Legislación

Resolución de 16/02/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. [2022/1361], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 18-02-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 34

F. Publicación: 18/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 34 de 18/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma, ha motivado durante los últimos años la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de esta especie. El objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

El apartado 3 del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la ley 2/2018, de 15 de marzo (en adelante Ley de caza), establece la posibilidad de declarar ciertas comarcas de la región como de emergencia cinegética temporal, cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias biológicas tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia actividad cinegética con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

También, en el mismo apartado del artículo 12 se indica que, en estos casos, la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares.

Conforme con el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el informe de las repercusiones que la inclusión de varios términos municipales en la comarca de emergencia temporal, pudiera tener sobre los valores naturales de las zonas de especial protección para las aves ZEPAS, establece las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las medidas excepcionales de control de conejo de monte, para que la acción pretendida no tenga efectos negativos sobre los valores naturales de dichas zonas sensibles.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Declarar como comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte, la definida por los términos municipales de Castilla-La Mancha que se relacionan a continuación, junto con los medios de control y condiciones que se establecen:

Primero. Ámbito de aplicación.

La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales en los terrenos establecidos en los apartados segundo y tercero de esta resolución:

Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ontur, Ossa de Montiel, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Roda (la), Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo y Villavaliente.

Provincia de Ciudad Real: Alcazar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Daimiel, Fernancaballero, Herencia, La Solana, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápice, Socuellamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas, Villarrubia delos Ojos y Villarta de San Juan.

Provincia de Cuenca: Alarcón, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Osa de la Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Quintanar del Rey, Rada de Haro, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

Provincia de Guadalajara: Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana (incluido despoblado de Aldovera), Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Provincia de Toledo: Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gerindote, Guadamur, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Lillo, Madridejos, Magan, Manzaneque, Maqueda, Mascaraque, Méntrida, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Orgaz, Palomeque, Pantoja, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Sonseca, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambran, Torrijos, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

Segundo. Control de daños.

En virtud de lo establecido en el artículo 12.3 de la ley de Caza de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos las personas titulares o personas autorizadas por ellas, según las siguientes condiciones:

Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en cultivos afectados por daños por conejo, en su interior o en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del terreno cinegético afectado.

Siempre con la autorización de la persona titular cinegética.

Terrenos no cinegéticos: En las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico), las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en su interior, que son las zonas donde habitan los conejos, y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.

Los conejos capturados en base a esta resolución deberán darse muerte inmediata.

Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, además de estarse a lo dispuesto en la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.

Tercero. Métodos y periodos de control autorizados.

Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:

1.- En terrenos cinegéticos:

Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2023.

Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:

Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2022, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.

Del 1 de junio al 15 de agosto de 2022. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.

Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.

Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2022, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.

El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

2.- En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):

Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2023.

El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

Cuarto. Proporcionalidad de las actuaciones.

Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas, ni tampoco a la del propio conejo de monte más allá de perseguido el control del exceso puntual de su población en las zonas declaradas de emergencia cinegética.

Esta resolución quedará suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Quinto. Autorización de los controles y plazo de ejecución.

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura anexo a esta resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.

Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:

a) Las personas físicas, a través de cualquiera de los siguientes medios:

- En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- De forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas, exclusivamente de forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

No se considerarán válidas aquellas comunicaciones que no cumplan este requisito o incumplan los preceptos de la presente resolución.

Cualquier otra situación distinta a los aparatados segundo y tercero será preciso solicitar autorización excepcional de control de daños.

Sexto. Requisitos para practicar el control.

Las personas cazadoras que realicen los controles deberán llevar consigo los documentos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, así como la autorización de la persona titular del terreno cinegético y la autorización de la Administración propietaria del dominio público, en su caso.

Séptimo. Comunicación de resultados.

Las personas titulares cinegéticas que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión cinegética, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de personas cazadoras que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

Octavo. Inspección y vigilancia de los controles.

En aplicación del artículo 70 de Ley de Caza, el personal adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales y demás Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza, podrán realizar labores de inspección y vigilancia de los controles, formulando en su caso, las denuncias que diesen lugar a los hechos constatados por ellos en el incumplimiento de esta resolución y aquella normativa que le es de aplicación.

La presente resolución se realiza sin perjuicio de otras resoluciones excepcionales que puedan poseer las personas titulares de terrenos cinegéticos para el control de poblaciones de conejos por daños a la agricultura y producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de febrero de 2022

El Director General de Medio Natural y Biodiversidad

FÉLIX ROMERO CAÑIZARES

Nº Procedimiento

010549

Consejería de Desarrollo Sostenible

Dirección General de Medio Natural y

MKQD

Biodiversidad

COMUNICACIÓN SOBRE EL CONTROL DE DAÑOS POR CONEJO DE MONTE EN TERRENOS

INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN DE COMARCA DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL

DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA COMUNICACIÓN

Persona física NIF Pasaporte/NIE Número de documento:

2º Apellido

Hombre Mujer

Persona jurídica Número de documento:

Razón social:

Domicilio:

Población:

Correo electrónico:

El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso de pago.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF Pasaporte/NIE Número de documento:

2º Apellido

Hombre Mujer

Domicilio:

Población:

Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el/la representante designado/a por la

persona comunicante

MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN

Correo postal (Podrán elegir esta opción las personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo con

el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas).

Notificación electrónica (Si elige o está obligada/o a la notificación electrónica compruebe que está usted registrada/o en la

Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos).

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Dirección General Medio Natural y Biodiversidad

Consejería de Desarrollo Sostenible

Dirección General de Medio Natural y

Biodiversidad

Finalidad Gestión de las autorizaciones registros y licencias para caza y pesca

Ejercicio de Poderes Públicos - Ley 1/1992, de 7 de mayo, de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma

Legitimación

de Castilla-La Mancha. Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Destinatarias/os Existe cesión de datos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal

Derechos

y como se explica en la información adicional.

Información

Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0259

adicional

DATOS DE LA COMUNICACIÓN

Inicio de las acciones de control de conejo de monte en el marco de la Declaración de comarca de emergencia cinegética

temporal por daños de conejo de monte realizada por Resolución de 16 de febrero de 2022 de la Dirección General Medio

Natural y Biodiversidad

Término municipal Provincia

Nombre del terreno cinegético: Nombre de la vía: Nombre del cauce:

Nº de matrícula: P.K. a

Fecha de actuación de / / a / /

Método de captura: Hurón y capillo o redes sin perro Hurón y escopeta sin perro Hurón y escopeta con perro

Escopeta sin perro Escopeta con perro

Nº de grupos de personas cazadoras:

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables:

La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que

todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,

cuando se le requiera para ello.

Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación

aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser

excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio

Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones:

Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por

cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En particular, se recabarán los siguientes datos, salvo que marque expresamente:

Me opongo a la consulta de datos de identidad

- 2 Consejería de Desarrollo Sostenible

Dirección General de Medio Natural y

Biodiversidad

Me opongo a la consulta de los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de

presentación y unidad administrativa, y serán consultados por la Consejería.

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de

En el caso de que se haya opuesto en alguna de las opciones anteriores, deben aportar los datos y documentos requeridos para

la resolución del presente procedimiento.

Documentación

Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación, en su caso.

En a de de

LA PERSONA COMUNICANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

ORGANISMO DESTINATARIO: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO

SOSTENIBLE EN SELECCIONAR

- 3