en conocimiento por el Consejo de Gobierno con fecha 10 de enero de 2017, enriquecido con las aportaciones adicionales realizadas por personas y entidades que han participado activamente en la primera fase de consulta pública ya realizada bajo la coordinación de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015 que regula la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

Finalizado el plazo establecido y tras el estudio de las aportaciones recibidas en esta nueva fase, la Dirección General de Participación Ciudadana, a través de la Plataforma Virtual de Participación, realizará una fase de devolución, revisión y debate final con la ciudadanía de un mínimo de 5 días naturales, antes de la presentación del texto de anteproyecto.

La plataforma virtual de participación ciudadana permite el derecho de propuesta de forma abierta y sin restricción a los usuarios de la misma. En el caso de la dotación de apoyos a las distintas propuestas realizadas, éstos podrán realizarse en el caso de que los usuarios estén empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, situación que deberá acreditarse mediante la presentación de un volante o certificado de empadronamiento o autorizando a la Administración para que pueda proceder a su comprobación o verificación.

Tercero.- Encomendar a la Dirección General de Participación Ciudadana, adscrita a esta Vicepresidencia segunda, la responsabilidad del impulso, materialización efectiva y evaluación de los procesos de información pública y participación ciudadana que se realicen en cumplimiento de esta Resolución, encargándose dicha Dirección General de presentar a la Vicepresidencia segunda el texto definitivo del anteproyecto de Ley que incluya los resultados del proceso participativo y las mejoras aportadas por aquella.

Toledo, 16 de enero de 2018

El Vicepresidente Segundo

JOSÉ GARCÍA MOLINA