Resolución de 16/01/2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la primera actualización de la situación del organismo nocivo Paysandisia archon (Burmeister), en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se adoptan medidas fitosanitarias de erradicación y control para evitar su propagación. [2019/1277], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 13-02-2019
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 31
F. Publicación: 13/02/2019
Antecedentes:
Paysandisia archon (Burmeister) es un organismo nocivo originario de América del sur, detectado por primera vez en España en la década de los 90 en la Comunidad Autónoma de Cataluña, desde entonces se ha ido expandiendo por diversas regiones, hasta llegar a Castilla-La Mancha. Se trata de un lepidóptero de la familia Castniidae, los hospedantes son las especies de la familia Palmae, principalmente los siguientes géneros: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.
Paysandisia archon (Burmeister) se considera un organismo nocivo cuya introducción y propagación debe prohibirse si se presenta en determinados vegetales o productos vegetales, incluida en el anexo II, parte B, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8/05/2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad y en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y además ser una especie incluida en el catálogo español de especies exóticas invasoras recogida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, a fin de tratar de evitar su propagación y según lo recogido en el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y en virtud del artículo 6 del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el que se recogen las funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
En fecha 05/09/2018 se publica Resolución de 08/08/2018 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia de un foco del organismo nocivo denominado Paysandisia archon (Burmeister), en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas para evitar su propagación.
Como consecuencia de las prospecciones realizadas en la zona demarcada, se ha detectado la presencia de dicho organismo nocivo en los términos municipales de Ugena, Carranque, El Viso de San Juan, Cedillo del Condado y Lominchar, todos ellos pertenecientes a la provincia de Toledo, por lo que
Se resuelve:
1. Declarar la existencia de un foco del organismo nocivo Paysandisia archon (Burmeister) en los términos municipales de Ugena, Carranque, El Viso de San Juan, Cedillo del Condado y Lominchar, en la provincia de Toledo.
2. Establecer medidas fitosanitarias adecuadas para tratar de conseguir su erradicación y evitar su propagación, según lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley de Sanidad Vegetal.
Para ello se redefine la zona demarcada, que constará de las siguientes partes:
- Zona infestada, constituida por un área de vigilancia intensiva de 2 km de radio con centro en el foco.
- Zona tampón, constituida por un área de especial vigilancia de 10 km de radio desde el límite de la zona infestada, donde se realizarán prospecciones. Si se confirmara la presencia del organismo nocivo, se redefinirá nuevamente la zona demarcada.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles en la zona demarcada, de acuerdo con los artículos 5 y 13 de la Ley de Sanidad Vegetal, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Comunicar a los técnicos de sanidad vegetal de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en la provincia de Toledo la aparición de síntomas de ataque del organismo nocivo en las plantas sensibles.
b. Permitir al personal de la Administración Regional, el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles al objeto de realizar prospecciones y permitir la evaluación de los síntomas sospechosos comunicados.
c. Someter a estos ejemplares a un plan de tratamientos preventivos con materias activas autorizadas.
d. Según preceptúa el artículo 18 h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, las citadas personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas deberán ejecutar cualquier medida necesaria para la erradicación y control de esta plaga prescrita por esta Dirección General debidamente justificada técnica o científicamente.
e. Los propietarios de las palmeras en las que se haya detectado presencia de Paysandia archon (Burmeister) tienen la obligación de destruir el ejemplar afectado, debiendo notificarlo al Ayuntamiento correspondiente para su recogida y destrucción mediante incineración en puntos habilitados para el efecto, evitando la dispersión.
4. Los gastos originados por la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en la presente resolución correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo en lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
5. Los proveedores de palmeras con un diámetro de tallo en la base superior a 5 centímetros y destinadas a la plantación, que pertenecen a los géneros Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br.,Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf., solo podrán comercializar estos vegetales cuando se encuentren libres de este organismo nocivo, y para ello deberán cumplir las siguientes normas:
a. Haber sido cultivados fuera de la zona demarcada o en una zona declarada exenta de Paysandisia archon (Burmeister) por el organismo oficial responsable en materia de sanidad vegetal, o
b. Haber sido cultivados, durante un periodo mínimo de dos años antes del traslado, en un lugar de producción, registrado y supervisado por el organismo oficial responsable en materia de sanidad vegetal donde los vegetales han sido colocados en un lugar con completa protección física frente a la introducción de Paysandisia archon (Burmeister), en el que se han aplicado tratamientos fitosanitarios preventivos adecuados, y donde no se han observado señales de la presencia de Paysandisia archon (Burmeister) en el transcurso de tres inspecciones oficiales anuales realizadas en las épocas adecuadas.
c. No se podrán realizar traslados de plantas sensibles, procedentes de zonas demarcadas, si no van acompañadas de pasaporte fitosanitario. En cualquier caso, las plantas trasplantadas serán sometidas a un tratamiento previo a su trasplante y al plan previsto de tratamientos fitosanitarios periódicos. Su traslado será comunicado con carácter previo a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
6. Revisar las actuaciones derivadas de esta resolución en función de los resultados sobre la presencia del organismo nocivo que se vayan obteniendo al amparo del programa de seguimiento, correspondiendo a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante resolución motivada, el establecimiento, redefinición y levantamiento de zonas demarcadas.
7. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones, infracciones y sanciones regulada en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
8. Según se recoge en la disposición adicional octava del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, se deben establecer mecanismos de cooperación entre las Direcciones Generales competentes en sanidad vegetal y especies exóticas invasoras.
9. Ordenar la publicación de la presente resolución, al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados y por razones de interés público, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo preceptuado en el artículo 45 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU
Toledo, 16 de enero de 2019
La Directora General de Agricultura y Ganadería
Mª CRUZ PONCE ISLA
